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Tema: Juicio Verbal mykredit / trive credit Spain s.l.

  1. #11

  2. #12
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    Nunca más se supo?

  3. #13
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    Juicio Verbal mykredit / trive credit Spain s.l.

    Cita Iniciado por toytarao Ver mensaje
    Nunca más se supo?
    Así es, pero socio es..

    Un saludo.

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    Vive y se feliz

  4. #14
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    Buenos días.

    Mañana tengo que presentarme en el juzgado. Me indican que no necesito procurador ni abogado.
    Que tengo que decir o hacer alli? Como he de actuar y a qué me enfrento?

    Muchas gracias.

  5. #15
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    Disculpar por ni haber contestado, no había leído vuestros mensajes anteriores. Ya me puse en contacto con los abogados que por aquí me indicasteis. Hice el escrito que me dijeron y esta semana pasada recibí la contestación del juzgado diciendo que tenía que presentarme el 18 de este mes.

  6. #16

  7. #17
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    En cuanto salga del trabajo te digo que no tengo los papeles delante. Pone como que acepta la otra parte ir al juzgado. Pero luego te lo describo bien.
    Gracias

  8. #18
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    buenas tardes.

    Esto he recibido:

    El anterior escrito y justificante del traslado presentado por el
    Procurador D/Dña.
    ……en
    nombre y representación de
    …..S.L. solicitando la
    celebración de vista, únase.
    Doc. garantizado con firma electrónica. URL verificación:
    ….
    CSV: …
    Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 438 LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 440 LEC, acuerdo convocar a las partes a la celebración de la vista.
    Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicaran en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.
    Acuerdo señalar para la celebración de la vista el día 18 de junio del 2024 a las 10:40 horas, en CJZ Vidal Sala N° 32, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:
    1. ???Siendo la cuantía del procedimiento inferior a 2000 euros, se informa a las partes que no es necesaria la intervención de abogado y procurador
    2. ???La vista no se suspenderá por inasistencia del demandado art.?442 y 440 LEC
    3. ???Se advierte a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el art. 304 y 440 LEC

    4) Si el demandante no asistiera a la vista, y el demandado no alegare interés legitimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. Art. 442 LEC
    Se informa a las partes de que en el plazo de los CINCO días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el juzgado a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin facilitaran todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas por los trámites establecidos en el art. 381 LEC.
    Doc. garantizado con firma electrónica. URL verificación:
    …..

    Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

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