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Tema: 2 ACREEDORES MISMO JUZGADO

  1. #1
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    2 ACREEDORES MISMO JUZGADO

    Buenas tardes, hace ya un tiempo vine aquí con un problema como una montaña, a día de hoy es mucho mejor mi situación, pero hay que ser muy pacientes... periódicamente viene algún bajon de animo pero bueno, se va viendo la luz.

    Actualmente tengo embargo de nomina , me quitan aprox 715€/mes.

    Ahora me han llamado del juzgado que tengo que recoger la documentacion para juicio monitorio, del segundo acreedor. Me reclaman 4700 y en 2022 debía 4500 solo de capital(sin contar demora, intereses, etc...), no tengo seguro si oponerme o no, ya que son 200€ y no sé si merece la pena contratar abogado y procurador y el gasto de tiempo y salud, no se ustedes que me recomendais.

    Mi duda es la siguiente, es el mismo juzgado el que tramita para ambos acreedores, entiendo que si alguno de los acreedores pide un embargo, el dinero recaudado en dicho embargo irá para ese acreedor y no para el otro, aunque ese acreedor haya llegado mas tarde, corregidme si no es así

    Pero, teniendo en cuenta que tengo que pagar del primer acreedor capital y costas, ¿yo podría pagar el importe del segundo acreedor sin tener que pagar al primero nada ? ejemplo, me presento en 3 meses y pago al segundo acreedor la deuda completa y sigo pagando con la nomina al primer acreedor

    Gracias y saludos.

  2. #2
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    2 ACREEDORES MISMO JUZGADO

    Eso puedes hacerlo perfectamente. No hay ningún problema.

  3. #3
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    2 ACREEDORES MISMO JUZGADO

    Cita Iniciado por colmenero Ver mensaje
    Buenas tardes, hace ya un tiempo vine aquí con un problema como una montaña, a día de hoy es mucho mejor mi situación, pero hay que ser muy pacientes... periódicamente viene algún bajon de animo pero bueno, se va viendo la luz.

    Actualmente tengo embargo de nomina , me quitan aprox 715€/mes.

    Ahora me han llamado del juzgado que tengo que recoger la documentacion para juicio monitorio, del segundo acreedor. Me reclaman 4700 y en 2022 debía 4500 solo de capital(sin contar demora, intereses, etc...), no tengo seguro si oponerme o no, ya que son 200€ y no sé si merece la pena contratar abogado y procurador y el gasto de tiempo y salud, no se ustedes que me recomendais.

    Mi duda es la siguiente, es el mismo juzgado el que tramita para ambos acreedores, entiendo que si alguno de los acreedores pide un embargo, el dinero recaudado en dicho embargo irá para ese acreedor y no para el otro, aunque ese acreedor haya llegado mas tarde, corregidme si no es así

    Pero, teniendo en cuenta que tengo que pagar del primer acreedor capital y costas, ¿yo podría pagar el importe del segundo acreedor sin tener que pagar al primero nada ? ejemplo, me presento en 3 meses y pago al segundo acreedor la deuda completa y sigo pagando con la nomina al primer acreedor

    Gracias y saludos.
    Entiendo tu situación y tus dudas. Vamos a analizarlo punto por punto para que tengas claridad:


    ---

    1. Embargo y prioridades de cobro entre acreedores

    Cuando existen varios acreedores con embargos, se sigue un orden de prelación en función de quién solicitó primero el embargo.

    El dinero embargado de tu nómina irá primero al acreedor que presentó el embargo en primer lugar.

    Solo una vez saldada la deuda con ese acreedor (incluyendo capital, intereses y costas), el dinero embargado pasará al segundo acreedor.



    Por tanto, no puedes destinar lo embargado al segundo acreedor mientras no hayas terminado con el primero.


    ---

    2. ¿Puedes pagar directamente al segundo acreedor?

    Sí, puedes pagar al segundo acreedor voluntariamente y de forma directa fuera del proceso de embargo. Esto tiene varias ventajas:

    Si saldas la deuda directamente con el segundo acreedor, evitarás que solicite embargo de tu nómina, lo que complicaría aún más tu situación financiera.

    Podrías negociar con el segundo acreedor una quita o descuento para pagar menos de lo reclamado.


    Ejemplo: Si te presentas en el juicio monitorio y llegas a un acuerdo o pagas los 4.700 € antes de que se inicie un embargo, esta deuda quedaría liquidada sin afectar al embargo que ya tienes con el primer acreedor.


    ---

    3. ¿Debes oponerte al juicio monitorio?

    Si no te opones: El juicio monitorio se convierte en un proceso de ejecución, lo que permitirá al segundo acreedor solicitar embargo.

    Si te opones: Deberás contratar abogado y procurador (si la cuantía supera los 2.000 €, como es tu caso), lo que supone un gasto adicional. Sin embargo, podrías ganar tiempo para negociar o incluso identificar irregularidades en la deuda (intereses abusivos, prescripción, etc.).


    Recomendación: Si tienes dudas sobre la legitimidad del importe reclamado (por ejemplo, intereses excesivos o gastos indebidos), consulta con un abogado. En caso contrario, puede ser más práctico negociar directamente con el acreedor.


