Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Mis reclamaciones pendientes

  1. #41
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    Aquí tienes un escrito más contundente y directo, dejando claro que no aceptarás excusas y que tomarás medidas legales si no cumplen.


    ---

    ASUNTO: RECLAMACIÓN FORMAL Y ÚLTIMA ADVERTENCIA

    A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Vivus,

    Por la presente, reitero mi solicitud de entrega inmediata de los contratos y el historial completo de mis préstamos con su entidad, incluyendo condiciones generales y particulares, importes prestados y devueltos, así como cualquier otro documento acreditativo de la relación contractual.

    Su respuesta alegando "inconcreción" es una excusa inaceptable y una obstrucción deliberada a mi derecho a obtener la información que me pertenece. Les he proporcionado todos los datos necesarios para identificar mi historial con ustedes, y su negativa reiterada no tiene justificación legal ni contractual.

    Les recuerdo que:

    1. Como entidad financiera, están obligados a proporcionar a sus clientes acceso a la documentación contractual completa, conforme a la normativa vigente en materia de protección del consumidor y transparencia en el crédito.


    2. La Sentencia del Tribunal Supremo 547/2021 que citan no justifica su negativa. Dicha sentencia solo establece que el contrato es un documento probatorio de la relación contractual, pero no elimina su obligación de entregarlo si así se solicita.


    3. Obstaculizar el acceso a información contractual puede considerarse una práctica abusiva y una vulneración del derecho del consumidor, lo que podría derivar en sanciones por parte de organismos competentes.



    Por tanto, les INTIMO formalmente a que en el plazo improrrogable de 10 DÍAS HÁBILES me remitan toda la documentación requerida.

    De no recibir una respuesta satisfactoria en dicho plazo, procederé a:

    Iniciar una reclamación formal ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que la negativa a entregarme mis propios datos contractuales puede suponer una infracción en materia de protección de datos.

    Denunciar ante Consumo sus prácticas obstruccionistas, lo que podría derivar en sanciones administrativas.

    Ejercer acciones legales por negativa injustificada a facilitar documentación esencial, incluyendo una posible reclamación por daños y perjuicios derivados de su conducta.


    Esta es su última oportunidad para resolver esta cuestión de manera amistosa. No aceptaré más evasivas ni excusas.

    Atentamente,
    [TU NOMBRE]
    [TU DNI]






    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    Muchas gracias!!

  2. #42
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    Buenos días, sigo sin novedades con Mykredit y la última respuesta de Vivus que fue al siguiente:

    Mykredit no ha respondido a ningún burofax de momento, el primero lo recibieron hace 11 días.

    Y Moneyman, sigue sin enviarme el acuerdo firmado por su parte desde hace 1 mes y medio, ya hace 15 días que me dijeron que seguía pendiente de firma y pago. Les he pedido que me lo envíen ya firmado, me envíen certificado de deuda 0 y hagan el pago, pero nada, seguimos con el crédito activo en al web y no han hecho nada.

    La respuesta de Vivus:

    Estimados Sres.,

    Por la presente acusamos recibo de la reclamación a nombre de *********** con DNI *********** , contra nuestra entidad. A este respecto, les informamos que, con la documentación y datos aportados por su parte, dada su inconcreción, nuestra compañía no puede evaluar y atender correctamente la misma.

    Asimismo, nuestra Compañía cumple en todo momento con la normativa que le es aplicable a su actividad, entre otras, y muy especialmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Consecuentemente, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprobó las solicitudes de préstamo, se enviaron los documentos originales que contienen las condiciones generales y particulares de los productos contratados al correo electrónico o teléfono móvil informado a tal efecto.

    Finalmente les recordamos que, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo nº547/2021, la obligación de entrega del contrato es una prestación legal accesoria o complementaria que sirve para probar la existencia del contrato y su contenido durante su ejecución. Es razonable igualmente reconocer que el cliente pueda solicitar su entrega durante el tiempo que se mantenga la relación contractual, pero no una vez terminada la relación contractual y cumplidas las obligaciones por ambas parte


  3. #43
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    Buenos días, sigo sin novedades con Mykredit y la última respuesta de Vivus que fue al siguiente:

    Mykredit no ha respondido a ningún burofax de momento, el primero lo recibieron hace 11 días.

