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Tema: Demanda PRA Iberia

  1. #31
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    Bueno, habría que ver la demanda, la sentencia, etc. Realmente están excluidas de recurso de apelación, los juicios verbales por "razón de la cuantía", cuando ésta no supere los 3.000.
    Pero si el juicio verbal es por "razón de la materia", sí cabe recurso de apelación, ya da igual la cantidad.

    En fin que lo vea tu abogado, a ver si el juez o LAJ entiende que es por razón de la materia.

    Lo estuve mirando esto, pero si reclaman por una cantidad específica de dinero (2.708€) seria "por razón de la cuantia" según leí igual.

  2. #32
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    El importe no es relevante para determinar el tipo. ¿De qué debes ese dinero?, ¿no será de una renta, inmueble o algo similar?

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  4. #33
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    El importe no es relevante para determinar el tipo. ¿De qué debes ese dinero?, ¿no será de una renta, inmueble o algo similar?
    No, que va. Era una tarjeta revolving (la famosa tarjeta alcampo). Se dejó de pagar y hace poco me interpusieron demanda por el total que se debía. Ganamos por que la parte importante del contrato era ilegible.

  5. #34
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    Bueno puede que sea un error del LAJ, que lo averigüe tu abogado

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  7. #35
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    Bueno puede que sea un error del LAJ, que lo averigüe tu abogado
    Claro, tenia entendido lo que me has dicho de "razón de la materia" pero también había visto que aplicaba a casos como los que has descrito, rentas y casos parecidos. Según vi para préstamos, tarjetas, etc... siempre se aplica la "razón de la cuantia".

    A ver si alguien puede arrojar un poquito más de luz a la espera de que mañana la abogada se ponga en contacto con el juzgado.

  8. #36
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    A ver, por lo que yo puedo entender si no es un error.
    Realmente aunque reclaman cantidad, el juez la desestima, porque no se ve bien el contrato. Entiendo que es porque el contrato que adjuntaron a la demanda, es una copia de una copia y se vería mal.
    Eso se arregla presentando un contrato que lea bien, por eso a lo mejor, y estoy suponiendo, el juez puso que se admitía recurso, porque realmente no puedo entrar en si debes o no debes dinero. Porque una cosa es que el contrato sea abusivo y lo anule, y otro es que no se pueda leer porque han presentado una caca de copia. Eso se soluciona presentando uno que se lea bien.
    Y repito es mi opinión si no es un error del juzgado.

  9. #37
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    Demanda PRA Iberia

    La luz es clara.. UN ERROR.. no se puede admitir apelacion a demandas de cuantía menor a 3000€ y si han admitido esa apelacion, un recurso de reposicion y a mandarles a freir monas.

    Tu abogado ¿ha recibido notificacion del recurso admitido por el juzgado o solo lo sabe por que entre procuradores se lo ha comunicado el procurador?.. Por que si es así, una cosa es la comunicacion entre procuradores y otra que la audiencia provincial lo admita a tramite, que no lo creo.

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    A ver, por lo que yo puedo entender si no es un error.
    Realmente aunque reclaman cantidad, el juez la desestima, porque no se ve bien el contrato. Entiendo que es porque el contrato que adjuntaron a la demanda, es una copia de una copia y se vería mal.
    Eso se arregla presentando un contrato que lea bien, por eso a lo mejor, y estoy suponiendo, el juez puso que se admitía recurso, porque realmente no puedo entrar en si debes o no debes dinero. Porque una cosa es que el contrato sea abusivo y lo anule, y otro es que no se pueda leer porque han presentado una caca de copia. Eso se soluciona presentando uno que se lea bien.
    Y repito es mi opinión si no es un error del juzgado.
    No, la copia que presentaron se veía perfectamente pero el tamaño empleado en ciertas partes importantes del contrato era inferior a 2mm y por lo tanto ilegible si no es mediante el uso de una lupa (y el juez dijo que aún así era difícil la lectura) por lo tanto al no ser claro el contrato desestimó la demanda. No tiene nada que ver con las copias presentadas ni nada de eso.

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    La luz es clara.. UN ERROR.. no se puede admitir apelacion a demandas de cuantía menor a 3000€ y si han admitido esa apelacion, un recurso de reposicion y a mandarles a freir monas.

    Tu abogado ¿ha recibido notificacion del recurso admitido por el juzgado o solo lo sabe por que entre procuradores se lo ha comunicado el procurador?.. Por que si es así, una cosa es la comunicacion entre procuradores y otra que la audiencia provincial lo admita a tramite, que no lo creo.

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    Me dejas más tranquilo, muchísimas gracias! Espero que con el escrito que presente mañana se acabe ya todo esto...

    Acabo de preguntarle a ver si recibió notificación o se entero de otra forma.

  12. #39
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    La luz es clara.. UN ERROR.. no se puede admitir apelacion a demandas de cuantía menor a 3000€ y si han admitido esa apelacion, un recurso de reposicion y a mandarles a freir monas.

    Tu abogado ¿ha recibido notificacion del recurso admitido por el juzgado o solo lo sabe por que entre procuradores se lo ha comunicado el procurador?.. Por que si es así, una cosa es la comunicacion entre procuradores y otra que la audiencia provincial lo admita a tramite, que no lo creo.

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    La abogada se ha enterado entre procuradores.

    Ella ha llamado al Juzgado hace un rato y el juez que llevaba nuestro caso se ha ido de vacaciones y regresa el día 15, la que le ha atendido le ha dicho que ella "no se atreve a meterse en algo tan particular, que alomejor han entendido que es por la materia" mi abogada me ha dicho que es imposible, que lo juzgado "es por la cuantia" y no "por la materia" y que no cabría recurso al ser menos de 3.000€, que no entiende por qué la que le ha atendido no a parado esto. Me ha dicho que tenía hasta el día 9 para contestar (no lo entiendo esto, si se entero mediante los procuradores ¿por qué hay plazo?) así que va a presentar contestación y a la espera de que el Juez vuelva de vacaciones y lea todo a ver qué dice.

    La verdad que me he "cagado" un poco...

  13. #40
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    Tiene que ser un error, he revisado las materias que indica la ley que se debe de llevar por un juicio verbal independiente de la cantidad y no hay ninguna que se ajuste a tu caso.

    Realmente el "error" viene de la sentencia, al incluir lo de cabe recurso.

    Evidentemente, si pone eso la sentencia y yo soy el perjudicado, voy a poner recurso.

    No sé hasta que punto, habría que solicitar rectificación de sentencia por error material.
    Última edición por Expulsado astronauta; 04/07/2024 a las 11:18

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