
Iniciado por
efcarrasco
¿Estáis seguros que es así? Pongo un ejemplo. Fulano debe dinero al banco A y, para evitar problemas, tiene su cuenta con la que trabaja en el banco B. Mengano le hace una transferencia DESDE SU CUENTA en el banco A a la cuenta de Fulano en el banco B. ¿A santo de qué se apropia el banco A de ese dinero (que es de Mengano, no de Fulano) para cubrir una deuda de otra persona? Eso no puede hacerlo. Sencillamente es apropiación indebida. Otra cosa es que la transferencia se hiciese a la cuenta de Fulano en el banco A que ahí sí, aplican la compensación de saldos.