    Y Moneyman, sigue sin enviarme el acuerdo firmado por su parte desde hace 1 mes y medio, ya hace 15 días que me dijeron que seguía pendiente de firma y pago. Les he pedido que me lo envíen ya firmado, me envíen certificado de deuda 0 y hagan el pago, pero nada, seguimos con el crédito activo en al web y no han hecho nada.

    La respuesta de Vivus:

    Estimados Sres.,

    Por la presente acusamos recibo de la reclamación a nombre de *********** con DNI *********** , contra nuestra entidad. A este respecto, les informamos que, con la documentación y datos aportados por su parte, dada su inconcreción, nuestra compañía no puede evaluar y atender correctamente la misma.

    Asimismo, nuestra Compañía cumple en todo momento con la normativa que le es aplicable a su actividad, entre otras, y muy especialmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Consecuentemente, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprobó las solicitudes de préstamo, se enviaron los documentos originales que contienen las condiciones generales y particulares de los productos contratados al correo electrónico o teléfono móvil informado a tal efecto.

    Finalmente les recordamos que, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo nº547/2021, la obligación de entrega del contrato es una prestación legal accesoria o complementaria que sirve para probar la existencia del contrato y su contenido durante su ejecución. Es razonable igualmente reconocer que el cliente pueda solicitar su entrega durante el tiempo que se mantenga la relación contractual, pero no una vez terminada la relación contractual y cumplidas las obligaciones por ambas parte

    Pon una reclamación en Consumo de tu Comunidad Autónoma. Es un sistema de arbitraje, a ver si se les baja la tontería.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
    PARETO 142,52
    MONEYMAN 1590,10
    MOVINERO 565,18
    PRESTAMER 1.129,77
    LUZO 33
    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
    HEIMONDO - MONEYMAN 3250
    SMARTCREDITO - KHORTEX 625
    CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126
    CASH CONVERTERS 925

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  5. #44
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    Pon una reclamación en Consumo de tu Comunidad Autónoma. Es un sistema de arbitraje, a ver si se les baja la tontería.
    Sí, eso me tocará hacer. Gracias

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  7. #45
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    Buenos días, me acaba de responder vivus otra vez, y como era de esperar intentan argumentar que todo es legal, les he respondido a cada uno de sus argumentos, veremos por donde salen esta vez:

    Estimado cliente:

    Nuestra entidad ya le respondió la reclamación en diversas ocasiones, la última vez el día ** de febrero de 2025. No obstante, le informamos que, dentro de los créditos al consumo, nuestros préstamos pertenecen a una categoría específica llamada MICROPRÉSTAMOS y no se pueden comparar con otros créditos al consumo ni con una “tarjeta revolving”. Los micropréstamos presentan coincidencias entre sí (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuales el deudor puede disponer del crédito, garantías, complejidad de la reclamación en caso de impago, etc…) que los diferencian de otros créditos al consumo y son determinantes del precio del crédito.

    El Tribunal Supremo, estableció los criterios para valorar si un determinado tipo de interés es usuario en su Sentencia 149/2020, de 4 de marzo, donde dispuso que, para determinar la referencia del ‘interés normal del dinero’ que ha de emplearse para valorar si un determinado tipo de interés es usuario “debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, deberá utilizarse esa categoría más específica con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias […] pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”.

    El Tribunal Supremo confirmó esta doctrina en la sentencia 367/2022, de 4 de mayo y, de nuevo, para no dejar lugar a ninguna duda, en la reciente sentencia 643/2022, de 4 de octubre.
    Según esta reiterada Jurisprudencia, en una interpretación correcta de la Ley de 1908, por “interés normal del dinero” no debe entenderse el interés legal del dinero, sino que se refiere al interés habitual de mercado ofrecido para concesiones de crédito o préstamo similares en las mismas condiciones de riesgo.

    Así ha sido interpretado en las recientes sentencias a favor de nuestra Compañía con condena en costas al cliente demandante. En estas sentencias los jueces excluyen expresamente las tablas de referencia del Banco de España ya que no es el órgano competente para supervisar nuestra actividad, y toman en consideración el Certificado emitido por Asociación Española de Micropréstamos, que recoge los precios de nuestro sector. En este Certificado se puede comprobar que los tipos de interés de nuestros préstamos no son superiores a los aplicados por el resto de empresas del sector de micropréstamos a operaciones crediticias de la misma categoría.

