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Nuevos requisitos Masc
Buenas tardes compañeros!
Abro este post para preguntaros a ver si sabriais decirme. He leido que el 3 de enero aprobaron un nuevo requisito previo para poder presentar un monitorio, Masc creo que se llama, y por lo que he entendido, será mucho más costoso para los fondos buitre porque tendrán que notificar la compra, requerirla fehacientemente y no se que más.
¿Alguien ha leído algo al respecto?
Un saludo.
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Nuevos requisitos Masc

Iniciado por
intentandoserfuerte
Buenas tardes compañeros!
Abro este post para preguntaros a ver si sabriais decirme. He leido que el 3 de enero aprobaron un nuevo requisito previo para poder presentar un monitorio, Masc creo que se llama, y por lo que he entendido, será mucho más costoso para los fondos buitre porque tendrán que notificar la compra, requerirla fehacientemente y no se que más.
¿Alguien ha leído algo al respecto?
Un saludo.
¡Buenas tardes!
Sí, efectivamente el pasado 3 de enero de 2025 se aprobó una reforma legislativa que introduce un requisito previo para poder presentar un procedimiento monitorio en España, conocida como la obligación de MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos). Esta medida forma parte de una estrategia legislativa para fomentar la mediación y otros métodos de resolución de disputas antes de iniciar procedimientos judiciales, especialmente en casos relacionados con deuda.
Claves del nuevo requisito previo (MASC) para el monitorio:
1. Notificación fehaciente de la cesión de crédito:
Los fondos de inversión y entidades que compren carteras de deuda (como los llamados "fondos buitre") estarán obligados a notificar fehacientemente al deudor la cesión del crédito antes de iniciar cualquier acción judicial, incluido el monitorio. Esto busca proteger al deudor y asegurar que este conozca quién es el nuevo acreedor.
2. Intento previo de resolución amistosa:
Antes de poder interponer el procedimiento monitorio, será obligatorio intentar un requerimiento extrajudicial fehaciente al deudor, donde se le informe del importe reclamado y se le invite a negociar o resolver la cuestión fuera del ámbito judicial. Esto pretende reducir la carga judicial y evitar litigios innecesarios.
3. Mayor carga administrativa para los fondos:
Los fondos que adquieran deudas tendrán que justificar que han cumplido con todos los requisitos legales:
Notificación de la cesión al deudor.
Requerimiento de pago fehaciente.
Intento de resolución alternativa de la disputa (por ejemplo, mediación).
4. Costes más altos para los fondos:
Todo este proceso implica una mayor inversión de tiempo y dinero por parte de los fondos, lo que podría desincentivar prácticas abusivas, especialmente en casos de pequeñas deudas.
5. Impacto en la interposición del monitorio:
Si el acreedor no acredita haber cumplido con este requisito previo (MASC), el juez podrá inadmitir la petición de monitorio, ralentizando el cobro y aumentando los costes para el acreedor.
Ventajas para los deudores:
Mayor transparencia: el deudor estará informado sobre quién reclama la deuda y bajo qué condiciones.
Posibilidad de negociar antes de ser arrastrado a un proceso judicial.
Protección frente a prácticas abusivas de fondos que adquieren grandes carteras de deuda sin notificárselo al consumidor.
Jurisprudencia y normativa de referencia:
Aunque es reciente, la reforma se alinea con las directivas europeas que promueven los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR) en disputas civiles y comerciales. Esto podría también derivar en cambios procesales más amplios en el futuro para otros procedimientos judiciales.
Conclusión:
Esta medida es un gran golpe para los fondos buitre, que tradicionalmente han iniciado monitorios de forma masiva, sin preocuparse demasiado por los derechos del deudor. Ahora tendrán que demostrar que han seguido todos los pasos previos, lo que podría hacer que muchas reclamaciones no lleguen siquiera a los tribunales.
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MARIBELICA
¡Buenas tardes!
Sí, efectivamente el pasado 3 de enero de 2025 se aprobó una reforma legislativa que introduce un requisito previo para poder presentar un procedimiento monitorio en España, conocida como la obligación de MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos). Esta medida forma parte de una estrategia legislativa para fomentar la mediación y otros métodos de resolución de disputas antes de iniciar procedimientos judiciales, especialmente en casos relacionados con deuda.
Claves del nuevo requisito previo (MASC) para el monitorio:
1. Notificación fehaciente de la cesión de crédito:
Los fondos de inversión y entidades que compren carteras de deuda (como los llamados "fondos buitre") estarán obligados a notificar fehacientemente al deudor la cesión del crédito antes de iniciar cualquier acción judicial, incluido el monitorio. Esto busca proteger al deudor y asegurar que este conozca quién es el nuevo acreedor.
