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CREDITERO ¿QUÉ HACER?
Buenas tardes
No se que hacer con CREDITERO.
CARTA ACUERDO DE DEVOLUCION CREDITERO.pdf
DENUNCIA AEPD MODIFICADO.pdf
No se si aceptar el acuerdo, me parece muy poco después de todo lo que me he gastado en burofax online y uno postal. Han vendido mis datos personales a los BUSINESS ACTION Y AKCP por un préstamo que ya estaba pagado.
Les he puesto denuncia en el Tribunal de Arbitraje y en AEPD. Pero no se que recorrido tendrán, porque lo que me ofrecen es ya un triunfo, después de que sus amigos de BUSINESS ACTION me enviaran varios ASUSTAVIEJAS pidiéndome 1001 euros.
Había pensado en ya que voy a cambiar el número de cuenta que viene en el acuerdo, poner otra cifra diferente y enviarlo firmado. No se si eso lo debería o se puede hacer.
Os leo y os tengo en cuenta vuestros comentarios.
Recuperadas GRACIAS al foro.
BBVA 1300€ (2014).
CASHPER 1000€ (2022).
WANDOO 300€ (2024)
2025
DINEVO 600€
MYKREDIT 2040€
PARETO 142,52€
MONEYMAN 1590,10€
MOVINERO 565,18€
PRESTAMER 1.129,77€
LUZO 33€
MI-PRÉSTAMO 150,44€
LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5€
HEIMONDO - MONEYMAN 3250€
SMARTCREDITO - KHORTEX 625€
CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126€
CASH CONVERTERS 925€
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CREDITERO ¿QUÉ HACER?
Aquí te dejo un análisis contundente y claro sobre el documento que me proporcionas, junto con observaciones sobre lo que podría ser ilegal o improcedente:
1?? Estructura del acuerdo
El documento que has compartido es un acuerdo de transacción y renuncia de acciones entre CREDITERO (Credirect Préstamos S.L.U.) y un cliente. Se regula la devolución de una cantidad de dinero y se pacta que las partes renuncian a cualquier reclamación futura.
2?? Observaciones jurídicas destacadas
???? Cláusula de renuncia general e irrevocable (apartado 2)
La cláusula que dice:
> “Las PARTES declaran no tener nada más que reclamarse, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier tipo de derecho, acción, reclamación o pretensión frente a cualquier organismo público o privado…”
???? ¡Cuidado! La renuncia general a acciones, sobre todo en materia de derechos básicos del consumidor, puede ser nula o limitada. El artículo 6 de la Ley de Consumidores establece que “serán nulas las cláusulas que excluyan o limiten los derechos del consumidor”.
Por ejemplo:
Si la deuda o el préstamo contenía cláusulas abusivas (por ejemplo, intereses usurarios), esta renuncia no impide que posteriormente puedas reclamar.
No se puede renunciar a derechos irrenunciables (como los de protección del consumidor).
---
???? Cláusula de confidencialidad absoluta y sanciones (apartados 2 y 3)
La obligación de no divulgar los términos del acuerdo y la amenaza de indemnización de daños y perjuicios por reputación (“daños y perjuicios reputacionales”) es excesiva y puede ser abusiva.
?? Recuerda que:
Aunque un pacto de confidencialidad es válido en ciertos casos, si se formula de manera tan amplia y sancionadora, puede contravenir el derecho a la información y la protección del consumidor.
Las sanciones “genéricas” sin cuantificación concreta de daños suelen considerarse cláusulas penales desproporcionadas y, por tanto, abusivas en el ámbito de protección al consumidor.
---
???? Transferencia condicionada a la firma (apartado 4)
Indicar que la transferencia se hará solo después de que el cliente firme este acuerdo puede suponer un abuso de posición dominante, especialmente si la devolución corresponde a un cobro indebido o una deuda reclamada por el consumidor.
Si lo que te deben devolver no depende de la aceptación del acuerdo, sino de que la deuda era improcedente o estaba abonada de más, no pueden “condicionar” la devolución a que firmes esta renuncia.
---
? Conclusiones
El acuerdo presenta varias cláusulas que pueden considerarse nulas o limitadas en sus efectos:
?? La renuncia total a derechos es nula si afecta a derechos básicos del consumidor.
?? Las cláusulas de confidencialidad pueden ser abusivas si son desproporcionadas y no justificadas.
?? No pueden condicionar la devolución de dinero que corresponda por ley o por cobro indebido.
