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COSTAS EJECUCION TITULOS JUDICIALES

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Jan77
Hola Anele!….gracias por responder, pero digamos estoy es por ley o es una norma por lo general?
Por ley, pero hay más factores a tener en cuenta.
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COSTAS EJECUCION TITULOS JUDICIALES

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astronauta
Vamos a ver, me gustaría aclarar una cosa que se está diciendo, y es que en juicios menores de 2000e no hay costas, esto es cierto, pero hay dos salvedades. artículo 32.5, de la LEC:
"Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales"
Por tanto, sí pueden asignarnos costas en dos casos: mala fe, y la segunda, que el domicilio de la parte vencedora esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
Evidentemente si hay ejecución, hay costas por la ejecución.
Sí.. Todo eso es cierto, pero en este caso no es así.
No hay costas en demandas menores a 2000€.
Lo que ocurre es que si te sale a pagar la sentencia y no pagas en plazo, TE PONEN UNA SEGUNDA DEMANDA.. LA DE EJECUCION DE SENTENCIA.
De esta segunda demanda pagas costas SÍ O SÍ, puesto que al no pagar en plazo has obligado al acreedor a ejecutar... Esos gastos los paga siempre el deudor ejecutado.
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MARIBELICA
Sí.. Todo eso es cierto, pero en este caso no es así.
No hay costas en demandas menores a 2000€.
Lo que ocurre es que si te sale a pagar la sentencia y no pagas en plazo, TE PONEN UNA SEGUNDA DEMANDA.. LA DE EJECUCION DE SENTENCIA.
De esta segunda demanda pagas costas SÍ O SÍ, puesto que al no pagar en plazo has obligado al acreedor a ejecutar... Esos gastos los paga siempre el deudor ejecutado.
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Siento discrepar contigo, no hay que ser tan tajante con las costas en un verbal inferior a 2000e (la petición inicial del monitorio no tiene costas), del artículo artículo 32.5 :
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que:
1.- El Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas.
2.- Que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
Esto es así, y te doy fe de ello, que me impusieron costas en verbal de cofidis. Sólo tienes que buscar en google y verás, hay un foro de secretario judiciales que también puedes comprobar: https://www.unidad-de-accion.com/for...ic.php?t=18226
Si dices que no tan tajante qué explicación le das tú al artículo 32.5?
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COSTAS EJECUCION TITULOS JUDICIALES

Iniciado por
astronauta
Siento discrepar contigo, no hay que ser tan tajante con las costas en un verbal inferior a 2000e (la petición inicial del monitorio no tiene costas), del artículo artículo 32.5 :
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que:
1.- El Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas.
2.- Que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
Esto es así, y te doy fe de ello, que me impusieron costas en verbal de cofidis. Sólo tienes que buscar en google y verás, hay un foro de secretario judiciales que también puedes comprobar:
https://www.unidad-de-accion.com/for...ic.php?t=18226
Si dices que no tan tajante qué explicación le das tú al artículo 32.5?
Astronauta.. No voy a discutir contigo algo tan básico y tonto como que no hay costas en demandas menores a 2000 € salvo mala fe y temeridad o motivos de domicilio..
Aquí, en el caso que nos ocupa, se trata de una demanda de ejecucion, y esa, sea de la cantidad que sea, sí conlleva intereses y costas.
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Iniciado por
Anele
Mas o menos es el 30% de lo que te demandan.
EJEMPLO SI LA DEMANDA ES 14.000€ LAS COSTAS SERIAN COMO MAXIMO 4.200€
A VECES SE PAGA DE MAS Y DESPUES EL JUZGADO LO RETORNA.
Gracias Anele
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Iniciado por
MARIBELICA
Astronauta.. No voy a discutir contigo algo tan básico y tonto como que no hay costas en demandas menores a 2000 € salvo mala fe y temeridad o motivos de domicilio..
Perfecto, entiendo que este foro trata de ayudar a las personas y decir tan tajante que no hay costas en verbales inferiores de 2000 euros para mí es una inexactitud, porque ocurre, hay sentencias y jurisprudencia. Basta con que le pase a alguien y os eche en cara "es que vosotros me dijisteis que no hay costas"
Por tanto la frase de "No hay costas en verbales inferiores a 2000e", hay que cambiarla por la tuya: "No hay costas en demandas menores a 2000 € salvo mala fe y temeridad o motivos de domicilio.."
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Las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia
Las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia se impondrán al ejecutado por no haber cumplido voluntariamente la sentencia.
El pago de las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia será a cargo del ejecutado cuando no ha cumplido voluntariamente el fallo de la sentencia.
Pasos previos a la imposición de costas en la ejecución de una sentencia
1.- Cuando una sentencia de condena es firme en el orden civil, porque no se ha interpuesto o no cabe recurso contra la misma, el condenado tiene un plazo voluntario de 20 días hábiles para cumplir con el fallo de la sentencia.
2.- Si no cumple el demandado voluntariamente lo acordado en sentencia en el plazo de esos 20 días, el ejecutante (persona que que ha ganado el juicio) puede instar la ejecución forzosa mediante una demanda de ejecución.
3.- La imposición de las costas de esa ejecución de sentencia le serán impuestas al ejecutado por no haber cumplido voluntariamente con aquella.
4.- La demanda de ejecución de sentencia hay que interponerla antes del plazo de 5 años desde su firmeza para evitar su caducidad.
5.- La sentencia que el ejecutado ha de cumplir es considerada título ejecutivo según el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
6.- En el procedimiento de ejecución de sentencia es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
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Cuando el proceso es de una cuantía menor de 2000 euros no se generarán costas judiciales. Las costas las cancelará la parte perdidosa del juicio por dictamen del juez de la causa, y serán tasadas, según sea el caso, por los secretarios judiciales o el letrado administrativo del proceso.
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Las costas no pueden superar un tercio del total de la cuantía del proceso. Que no sé de dónde salió en este foro lo del 30% y aquí ha quedado instaurado jajajaja. Bueno, tampoco es que la diferencia sea mucha entre el 30% y el 33,33333%. Pero vamos, que el límite máximo es un tercio. Y sí, está limitado por ley. En concreto por el artículo 394.3 de la LEC que dice lo siguiente:
«Cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento».
Ojo, profesionales no sujetos a tarifa o arancel. Los procuradores no entran aquí.
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Bueno, yo lo he puesto en base a las costas que que cobraron a mi que fueron un 30
Las costas también la cobran los procuradores.
Hay una parte para el letrado y otra para la procuradora.
Por su parte, el artículo 242.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, determina que se regularán con sujeción a los aranceles los derechos de los procuradores.
Y yo tengo facturas de costas pagadas a las dos partes...a la procuradora por aranceles...(tienen unas tablas) y a la letrada por los honorarios que se establecen
Última edición por Anele; 25/11/2024 a las 19:39