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Que no me hacen nada o que no respetan el plazo??
Disculpa mi ignorancia
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Disculpa se me olvidaban 2 cosas
Si te embargan la cuenta la bloquean entera o van haciendo barridos? Quiero decir si me embargan la cuenta por esos 10000 euros me bloquean toda la cuenta hasta esa cantidad se pague??
Solo tengo la nómina de mi mujer y mi paro. Nada de ahorros. No se jalan la nómina y el paro no tal cual entran no??
Aún estando embargada puedo sacar dinero para evitar fallos y que por error me embarguen sueldos??
O simplemente van haciendo barridos???
Porque si me bloquean toda la cuenta siempre a ver cómo como y comen los niños
La segunda cuestión es que un amigo abogado me ha dicho que cumplo los requisitos de justicia gratuita, que al recoger la demanda la solicité para a
Ganar tiempo y poder maniobrar mejor , ya que se paralizan los plazos
Hacen barridos puntuales. Todo lo que esté en la cuenta, si eres el único titular, se lo jalan. Si solo viene del salario/pensión/etc. de ese mes has de ir al juzgado a reclamar que solo pueden embargar los porcentajes del salario que marca la LEC. Si la nómina viene embargada de origen, no pueden embargar más si ese saldo proviene de esa nómina y no ha transcurrido más de un mes (que entonces ya se considera ahorro y lo pueden embargar). Pero barrer lo barren todo y luego eres tú quien tiene que reclamar lo que sea improcedente y te devolverán. Pero ya te adelanto que eso tarda... meses.
Si hay más de un titular, y el/los otro/s titulare/s no tienen nada que ver con esa deuda solo embargan el porcentaje correspondiente del saldo. Si son dos titulares el 50%, tres titulares el 33%, etc.
No me he explicado bien
Imaginad que me embargan la cuenta y el día 2 me hacen un barrido y hay 10 euros, se lo jalan. Si 2 días más tarde entra la nómina de mi mujer, automáticamente se lo jalan o tiene que ser bajo petición de barrido??? Y conmutando el día 10 entre mi paro también se lo jalan o también es bajo barrido???
Si está embargada la cuenta y entra el salario puedo sacarlo en el cajero?? O no t deja???
A eso me referia
Repito, LA CUENTA NO SE EMBARGA. Los barridos SON PUNTUALES. Tienen que solicitarlo cada vez (y les cuesta pasta). Y no son tan seguidos. El Letrado de la Administración no autoriza tal barbaridad.
Soluciones:
(1) Sacar TODA la pasta en cuanto te ingresen la nómina
(2) Operar con una cuenta donde figures de autorizado y ahí no podrán tocar ni un céntimo.
Eso haré señor, gracias
Lo que me tiene sin dormir es que la secretaria de allí me dijo por teléfono que hay veces que los jueces no te dan los 10 hábiles para pagar u oponerte a la demanda de ejecución.
He estado mirando la LEC y por páginas de abogados y pone que por ley tienes esos dias
Pues claro que tienes esos días. Es lo que marca la LEC.
Claro
Es ejecución de títulos no judiciales de un préstamo de un coche firmado ante notario
He buscado y preguntado a abogados que conozco y a vosotros y todos coincidiis en que son 10 días habiles