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PROC. ¿Qué tengo que reclamar…?
QUE TENGO QUE RECLAMAR?
1. LA ILEGALIDAD DE LAS COMISIONES DE AVISO DE DEUDA VENCIDA Y OTRAS
Las comisiones de aviso de descubierto o deuda vencida.
¿Qué son?
Son comisiones que bancos, cajas de ahorro y entidades expendedoras de tarjetas de crédito cargan al cliente por avisar que en la cuenta hay unos euros de descubierto o que ha pasado el día de vencimiento de una deuda (cuota de préstamo o tarjeta) sin ser satisfecha. Afectan a mucha gente, el valor de dicha comisión suele ser de 30 euros y, generalmente, al cargarse a una persona con dificultades económicas le genera más problemas financieros. Es una forma que tien el banco de obtener dinero fácil por la cara. Conocemos casos de víctimas a las que les han sido sustraídos más de 4000 euros en 2 años.
Ejemplos:
Señor Paco: Va a ingresar al banco “Barbarroja” 132 euros el día 4, porque el 1 le vencía una cuota de préstamo y él cobra el día 3. El banco le cobra 132 + 30 euros, con lo cual, para el siguiente mes, tiene más dificultades para pagar puntualmente. Si ocurre esto durante un año no es que vaya a tener dificultades para pagar puntual, LE VA A SER IMPOSIBLE Y CADA AÑO SERÁ 360 EUROS MÁS POBRE; está pagando una comisión de un 22% equivalente a un TAE de 2073%
Señora Josefina: Tiene una libreta donde le cargan los recibos. Un día le viene una factura de teléfono un poco mayor que lo habitual; le quedan 3,45 euros en descubierto con fecha valor el día 5; el día 9 va a ingresar 50 euros pues espera otro recibo de 43. Se encuentra con la sorpresa de que el banco le ha cobrado 22 euros por avisar a través de una carta ordinaria que tiene 3,75 euros de descubierto. Un 600% de comisión y un TAE DE 54.000
Don Hilario: Tiene un préstamo, una tarjeta y recibos domiciliados. Por descuidos y algún apurillo económico no siempre pagó puntual. Al cado de 2 años ha acumulado en comisiones de aviso de deuda vencida 330 euros del préstamo, 240 de la tarjeta y 180 de descubiertos en cuenta, en total 750 euros. El tercer año ya entra en barrena porque no dispone de esos 750 euros para su fondo de maniobra, ha tenido 3 meses de dificultades económicas; ya no levanta cabeza pues cada mes acumula 90 euros de comisiones de aviso deuda vencida.
Son, no sólo inmorales, sino ilegales en el 99% de los casos.
Estas comisiones de aviso de deuda vencida no corresponden a un servicio prestado ni a una compensación hacia el usurero por el incumplimiento del cliente deudor pues para ello están estipulados unos intereses y una comisión de descubierto o deuda vencida; así se pagan esos días de más en los que has dispuesto del dinero prestado; dichas comisiones no son pequeñas.
EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, entidad que se pronuncia, pero no de forma vinculante, ante una reclamación de un cliente de banco deja bien claro lo siguiente:
“Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). […] es criterio del Servicio de Reclamaciones esta comisión solo puede ser posible si, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– (…) Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria.”
Se puede evitar que te las cobren
El artículo 1.172 del Código Civil sobre imputación de pagos dice: "el que tuviere varias deudas de la misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cual de ella debe de aplicarse.” Esto es, tu declaras que no quieres pagar ese robo.
Se pueden, y deben, recuperar una vez te las han sustraído
Si son ilegales ¿por qué las sustraen?
De lo expuesto se deduce que la comisión de aviso de deuda vencida se puede cobrar sólo cuando se han hecho gestiones FEHACIENTES para recuperar la deuda (por ejemplo, envío de burofax) y que no puede ser una práctica indiscriminada; esto es, se presume debe ser aplicada a un cliente deudor que ha desparecido del mapa; no excluyen los gastos de, por ejemplo, el notario.