2. Intento previo de resolución amistosa:
Antes de poder interponer el procedimiento monitorio, será obligatorio intentar un requerimiento extrajudicial fehaciente al deudor, donde se le informe del importe reclamado y se le invite a negociar o resolver la cuestión fuera del ámbito judicial. Esto pretende reducir la carga judicial y evitar litigios innecesarios.
3. Mayor carga administrativa para los fondos:
Los fondos que adquieran deudas tendrán que justificar que han cumplido con todos los requisitos legales:
Notificación de la cesión al deudor.
Requerimiento de pago fehaciente.
Intento de resolución alternativa de la disputa (por ejemplo, mediación).
4. Costes más altos para los fondos:
Todo este proceso implica una mayor inversión de tiempo y dinero por parte de los fondos, lo que podría desincentivar prácticas abusivas, especialmente en casos de pequeñas deudas.
5. Impacto en la interposición del monitorio:
Si el acreedor no acredita haber cumplido con este requisito previo (MASC), el juez podrá inadmitir la petición de monitorio, ralentizando el cobro y aumentando los costes para el acreedor.
Ventajas para los deudores:
Mayor transparencia: el deudor estará informado sobre quién reclama la deuda y bajo qué condiciones.
Posibilidad de negociar antes de ser arrastrado a un proceso judicial.
Protección frente a prácticas abusivas de fondos que adquieren grandes carteras de deuda sin notificárselo al consumidor.
Jurisprudencia y normativa de referencia:
Aunque es reciente, la reforma se alinea con las directivas europeas que promueven los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR) en disputas civiles y comerciales. Esto podría también derivar en cambios procesales más amplios en el futuro para otros procedimientos judiciales.
Conclusión:
Esta medida es un gran golpe para los fondos buitre, que tradicionalmente han iniciado monitorios de forma masiva, sin preocuparse demasiado por los derechos del deudor. Ahora tendrán que demostrar que han seguido todos los pasos previos, lo que podría hacer que muchas reclamaciones no lleguen siquiera a los tribunales.
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Genial
Me alegro
Se acabó el buffet
Recuperadas GRACIAS al foro.
BBVA 1300€ (2014).
CASHPER 1000€ (2022).
WANDOO 300€ (2024)
2025
DINEVO 600€
MYKREDIT 2040€
PARETO 142,52€
MONEYMAN 1590,10€
MOVINERO 565,18€
PRESTAMER 1.129,77€
LUZO 33€
MI-PRÉSTAMO 150,44€
LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5€
HEIMONDO - MONEYMAN 3250€
SMARTCREDITO - KHORTEX 625€
CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126€
CASH CONVERTERS 925€
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MARIBELICA
¡Buenas tardes!
Sí, efectivamente el pasado 3 de enero de 2025 se aprobó una reforma legislativa que introduce un requisito previo para poder presentar un procedimiento monitorio en España, conocida como la obligación de MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos). Esta medida forma parte de una estrategia legislativa para fomentar la mediación y otros métodos de resolución de disputas antes de iniciar procedimientos judiciales, especialmente en casos relacionados con deuda.
Claves del nuevo requisito previo (MASC) para el monitorio:
1. Notificación fehaciente de la cesión de crédito:
Los fondos de inversión y entidades que compren carteras de deuda (como los llamados "fondos buitre") estarán obligados a notificar fehacientemente al deudor la cesión del crédito antes de iniciar cualquier acción judicial, incluido el monitorio. Esto busca proteger al deudor y asegurar que este conozca quién es el nuevo acreedor.
2. Intento previo de resolución amistosa:
Antes de poder interponer el procedimiento monitorio, será obligatorio intentar un requerimiento extrajudicial fehaciente al deudor, donde se le informe del importe reclamado y se le invite a negociar o resolver la cuestión fuera del ámbito judicial. Esto pretende reducir la carga judicial y evitar litigios innecesarios.
3. Mayor carga administrativa para los fondos:
Los fondos que adquieran deudas tendrán que justificar que han cumplido con todos los requisitos legales:
Notificación de la cesión al deudor.
Requerimiento de pago fehaciente.
Intento de resolución alternativa de la disputa (por ejemplo, mediación).
4. Costes más altos para los fondos:
Todo este proceso implica una mayor inversión de tiempo y dinero por parte de los fondos, lo que podría desincentivar prácticas abusivas, especialmente en casos de pequeñas deudas.
5. Impacto en la interposición del monitorio:
Si el acreedor no acredita haber cumplido con este requisito previo (MASC), el juez podrá inadmitir la petición de monitorio, ralentizando el cobro y aumentando los costes para el acreedor.
