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PROC. Me han incluido en ASNEF, que hago?
Cuando una deuda es cierta, vencida y exigible, la entidad tiene la posibilidad de hacer una anotación en ficheros de solvencia patrimonial, tipo ASNEF EQUIFAX o BADEXCUG EXPERIAN que son las entidades que mayor número de asociados tiene entre las entidades. Actualmente existen alrededor de 80 ficheros de solvencia patrimonial, pero si la anotación no está en alguna de estas dos que son las más frecuentadas, casi con total seguridad que tampoco estas en las otras.
¿Cuando se produce la anotación?
Evidentemente cuando le plazca al acreedor, el único razonamiento que existe al respecto, es que la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible y normalmente las entidades no lo hacen inmediatamente, sino que primero intentan cobrar para poner al día la deuda y por regla general esperarán a que el préstamo entre en mora, hecho que se produce a los 90 días del impago. Es en ese momento cuando la deuda adquiere la condición de cierta, vencida y exigible en su totalidad.
¿Cómo se si estoy incluido en esos ficheros?
Hay dos formas de acceder a esa información, una es en el caso de ASNEF, si has recibido una carta comunicando tu inclusión en los ficheros o la proximidad de esa inclusión, arriba a la izquierda de la carta viene un numero de referencia (REF.XXXXXXXXXXXXX), si introduces ese número en la plantilla que existe en la propia página web de ASNEF (https://www.equifax.es/ederechos/Index), automáticamente se genera un PDF en el que saldrán absolutamente todas las anotaciones que tengas activas en ese fichero.

Si no dispones de esa referencia o en el caso del resto de ficheros, puedes contactar con los ficheros a través de correo electrónico, aportando copia de tu DNI y ejerciendo el derecho de acceso a tus datos y en unos días recibirás esa información por mail.
Mail EXPERIAN: badexcug@experian.com
Mail ASNEF : sac@equifax.es
Estoy en los ficheros, cómo puedo salir de ellos?
Vaya por delante que hay múltiples empresas con teléfono de tarificación especial en Internet, que te prometen sacarte de los ficheros (previo pago de su importe). Es falso, no caigáis en sus redes.
Solamente se sale de estos ficheros.......... :
1- Pagando la deuda que genera la inscripción...
2- Con sentencia Judicial firme que diga que no tenemos deuda...
3- Por prescripción del apunte en el tiempo, este se produce a los 5 años de que la deuda fuera cierta, vencida y exigible, es decir empiezan a contar los 5 años a los 90 días del impago, porque en ese momento es cuando la deuda adquiere esa condición de CIERTA, VENCIDA Y EXIGIBLE.. Independientemente de la fecha en la que nos hayan inscrito en los ficheros, la fecha que realmente cuenta es esa, a los 90 días que es cuando la deuda entra en mora y adquiere la tan repetida condición.
Por lo tanto, es importante que tengamos a buen recaudo las pruebas que demuestren cuando esa deuda dejo de pagarse o en su defecto la carta de los ficheros en los que consta la fecha real de la deuda, no la de la inclusión.
¿Se puede comunicar una deuda en litigio a un “fichero de morosos”?
Ni que decir tiene que previamente a la inclusión de nuestros datos en los ficheros, tienen que cumplir con la normativa de comunicarte la posibilidad de inclusión...... pero..... algunas entidades ya lo comunican en los contratos de la posibilidad de inclusión en los ficheros ante un impago, con lo cual ya han cumplido con la normativa.
Si no fuera así, cabe la posibilidad de denunciar ante la Agencia de Protección de Datos e incluso de solicitar indemnización por intrusión en el derecho al honor.
Las multas por la comunicación indebida de datos personales a ficheros de morosos pueden oscilar entre los 40.001 y 300.000 euros
Una de las cuestiones que más controversias genera, y en consecuencia más sanciones provocan, es la inclusión de datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. O como suelen ser denominados comúnmente, en ficheros de morosidad. Además, podemos encontrarnos en determinadas situaciones donde la cuestión sea un poco más confusa y menos clara, como en casos en que la deuda se encuentra sometida a una situación arbitral o de litigio judicial sobre su existencia.
La actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) regula de forma específica los requisitos que deben cumplirse para que cualquier entidad pueda comunicar los datos de un impagado en este tipo de ficheros.
No obstante, antes de llegar a analizar esos requisitos, se muestra fundamental pararnos en el artículo 4 de la LOPD sobre calidad de los datos, que impone la necesidad de que los datos que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan a la situación actual de los afectados. Se trata de una obligación primaria y esencial de la que deberán responder los responsables del fichero, y que aplica de forma importante al tratamiento de datos de impagados por el tipo de datos que puede manejar.
¿Qué requisitos deben cumplirse para comunicar una deuda a un fichero de morosos?
El artículo 38 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RLOPD) regula de forma específica este tipo de ficheros, estableciendo que solamente se podrán comunicar aquellos datos que sean relevantes para enjuiciar la solvencia económica de los deudores, y siempre que se cumplan con los siguientes preceptos:
Que exista una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada.
Que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que el deudor hubiera de proceder al pago de la deuda, o bien cinco años del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.
Que exista un requerimiento previo de pago a quién corresponda el cumplimiento de la deuda.
Además, este artículo del RLOPD impone como requisito adicional que el acreedor de la deuda pueda mantener prueba documentada suficiente para acreditar que ha cumplido con todos los requisitos anteriores.
Hasta el momento, nuestra normativa actual no establece un requisito o prohibición específica para la inclusión de deudas que se encuentren por algún motivo en situación de litigio o arbitraje.
¿Qué opinión tiene el Tribunal Supremo sobre esta situación?
En alguna ocasión el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, en concreto lo determinó así en su Sentencia de 15 de julio de 2010, a través de lo siguiente:
“(…) una deuda litigiosa no puede ser considerada “cierta” a los efectos de garantizar la calidad de los datos, pero que tal y como está expresado el artículo, cualquier reclamación, planteada por cualquiera de las partes implicadas en la relación contractual, y sobre cualquier aspecto, incluso cuando no afectase a esa “certeza” de la deuda, ampararía el no incluir el dato en el fichero”.
Por tanto, puede determinarse que cualquier litigio planteado por el deudor sobre la certeza de la deuda iría contra el cumplimiento del principio de calidad que plantea nuestra normativa, y por tanto impediría su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
De esta forma, el Tribunal Supremo asocia la exigencia de que la deuda sea “cierta” como sinónimo de irrefutable, incontestable o indiscutible, convirtiéndose estas características en requisitos a cumplir por parte del acreedor antes de comunicar una deuda a estos ficheros.
¿Qué criterio sigue la Agencia Española de Protección de Datos?
En el caso de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos sobre una deuda comunicada a estos ficheros sobre la que recaiga algún litigio por la vía arbitral o judicial, suele estimar la pretensión y proceder a sancionar a la empresa acreedora siguiendo el criterio del Tribunal Supremo.
Por tanto, una deuda cuya certeza se encuentre cuestionada por algún órgano competente que pueda declarar su existencia o inexistencia, no puede ser considerada como deuda cierta hasta que recaiga resolución firme, y por esta razón, no cabrá su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito al verse vulnerada la calidad del dato.
El incumplimiento de esta cuestión supone una infracción grave de la LOPD, con multas que pueden oscilar entre los 40.001 y los 300.000 euros, si bien es cierto que este importe puede ser graduado atendiendo a varios parámetros que establece la propia norma.
Tenéis más información completa en el siguiente enlace:
http://www.asnef.com/media/2165/pone...ta_alemany.pdf
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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