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Sentencia IRPH del TJUE 12 de diciembre de 2024
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2024, en el asunto C-300/23, aborda la posible abusividad de las cláusulas que incorporan el índice de referencia IRPH en los contratos hipotecarios. Este fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián.
El TJUE establece que, aunque el IRPH es un índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto no exime a las entidades financieras de su obligación de proporcionar información clara y comprensible a los consumidores. En particular, las entidades deben informar sobre:
La definición completa del índice y cualquier otra información pertinente, incluyendo advertencias emitidas por autoridades competentes sobre las particularidades del IRPH y sus posibles consecuencias para el consumidor.
El método de cálculo del IRPH, detallando cómo se determina y cómo puede fluctuar a lo largo del tiempo.
La evolución histórica del índice, proporcionando datos sobre su comportamiento en el pasado para que el consumidor pueda evaluar las posibles implicaciones económicas futuras.
La necesidad de aplicar un diferencial negativo, tal como se recomendaba en la Circular 5/1994 del Banco de España, para ajustar la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo a las condiciones del mercado.
El TJUE enfatiza que la mera publicación del IRPH en el BOE no garantiza que el consumidor esté suficientemente informado. Por lo tanto, corresponde a las entidades financieras asegurarse de que los consumidores comprendan plenamente las implicaciones económicas de utilizar el IRPH como índice de referencia en sus préstamos hipotecarios.
Este fallo refuerza la protección de los consumidores, permitiendo que los tribunales nacionales declaren la nulidad de las cláusulas que incorporan el IRPH si se demuestra que la entidad financiera no proporcionó la información necesaria de manera clara y comprensible, generando un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
En consecuencia, la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 cierra el círculo sobre la cuestión del IRPH, subrayando la importancia de la transparencia y la buena fe en la contratación de préstamos hipotecarios, y abocando a la consideración de abusividad de las cláusulas que no cumplan con estos estándares.
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Sentencia IRPH del TJUE 12 de diciembre de 2024
¿Y que pasa ahora con aquellos que retiraron la demanda del supremo ante el chantaje de éste.
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Sentencia IRPH del TJUE 12 de diciembre de 2024

Iniciado por
Exkemao
¿Y que pasa ahora con aquellos que retiraron la demanda del supremo ante el chantaje de éste.
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Pues que si no es cosa juzgada, adelante con ellos.
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