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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD quinto AC
Buenos días compañeros y compañeras,
Como sabéis o he comentado en otros foros, en septiembre de 2022 decidí acogerme a la LSO, por una deuda de unos 100.000€.
Tal como se "publica" esta ley después de la reforma del 6/09/2022 en mi situación personal con sueldo, piso hipotecado al corriente de pago, y vehículo con 10 años y presentando plan de pagos por un importe ligeramente superior a la parte embargable de mi sueldo era "pan comido" se podía considerar como uno de los supuestos denominados concurso sin masa.
en abril de 2023, se presenta la demanda de concurso y en diciembre de 2023, el juzgado dicta el AUTO declarándome en estado de insolvencia, y nombrando administrador concursal para que valores mi vivienda, el coche y la "embargabilidad" de mi sueldo.
Pues ayer tuve noticias de que se nombraba nuevamente otro AC, y van cinco. Espero que este AC acepte el cargo, y el año nuevo me traiga el desenlace de mi caso.
Continuará.......
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Anele,
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Hijo mío.....esto es peor que el parto de la burra.
Fuerza!!!! y a continuar...no queda otra.
Un abrazo
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Mucho ánimo, a la quinta va la vencida. Esto acabará bien, estoy seguro.
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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD quinto AC
Lo del administrador concursal no entiendo por qué no lo eliminan... Pa lo que sirve y además nadie quiere serlo.....
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Iniciado por
MARIBELICA
Lo del administrador concursal no entiendo por qué no lo eliminan... Pa lo que sirve y además nadie quiere serlo.....
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La verdad es que el trabajo de "valorar la vivienda, el coche y la parte embargable del sueldo" lo puede realizar perfectamente el LAJ, y el juez determine en base a esos datos si es correcto el plan de pagos y la concesión del EPI.
En el caso de empresas, si entiendo que sea necesario el administrador concursal por la complejidad del caso.
A parte en los casos como el mío, que son muchos, creo que estamos en una situación de desigualdad frente a los deudores que "indican que no tienen nada que se le pueda embargar", ya que en función de la documentación que entregan en la demanda se les declara insolventes y se dicta SENTENCIA.
Algo que me parece injusto hacia los casos como el mío.
Pero vamos esperemos que se termine todo pronto, sea lo que sea.
Saludos y gracias a todos por vuestros animos,
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Anele,
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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD quinto AC

Iniciado por
jalopezg
La verdad es que el trabajo de "valorar la vivienda, el coche y la parte embargable del sueldo" lo puede realizar perfectamente el LAJ, y el juez determine en base a esos datos si es correcto el plan de pagos y la concesión del EPI.
En el caso de empresas, si entiendo que sea necesario el administrador concursal por la complejidad del caso.
A parte en los casos como el mío, que son muchos, creo que estamos en una situación de desigualdad frente a los deudores que "indican que no tienen nada que se le pueda embargar", ya que en función de la documentación que entregan en la demanda se les declara insolventes y se dicta SENTENCIA.
Algo que me parece injusto hacia los casos como el mío.
Pero vamos esperemos que se termine todo pronto, sea lo que sea.
Saludos y gracias a todos por vuestros animos,
Eso es cierto.. Las empresas tienen más que valorar.. Pero un consumidor y además con problemas de solvencia, poco hay.
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ES que este es el país de la burocracia!!!!!!
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Sigues sin saber nada compañero?
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Buenas tardes. Mucho ánimo ya verás que sale más pronto que tarde. Yo ojalá tuviese el administrador concursal. Eso es un paso y no hago más que presentar papeles. Mucho ánimo. No te desanimes que todo llegará…
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jalopezg indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Albertitobcm86
Sigues sin saber nada compañero?
Pues la verdad es que van 3 semanas desde que se notifico el nuevo AUTO, y nada de nada.