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Pues has entendido mal, la deuda la pueden reclamar aun asi paswn 100 años, y tu en tu defensa alegar entre otras cosas prrscripcion de la misma. Y el juez tiene la ultima palabra
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monitorio que no sigue adelante
La Prescripción hay que alegarla en la contestacion a la demanda, los Juzgados no miran, si pasaron 5 , 10 o 20 años.
La Prescripción es a los 5 años desde que dejemos de pagar, y eso hay que demostrarlo, igual que ellos tienen qke demostrar que no está prescrita.
OJO!!!!! En Cataluña la Prescripción es a los 10 años no a los 5.
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Hola!! Y si el primer impago fue hace 7 años pero hace uno se pagó solo una cuota? Desde cuándo contaría? Gracias
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Desde la última cuota impagada o sea hace un año
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Iniciado por
gandalfelblanco
Pues has entendido mal, la deuda la pueden reclamar aun asi paswn 100 años, y tu en tu defensa alegar entre otras cosas prrscripcion de la misma. Y el juez tiene la ultima palabra
Efectivamente.
Lo que parece ser que la mayoría se guia en que pasado CINCO años,ya estoy libre de pecado,y no es así por supuesto,ésto si se alega será el Magistrado quien tendrá la última palabra,tal cómo dices--saludos
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Gracias!! Entonces no se cumpliría lo de prescribir la deuda aunque se llevará sin pagar años y se hiciera un pago puntual reciente verdad?
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Iniciado por
Mencia77
Gracias!! Entonces no se cumpliría lo de prescribir la deuda aunque se llevará sin pagar años y se hiciera un pago puntual reciente verdad?
Te pueden reclamar cuando ellos quieran y tu debes defenderte con abogado.
El momento que hagas un pago de una deuda prescrita, pierde la prescripción y vuelve a empezar a contar los 5 o 10 años nuevamente,