Buenos días,
Gracias a todos por vuestra información, ya estoy en contacto con la abogada y a esperar si hay suerte.
Saludos
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En los verbales no se dan 5 dias por clausulas abusivas. Eso es en los monitorios..
Imagino que lo de los 5 dias se refiere al MODO DE IMPUGNACION, que es un anexo que va incluido en todas las comunicaciones judiciales y que en tu caso no ha lugar a nada....
TIENES 10 DIAS DE PLAZO PARA RESPONDER A ESA DEMANDA AL SER JUICIO VERBAL.
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Buenas tardes,
Hace dos semanas presente las alegaciones.
Sabeis cuanto tiempo suele tardar en resolverse?.
Gracias
Eso depende de la carga de trabajo del juzgado. Imposible saberlo.
Buenas tardes,
Aquí andamos esperando haber que pasa con el juicio contra estos personajes después de que alegara a traves de los abogados de ACUSA.
En la SEDE de justicia, al acceder a mis procedimientos, en el indice del procedimiento en cuestion, me aparece ademas todos los datos blablabla esto:
Captura.jpg.
Que significa en realidad, que tienen que contestar a mis alegaciones?.
Última edición por Gofi; 12/06/2024 a las 21:24
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Bueno eso no es del todo cierto, además no sé lo que es un verbal directo (¿que no hay vista?) pongo literalmente lo que pone en un decreto de un verbal que llevo procedente de un monitorio:
ÚNICO.- Tratándose de demanda por cantidad INFERIOR a los SEIS MIL euros
/RECLAMACIÓN de rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana,
incóese la oportuna Demanda de JUICIO VERBAL a que ha dado lugar la presente
oposición al Juicio monitorio.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D/Doña
en nombre y representación de , sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las
reglas del juicio verbal.
DESE TRASLADO de la oposición al actor a fin de que pueda IMPUGNARLA por escrito en el PLAZO DE DIEZ DÍAS debiendo pronunciarse sobre la solicitud o no de VISTA, que seguirá los trámites previstos en los artículos 438 y ss Lec.
Por tanto se le da mi escrito de oposición al demandante para que haga un escrito para impugnarla.
"El acreedor-demandante puede aportar documentos con el escrito de impugnación de la oposición, pero ya no puede aportar nuevos documentos en el acto de la vista, salvo las reglas generales del artículo 270 de la LEC."
Resumiendo, tú en tu escrito de oposición al monitorio, solicitas vista o no. El demandante es su escrito de impugnación de la oposición solicita vista o no. Y luego su señoría decidirá. Lo normal es que si ninguno pide vista, se dicte sentencia, pero puede ser que su señoría no vea algo claro y decida que sí haya vista.
Última edición por astronauta; 13/06/2024 a las 09:06
Un verbal directo llamamos a la demanda que no procede anteriormente de un monitorio, sino que la demandante interpone una demanda de Juicio verbal directamente.
Lo que tu has puesto proviene de un monitorio, si la demandante interpone un monitorio Dan 20 días para oponerse, si el demandado se opone, le Dan 10 días al demandante para impugnar esa oposición, y en la oposicion pedirá o no la Vista, ese monitorio o requerimiento de pago se archiva, y pasa a ser Juicio verbal.
Y con la nueva reforma de Marzo, las demandas por razón de la cuantia de 15.000 euros o menos se decidirán en Juicio Verbal, antes de la reforma era hasta 6.000 euros.
En definitiva, hasta 15.000 euros, Juicio Verbal, más de 15.000 euros procedimiento ordinario.
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