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Tema: LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

  1. #1
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    Avatar de Schulden74
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    LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

    Antes de 2014 ( Fecha en la que aparecieron las deudas en la ASNEF ) dejé de pagar mis tarjetas de crédito. Son varias y por un total en el momento de aproximadamente 30000 €. De momento sólo han llegado al juzgado dos. Se archivaron y la segunda ha vuelto a los juzgados. Se pagó. Tengo un embargo de nómina por otro asunto. En curso. Y me están reclamando dos ( Una por carta y otra por email ), una de ellas la archivada. Del resto de momento no sé nada. Mi pregunta es si se me puede aplicar la ley de segunda oportunidad. Tengo una nómina fija de 1300-1500 euros una vez me quitan el embargo. ¿Alguien me puede aconsejar de la ley de segunda oportunidad? No tengo muchos conocimientos sobre el asunto. El caso es que de momento no me están reclamando nada en los juzgados y tampoco tengo ninguna documentación sobre las deudas.¿Se puede aplicar la ley de segunda oportunidad sobre deudas que no te están reclamando todavía? ¿Cuál es el proceso?

  2. #2
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    LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

    Sí, podrías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), ya que permite cancelar deudas aunque no hayan llegado todavía a los juzgados. Es una opción válida para personas que no pueden afrontar sus deudas y quieren empezar de nuevo.

    ¿Se pueden incluir deudas no reclamadas en los juzgados?

    Sí. No es necesario que las deudas estén judicializadas para incluirlas en la Ley de Segunda Oportunidad. Basta con que existan, aunque los acreedores aún no hayan iniciado procedimientos contra ti.


    ---

    ¿Cuál es el proceso?

    1. Comprobar requisitos:
    Para acogerte a la LSO, debes cumplir con:

    Ser deudor de buena fe.

    No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.

    No haber rechazado un trabajo adecuado en los últimos 4 años.

    Tener deudas inferiores a 5 millones de euros.



    2. Iniciar el concurso de persona física:

    Se presenta ante el juzgado mercantil de tu domicilio.

    Se hace un listado de todas las deudas, incluidas las que no te han reclamado aún.

    Se nombra un administrador concursal que revisa la situación.



    3. Fase de acuerdo extrajudicial (opcional):

    Se intenta negociar una reducción o reestructuración de las deudas.

    Si no se llega a un acuerdo, se pasa a la siguiente fase.



    4. Fase judicial:

    Se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que permite cancelar las deudas.

    Puede ser de dos tipos:
    a) Exoneración total: Si no puedes pagar nada.
    b) Exoneración con plan de pagos: Si puedes pagar una parte en 3-5 años.





    ---

    ¿Qué pasa con los embargos y deudas con Hacienda o Seguridad Social?

    El embargo de nómina se suspendería una vez inicias el proceso.

    Las deudas con Hacienda y Seguridad Social no siempre se cancelan, pero podrían incluirse en un plan de pagos reducido.



    ---

    ¿Merece la pena en tu caso?

    Como ya tienes embargos y te siguen reclamando deudas, podría ser una solución viable para evitar futuras demandas.

    Si no tienes bienes embargables y solo cuentas con tu nómina, podrías lograr la exoneración total.

    Es recomendable que consultes con un abogado especializado en LSO para valorar tu caso y empezar el procedimiento.





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  3. #3
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    Hoy en día es mucho más accesible y rápido, consulta con un abogado que te asesore.


    También depende mucho de los ingresos, con lo lenta que es la justicia si uno cobra bien puede que para cuando un juez te obligue a pagar tengas mucho dinero ahorrado. Vivir con la nómina embargada cuando uno va justo puede ser una mala opción si puedes acogerte a dicha ley.

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