Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: No se que hacer ni por donde empezar

  1. #21
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    Hoy me ha llegado un email de Ibercredito sobre la deuda que tengo con ellos, y me dicen que van dar finalizada la vía amistosa y empezarán con el Monitorio, les pedí 210€ y pague 4 cuotas de 70,80€ osea que ya esta pagado con el total, si les envío la dana se echaran atrás? Alguno de vosotros lo ha echo? Y si lo hizo me puede contar como le fue. Gracias
    ASUSTAVIEJAS nivel básico de manual. Mándale una DANA a su respuesta verás como se acojonan
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
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  2. #22
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    Hoy me ha llegado un email de Ibercredito sobre la deuda que tengo con ellos, y me dicen que van dar finalizada la vía amistosa y empezarán con el Monitorio, les pedí 210€ y pague 4 cuotas de 70,80€ osea que ya esta pagado con el total, si les envío la dana se echaran atrás? Alguno de vosotros lo ha echo? Y si lo hizo me puede contar como le fue. Gracias
    Lo raro es que te contesten de Ibercrédito. Yo les envié la Dana reclamando y me enviaron un mail que decía que el anterior crédito que había solicitado hace 4-5 meses, había sido denegado. Si puedes contactarles, aprovecha y envíasela como respuesta.

  3. #23
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    Hola buenas hoy me ha llegado un email de debitubm legal, SL sobre la deuda que tengo con vivus sobre que interponen una demanda para empezar juicio monitorio, si les pago antes del 14 de este mes la deuda queda saldada y se cancela el monitorio, cuanto tiempo tarda en llegar la carta de la notificación? Porque al acabar este mes ya cobro y puedo pagar la deuda que tengo, más aparte he leído que una vez que llegue tengo como unos 20 días para poder pagarla y que se cierre el caso es cierto eso? Gracias espero vuestra respuesta

  4. #24
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    Hola buenas hoy me ha llegado un email de debitubm legal, SL sobre la deuda que tengo con vivus sobre que interponen una demanda para empezar juicio monitorio, si les pago antes del 14 de este mes la deuda queda saldada y se cancela el monitorio, cuanto tiempo tarda en llegar la carta de la notificación? Porque al acabar este mes ya cobro y puedo pagar la deuda que tengo, más aparte he leído que una vez que llegue tengo como unos 20 días para poder pagarla y que se cierre el caso es cierto eso? Gracias espero vuestra respuesta
    Asustaviejas. Ni han puesto monitorio ni leches. Cuando cobres, les pagas, guardas bien el justificante y adiós Madrid, que te quedas sin gente.

  5. #25
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    Esto es lo que me enviaron
    INICIO VÍA JUDICIAL
    PROCESO MONITORIO.- Juzgado de Primera Instancia



    1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:



    1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.



    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
    PEGAR ETIQUETA ACREDITATIVA






    Que mediante el presente escrito interpongo PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO, a fin de que sea requerida para abonar la cantidad correspondiente al préstamo impagado, más intereses legales, en virtud del art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a los siguientes:





    HECHOS



    PRIMERO.- Que el prestatario solicitó un préstamo y se comprometió por contrato a devolver dicho importe con la comisión correspondiente, durante los días posteriores que figuran en el contrato. Se adjunta como documento nº 1 el desglose del préstamo: inicial, comisión, intereses y penalizaciones.



    SEGUNDO.- Que la parte demandada no ha satisfecho la cantidad que adeuda, a pesar de las reclamaciones escritas y telefónicas realizadas hasta la fecha de presentación de este escrito. Se adjunta como documento nº 2 historial de llamadas, sms, mails y cartas.



    TERCERO.- Que esta parte ha reclamado amistosamente y extrajudicialmente la deuda vencida, exigible y documentada, sin respuesta positiva por parte de la demandada.





    FUNDAMENTOS DE DERECHO



    I.- De la competencia: Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo en virtud del art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el domicilio de la parte demandada.



    II.- Del procedimiento: Es procedente el procedimiento monitorio de conformidad con los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estar documentado el préstamo en los documentos adjuntados al presente escrito.



    III.- De la legitimación activa: Corresponde a la actora, por ser el acreedor de la suma adeudada.



    IV.- De la legitimación pasiva: Corresponde a la parte demandada en su calidad de deudora.



    V.- Del fondo del asunto: Resultan de aplicación los arts. 1.088 y siguientes del Código Civil en cuanto a las obligaciones y contratos.

  6. #26
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    Esto es lo que me enviaron
    INICIO VÍA JUDICIAL
    PROCESO MONITORIO.- Juzgado de Primera Instancia



    1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:



    1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.



