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Comisión de mantenimiento en cuenta sólo para hipoteca
Hola buenas tardes:
Quería confirmar con alguien que sepa del foro si ha cambiado la ley respecto a la prohibición (por llamarla de alguna manera) del BE de cobrar comisiones de mantenimiento en cuentas que sólo se usan para hipotecas.
Hice una novación hace un año y me metieron una comisión de mantenimiento que acabo de descubrir ahora (leí la escritura obviamente pero esto pensé que no tenía recorrido porque sabía que se podían reclamar al BE). Ahora me encuentro con que me cobran esa comisión y que no se puede reclamar, al parecer, porque mi hipoteca ya no es del 2011 sino que la fecha nueva es la de novación, que es 2023.
Quería confirmar esto y también si alguien me puede decir si al ser una novación efectivamente la fecha de 2011 queda anulada (o al "novar" sigue teniendo la misma fecha inicial).
Gracias.
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Comisión de mantenimiento en cuenta sólo para hipoteca
Comisión de mantenimiento en cuentas vinculadas a hipotecas
Esta comisión remunera los adeudos que realiza la entidad derivados del préstamo hipotecario.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cobrarla?
Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que estén limitadas legalmente. Esta comisión dependerá de la fecha en que firmaste tu hipoteca.
Si firmaste la hipoteca antes del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011Abre en ventana nueva, resultaría de aplicación el criterio por el que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y sólo se utilizan para adeudar la cuota del préstamo hipotecario, no correspondería pagar ninguna comisión por mantenimiento de la cuenta.
Si firmaste con posterioridad al 29 de abril de 2012, la misma norma establece que se puede cobrar dicha comisión aunque se utilizara sólo para pagar la cuota de la hipoteca, siempre que:
se mencione en los documentos de información previa, FIPRE, FIPER, FEIN Y FiAE y se haya informado previamente acerca de la exigencia de contratar la cuenta vinculada
su coste se recoja en el contrato y dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.
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