Hola , me preocupa el tema de que puedan embargar cuenta donde estamos dos personas , sin bienes gananciales ni nada . Pueden hacer barrido de cuenta si hay dos titulares ? Gracias .
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Hola , me preocupa el tema de que puedan embargar cuenta donde estamos dos personas , sin bienes gananciales ni nada . Pueden hacer barrido de cuenta si hay dos titulares ? Gracias .
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Si, si los dos tienen la deuda esl embargo es el 100% , si la deuda es de uno de los titulares el 50% del saldo.
Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk
La mejor manera, si uno de los cotitulares no es deudor, es tener
a) Dos cuentas, en las que en una el deudor es titular y el no deudor autorizado, y otra viceversa.
b) Una sola cuenta en la que el titular es el no deudor, y el otro es autorizado.
Buenas tardes,
Después de leer todo este hilo, por cierto interesantisimo, me surgen varias dudas.
- Lo que entiendo es, que si tenemos varias deudas con varios acreedores (4 por ejemplo) y denuncian los 4 a la vez siendo nosotros condenados a pagar las deudas con embargo de la nomina, solamente uno seria el agraciado en cobrar poniéndose los otros a la cola cuando finalizase el pago de dicha deuda. Al terminar, entraría el segundo a cobrar, y asi etc, etc...
- Supongamos que hay sentencia ya firme en la cual debo pagar a estos acreedores pero recibo un dinero extra, se puede negociar con ellos?.
- Por ultimo, mi nomina es de 2100 euros y tengo dos hijos, cuanto es lo máximo que me podrían embargar?
Como ya he hablado en otro hilo, estoy barajando la posibilidad de acogerme a LSO pero también pienso, que me demanden todos y solo me quitaran una parte de la nomina.
Es una difícil decisión que no me deja dormir.
Muchas gracias a todos
Efectivamente, una vez embargado el límite máximo permitido por la Ley, el resto de acreedores se ponen a la cola y vas pagando según su orden.
Si recibes un dinero extra y deseas emplearlo e la deuda, lo ingresas en la cuenta del Juzgado, que ya se ocuparán de que lo reciban y descontarlo de la deuda. NUNCA se oaga fuera del Juzgado.
Pues es fácil de calcular. En primer lugar, tienes que considerar solo el neto, una vez descontados impuestos, Seguridad Social etc.
A ese neto, le restas 1134€ que es el SMI inembargable por ley. De lo que resta, vas haciendo tramos de 1134€. El primer tramo, le haces el 30% y eso es lo wue te embargan. Al segundo sde 1134€, el 50%, etc.
En tu caso te quitarían unos 290€ al mes.
Pero ten en cuenta que, según dispone la LEC, el LAJ puede disminuir esos porcentajes hasta en un 10%, en atención a cargas familiares.
Añadir que si tienes las pagas porroteadas la cantidad a embargar sería menos..el resto de acuerdo con Exfuncionario.
Lo de rebajar porcentaje por cargas familiares, no siempre lo conceden.
Un saludo.
Enviado desde mi S100 mediante Tapatalk
Vive y se feliz
Retomo este tema porque me surge una duda. Si uno de los titulares de la cuenta es pensionista y la pensión está por debajo del SMI y el otro titular está cobrando el desempleo que en bruto mensual está por encima del SMI pero anual está por debajo (el SMI son 1134€ en 14 pagas y el paro son 12 pagas).
Pueden hacer un embargo al pensionista teniendo en cuenta que cobra la pensión por debajo del SMI, no tiene propiedades ni otros ingresos y el otro titular está cobrando el desempleo que en terminos anuales está por debajo del smi?
El embargo es por una multa de coche...
Gracias!
Cuando hay 2 titulares en una cuenta, independientemente de lo que cobre cada uno..y uno de ellos por lo que sea tiene una orden de embargo, ese embargo se lleva la mitad del dinero que en ese momento haya en dicha cuenta..
Un saludo.
Enviado desde mi S100 mediante Tapatalk
Vive y se feliz
El embargo de cuenta es independiente al de nómina o pensión, los barridos de cuenta son puntuales y sin previo aviso. Los embargos de nómina o pensión o prestación por desempleo deben ser cuando se cobra por encima del SMI. Si es un embargo de la administración pública, como en tu caso una multa de coche, no tienen en cuenta estos preceptos y van a saco para cobrar directamente. Si es una entidad financiera la que precisa embargo, antes debe parar por un juzgado pero la Administración Pública no.