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Tema: Otro empezando con la ley segunda oportunindad

  1. #141
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    Avatar de jalopezg
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    Cita Iniciado por Diego86 Ver mensaje
    Buenas compañero, te queria preguntar, tengo varios acreedores,microprestamos menores de 1000 euros y despues algunos mas de 3000, si me llegan varias demandas se lo comento a mi abogado, él me dira lo que debo hacer, si envía él una carta al juzgado para comentarle mi situacion o lo que sea.

    Pero mi duda es la siguiente, si mi abogado manda la notificacion mia al juzgado y yo guiado por él no me presento a los juicios, hay orden de busca y captura por no haberme presentado a los juicios? o como funciona esto? nunca he tenido que pisar un juzgado ni me he visto en una situacion similar, disculpad mi pesadez y gracias
    Si te llega una o más demandas de algún juzgado, la recoges y se la entregas a tu abogado, que tendrá que presentar la correspondiente oposición en el juzgado (vamos que te costará los 109€ del abogado más procurador), en dicha posición añadirá de que estas acogido a la ley de segunda oportunidad, y que esperen a que se termine el proceso.

    En los juicios por reclamación de dinero (monitorios, verbales u ordinarios) el acto de no comparecer ante el juez la unica repercusion que tiene es que no te has opuesto a la demanda y perderas el juicio.

  2. #142
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    Cita Iniciado por jalopezg Ver mensaje
    Si te llega una o más demandas de algún juzgado, la recoges y se la entregas a tu abogado, que tendrá que presentar la correspondiente oposición en el juzgado (vamos que te costará los 109€ del abogado más procurador), en dicha posición añadirá de que estas acogido a la ley de segunda oportunidad, y que esperen a que se termine el proceso.

    En los juicios por reclamación de dinero (monitorios, verbales u ordinarios) el acto de no comparecer ante el juez la unica repercusion que tiene es que no te has opuesto a la demanda y perderas el juicio.
    Gracias compañero, yo haré lo que me diga mi abogado, le mandare las demandas escaneadas y él me dira que hacer

    Una ultima pregunta, cuando la demanda es de 17.000 euros y si mi abogado me indica que no me presente? como va la cosa? aun estando en tramite de la ley de segunda oportunidad, me embargan directamente? esto es de una deuda con un banco

    lo primero de todo, gracias por tu tiempo @jalopezg

  3. #143
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    Como bien dices hazle caso a tu abogado, pero una puntualización:

    1.- ¿te ha llegado ya del juzgado esa demanda de 17000€? si te ha llegado ya la demanda y tu abogado te dice que no te presentes, entiendo que quiere decir que no te opongas ni nada a dicha demanda.
    En mi poco entender (no soy abogado, ni nada por el estilo) el juez dictara sentencia condenándote a pagar los 17.000€ más el 30% de costas e intereses.
    Mientras que estés en el tramite de segunda oportunidad no ejecutaran la sentencia y tampoco te embargan nada, todo este tipo de acciones quedan paradas hasta la resolución de tu caso en la LSO.

    En el caso que te concedan el EPI, te perdonarán todas las deudas incluidas esta de 17000€ con su 30% de costas.

    Entiendo que tu abogado está seguro de que te concederán dicho EPI.

    2.- Como he dicho anteriormente mientras dura el proceso de la segunda oportunidad todos los embargos de nomina, ejecuciones de títulos judiciales quedan paralizados hasta la conclusión del expediente.

    Saludos

    PD: espero no haberte liado más.

  4. #144
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    Cita Iniciado por jalopezg Ver mensaje
    Como bien dices hazle caso a tu abogado, pero una puntualización:

    1.- ¿te ha llegado ya del juzgado esa demanda de 17000€? si te ha llegado ya la demanda y tu abogado te dice que no te presentes, entiendo que quiere decir que no te opongas ni nada a dicha demanda.
    En mi poco entender (no soy abogado, ni nada por el estilo) el juez dictara sentencia condenándote a pagar los 17.000€ más el 30% de costas e intereses.
    Mientras que estés en el tramite de segunda oportunidad no ejecutaran la sentencia y tampoco te embargan nada, todo este tipo de acciones quedan paradas hasta la resolución de tu caso en la LSO.

