Buenos días a todos, quisiera saber si al presentar la reclamación por comisiones por descubierto ante el SAC de la Entidad Bancaria, también hay que reclamar intereses.....
Gracias de antemano.
Buenos días a todos, quisiera saber si al presentar la reclamación por comisiones por descubierto ante el SAC de la Entidad Bancaria, también hay que reclamar intereses.....
Gracias de antemano.
Hola quelocura, desde luego que debes reclamar también los intereses.
Como primer paso y para que vayas familiarizándote con el foro, resulta imprescindible que eches un vistazo a los enlaces que te relaciono a continuación.
Trás su lectura te resultará mucho más sencillo comprender las pautas a seguir para iniciar la larga carrera que tienes por delante.
Cuando hayas leído todo, consúltanos las dudas que aún pudieras tener.
http://www.foroantiusura.org/threads...-DE-HACER-NADA
http://www.foroantiusura.org/threads...IMPRESCINDIBLE
Bienvenido y saludos
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Mil gracias. Me pongo a ello.
Pero la respuesta es sí, según tengo entendido yo.
Perdonad, pero he visto el tutorial del excell sobre interés simple, que creo es el que debo utilizar, y realmente no sé cual es el TAE que debo aplicar, ya que en las comisiones cobran un importe exacto todos los meses. Por favor, decidme algo ya que me queda ese dato para poder realizar la reclamación. (por cierto, el trabajo de hacer el tutorial EXCELENTE y una grandiosa ayuda para los que empezamos con estos temas). Gracias de antemano.
El Tae que tienes que aplicar en este caso, al tratarse de una cuenta de ahorro, es el del precio legal del dinero en cada fecha en las que te aplicaron las comisiones.
Los últimos cuatro años el precio legal del dinero ha sido del 4%, por lo tanto ese es el porcentaje que debes aplicar.
Saludos
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Saludos.
Llevo un tiempo preparando la reclamación de las comisiones por descubierto de mi entidad (Cajasol, ahora Banca Cívica) y gracias a este foro voy a reclamarlas también con intereses. El único dato que me faltaba para completar la hoja de cálculo era precisamente el TAE aplicado a los famosos 30 euros y, gracias a la respuesta de RCB, ahora ya lo sé
Resulta que mi reclamación será desde la apertura de la cuenta en 2.003 y necesitaba saber cual era el "precio legal del dinero" en esa época. He encontrado un cuadro que aparece en la WIKIPEDIA sobre el "Interés Legal del Dinero" en el que se muestran los distintos "precios legales del dinero" en los últimos años, así que supongo que lo que he de hacer es ir colocando ese "Interés legal legal del dinero" según la fecha en la que me fue cobrada la dichosa comisión.
Es decir:
—En aquellas comisiones con fecha del año 2007, por ejemplo, ¿he de colocar un TAE del 5,00%, ya que según la tabla de la WIKIPEDIA ese era el Interés legal del dinero en ese año?
—En el año 2009 hubo dos precios distintos: 5,50% (hasta el 31/03/2009) y 4,00% (desde el 01/04/2009). Entiendo que he de aplicar un TAE distinto dependiendo de la fecha en la que se me cobró la comisión dentro de ese año, si fue antes del 1 de abril sería 5,50% y las que me cobraron a partir de esa fecha sería del 4,00% ¿No?
Gracias.
Así es, lo has entendido perfectamente, siempre incrementado en un 5% en base a la Ley de créditos al consumo.
Saludos
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El 5% de penalizacion se aplica a todas las comisiones cobradas indebidamente, por supuesto antes habras de calcular los intereses, despues se aplica dicho porcentaje de penalizacion