    ---



    Es normal que en procesos de endeudamiento y embargos haya momentos de desánimo, pero estás tomando buenas decisiones al enfrentarlo de manera organizada. Algunos consejos:

    Prioriza liquidar el segundo acreedor para evitar nuevos embargos.

    Negocia plazos razonables si no puedes pagar el importe completo de una vez.

    Infórmate bien sobre tus derechos para que ningún acreedor abuse de tu situación.



    ---
    pasos recomendados:

    1. Recoge la documentación del juicio monitorio.


    2. Verifica el desglose de la deuda y si el importe es correcto.


    3. Negocia directamente con el segundo acreedor para saldar la deuda antes de que se inicie el embargo.


    4. Continúa pagando el embargo del primer acreedor como hasta ahora.







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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Entiendo tu situación y tus dudas. Vamos a analizarlo punto por punto para que tengas claridad:


    ---

    1. Embargo y prioridades de cobro entre acreedores

    Cuando existen varios acreedores con embargos, se sigue un orden de prelación en función de quién solicitó primero el embargo.

    El dinero embargado de tu nómina irá primero al acreedor que presentó el embargo en primer lugar.

    Solo una vez saldada la deuda con ese acreedor (incluyendo capital, intereses y costas), el dinero embargado pasará al segundo acreedor.



    Por tanto, no puedes destinar lo embargado al segundo acreedor mientras no hayas terminado con el primero.


    ---

    2. ¿Puedes pagar directamente al segundo acreedor?

    Sí, puedes pagar al segundo acreedor voluntariamente y de forma directa fuera del proceso de embargo. Esto tiene varias ventajas:

    Si saldas la deuda directamente con el segundo acreedor, evitarás que solicite embargo de tu nómina, lo que complicaría aún más tu situación financiera.

    Podrías negociar con el segundo acreedor una quita o descuento para pagar menos de lo reclamado.


    Ejemplo: Si te presentas en el juicio monitorio y llegas a un acuerdo o pagas los 4.700 € antes de que se inicie un embargo, esta deuda quedaría liquidada sin afectar al embargo que ya tienes con el primer acreedor.


    ---

    3. ¿Debes oponerte al juicio monitorio?

    Si no te opones: El juicio monitorio se convierte en un proceso de ejecución, lo que permitirá al segundo acreedor solicitar embargo.

    Si te opones: Deberás contratar abogado y procurador (si la cuantía supera los 2.000 €, como es tu caso), lo que supone un gasto adicional. Sin embargo, podrías ganar tiempo para negociar o incluso identificar irregularidades en la deuda (intereses abusivos, prescripción, etc.).


    Recomendación: Si tienes dudas sobre la legitimidad del importe reclamado (por ejemplo, intereses excesivos o gastos indebidos), consulta con un abogado. En caso contrario, puede ser más práctico negociar directamente con el acreedor.


    ---



    Es normal que en procesos de endeudamiento y embargos haya momentos de desánimo, pero estás tomando buenas decisiones al enfrentarlo de manera organizada. Algunos consejos:

    Prioriza liquidar el segundo acreedor para evitar nuevos embargos.

    Negocia plazos razonables si no puedes pagar el importe completo de una vez.

    Infórmate bien sobre tus derechos para que ningún acreedor abuse de tu situación.



    ---
    pasos recomendados:

    1. Recoge la documentación del juicio monitorio.


    2. Verifica el desglose de la deuda y si el importe es correcto.


    3. Negocia directamente con el segundo acreedor para saldar la deuda antes de que se inicie el embargo.


    4. Continúa pagando el embargo del primer acreedor como hasta ahora.







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    Hola Maribelica, gracias por esta visión tan amplia, lo agradezco.

    Te contesto sobre los puntos:

    PUNTO 1. Me ha quedado claro el orden, preguntaba eso por simple estrategia y orden, ya que actualmente me quedan 18.000€ del primer embargo (9000 capital y 9000 costas e intereses), el capital me lo voy a quitar este año 2025 solo con la nomina y el ahorro restante puedo utilizarlo para quitar las costas o quitar la deuda del segundo acreedor... Pronto necesito un vehículo y no me quedará otra opción que financiar, por lo que había pensado que si me quitaba el capital de ambos y seguía pagando solo las costas con la nomina, podría poner dicho vehículo a mi nombre sin miedo a que los acreedores pidan embargar. Si finalmente no compro el vehículo a final de año, pues seguiría el orden que me comentas.

    El primer acreedor me dijo hace unos meses que ellos, tras finalizar no piden los intereses generados durante el pago de la deuda, que nunca lo hacen... me quede conforme y les creí, pero a saber...

    PUNTO 2. Actualmente no puede pagar los 4700 del segundo acreedor, si que podría pagarlo a plazos si me ponen una cuota de 150-180€.Si me embargan no me afecta para nada en cuanto a economía, ya que el embargo va completo para el primer acreedor, tendrían que esperar a que termine.


