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Tema: Incluisión en ASNEF por deuda judicializada

  1. #1
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    Incluisión en ASNEF por deuda judicializada

    Buenas noches. INVES CAPITAL LTD me ha incluido en ASNEF por una supuesta deuda por la que presentaron un monitorio que no fue admitido a trámite. Entiendo que la inclusión en ASNEF es indebida pues si el monitorio no se admitió es porque no se pudo demostrar que la deuda fuera cierta, vencida o exigible. Las mismas condiciones que para ser incluido en ASNEF. ¿Es así? Gracias.

  2. #2
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    Incluisión en ASNEF por deuda judicializada

    Cita Iniciado por Cromosoma Ver mensaje
    Buenas noches. INVES CAPITAL LTD me ha incluido en ASNEF por una supuesta deuda por la que presentaron un monitorio que no fue admitido a trámite. Entiendo que la inclusión en ASNEF es indebida pues si el monitorio no se admitió es porque no se pudo demostrar que la deuda fuera cierta, vencida o exigible. Las mismas condiciones que para ser incluido en ASNEF. ¿Es así? Gracias.
    Buenas noches. Sí, estás en lo cierto. Para que una empresa pueda incluirte en ASNEF u otro fichero de morosos, la deuda debe ser cierta, vencida, exigible y no discutida. Si el juzgado no admitió a trámite el procedimiento monitorio, lo más probable es que haya considerado que no se cumplían los requisitos mínimos para acreditar la existencia de la deuda. Esto refuerza la idea de que la inclusión en ASNEF es indebida.

    Puedes solicitar la cancelación inmediata de tu inclusión en ASNEF argumentando que la deuda no es pacífica ni indiscutida, y que el propio juzgado ni siquiera admitió la reclamación. Para ello:

    1. Solicita la baja del fichero enviando un escrito a Equifax (ASNEF) con una copia de la resolución judicial o cualquier documento que pruebe que el monitorio no se admitió a trámite.


    2. Comunica a Inves Capital Ltd. que han hecho un uso indebido del fichero de morosos y que, si no retiran tu inclusión, podrías reclamar daños y perjuicios.


    3. Si no atienden tu solicitud, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que suele ser efectiva en estos casos.






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  4. #3
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    Gracias MARIBELICA por tu rápida respuesta. El primer punto es difícil de cumplir. Al no haber sido admitido a trámite el monitorio el juzgado no te considera persona interesada y no te remite ningún documento. Solo tengo las capturas de pantalla de la web de la SEDE JUDICIAL donde si aparece el nº de monitorio y la no admisión. No se si eso será suficiente. En todo caso probaré con los puntos 2 y 3. Gracias.

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