    A continuación, se muestran los tipos medios aplicados a los micropréstamos concedidos por las empresas asociadas a la AEMIP, así como los datos recabados sobre estos precios por ASUFIN y FACUA. En ella, se ven cómo los precios de los micropréstamos Vivus se encuentran por debajo de la media del sector.



    Por otra parte, nuestra Compañía cumple en todo momento con la normativa que le es aplicable a su actividad, entre otras, y muy especialmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Las condiciones de contratación de nuestros préstamos son transparentes y, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprueba una solicitud inicial de préstamo o una novación, se informa previamente al cliente de las características del producto, con expresa mención del interés aplicado, así como de la cantidad exacta que se debe abonar al vencimiento, se verifican todas las advertencias legales, y se registra la aceptación expresa de las condiciones generales y particulares. Adicionalmente, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprueba solicitudes de préstamo, se hacen llegar al correo electrónico informado por la parte prestataria las condiciones generales y particulares de los productos contratados. De lo hasta ahora expuesto sólo cabe deducirse que la parte prestataria usted fue informado de las condiciones, las aceptó expresamente con carácter previo a la aprobación de la solicitud y se le enviaron a su correo electrónico. Por tanto, conocía el funcionamiento y de las condiciones del producto, y estaba conforme con las mismas, más aún si tenemos en cuenta que en cada uno de los contratos consta la TAE correspondiente, en letra de un tamaño normal, y en posición frontal, sin ocultación, como el coste total del préstamo desglosado y en caracteres remarcados. Por lo que no es en absoluto posible hablar de limitación de derechos, falta de transparencia, uso de términos incomprensibles.

    Adicionalmente, le recordamos que dispuso del derecho de desistimiento, a ejercer en 14 días, sin penalización alguna, del cual nunca hizo uso, y contrató a distancia, lo cual implica la posibilidad que tuvo usted de comparar las distintas ofertas del mercado y elegir, aquella que le resultara más favorable.

    También le recordamos que nuestro producto sólo está aconsejado para financiación puntual a corto plazo y, desde la propia web, se recuerda al cliente que, antes de solicitar un micropréstamo, debe cuestionarse si realmente necesita el dinero y si puede buscar opciones más baratas primero.

    Finalmente, usted contrató varios préstamos con nuestra Compañía, lo que descarta la existencia de ignorancia en relación al precio del producto y no cabe alegar falta de experiencia o desconocimiento por su parte cuando resulta que la contratación se convirtió en algo habitual.??En este orden de cosas, la Sentencia 173/2020 del Juzgado de 1º Instancia Nº 9 de Zaragoza reconoce que la protección jurídica de la usura y de los requisitos de la transparencia no puede proyectarse en el escenario de una contratación seriada: No cabe amparar a quien, consciente de las cosas, realiza una multiplicidad de operaciones con las que lograra, en definitiva, un indebido aprovechamiento de la nulidad negocial.?

  8. #46
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    Buenos días, me acaba de responder vivus otra vez, y como era de esperar intentan argumentar que todo es legal, les he respondido a cada uno de sus argumentos, veremos por donde salen esta vez:

    Estimado cliente:

    Nuestra entidad ya le respondió la reclamación en diversas ocasiones, la última vez el día ** de febrero de 2025. No obstante, le informamos que, dentro de los créditos al consumo, nuestros préstamos pertenecen a una categoría específica llamada MICROPRÉSTAMOS y no se pueden comparar con otros créditos al consumo ni con una “tarjeta revolving”. Los micropréstamos presentan coincidencias entre sí (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuales el deudor puede disponer del crédito, garantías, complejidad de la reclamación en caso de impago, etc…) que los diferencian de otros créditos al consumo y son determinantes del precio del crédito.

    El Tribunal Supremo, estableció los criterios para valorar si un determinado tipo de interés es usuario en su Sentencia 149/2020, de 4 de marzo, donde dispuso que, para determinar la referencia del ‘interés normal del dinero’ que ha de emplearse para valorar si un determinado tipo de interés es usuario “debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, deberá utilizarse esa categoría más específica con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias […] pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”.