Hay sentencias, a favor del desposeído por aplicación de las comisiones sexuales (porque le salen al banco de los genitales):
“Recientemente se ha sentenciado en la Audiencia Provincial de Bizkaia que se declaran ilegales las comisiones bancarias por quedarse en números rojos.
Se le condenó en Marzo de 2007 al Banco Basconia a pagar el importe de 4.451 euros percibidos durante 3 años indebidamente por comisión de descubierto a una empresa bizkaina.
El pleito ha sido instado por un cliente de Ausbanc.
En palabras de un representante de este organismo, "es una práctica usuraria y abusiva y existen 4 pronunciamientos (Aud. Prov. de Alicante, Salamanca, Huesca y Bizkaia) que muestran que aplicar la comisión de ingreso por demora es injusto, ya que es suficiente con los altísimo interés por descubierto que se cobra (pudiendo alcanzar el 29% T.A.E.).
La comisión por descubierto es nula porque no obedece a ningún servicio prestado".
Son, a fecha de mayo del 2007, 4 sentencias.
¿Por qué entonces los usureros persisten en esa apropiación indebida?. Respondemos:
o Poca gente piensa que puedan robar de forma tan descarada. Se cree que es inmoral, pero legal.
o Muchos clientes no se enteran.
o Los que se enteran tienen miedo a no poder suplicar futura financiación al banco o que éste caiga sobre ellos si tienen un mal momento.
o Otros prefieren no perder el tiempo y hacer mala sangre.
o Se puede reclamar al banco; si éste no te devuelve el dinero, acudes al banco de España que simplemente se pronuncia con un dictamen no vinculante. Esto es, el banco no tiene por qué devolverte el dinero, pero suelen hacerlo.
o Puedes ir al juzgado ¿pero quién lo hace por 200, 300 o incluso 1000 euros sobre todo teniendo en cuenta que la persona extorsionada con estas comisiones está en dificultades económicas?
PRIMA DE PROTECCIÓN DE PAGOS
Lo primero que hay que aclarar es que esta especie de presunto seguro por si uno se va al paro o similar, es ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIO. En ningún caso es de obligada contratación.
2º) Tiene toda la pinta de ser una estafa más, a tenor de todas las reclamaciones que nos llegan respecto a la ejecución de dicha prima. En el caso de MBNA estos no se hacen responsables de dicha prima (sólo la cobran) y derivan las gestiones hacia un fax que no existe o un correo que no contesta. Ninguna de las personas (nos han llegado 5 casos) que cumplían los requisitos para beneficiarse de la prima suscrita han conseguido nada de esta. Actualmente está siendo denunciado en los juzgados.
3º) MBNA, y no sé si las otras entidades también, lo cobra sin autorización del cliente. Sólo una llamada del cliente puede hacer que cese su cobro. (recomendamos enviar una carta con acuse de recibo o un correo electrónico)
4º) Para más inri, MBNA aplica mal el % del cobro de esa prima, toda vez que la prima asegurada tiene un límite máximo (creo que 1.500euros), sin embargo ellos cobra a porcentaje sobre el remanente del "crédito+gastos+comisiones", cuando el % debería ser sobre 1.500 euros como máximo. Para aclararlo mejor: ellos aplican la cuota de la prima sobre una deuda de 3000 euros, sabiendo que nunca van a cubrir esa cantidad, sólo hasta los 1.500. Eso se llama ESTAFA.
5º) Recomendamos a todos los que están pagando esta prima que la den de baja inmediatamente (es dinero perdido), y si no la han contratado nunca o no recuerdan haberlo hecho (seguramente porque no lo hicieron) entonces deberán reclamar la devolución de todo lo cobrado más sus legítimos y recíprocos intereses y devengos. Y si no, al juzgado ya.
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