    En el caso que te concedan el EPI, te perdonarán todas las deudas incluidas esta de 17000€ con su 30% de costas.

    Entiendo que tu abogado está seguro de que te concederán dicho EPI.

    2.- Como he dicho anteriormente mientras dura el proceso de la segunda oportunidad todos los embargos de nomina, ejecuciones de títulos judiciales quedan paralizados hasta la conclusión del expediente.

    Saludos

    PD: espero no haberte liado más.
    Hola compi, gracias por la respuesta, aun no me ha llegado ninguna demanda pero eso se me hizo tanta bola que por eso solicite y empecé los trámites de la ley de segunda oportunidad, ya pasaré por aqui a ver como va todo y espero buenas noticias vuestras tambien, un abrazo

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  6. #145
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    Hola compi, gracias por la respuesta, aun no me ha llegado ninguna demanda pero eso se me hizo tanta bola que por eso solicite y empecé los trámites de la ley de segunda oportunidad, ya pasaré por aqui a ver como va todo y espero buenas noticias vuestras tambien, un abrazo
    ánimo y suerte!

  7. #146
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    Una pregunta..si está tramitada pero el juez aun no ha declarado concurso, me pueden demandar? estoy protegido. Cada dia tengo mas miedo..y estoy recayendo

  8. #147
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    Una pregunta..si está tramitada pero el juez aun no ha declarado concurso, me pueden demandar? estoy protegido. Cada dia tengo mas miedo..y estoy recayendo
    Una vez tramitada o mejor expresado "presentada" la demanda en el juzgado, hasta que el Juez no dicte AUTO declarándote "en concurso de acreedores" pueden demandarte, ejecuciones de embargo de nomina, ccc, etc.

    Una vez declarado en "concurso de acreedores" por el AUTO dictado por el juez todos los embargos y ejecuciones se paran, las demanda te pueden llegar y te tienes que oponer y entre las causas de oposición sería "que estas en concurso de acreedores" así lo ha hecho mi abogado, pero esto siempre hay que hablar con el abogado que te asesora en la LSO.

  9. #148
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    Una vez tramitada o mejor expresado "presentada" la demanda en el juzgado, hasta que el Juez no dicte AUTO declarándote "en concurso de acreedores" pueden demandarte, ejecuciones de embargo de nomina, ccc, etc.

    Una vez declarado en "concurso de acreedores" por el AUTO dictado por el juez todos los embargos y ejecuciones se paran, las demanda te pueden llegar y te tienes que oponer y entre las causas de oposición sería "que estas en concurso de acreedores" así lo ha hecho mi abogado, pero esto siempre hay que hablar con el abogado que te asesora en la LSO.
    Y cuanto pueden llegar a tardar desde que te amenazan?lo más rapido que ha sido? Mi abogado me ha dicho que no me preocupe que si llega algo del juzgado que se lo mande a el y él se ocupa..

  10. #149
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    Los tiempos en los juzgados es algo que me recuerda a un principio sobre los electrones y los átomos (o viceversa), sino recuerdo mal se denominaba "Principio de incertidumbre de schrödinger" que decía: es físicamente imposible conocer simultáneamente la posición exacta y la velocidad de una partícula.

    Pues con los juzgados, las demandas, los juicios, las resoluciones etc, etc es imposible saber con exactitud el tiempo en que veran tu caso, te demandaran ....

    Así que haz lo que dijo tu abogado.

    Saludos.
    PD: disculpar lo de la incertidumbre, empiezo a tener cierta edad y cuento mis batallitas de la juventud ...

  11. #150
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    Otro empezando con la ley segunda oportunindad

    Vale, pero el principio de incertidumbre de la mecánica cuántica lo enunció Heisenberg, no Schrödinger xDDD Perdón por la corrección y el off-topic pero es que soy doctor en Química y ya sabéis, la deformación profesional.

    Por cierto no se me ocurriría esa analogía, pero me parece perfecta. El principio de incertidumbre de los juzgados enunciado por jalopezg podriamos llamarlo.

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