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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
La Ley de la Segunda Oportunidad en España está diseñada para ayudar a las personas físicas (particulares y autónomos) a liberarse de las deudas cuando se encuentran en una situación económica insostenible. Esta ley permite que, bajo ciertas condiciones, puedas cancelar o reestructurar las deudas y empezar de nuevo, dándote una "segunda oportunidad".
Aquí te explico cómo funciona de manera general:
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
1. Buena fe del deudor: Debes demostrar que has actuado de buena fe y que no has incurrido en comportamientos fraudulentos, como ocultar activos o contraer deudas de manera irresponsable.
2. No ser un gran empresario: La ley está destinada a particulares y autónomos, no a empresas grandes. Las deudas no deben superar los 5 millones de euros.
3. No haber utilizado la ley en los últimos 10 años: Si ya te has acogido a esta ley en el pasado, no podrás volver a hacerlo dentro de ese plazo.
4. Imposibilidad de pagar las deudas: Debes demostrar que no puedes hacer frente a tus deudas y que, por lo tanto, necesitas una solución.
Proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
1. Acuerdo extrajudicial de pagos: El primer paso es intentar llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda. Este proceso se gestiona con la ayuda de un mediador concursal. Si se llega a un acuerdo, se firma y se implementa el plan de pago.
2. Concursos de acreedores: Si no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, se puede solicitar un concurso de acreedores. En este proceso, se renegocian las deudas y se intentan reducir o eliminar algunas de ellas. El juez supervisa el proceso y decide qué deudas se pueden cancelar.
3. Exoneración de deudas: Una vez agotados los pasos anteriores, si el juez determina que se cumplen todos los requisitos y que el deudor ha actuado de buena fe, puede proceder a la exoneración de las deudas. Esto significa que el deudor se libera de la obligación de pagar ciertas deudas, siempre que estas no sean por alimentos, pensiones o responsabilidad penal.
4. Plan de pagos: Durante el proceso, puedes establecer un plan de pagos a plazos de entre 5 y 10 años, dependiendo de tu situación financiera.
Deudas que NO se pueden cancelar
Deudas con la Seguridad Social y Administración Tributaria (a menos que se trate de pequeñas cantidades).
Deudas derivadas de responsabilidad penal.
Pensión alimenticia o pensión compensatoria.
Ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad
Te permite empezar de nuevo, eliminando o reduciendo una gran parte de las deudas.
Puedes negociar el pago de las deudas a plazos adaptados a tu capacidad económica.
Te protege de embargos y acciones legales mientras estés en el proceso.
Desventajas o limitaciones
No todas las deudas pueden ser exoneradas.
El proceso puede ser largo y complejo.
Puede afectar tu historial crediticio durante un tiempo.
Si estás considerando acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, lo más recomendable es buscar la ayuda de un abogado especializado en derecho concursal para que te asesore en todo el proceso y aumente tus posibilidades de éxito.
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Buenos días Maribelica,
gran exposición sobre el asunto pero es algo "antiguo" después de la reforma de septiembre de 2022 ha cambiado algo. Aunque básicamente es eso, y ayuda mucho lo expuesto por ti.
Como bien dices es un camino para "liquidar" deudas que no se puede o podemos asumir y que es una losa y un calvario sobre todo mentalmente,
LO IMPORTANTE ES ACUDIR A UN ABOGADO ESPECIALIZADO, procurando siempre evitar "plataformas" que no es que no sean profesionales, pero si hay demasiadas plataformas piratas.
Una de las cosas que ya no es obligatoria es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, con un mediador concursal.
Y otra cosa muy importante es saber que "antes de nada nos enfrentamos a un concurso de acreedores".
Y según nuestra capacidad de pago, los bienes que tengamos, podríamos llegar a un plan de pagos de 3 años o 5 años si podemos mantener nuestra vivienda habitual.
Según la sentencia que dicte el juez, solicitamos el EPI para que nos perdonen las deudas que puedan exonerarse.
No todas las deudas son exonerables como has expuesto.
Saludos y gracias por tu exposición.
FELICES FIESTAS.
Por ultimo y como suele suceder en cualquier juicio "al final dependemos de su Señoría" y más todavía si entra en la ecuación el administrador concursal ya dependemos de otra variable más. He leído muchos informes concursales "siempre de personas físicas" donde son muy simples, más a fondo y otro que nunca se me olvidará. Analizó todos los movimientos de la cuenta del deudor los prestamos que había solicitado y los gastos. Y terminó declarando al deudor "culpable" que no había pagado porque no le dío la gana.
No entró a valorar porqué había pedido tantos prestamos, ni si tenía algún tipo de dependencia o adicción, ni en la posible culpabilidad de las entidades financieras a la hora de comprobar la capacidad económica del deudor.
Ser declarado culpable significa, que ya no aplicaran la Exoneración de la deuda ni parte de ella además de otras posibles consecuencias.
Última edición por jalopezg; 21/12/2024 a las 09:47
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Iniciado por
jalopezg
Buenos días Maribelica,
gran exposición sobre el asunto pero es algo "antiguo" después de la reforma de septiembre de 2022 ha cambiado algo. Aunque básicamente es eso, y ayuda mucho lo expuesto por ti.
Como bien dices es un camino para "liquidar" deudas que no se puede o podemos asumir y que es una losa y un calvario sobre todo mentalmente,
LO IMPORTANTE ES ACUDIR A UN ABOGADO ESPECIALIZADO, procurando siempre evitar "plataformas" que no es que no sean profesionales, pero si hay demasiadas plataformas piratas.
