-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 3987
Nueva sentencia Audiencia Provincial Pontevedra
Buenos días compañeros!
Acabo de ver está sentencia en redes sociales, y me gustaría compartirla con vosotros.
No sé si a los que estamos en pleno proceso y los futuros, puede beneficiarnos en algo.
Os copio el texto y pongo link a Facebook:
Nuestro Despacho está de enhorabuena????, pues acaba de conseguir una importante Sentencia?? ganada en la Audiencia?????Provincial de Pontevedra, absolutamente pionera1?? y que además crea un importante precedente y sienta JURISPRUDENCIA? a nivel nacional????????.
La Audiencia????? nos da la razón y considera que para considerar usurario un préstamo su interés TAE no debe superar en más de 6 puntos la media????, como exige el Tribunal Supremo para las tarjetas???? de crédito, pues lo considera excesivo y establece una nueva doctrina según la cual se considera usurario si la TAE presenta un exceso de un 50% sobre la media del Banco de España????.
Esto abre la puerta a que muchísimos más créditos puedan ser anulados, siendo éste el primero, frente a ????FORD CREDIT????.
La entidad deberá pagar las costas???? del juicio y también de la apelación????????
https://www.facebook.com/share/p/exro2gWySufUYCHu/
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1620
Nueva sentencia Audiencia Provincial Pontevedra
Bueno, eso de que sienta jurisprudencia... Es una Audiencia Provincial, no el Tribunal Supremo.
Gracias por el aporte. A ver si podemos conseguir de algún modo la sentencia completa.
-
Estado
- Desconectado
Las Audiencia Provincial producen lo que S llama "jurisprudencia menor" que es un tipo de jurisprudencia.
A ver si os lo resumo con claridad:
A) Jurisprudencia menor: Se refiere a las decisiones y sentencias de los juzgados y tribunales inferiores que no tienen carácter vinculante para otros tribunales. Aunque no es obligatoria, puede ser tenida en cuenta como referencia en otros casos similares, especialmente si proviene de tribunales superiores en la misma jurisdicción.
B)Jurisprudencia constitucional: Es la interpretación y aplicación de la Constitución Española realizada por el Tribunal Constitucional. Tiene carácter vinculante para todos los poderes públicos y para todos los tribunales, ya que establece la interpretación oficial de la Constitución.
C) Jurisprudencia del Tribunal Supremo:Son las decisiones y sentencias del Tribunal Supremo, el más alto tribunal en todas las materias excepto en las constitucionales. Sus sentencias son obligatorias para los tribunales inferiores, aunque no tienen el carácter de fuente formal de derecho. Esto significa que deben ser seguidas en la resolución de casos similares para garantizar la uniformidad en la aplicación del derecho.
D) Doctrina del Tribunal Supremo: Se refiere al conjunto de principios y criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo a lo largo de sus sentencias.Tiene un gran peso en la interpretación de las leyes y es seguida de manera obligatoria por los tribunales inferiores. La doctrina unifica criterios y garantiza la coherencia y consistencia en la aplicación de la legislación.
Espero que este breve esquema os sea de utilidad.
Última edición por Exfuncionario; 30/05/2024 a las 17:35
-
Agradecimientos - 3 Me gusta
-
Estado
- Desconectado
Ah, sí: tened en cuenta que una sola sentencia del Supremo no crea jurisprudencia.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1620
Correcto. Así es. Gracias por el esquema, exfuncionario.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 3987
Gracias por explicarlo tan bien Exfuncionario.
Quizá esté gabinete de abogados se han puesto un poco la medalla de más. Pero bueno, sigue siendo una sentencia favorable que seguramente en otros casos no hubiera sido así.
Y sí sirve, para que solamente a una persona le ayude en su proceso, pues bienvenida sea!
Lo he compartido por qué me ha parecido por lo menos interesante ese punto de vista de la sentencia.
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
efcarrasco
Correcto. Así es. Gracias por el esquema, exfuncionario.
Algo aprendió uno en 30 años de práctica forense...XDDD
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 3452
Saludos!
Pero eso de los 6 puntos por encima ya lo dijo el TS creando jurisprudencia: Sentencias 442/2023 de 15 de febrero y 786/2023 de 28 de febrero, han declarado que será nulo todo interés que esté por encima de 6 puntos porcentuales de la media indicada por el Banco de España para el mismo tipo de contratos. De hecho yo le he usado un par de veces en oposiciones a verbales y me han dado la razón.
Creo percibir entonces
un galope de pisadas
que se acercan a nosotros
desde tierras muy lejanas.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1438
Nueva sentencia Audiencia Provincial Pontevedra
Iniciado por
ramontb
Saludos!
Pero eso de los 6 puntos por encima ya lo dijo el TS creando jurisprudencia: Sentencias 442/2023 de 15 de febrero y 786/2023 de 28 de febrero, han declarado que será nulo todo interés que esté por encima de 6 puntos porcentuales de la media indicada por el Banco de España para el mismo tipo de contratos. De hecho yo le he usado un par de veces en oposiciones a verbales y me han dado la razón.
Se te olvidó poner "la media del interés que publica el BDE EN EL AÑO QUE SE FIRMÓ el contrato de préstamo"
Y ojo.. Las entidades no reguladas por el BDE, no se rigen por la doctrina y el código de buenas practicas del BDE valga la rebuznancia..
Se rigen y les es aplicable toda la legislacion española.
Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk