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Que ocurre después de presentar oposición a monitorio
Hola,
En el proceso monitorio de menos de 2000 euros, una vez que presentamos escrito de oposición, que ocurre? Según he leído, el monitorio termina y se inicia juicio verbal.
Entiendo que a la parte demandante le envían la oposición del demandado y es ahí donde no he sido capaz de saber bien que ocurre.
Que puede hacer en ese momento el demandante? Puede presentar nuevas pruebas? Puede impugnar la oposición del demandado? Tiene que contestar diciendo si quiere vista?
Un saludo.
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Que ocurre después de presentar oposición a monitorio

Iniciado por
thder
Hola,
En el proceso monitorio de menos de 2000 euros, una vez que presentamos escrito de oposición, que ocurre? Según he leído, el monitorio termina y se inicia juicio verbal.
Entiendo que a la parte demandante le envían la oposición del demandado y es ahí donde no he sido capaz de saber bien que ocurre.
Que puede hacer en ese momento el demandante? Puede presentar nuevas pruebas? Puede impugnar la oposición del demandado? Tiene que contestar diciendo si quiere vista?
Un saludo.
Hola,
Tienes razón en que en un proceso monitorio, si se presenta un escrito de oposición por parte del demandado y esta oposición es admitida, el proceso monitorio se archiva y se inicia un juicio verbal. Aquí te explico más sobre lo que ocurre tras la presentación de la oposición:
Notificación de la oposición: Una vez que el demandado presenta su oposición, el juzgado la notifica al demandante. Esto es para que el demandante tenga conocimiento de la contestación y pueda actuar en consecuencia.
Respuestas del demandante: A partir de aquí, el demandante tiene varias opciones:
Impedir la oposición: Puede presentar una impugnación a la oposición, argumentando por qué no se debe considerar válida. Esto puede incluir nuevos argumentos o pruebas que respalden su reclamación original.
Argumentos adicionales: Si considera necesario, el demandante también puede presentar nuevas pruebas que hayan surgido después de la demanda inicial.
Solicitar vista: Generalmente, el demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, indicando si quiere que se celebre una vista para resolver la controversia.
Eventos posteriores: Si ambas partes presentan alegaciones y pruebas, el tribunal fijará una fecha para la vista, donde se expondrán los argumentos y las pruebas ante el juez. Al finalizar, el juez tomará una decisión sobre el caso.
En resumen, el demandante puede impugnar la oposición y presentar nuevas pruebas. La decisión de continuar con el juicio se hará en función de esta nueva información y de lo que decidan ambas partes.
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MARIBELICA
Hola,
Tienes razón en que en un proceso monitorio, si se presenta un escrito de oposición por parte del demandado y esta oposición es admitida, el proceso monitorio se archiva y se inicia un juicio verbal. Aquí te explico más sobre lo que ocurre tras la presentación de la oposición:
Notificación de la oposición: Una vez que el demandado presenta su oposición, el juzgado la notifica al demandante. Esto es para que el demandante tenga conocimiento de la contestación y pueda actuar en consecuencia.
Respuestas del demandante: A partir de aquí, el demandante tiene varias opciones:
Impedir la oposición: Puede presentar una impugnación a la oposición, argumentando por qué no se debe considerar válida. Esto puede incluir nuevos argumentos o pruebas que respalden su reclamación original.
Argumentos adicionales: Si considera necesario, el demandante también puede presentar nuevas pruebas que hayan surgido después de la demanda inicial.
Solicitar vista: Generalmente, el demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, indicando si quiere que se celebre una vista para resolver la controversia.
Eventos posteriores: Si ambas partes presentan alegaciones y pruebas, el tribunal fijará una fecha para la vista, donde se expondrán los argumentos y las pruebas ante el juez. Al finalizar, el juez tomará una decisión sobre el caso.
En resumen, el demandante puede impugnar la oposición y presentar nuevas pruebas. La decisión de continuar con el juicio se hará en función de esta nueva información y de lo que decidan ambas partes.
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Entendido, es más o menos lo que esperaba, pero como se resolvería este caso:
1. Se presenta oposición, rebatiendo las pruebas de la demanda monitorio, por parte del demandando y se manifiesta que no quiere vista. (pongamos, por ejemplo, deuda no acreditada porque no hay documento que determine el movimiento bancario del préstamo ni de la devolución de alguna cuota)
2. Demandante presenta nueva prueba, justo al contestar a la notificación de la oposición, que desacredita la oposición y tampoco quiere vista. (El demandante presenta ahora extracto de movimientos o carta de movimientos de la entidad prestadora)
3. Al no pedir vista ninguno de los dos, puede no haber vista, pero el demandado no tiene oportunidad de rebatir esa nueva prueba si no hay vista. (si no hay vista, el demandado no puede confirmar que esos movimientos son reales, cotejándolos con sus movimientos bancarios)
Última edición por thder; 23/01/2025 a las 09:40
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Que ocurre después de presentar oposición a monitorio

Iniciado por
thder
Entendido, es más o menos lo que esperaba, pero como se resolvería este caso:
1.Se presenta oposición, rebatiendo las pruebas de la demanda monitorio, por parte del demandando y se manifiesta que no quiere vista. (pongamos, por ejemplo, deuda no acreditada porque no hay documento que determine el movimiento bancario del préstamo ni de la devolución de alguna cuota)
2.Demandante presenta nueva prueba, justo al contestar a la notificación de la oposición, que desacredita la oposición y tampoco quiere vista. (El demandante presenta ahora extracto de movimientos o carta de movimientos de la entidad prestadora)
3.Al no pedir vista ninguno de los dos, puede no haber vista, pero el demandado no tiene oportunidad de rebatir esa nueva prueba si no hay vista. (si no hay vista, el demandado no puede confirmar que esos movimientos son reales, cotejándolos con sus movimientos bancarios)
Si no se pide vista por ninguna de las partes, el juez dicta sentencia conforme a los escritos y pruebas aportados.
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Iniciado por
MARIBELICA
Si no se pide vista por ninguna de las partes, el juez dicta sentencia conforme a los escritos y pruebas aportados.
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Pero no podría darse indefensión, al no poder rebatir pruebas que no estaban en el inicio de la demanda?
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Que ocurre después de presentar oposición a monitorio

Iniciado por
thder
Pero no podría darse indefensión, al no poder rebatir pruebas que no estaban en el inicio de la demanda?
No hace falta rebatir tanto en los juicios de lo mercantil si se ha aportado documental de sobras por las dos partes.
En los escritos y las pruebas está todo. Lo que no se ha aportado, debió hacerse por que esa es la obligación y la ley.
Esto no es un juicio penal.
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