Una de las cosas que ya no es obligatoria es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, con un mediador concursal.
Y otra cosa muy importante es saber que "antes de nada nos enfrentamos a un concurso de acreedores".
Y según nuestra capacidad de pago, los bienes que tengamos, podríamos llegar a un plan de pagos de 3 años o 5 años si podemos mantener nuestra vivienda habitual.
Según la sentencia que dicte el juez, solicitamos el EPI para que nos perdonen las deudas que puedan exonerarse.
No todas las deudas son exonerables como has expuesto.
Saludos y gracias por tu exposición.
FELICES FIESTAS.
Por ultimo y como suele suceder en cualquier juicio "al final dependemos de su Señoría" y más todavía si entra en la ecuación el administrador concursal ya dependemos de otra variable más. He leído muchos informes concursales "siempre de personas físicas" donde son muy simples, más a fondo y otro que nunca se me olvidará. Analizó todos los movimientos de la cuenta del deudor los prestamos que había solicitado y los gastos. Y terminó declarando al deudor "culpable" que no había pagado porque no le dío la gana.
No entró a valorar porqué había pedido tantos prestamos, ni si tenía algún tipo de dependencia o adicción, ni en la posible culpabilidad de las entidades financieras a la hora de comprobar la capacidad económica del deudor.
Ser declarado culpable significa, que ya no aplicaran la Exoneración de la deuda ni parte de ella además de otras posibles consecuencias.
Yo he hecho una exposición general... Lo que podáis aportar y cuanto más reciente.... Mejor....
Comu tu dices... Básicamente es eso, para entendedores de poca formación.
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Última edición por MARIBELICA; 21/12/2024 a las 19:39
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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
La reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad en España introdujo importantes cambios para facilitar el acceso de las personas físicas (consumidores y autónomos) a este mecanismo, cuyo objetivo es exonerar las deudas de quienes se encuentren en una situación económica insostenible. Las modificaciones se incluyeron en el Real Decreto-ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Principales novedades:
1. Supresión del requisito de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
Antes de la reforma, era obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de acceder al beneficio de exoneración. Con la reforma, este paso se convierte en opcional, simplificando el proceso.
2. Exoneración de deudas sin liquidación del patrimonio
Ahora se permite acceder a la exoneración incluso sin liquidar el patrimonio, siempre que el deudor pueda asumir un plan de pagos a cinco años para ciertas deudas no exonerables.
3. Ampliación de las deudas exonerables
La reforma clarifica que se pueden exonerar ciertas deudas públicas (limitadas a 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social). Este cambio supone un alivio importante, aunque no todas las deudas públicas son totalmente exonerables.
4. Flexibilidad en los requisitos de buena fe
Se suavizan los criterios para considerar que un deudor actúa de buena fe, eliminando trabas para que más personas puedan acogerse al mecanismo.
5. Plazo más corto para la tramitación
El procedimiento se ha simplificado y agilizado, con el objetivo de reducir los tiempos y facilitar que los deudores consigan una resolución en menos tiempo.
6. Protección a los autónomos
Se busca fomentar que los autónomos puedan continuar con su actividad empresarial tras la exoneración, evitando que el procedimiento suponga un freno a la reemprendimiento económico.
7. Plan de pagos más accesible
El plan de pagos que permite evitar la liquidación del patrimonio debe ser razonable y ajustado a las posibilidades del deudor, fomentando acuerdos viables.
Impacto de la reforma
La reforma de 2022 tiene como objetivo democratizar el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, reducir la estigmatización asociada a la insolvencia personal y apoyar la rehabilitación económica de los deudores. Es especialmente relevante para autónomos y familias que enfrentan graves problemas financieros tras la pandemia.
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Alguien sabe cual sería aproximadamente la minuta del abogado para llevar un caso de estos?. Me imagino que depende, pero aproximadamente.
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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Iniciado por
luisb
Alguien sabe cual sería aproximadamente la minuta del abogado para llevar un caso de estos?. Me imagino que depende, pero aproximadamente.
Los que se han acogido pueden darte una orientación...
Es muy fácil.. Pides presupuesto para tu caso concreto y ya estarías más que seguro. Si te interesa, bien y si no, no pasa nada.
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Última edición por MARIBELICA; 22/12/2024 a las 18:25
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Anele,
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El coste ronda aproximadamente unos 4.700€ abogado y procurador (iva incluido), fue mi caso.
Si te declaran en el concurso, un administrador concursal, puede suponer un coste del 0,6% del importe de la deuda total y del 0.3% del valor total de los bienes que tengas, IVA aparte
En el caso de un matrimonio, supone 2 concursos independientes, no sabría decirte si es el doble de lo anteriormente dicho.
Saludos.
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Anele,
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Buenos días, hay tarifas de todo.
Desde 2700€ hasta ...... lo que quieran pedirte.
Última edición por BETTYLAWAPA; 24/12/2024 a las 10:03
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Cada caso tiene "sus detalles" como son la masa activa (bienes, coche, viviendas, etc) y la masa pasiva (el total de las deudas), en funcion de esas cantidades estan los aranceles que cobran los procuradores.
Por eso lo mejor es solicitar presupuesto luego de exponer la situación personal.
Saludos,
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Buenos días. Yo lo estoy haciendo con otro abogado y me cobraron 166 euros durante 24 meses. Por si te sirve de ayuda. Un saludo y feliz año a todos. Falta nos hace!
NO SE PUEDE PONER PUBLICIDAD DE ESE ABOGADO EN ESTE FORO
No lo sabía. Perdón! Ains
Última edición por Patti; 10/01/2025 a las 14:52