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ÑAME
Habéis preguntado en infinidades de veces , si habéis recibido o no comunicaciones del juzgado.
Pues bien ahí tenéis , espero que se aclare vuestras dudas al respecto :
Art 161 LEC: tipos de comunicaciones judiciales
Con el fin de poder explicar con mayor precisión la forma de realizar las comunicaciones reguladas en el art 161 LEC y siguientes, el art. 149 LEC viene a señalar los tipos de actos de comunicación judicial que existen en España.
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento civil diferencia 6 tipos de comunicaciones que puede realizar un juzgado o tribunal:
Notificación
Son las notificaciones de las resoluciones que se dicten durante el procedimiento judicial. Por ejemplo, cuando se notifica una sentencia al demandado, éste tiene constancia de cómo ha terminado el procedimiento, con condena o sin ella.
Emplazamiento
Son comunicaciones que se realizan a las partes con el fin de que se personen legalmente dentro del procedimiento o que realicen alguna acción dentro de un plazo determinado.
Citación
Cuando se cita a una de las partes, un testigo, perito o similar, este recibe una comunicación donde se hará constar el lugar, fecha y hora a la que debe comparecer.
Requerimiento
Este tipo de resoluciones es importante subrayar que siempre se deben realizar de forma personal con la persona afecta al mismo.
En él se ordenará al receptor del requerimiento que realice un acto o que deje de hacer algo.
Por ejemplo, se requiere al demandante para que aporte, en el plazo de 5 días las declaraciones del IRPF de los dos años anteriores.
Mandamiento
Normalmente mal utilizados por los juzgados, son comunicaciones dirigidas a ordenar que se libren certificaciones o testimonios o para que se practique alguna actuación cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de bienes muebles o a Notarios o funcionarios de la Administración de Justicia.
Oficio
Similares en forma y contenido a los anteriores se dirigirán cuando se trate de autoridades no judiciales y funcionarios distintos a los de la Administración de Justicia.
¿Cómo se realizan las comunicaciones según el art 161 LEC?
Cuando se realice una comunicación se entregará al destinatario de la misma la copia de la resolución o de la cédula, ya sea un emplazamiento, citación o requerimiento.
Esta entrega se realizará en la sede del juzgado o tribunal o en el domicilio de la persona que deba recibir dicha comunicación.
La entrega de la comunicación, conforme a lo regulado en el art 161 LEC, será documentada a través de una diligencia que debe ser firmada por el funcionario o Procurador que la realice y el de la persona que la reciba para que conste que la comunicación es fehaciente. El nombre de esta última se debe hacer constar.
Qué pasa si el destinatario se niega a recibir la comunicación según el art 161 LEC
A veces, el destinatario del acto de comunicación se encuentra en el domicilio, pero se niega a recibir y firmar la notificación o cédula que acredite la entrega.
En estos casos, el funcionario o Procurador está facultado para informarle que la notificación o la cédula y toda la documentación que debía recibir, queda a su disposición en la sede judicial y que la comunicación es válida igualmente.
Qué ocurre si no se encuentra al destinatario de la comunicación en el domicilio según el art 161 LEC
Puede pasar que el funcionario o Procurador no encuentre al destinatario de la comunicación en el domicilio donde deba efectuarse tal acto.
En este caso, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre allí o al conserje de la finca. Y cuidado con el término “podrá” porque nada impide a cualquiera de estas personas negarse a recibir la comunicación.
La entrega se efectuará en sobre cerrado y se advertirá al receptor de que está obligado a entregar la comunicación o darle aviso y a respetar todo lo relativo en relación con la protección de datos del destinatario.
Igualmente se puede entregar la comunicación en el lugar de trabajo del destinatario personalmente o a cualquier persona que manifieste conocerle o al encargado de recepcionar envíos.
Toda entrega en persona distinta del destinatario que reciba una comunicación judicial se hará constar en una diligencia donde figurará día y hora en que se efectúa y la persona que la recibe distinta al destinatario.
Según el art 161 LEC, ¿qué pasa cuando no hay nadie en el domicilio donde se deba efectuar la comunicación?
En estos casos, el art 161 LEC, nos indica que la diligencia del funcionario o Procurador se formalizará como negativa, pero se intentará averiguar si vive allí el destinatario. Si se obtuviese una nueva dirección, intentarán realizar el acto de comunicación en el nuevo domicilio, tal y como establece el art 161 LEC.
Si no se consigue averiguar ningún nuevo domicilio durante el acto, se procederá según lo señalado en el art. 156 LEC. Básicamente el Juzgado realizará una averiguación de domicilio de una persona según los datos personales del destinatario.
¿Se pueden realizar actos de comunicación por medios electrónicos o informáticos?
La respuesta es sí. No solo es “sí”, sino que prácticamente se están quedando obsoletas las comunicaciones que no se realicen de esta forma.
Además, si las partes o destinatarios de la comunicación (excepto el requerimiento que debe hacerse de forma personal dado que el destinatario puede realizar manifestaciones) están obligados por la Ley de Enjuiciamiento Civil a realizar los actos de comunicación de forma telemática, se realizarán obligatoriamente así.
Para todas estos actos de comunicación los juzgados y profesionales usan el sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.
Dentro del sistema el usuario comunica a la herramienta sus datos de dirección electrónica habilitada para enviar y recibir comunicaciones. Igualmente las personas jurídicas que están obligadas a realizar las comunicaciones por medios electrónicos, también quedarán registradas en el sistema Lexnet para que el juzgado pueda realizar con las mismas los actos de comunicación necesarios (notificaciones, citaciones o emplazamientos).
El usuario que reciba una comunicación judicial a través de medios electrónicos o informáticos deberá abrir su contenido dentro de los 3 días siguientes, si no lo abriese, se entenderá igualmente que el acto de comunicación ha tenido un resultado positivo.