    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
    PEGAR ETIQUETA ACREDITATIVA






    Que mediante el presente escrito interpongo PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO, a fin de que sea requerida para abonar la cantidad correspondiente al préstamo impagado, más intereses legales, en virtud del art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a los siguientes:





    HECHOS



    PRIMERO.- Que el prestatario solicitó un préstamo y se comprometió por contrato a devolver dicho importe con la comisión correspondiente, durante los días posteriores que figuran en el contrato. Se adjunta como documento nº 1 el desglose del préstamo: inicial, comisión, intereses y penalizaciones.



    SEGUNDO.- Que la parte demandada no ha satisfecho la cantidad que adeuda, a pesar de las reclamaciones escritas y telefónicas realizadas hasta la fecha de presentación de este escrito. Se adjunta como documento nº 2 historial de llamadas, sms, mails y cartas.



    TERCERO.- Que esta parte ha reclamado amistosamente y extrajudicialmente la deuda vencida, exigible y documentada, sin respuesta positiva por parte de la demandada.





    FUNDAMENTOS DE DERECHO



    I.- De la competencia: Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo en virtud del art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el domicilio de la parte demandada.



    II.- Del procedimiento: Es procedente el procedimiento monitorio de conformidad con los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estar documentado el préstamo en los documentos adjuntados al presente escrito.



    III.- De la legitimación activa: Corresponde a la actora, por ser el acreedor de la suma adeudada.



    IV.- De la legitimación pasiva: Corresponde a la parte demandada en su calidad de deudora.



    V.- Del fondo del asunto: Resultan de aplicación los arts. 1.088 y siguientes del Código Civil en cuanto a las obligaciones y contratos.
    Asustaviejas....¿Pegar etiqueta acreditativa? Jajaja...lo primero es una copia de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo segundo es el texto de una demanda dd Monitorio, que ni siquiera identifica al deudor ni las cantidades debidas, ni en concepto de qué.
    Es basura. Ni caso.
    Esperas tranquilo a que tengas el dinero, les pagas y les olvidas.

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  8. #27
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    De acuerdo Muchas gracias

  9. #28
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    Cita Iniciado por Jc17 Ver mensaje
    Lo raro es que te contesten de Ibercrédito. Yo les envié la Dana reclamando y me enviaron un mail que decía que el anterior crédito que había solicitado hace 4-5 meses, había sido denegado. Si puedes contactarles, aprovecha y envíasela como respuesta.
    Pues a ti que te han respondido, yo les he enviado hasta burofax postal y nada de nada y con CREDITO POSTAL que son los mismos tampoco. No responde nadie. Claro porque me deben 1000 euros. Están como las avestruces con la cabeza bajo tierra. Pero yo sigo con la lucha.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  10. #29
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    1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:



    1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.



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    Que mediante el presente escrito interpongo PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO, a fin de que sea requerida para abonar la cantidad correspondiente al préstamo impagado, más intereses legales, en virtud del art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a los siguientes:





    HECHOS



    PRIMERO.- Que el prestatario solicitó un préstamo y se comprometió por contrato a devolver dicho importe con la comisión correspondiente, durante los días posteriores que figuran en el contrato. Se adjunta como documento nº 1 el desglose del préstamo: inicial, comisión, intereses y penalizaciones.



    SEGUNDO.- Que la parte demandada no ha satisfecho la cantidad que adeuda, a pesar de las reclamaciones escritas y telefónicas realizadas hasta la fecha de presentación de este escrito. Se adjunta como documento nº 2 historial de llamadas, sms, mails y cartas.



    TERCERO.- Que esta parte ha reclamado amistosamente y extrajudicialmente la deuda vencida, exigible y documentada, sin respuesta positiva por parte de la demandada.





    FUNDAMENTOS DE DERECHO



    I.- De la competencia: Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo en virtud del art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el domicilio de la parte demandada.



    II.- Del procedimiento: Es procedente el procedimiento monitorio de conformidad con los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estar documentado el préstamo en los documentos adjuntados al presente escrito.



    III.- De la legitimación activa: Corresponde a la actora, por ser el acreedor de la suma adeudada.



    IV.- De la legitimación pasiva: Corresponde a la parte demandada en su calidad de deudora.



    V.- Del fondo del asunto: Resultan de aplicación los arts. 1.088 y siguientes del Código Civil en cuanto a las obligaciones y contratos.
    Perooooo¡¡¡¡¡ Esta mier*a que es?
    Esto es un ASUSTAVIEJAS de nivel parvulario. Jajjajjajjaja
    No me digas que has leído esta mier*a y te la has creido y te has acojonado.
    Este tipo de ASUSTAVIEJAS en el foro gustan mucho porque nos pasamos un buen rato riendo.

    Ni caso. Cuando los recibas riete es la mejor terapia, y además los puedes ir clasificando por niveles de mal redactados. Son patéticos y vomitivos.

    Repite conmigo "Con los ASUSTAVIEJAS, me rio".
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  11. #30
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    Sólo con esto ya sabes que van de farol. Dónde está la etiqueta? Yo no la veo. Anda y que se vayan a hacer carreteras! No pasa nada.

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    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

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