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Tema: Monitorio salus inversiones

  1. #1
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    Monitorio salus inversiones

    Buenas tardes me llegó un monitorio de esta gente salus inversiones el cual me opuesto por no presentar documento de compraventa de la deuda (ellos dicen que están en un dvd),porque no me a llegado ninguna información y ningún burofax o carta certificada reclamándo la deuda (ellos no aportan nada solo facturas)que a su vez también me opuesto a que esa deuda está prescrita ya que es antigua algo más de 5 años que ni el mismo banco me deja ver si tengo esas facturas pagadas,el caso que me an comentado que al oponerme pasa a verbal y que ahora ellos tienen derecho a impugnar mi oposición o no si lo hacen que pasaría resuelve ya el juez directamente,tengo que volver a hacer otro escrito o si piden vista tendría que acudir gracias aver si alguien me puede resolver esa duda

  2. #2
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    Cita Iniciado por King_furius2013 Ver mensaje
    Buenas tardes me llegó un monitorio de esta gente salus inversiones el cual me opuesto por no presentar documento de compraventa de la deuda (ellos dicen que están en un dvd),porque no me a llegado ninguna información y ningún burofax o carta certificada reclamándo la deuda (ellos no aportan nada solo facturas)que a su vez también me opuesto a que esa deuda está prescrita ya que es antigua algo más de 5 años que ni el mismo banco me deja ver si tengo esas facturas pagadas,el caso que me an comentado que al oponerme pasa a verbal y que ahora ellos tienen derecho a impugnar mi oposición o no si lo hacen que pasaría resuelve ya el juez directamente,tengo que volver a hacer otro escrito o si piden vista tendría que acudir gracias aver si alguien me puede resolver esa duda
    Esas alegaciones te las ha redactado algún abogado? Lo digo porque eso hay que tener nociones de Derecho, etc.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  4. #3
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    Si me las redacto un abogado lo que pasa que me a comentado que ahora hay que esperar y no me enterado muy bien cuáles son los siguientes pasos

  5. #4
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    Si me las redacto un abogado
    Genial. Mucho mejor por un abogado.
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  6. #5
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    Aver si alguien me puede resolver esa duda se que no lleváis tema de telefonía pero es de ello, aunque tengo entendido que las facturas de telefonía prescriben a los 3 años pero estás son de más de 5 años

  7. #6
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    Aver si alguien me puede resolver esa duda se que no lleváis tema de telefonía pero es de ello, aunque tengo entendido que las facturas de telefonía prescriben a los 3 años pero estás son de más de 5 años
    Si esta prescrita eso lo tenía que alegar tú abogado, porque el juez no es por oficio, lo tienes que solicitar.
    Los que lleven los temas de juzgado que opinen y digan, yo no he "experimentado" en ese proceso todavía. Así que poco puedo ayudar.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  8. #7
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    Ya como e dicho lo e alegado en la oposición

  9. #8
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    ¿Quién mejor que tu abogado para resolver tus dudas?
    El es un profesional.
    COMUNICADO PARA LOS QUE SE DEN DE ALTA EN ACUSA: https://www.foroantiusura.org/thread...00#post1160600
    Enlaces útiles e importantes dentro del foro: https://www.foroantiusura.org/thread...entro-del-foro
    Aviso importante. Queda eliminado el foro de presentaciones.
    Te explicamos los motivos de ésta decisión. https://www.foroantiusura.org/thread...PRESENTACIONES

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  11. #9
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    A cojido vacaciones está semana exkemao y no quiero molestar solo es una duda que tengo nada más si alguien me puede responder

  12. #10
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    Monitorio salus inversiones

    Buenas tardes. Como te has opuesto al procedimiento monitorio, este pasa a un juicio verbal si la cantidad reclamada no supera los 6.000 euros (art. 818.1 LEC). Ahora bien, el proceso sigue diferentes caminos dependiendo de si el demandante impugna tu oposición o no:

    1. Si el demandante no impugna tu oposición:

    El procedimiento termina, y ellos tendrían que presentar una demanda ordinaria si quisieran seguir reclamando la deuda.

    En este caso, no tendrías que hacer nada más por ahora.



    2. Si el demandante impugna tu oposición:

    Se inicia el juicio verbal.

    Si la cantidad es inferior a 2.000 euros, el procedimiento sigue sin necesidad de abogado y procurador (aunque es recomendable contar con asesoramiento).

    Si es superior a 2.000 euros, necesitarás abogado y procurador obligatoriamente.

    Puede haber dos posibilidades:

    Si el juez considera que ya tiene pruebas suficientes, dictará sentencia directamente.

    Si se considera necesaria una vista (juicio oral), se te citará y tendrás que acudir.





    En cuanto a la prescripción, si la deuda tiene más de 5 años (o 3 años en algunos casos, como deudas derivadas de suministros), y no te han reclamado formalmente (burofax, requerimiento fehaciente, etc.), es un argumento sólido. La carga de la prueba recae en ellos, por lo que si no presentan el contrato de cesión o documentación suficiente, podrías ganar el procedimiento.

    Y ya estaaaaaa



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    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


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