    PUNTO 3. Había pensado no oponerme, ya que en el primer juicio monitorio calcule lo que debía y difería en 400€ con lo que pedia el acreedor (esos 400€ por gastos de intereses de demora, etc...), entonces un abogado de ACUSA me dio la razón en ese aspecto y me dijo que no había nada que hacer, que se ajustaba lo que pedían y lo que debía... En este caso es algo parecido, me piden unos 200-250 € de diferencia de gastos intereses después de 3 años y no la cantidad que me pedían extrajudicialmente (5800). Lo único que duele es pagar las costas, intereses, etc...


    En la recomendación que me has dicho, me gustaría seguirla, por lo que haré tal cual me has dicho...

    Voy a recoger la documentación y verificarla, si todo es como pienso y una vez comprobado se ajusta, intentaré hablar con el acreedor para llegar a un acuerdo de pagos, pero se me presenta una duda aquí:

    En este caso la deuda era de CETELEM y la vendió a otro acreedor, la deuda me la exige KRUK, pero ahora mismo sin la documentacion delante no sé si son ellos los titulares o simplemente los encargados de exigirla... en cualquier caso una vez hablado con ellos, si acordamos los pagos para que no ejecuten el embargo:

    Ellos tendrán que parar el Juicio monitorio y cumplir con su palabra de que luego no me exigen mas deuda... ¿ para que esto sea así, que debo de hacer ?

    ¿Les tengo que pedir algún tipo de documentación que certifique que una vez finalizado no me lo puedan volver a exigir o debo hacerlo a través de algún abogado?

    Muchisimas gracias !!

  6. #5
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    Hola Maribelica, gracias por esta visión tan amplia, lo agradezco.

    Te contesto sobre los puntos:

    PUNTO 1. Me ha quedado claro el orden, preguntaba eso por simple estrategia y orden, ya que actualmente me quedan 18.000€ del primer embargo (9000 capital y 9000 costas e intereses), el capital me lo voy a quitar este año 2025 solo con la nomina y el ahorro restante puedo utilizarlo para quitar las costas o quitar la deuda del segundo acreedor... Pronto necesito un vehículo y no me quedará otra opción que financiar, por lo que había pensado que si me quitaba el capital de ambos y seguía pagando solo las costas con la nomina, podría poner dicho vehículo a mi nombre sin miedo a que los acreedores pidan embargar. Si finalmente no compro el vehículo a final de año, pues seguiría el orden que me comentas.

    El primer acreedor me dijo hace unos meses que ellos, tras finalizar no piden los intereses generados durante el pago de la deuda, que nunca lo hacen... me quede conforme y les creí, pero a saber...

    PUNTO 2. Actualmente no puede pagar los 4700 del segundo acreedor, si que podría pagarlo a plazos si me ponen una cuota de 150-180€.Si me embargan no me afecta para nada en cuanto a economía, ya que el embargo va completo para el primer acreedor, tendrían que esperar a que termine.


    PUNTO 3. Había pensado no oponerme, ya que en el primer juicio monitorio calcule lo que debía y difería en 400€ con lo que pedia el acreedor (esos 400€ por gastos de intereses de demora, etc...), entonces un abogado de ACUSA me dio la razón en ese aspecto y me dijo que no había nada que hacer, que se ajustaba lo que pedían y lo que debía... En este caso es algo parecido, me piden unos 200-250 € de diferencia de gastos intereses después de 3 años y no la cantidad que me pedían extrajudicialmente (5800). Lo único que duele es pagar las costas, intereses, etc...


    En la recomendación que me has dicho, me gustaría seguirla, por lo que haré tal cual me has dicho...

    Voy a recoger la documentación y verificarla, si todo es como pienso y una vez comprobado se ajusta, intentaré hablar con el acreedor para llegar a un acuerdo de pagos, pero se me presenta una duda aquí:

    En este caso la deuda era de CETELEM y la vendió a otro acreedor, la deuda me la exige KRUK, pero ahora mismo sin la documentacion delante no sé si son ellos los titulares o simplemente los encargados de exigirla... en cualquier caso una vez hablado con ellos, si acordamos los pagos para que no ejecuten el embargo:

    Ellos tendrán que parar el Juicio monitorio y cumplir con su palabra de que luego no me exigen mas deuda... ¿ para que esto sea así, que debo de hacer ?

    ¿Les tengo que pedir algún tipo de documentación que certifique que una vez finalizado no me lo puedan volver a exigir o debo hacerlo a través de algún abogado?

    Muchisimas gracias !!
    Que te lo den por escrito y firmado. Lo ideal sería refrendado en el Juzgado

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  7. #6
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    Así haré, estoy esperando que me llegue a mi nuevo domicilio, ya que me lo enviaron a uno antiguo. En cuanto llegue llamo al acreedor.


    Por ultimo, para refrendar, ¿ necesitaría un abogado?

    Gracias

  8. #7
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    Así haré, estoy esperando que me llegue a mi nuevo domicilio, ya que me lo enviaron a uno antiguo. En cuanto llegue llamo al acreedor.


    Por ultimo, para refrendar, ¿ necesitaría un abogado?

    Gracias
    No... Te lo sellan en el juzgado

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