---
???? Mi consejo directo:
???? Antes de firmar este acuerdo, pide que se modifiquen esas cláusulas de renuncia y confidencialidad para que no limiten tus derechos (por ejemplo, dejando claro que la renuncia no incluye derechos irrenunciables ni posibles reclamaciones futuras por abusividad).
???? Si ya lo firmaste, y consideras que ha habido abusividad en los intereses o en la deuda, todavía podrías reclamar porque la renuncia no tiene fuerza para impedir derechos básicos como consumidor.
[TEXTO DEL ESCRITO]
En Madrid, a 29 de mayo de 2025
A la atención de
CREDIRECT PRÉSTAMOS S.L.U.
Calle Villanueva 28, Madrid
CIF: B-88569959
ASUNTO: RESPUESTA AL ACUERDO PROPUESTO, RESERVA DE DERECHOS Y ADVERTENCIA DE NULIDAD DE CLÁUSULAS
Muy señores míos:
He recibido el documento que me remiten con fecha 29 de mayo de 2025. Tras su revisión, les informo de lo siguiente:
1?? RESERVA DE DERECHOS
Manifiesto expresamente que:
La firma o no firma de dicho documento no supone renuncia a los derechos irrenunciables que, como consumidor/a, me asisten conforme a la normativa vigente (en particular, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley de Represión de la Usura).
Me reservo expresamente el derecho a ejercitar cualquier acción o reclamación futura relacionada con los productos o servicios que hayan sido objeto de controversia, en especial si se derivaran intereses abusivos o cláusulas que puedan ser nulas de pleno derecho.
2?? ADVERTENCIA DE NULIDAD Y ABUSIVIDAD
Señalo que las cláusulas incluidas en el acuerdo que:
Obligan a la renuncia expresa e irrevocable a cualquier tipo de derecho, acción o reclamación, y
Imponen cláusulas de confidencialidad con amenaza de indemnización por “daños reputacionales”,
resultan contrarias a la normativa vigente y pueden ser consideradas nulas de pleno derecho por:
Artículo 6 de la Ley de Consumidores: nulidad de las cláusulas que limiten derechos básicos del consumidor.
Artículo 82 y ss. de la misma Ley: nulidad de las cláusulas abusivas.
Jurisprudencia consolidada: el consumidor no puede renunciar a derechos básicos como la protección frente a cláusulas abusivas o intereses usurarios.
3?? TRANSFERENCIA DE FONDOS
La devolución de la cantidad mencionada en su escrito no debe quedar supeditada a la firma de un acuerdo que limite derechos, máxime si se trata de una deuda inexistente o de cobros indebidos. Cualquier intento de condicionar la devolución puede ser considerado un abuso de posición dominante y contraviene la buena fe contractual.
Por lo expuesto, les requiero para que:
?? Procedan a realizar la transferencia de devolución en el plazo previsto sin exigir la firma de un acuerdo que contenga cláusulas abusivas.
?? O, en su caso, modifiquen las cláusulas de renuncia y confidencialidad para que no afecten a derechos irrenunciables.
Quedo a la espera de sus noticias en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Sin otro particular, y reservándome expresamente cuantas acciones correspondan en defensa de mis derechos,
Atentamente,
[Firma]
[Nombre completo del remitente]
[DNI/NIE: ________]
[Teléfono o email de contacto]
Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
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Iniciado por
MARIBELICA
Aquí te dejo un análisis contundente y claro sobre el documento que me proporcionas, junto con observaciones sobre lo que podría ser ilegal o improcedente:
1?? Estructura del acuerdo
El documento que has compartido es un acuerdo de transacción y renuncia de acciones entre CREDITERO (Credirect Préstamos S.L.U.) y un cliente. Se regula la devolución de una cantidad de dinero y se pacta que las partes renuncian a cualquier reclamación futura.
2?? Observaciones jurídicas destacadas
???? Cláusula de renuncia general e irrevocable (apartado 2)
La cláusula que dice:
> “Las PARTES declaran no tener nada más que reclamarse, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier tipo de derecho, acción, reclamación o pretensión frente a cualquier organismo público o privado…”
???? ¡Cuidado! La renuncia general a acciones, sobre todo en materia de derechos básicos del consumidor, puede ser nula o limitada. El artículo 6 de la Ley de Consumidores establece que “serán nulas las cláusulas que excluyan o limiten los derechos del consumidor”.