Ventajas para los deudores:
Mayor transparencia: el deudor estará informado sobre quién reclama la deuda y bajo qué condiciones.
Posibilidad de negociar antes de ser arrastrado a un proceso judicial.
Protección frente a prácticas abusivas de fondos que adquieren grandes carteras de deuda sin notificárselo al consumidor.
Jurisprudencia y normativa de referencia:
Aunque es reciente, la reforma se alinea con las directivas europeas que promueven los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR) en disputas civiles y comerciales. Esto podría también derivar en cambios procesales más amplios en el futuro para otros procedimientos judiciales.
Conclusión:
Esta medida es un gran golpe para los fondos buitre, que tradicionalmente han iniciado monitorios de forma masiva, sin preocuparse demasiado por los derechos del deudor. Ahora tendrán que demostrar que han seguido todos los pasos previos, lo que podría hacer que muchas reclamaciones no lleguen siquiera a los tribunales.
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Lo que digo siempre, bucear por este foro siempre da esperanza. Con noticias así y con el trabajo de buena gente como Maribelica, más.
Última edición por AdolfoBK; 24/01/2025 a las 22:11
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Mil gracias!!
Supongo que cuando llegue alguno de estos tendremos que defendernos también “fehacientemente”, no?
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Muchas gracias por la información, tarde o temprano tenían que regular a los "fondos buitres", porque no es normal el negocio que tienen montado, en fin, muchas gracias Maribelica por la información, esto nos da algo de esperanza, os deseo una feliz semana!
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Muchísimas gracias por la información. Quizá sea complicado el intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, no??? Siempre tendrá que ser favorable para ambas partes ya que sino, no servirá para nada ese acuerdo.
Pienso en mi rescisión de contrato con Cetelem. Ellos me envían acuerdos pero no son favorables para ambas partes ya que solo ofrecen quitas. Serviría eso como intento de acuerdo? Ellos siguen en su lucha y yo en la mía.
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Legan21
Muchísimas gracias por la información. Quizá sea complicado el intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, no??? Siempre tendrá que ser favorable para ambas partes ya que sino, no servirá para nada ese acuerdo.
Pienso en mi rescisión de contrato con Cetelem. Ellos me envían acuerdos pero no son favorables para ambas partes ya que solo ofrecen quitas. Serviría eso como intento de acuerdo? Ellos siguen en su lucha y yo en la mía.
Claro, coincido contigo. Esas mediaciones están ya fracasadas, simplemente porque lo que piden no se ajusta a la realidad ni a la legalidad.
Estos acuerdos debería existir cuando ya un juez ha revisado todo el asunto y quitado todo lo ilegal, a partir de ahí podríamos llegar a un acuerdo.
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Buenas tardes.
Por lo que sé, estos nuevos requisitos entren en vigor a partir del 3 de abril de 2025. Supongo que por este motivo, por lo menos en mi caso, en cosa de pocas semanas han llegado a los juzgados de Madrid una pila de monitorios / juicios verbales de los clásicos: Garnet, Iberjusticia... algunos de ellos hasta repetidos.
No sé si esto tranquilizará a alguien o no, pero de 10 procesos monitorios que he tenido, solo uno llegó a mi domicilio y fueron tan chapuceros que no fueron capaces de poner bien ni mi nombre ni mi dirección. Era por una supuesta deuda de 90€ por la que me pedían 270€, sin decir yo nada, fue el propio juez el que decretó en ese mismo monitorio que tenía que pagar solo los 90€.
El resto de monitorios, directamente se han resuelto y terminado a los pocos días de iniciarse sin ninguna consecuencia para mí. Es decir, 9 de 10.
No sé si es que algo está cambiando...
Un saludo y ánimo a todo el mundo.
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Nuevos requisitos Masc
Como he comentado en otro post las administraciones públicas están incorporando IA para tramitar todo tipo de expedientes. A día de hoy Comunidad de Madrid la está implantando en los juzgados de Pimera Instancia.
Qué quiero decir?
Que todos los monitorios que se presentan los va a revisar una IA que no come, duerme, ni simpatiza con nadie y no comete errores. Aplicará la legislación vigente, detectará la abusividad, falta de transparencia y usura evitando errores humanos y agilizando los trámites que normalmente ha de hacer el Letrado/ Letrada del juzgado. Que se vayan preparando los espabilados estos que les van a dar palos a cascoporro. No me extraña que estén perdiendo el culo porque los días felices se les acaban y van a palmar costas a base de bien.
No perdáis de vista que leyes y normativas son para todos. La piedra que os tiran se puede devolver al amparo de lo que alega el que os la tiró primero.
Por último a este tipo de prójimo hay que tratarle como nos trata a nosotros: a estacazos y con mala uva que no entienden otra cosa.
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Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.