    El Tribunal Supremo confirmó esta doctrina en la sentencia 367/2022, de 4 de mayo y, de nuevo, para no dejar lugar a ninguna duda, en la reciente sentencia 643/2022, de 4 de octubre.
    Según esta reiterada Jurisprudencia, en una interpretación correcta de la Ley de 1908, por “interés normal del dinero” no debe entenderse el interés legal del dinero, sino que se refiere al interés habitual de mercado ofrecido para concesiones de crédito o préstamo similares en las mismas condiciones de riesgo.

    Así ha sido interpretado en las recientes sentencias a favor de nuestra Compañía con condena en costas al cliente demandante. En estas sentencias los jueces excluyen expresamente las tablas de referencia del Banco de España ya que no es el órgano competente para supervisar nuestra actividad, y toman en consideración el Certificado emitido por Asociación Española de Micropréstamos, que recoge los precios de nuestro sector. En este Certificado se puede comprobar que los tipos de interés de nuestros préstamos no son superiores a los aplicados por el resto de empresas del sector de micropréstamos a operaciones crediticias de la misma categoría.

    A continuación, se muestran los tipos medios aplicados a los micropréstamos concedidos por las empresas asociadas a la AEMIP, así como los datos recabados sobre estos precios por ASUFIN y FACUA. En ella, se ven cómo los precios de los micropréstamos Vivus se encuentran por debajo de la media del sector.



    Por otra parte, nuestra Compañía cumple en todo momento con la normativa que le es aplicable a su actividad, entre otras, y muy especialmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Las condiciones de contratación de nuestros préstamos son transparentes y, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprueba una solicitud inicial de préstamo o una novación, se informa previamente al cliente de las características del producto, con expresa mención del interés aplicado, así como de la cantidad exacta que se debe abonar al vencimiento, se verifican todas las advertencias legales, y se registra la aceptación expresa de las condiciones generales y particulares. Adicionalmente, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprueba solicitudes de préstamo, se hacen llegar al correo electrónico informado por la parte prestataria las condiciones generales y particulares de los productos contratados. De lo hasta ahora expuesto sólo cabe deducirse que la parte prestataria usted fue informado de las condiciones, las aceptó expresamente con carácter previo a la aprobación de la solicitud y se le enviaron a su correo electrónico. Por tanto, conocía el funcionamiento y de las condiciones del producto, y estaba conforme con las mismas, más aún si tenemos en cuenta que en cada uno de los contratos consta la TAE correspondiente, en letra de un tamaño normal, y en posición frontal, sin ocultación, como el coste total del préstamo desglosado y en caracteres remarcados. Por lo que no es en absoluto posible hablar de limitación de derechos, falta de transparencia, uso de términos incomprensibles.

    Adicionalmente, le recordamos que dispuso del derecho de desistimiento, a ejercer en 14 días, sin penalización alguna, del cual nunca hizo uso, y contrató a distancia, lo cual implica la posibilidad que tuvo usted de comparar las distintas ofertas del mercado y elegir, aquella que le resultara más favorable.

    También le recordamos que nuestro producto sólo está aconsejado para financiación puntual a corto plazo y, desde la propia web, se recuerda al cliente que, antes de solicitar un micropréstamo, debe cuestionarse si realmente necesita el dinero y si puede buscar opciones más baratas primero.

    Finalmente, usted contrató varios préstamos con nuestra Compañía, lo que descarta la existencia de ignorancia en relación al precio del producto y no cabe alegar falta de experiencia o desconocimiento por su parte cuando resulta que la contratación se convirtió en algo habitual.??En este orden de cosas, la Sentencia 173/2020 del Juzgado de 1º Instancia Nº 9 de Zaragoza reconoce que la protección jurídica de la usura y de los requisitos de la transparencia no puede proyectarse en el escenario de una contratación seriada: No cabe amparar a quien, consciente de las cosas, realiza una multiplicidad de operaciones con las que lograra, en definitiva, un indebido aprovechamiento de la nulidad negocial.?
    Pa´lante hasta el final.
    No te rindas.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
    PARETO 142,52
    MONEYMAN 1590,10
    MOVINERO 565,18
    PRESTAMER 1.129,77
    LUZO 33
    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
    HEIMONDO - MONEYMAN 3250
    SMARTCREDITO - KHORTEX 625
    CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126
    CASH CONVERTERS 925