Por ejemplo:
Si la deuda o el préstamo contenía cláusulas abusivas (por ejemplo, intereses usurarios), esta renuncia no impide que posteriormente puedas reclamar.
No se puede renunciar a derechos irrenunciables (como los de protección del consumidor).
---
???? Cláusula de confidencialidad absoluta y sanciones (apartados 2 y 3)
La obligación de no divulgar los términos del acuerdo y la amenaza de indemnización de daños y perjuicios por reputación (“daños y perjuicios reputacionales”) es excesiva y puede ser abusiva.
?? Recuerda que:
Aunque un pacto de confidencialidad es válido en ciertos casos, si se formula de manera tan amplia y sancionadora, puede contravenir el derecho a la información y la protección del consumidor.
Las sanciones “genéricas” sin cuantificación concreta de daños suelen considerarse cláusulas penales desproporcionadas y, por tanto, abusivas en el ámbito de protección al consumidor.
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???? Transferencia condicionada a la firma (apartado 4)
Indicar que la transferencia se hará solo después de que el cliente firme este acuerdo puede suponer un abuso de posición dominante, especialmente si la devolución corresponde a un cobro indebido o una deuda reclamada por el consumidor.
Si lo que te deben devolver no depende de la aceptación del acuerdo, sino de que la deuda era improcedente o estaba abonada de más, no pueden “condicionar” la devolución a que firmes esta renuncia.
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? Conclusiones
El acuerdo presenta varias cláusulas que pueden considerarse nulas o limitadas en sus efectos:
?? La renuncia total a derechos es nula si afecta a derechos básicos del consumidor.
?? Las cláusulas de confidencialidad pueden ser abusivas si son desproporcionadas y no justificadas.
?? No pueden condicionar la devolución de dinero que corresponda por ley o por cobro indebido.
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???? Mi consejo directo:
???? Antes de firmar este acuerdo, pide que se modifiquen esas cláusulas de renuncia y confidencialidad para que no limiten tus derechos (por ejemplo, dejando claro que la renuncia no incluye derechos irrenunciables ni posibles reclamaciones futuras por abusividad).
???? Si ya lo firmaste, y consideras que ha habido abusividad en los intereses o en la deuda, todavía podrías reclamar porque la renuncia no tiene fuerza para impedir derechos básicos como consumidor.
[TEXTO DEL ESCRITO]
En Madrid, a 29 de mayo de 2025
A la atención de
CREDIRECT PRÉSTAMOS S.L.U.
Calle Villanueva 28, Madrid
CIF: B-88569959
ASUNTO: RESPUESTA AL ACUERDO PROPUESTO, RESERVA DE DERECHOS Y ADVERTENCIA DE NULIDAD DE CLÁUSULAS
Muy señores míos:
He recibido el documento que me remiten con fecha 29 de mayo de 2025. Tras su revisión, les informo de lo siguiente:
1?? RESERVA DE DERECHOS
Manifiesto expresamente que:
La firma o no firma de dicho documento no supone renuncia a los derechos irrenunciables que, como consumidor/a, me asisten conforme a la normativa vigente (en particular, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley de Represión de la Usura).
Me reservo expresamente el derecho a ejercitar cualquier acción o reclamación futura relacionada con los productos o servicios que hayan sido objeto de controversia, en especial si se derivaran intereses abusivos o cláusulas que puedan ser nulas de pleno derecho.
2?? ADVERTENCIA DE NULIDAD Y ABUSIVIDAD
Señalo que las cláusulas incluidas en el acuerdo que:
Obligan a la renuncia expresa e irrevocable a cualquier tipo de derecho, acción o reclamación, y
Imponen cláusulas de confidencialidad con amenaza de indemnización por “daños reputacionales”,
resultan contrarias a la normativa vigente y pueden ser consideradas nulas de pleno derecho por:
Artículo 6 de la Ley de Consumidores: nulidad de las cláusulas que limiten derechos básicos del consumidor.
Artículo 82 y ss. de la misma Ley: nulidad de las cláusulas abusivas.
Jurisprudencia consolidada: el consumidor no puede renunciar a derechos básicos como la protección frente a cláusulas abusivas o intereses usurarios.
3?? TRANSFERENCIA DE FONDOS
La devolución de la cantidad mencionada en su escrito no debe quedar supeditada a la firma de un acuerdo que limite derechos, máxime si se trata de una deuda inexistente o de cobros indebidos. Cualquier intento de condicionar la devolución puede ser considerado un abuso de posición dominante y contraviene la buena fe contractual.
