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Tema: Auto que ANULA cobros usurarios pero se necesita ayuda antes de 20 días

  1. #1
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    Auto que ANULA cobros usurarios pero se necesita ayuda antes de 20 días

    Muy buenas a tod@s. Quiero contaros un caso en mi opinión muy peculiar, aunque para vosotros quizá sea algo ordinario. Al lío. El hecho es que en mayo de este año le llegó a un amigo sin recursos (su único ingreso es el IMV) una Providencia de un Juzgado de Primera Instancia en la que Cabot le exigía el pago de 1.449,16 euros por un gasto financiado con Aplazame a principios de 2020, antes de que el confinamiento dejara a esta persona sin perspectivas. Y ahí viene lo bueno, gracias a cacharrear en el foro durante días y vuestra ayuda realicé un escrito dirigido al Juzgado por este monitorio alegando muy brevemente que no estaba de acuerdo con la cantidad reclamada por las penalizaciones claramente usuararias y que la persona a la que se reclamaba el dinero no tenía recursos para afrontar el pago. Se hizo una llamada al número de teléfono de los denunciantes, pero exigían un pago inasumible para el denunciado. El hecho es que HOY HA LLEGADO UN AUTO DEL JUEZ EN EL QUE ANULA EL PAGO DE 252,2 EUROS DE PANALIZACIONES DESPROPORCIONADAS EXIGIDAS POR LA DENUNCIANTE. Es el resumen de un interesante auto disponible para el que lo necesite. Ahora llega la hora del consejo para ayudar a este amigo. La providencia llegada hoy anula las penalizaciones pero exige el pago de 1.197,04 euros en el plazo de veinte días. MI PREGUNTA ES: UN COBRADOR DEL IMV QUE NO PUEDE HACER PAGO A ESTA DEUDA, ¿QUÉ POSIBILIDADES TIENE? SE ASOCIA A ACUSA Y UN LETRADO LE PODRÍA AYUDAR O ES UNA CAUSA PERDIDA. ¿TENRÍA DERECHO A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD? La verdad que para muchos esta cantidad es insignificante, pero no para esta persona en concreto. Agradezco cualquier ayuda o consejo. Mil gracias. Y enhora buena a todos por esta INICIAL historia de éxito.
    Última edición por Alejandro Magno; 15/10/2024 a las 15:01

  2. #2
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    Si es sentencia firme tu amigo deberá abonar esa cantidad,si no lo hace se pedirá ejecución de sentencia que conllevará más gastos e intereses. El que no tenga medios económicos no implica nada más que El embargo que le llegará no podría ir contra ese IMV por no llegar al SMI pero pueden ir a por saldos de cuentas corrientes o devoluciones de la AEAT. Una vez en ejecución, que la parte demandante tiene 5 años para solicitar ese embargo no caducará nunca.
    No, por esas cantidades no tiene derecho a ley segunda oportunidad, es para cantidades grandes.
    Un abogado de ACUSA no puede hacer nada más cuando ya hay sentencia firme de cantidades a abonar. Si además le.han quitado la usura y el juez sólo le condena a abonar el capital prestado, es de ley.
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  4. #3
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    Si no tiene con que pagar, pues le embargaran lo que puedan.

    Deberá estar atento a los posibles barridos de cuenta, así que nunca deje dinero en las cuentas para evitar un "susto".

    Respecto a la LSO, no merece la pena le va a costar más el collar que el perro. Lo que puede hacer y con objeto de quitarse la deuda es ir aportando mensualmente la cantidad que pueda a la cuenta del juzgado (aunque sea 10€).

    Eso es lo que yo haría, de cualquier forma espera comentarios de mas compaññeros.

    Saludos.

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  6. #4
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    Muchas gracias por tu rápida respuesta.

  7. #5
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    Deberá ir abonando lo que pueda y si es que puede dada su situación, y sacar el dinero de la cuenta nada más cobre porque le pueden hacer barridos y quedarse a 0
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  9. #6
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    ¿Sería posible establecer en el juzgado un plan de pagos así? Sería una solución hasta que se pudiera quitar de encima esto

  10. #7
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    ¿Cuál sería la vía entonces para acudir al juzgado y comprometer un pago de 20 euros, por ejemplo?

  11. #8
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    El juzgado no entiende de plazos y sinceramente le importa una M... te da 20 días, si no abonas voluntariamente concede a la parte que te demanda la opción de antes de 5 años solicitar ejecución y embargo. Cuándo lo haga es imprevisible, y a partir de que lo solicite el juzgado irá a embargo. Que tú vayas ingresando poco a poco es cuestión de algo voluntario, pero no paralizará el embargo hasta que el monto total estuviera cubierto. Y si hace ingresos parciales, siempre en la cuenta de consignación del juzgado y NUNCA AL ACREEDOR DIRECTAMENTE, llevando copia del justificante al juzgado.
    Un saludo
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  12. #9
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    Buena explicación. Que intente hacer un ingreso en el juzgado y cuando pueda que lo quite de encima, que lo quiere más que nadie, claro. No hay patrimonio ni nada que embargar al margen del IMV.

  13. #10
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    Cuidado con las cuentas, podrían solicitar barrido electrónico y por supuesto lo hacen sin previo aviso y dejarle sin el poco dinero que tenga. En cuanto cobre el IMV sacar el dinero para evitar sorpresas desagradables
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