QUINTO.- En el caso de autos, el contrato aparece fechado el
26 de junio de 2018, con un TAE del 26,82% (EXE 3), y es
evidente que el juicio de usura no podría ser realizado
tomando en consideración los índices publicados por el Banco
de España para las operaciones realizadas mediante tarjetas de
crédito de pago aplazado, aunque la línea de crédito CREDIMAS
se liquidara junto a la cuenta abierta por razón de uso de la
misma (como se desprende de los extractos de movimientos que
fueron aportados con el escrito de demanda por el que se
siguió juicio ordinario ante el Juzgado Núm.97 de Madrid).
Debe tomarse como referencia el tipo medio ponderado de
crédito al consumo, que en la fecha de la concesión de la
línea de crédito (año 2018) era del 6,92%. Por tanto, no
existe la más mínima duda sobre su carácter usurario, desde el
momento en que el índice pactado en el contrato superaba el
tipo medio ponderado en un 387,57 %, es decir, que lo
triplicaba (casi cuatriplicaba) en exceso.