Por lo expuesto, les requiero para que:
?? Procedan a realizar la transferencia de devolución en el plazo previsto sin exigir la firma de un acuerdo que contenga cláusulas abusivas.
?? O, en su caso, modifiquen las cláusulas de renuncia y confidencialidad para que no afecten a derechos irrenunciables.
Quedo a la espera de sus noticias en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Sin otro particular, y reservándome expresamente cuantas acciones correspondan en defensa de mis derechos,
Atentamente,
[Firma]
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Muchas Gracias
Mañana se lo envío con tu texto. Que hoy ya han dejado de trabajar.
Recuperadas GRACIAS al foro.
BBVA 1300€ (2014).
CASHPER 1000€ (2022).
WANDOO 300€ (2024)
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PRESTAMER 1.129,77€
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CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126€
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Buenos días.
Les envíe el burofax con el texto redactado por @Maribelica.
Ni se molestan en responder. Estoy ya que no se que hacer. En su día puse una denuncia en Tribunal de Arbitraje.
Me quieren devolver 125.82€ y aceptar unas condiciones abusivas. Y yo les he pedido 500€ por haber pasado mis datos personales a BUSINESS ACTION y AKCP. Que en sus ASUSTAVIEJAS me pedían 1001€ hasta que demostré con la DANA que yo no debía dinero que ellos me debían dinero a mí.
Solo reconocen los 125.82€
¿Qué hacer? Acepto los 125.82€ con las condiciones abusivas por parte de ellos. Esta arriba en el primer mensaje el borrador del acuerdo.
Recuperadas GRACIAS al foro.
BBVA 1300€ (2014).
CASHPER 1000€ (2022).
WANDOO 300€ (2024)
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MYKREDIT 2040€
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MONEYMAN 1590,10€
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CREDITERO ¿QUÉ HACER?

Iniciado por
Elperegrino
Buenos días.
Les envíe el burofax con el texto redactado por @Maribelica.
Ni se molestan en responder. Estoy ya que no se que hacer. En su día puse una denuncia en Tribunal de Arbitraje.
Me quieren devolver 125.82€ y aceptar unas condiciones abusivas. Y yo les he pedido 500€ por haber pasado mis datos personales a BUSINESS ACTION y AKCP. Que en sus ASUSTAVIEJAS me pedían 1001€ hasta que demostré con la DANA que yo no debía dinero que ellos me debían dinero a mí.
Solo reconocen los 125.82€
¿Qué hacer? Acepto los 125.82€ con las condiciones abusivas por parte de ellos. Esta arriba en el primer mensaje el borrador del acuerdo.
Pues si quieres terminar y olvidarle, yo lo cogería, por que por cifras pequeñas hay que intentar no gastar en pleitos.
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Iniciado por
MARIBELICA
Pues si quieres terminar y olvidarle, yo lo cogería, por que por cifras pequeñas hay que intentar no gastar en pleitos.
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Ok, perfecto.
Muchas Gracias.
Recuperadas GRACIAS al foro.
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CASHPER 1000€ (2022).
WANDOO 300€ (2024)
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MYKREDIT 2040€
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MONEYMAN 1590,10€
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CREDITERO me ingresa 125 euros de USURA.
Cedieron mis datos personales a BUSINESS ACTION los cuales con sus ASUSTAVIEJAS me pedían 1001 euros, en representación del fondo buitre AKCP, les envíe la DANA y salieron como el Gallo de Morón, cacareando y sin plumas. AKCP me envió una carta que denunciaban a reclamarme nada, pero que tampoco me iban a pagar nada. Que habían devuelto el crédito a CREDITERO y estos últimos me han ingresado 125 euros.
La movida no se ha acabado porque yo en su día les puse denuncias en el Tribunal de Arbitraje y en la AEPD. A la espera de sendas resoluciones. Que por supuesto no voy a renunciar.
Recuperadas GRACIAS al foro.
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CASHPER 1000€ (2022).
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LUZO 33€
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Al @capitan guadañas. Que amplié a 2000 caracteres la firma del perfil, que me he quedado escaso, he tenido que modificar porque había llegado al límite.
Recuperadas GRACIAS al foro.
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CREDITERO ¿QUÉ HACER?
Jajaja.... Es que mira que le das al dedito.
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ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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CREDITERO ¿QUÉ HACER?
Tengo curiosidad por saber cuánto llevas recuperado, ya sé que pasas por el hilo hucha pero no me voy a poner a sumar jeje...
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