  9. #47
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    Buenos días, me acaba de responder vivus otra vez, y como era de esperar intentan argumentar que todo es legal, les he respondido a cada uno de sus argumentos, veremos por donde salen esta vez:

    Estimado cliente:

    Nuestra entidad ya le respondió la reclamación en diversas ocasiones, la última vez el día ** de febrero de 2025. No obstante, le informamos que, dentro de los créditos al consumo, nuestros préstamos pertenecen a una categoría específica llamada MICROPRÉSTAMOS y no se pueden comparar con otros créditos al consumo ni con una “tarjeta revolving”. Los micropréstamos presentan coincidencias entre sí (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuales el deudor puede disponer del crédito, garantías, complejidad de la reclamación en caso de impago, etc…) que los diferencian de otros créditos al consumo y son determinantes del pre
    ........
    Les he respondido esto, pero si alguien tiene un escrito mas efectivo que me lo pase por favor.


    ASUNTO: REFUTACIÓN DE SU RESPUESTA – REITERACIÓN DE RECLAMACIÓN FORMAL Y ÚLTIMO REQUERIMIENTO DE PAGO


    A/A: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. (Vivus) – Departamento de Reclamaciones

    C/ Albasanz 14, Planta Baja

    28037 – Madrid

    Estimados señores,

    En respuesta a su comunicación del ** de febrero de 2025, en la que reiteran argumentos que han sido refutados en múltiples sentencias judiciales, me veo en la obligación de desmentir sus afirmaciones y reafirmar mi exigencia de devolución inmediata de los intereses usurarios cobrados, de conformidad con la legislación vigente y la doctrina del Tribunal Supremo.

    1. La "categoría especial" de los micropréstamos NO excluye la aplicación de la Ley de Usura

    Su respuesta insiste en que los “micropréstamos” son una categoría aparte de los créditos al consumo y no pueden compararse con otras formas de financiación, como las tarjetas revolving. Sin embargo, esta afirmación es jurídicamente irrelevante:


    • La Ley de Represión de la Usura de 1908 NO hace distinción alguna entre tipos de crédito, sino que se aplica a cualquier préstamo con intereses notablemente superiores a los normales del dinero y manifiestamente desproporcionados.
    • El Tribunal Supremo, en su sentencia 149/2020, de 4 de marzo, sí establece que la comparación del tipo de interés debe hacerse con operaciones similares, pero en ningún momento excluye los microcréditos de la aplicación de la Ley de Usura.
    • Los tribunales ya han declarado la usura de préstamos de Vivus en numerosas ocasiones. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz, en su sentencia nº 98/2024, declaró nulos siete micropréstamos de Vivus por intereses usurarios (TAE entre el 1269% y el 3152%), obligando a la empresa a devolver al consumidor todo lo cobrado por encima del capital prestado.

    2. La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) NO es un organismo oficial

    Me remiten a un certificado de la AEMIP (una asociación del propio sector financiero) en el que se recoge que los precios de sus préstamos “se encuentran por debajo de la media del sector”. Esto no tiene validez jurídica, por los siguientes motivos:


    • La AEMIP no es un organismo regulador, ni de supervisión financiera, ni tiene competencia alguna en materia de fijación de criterios de usura.
    • El Tribunal Supremo y los jueces no utilizan la AEMIP como referencia, sino que comparan los tipos aplicados con los datos del Banco de España y con los estándares de crédito al consumo, donde un interés superior en más de 6 puntos al promedio ya se considera abusivo.
    • En su propia respuesta reconocen que los datos de AEMIP contradicen los de FACUA y ASUFIN, dos asociaciones de consumidores reconocidas que han denunciado reiteradamente las prácticas de Vivus.

    En resumen: su argumento de que los “micropréstamos” son una categoría especial NO justifica que sus intereses desproporcionados no sean usurarios.

    3. La supuesta transparencia del contrato no elimina la usura

    Afirman que informaron de los intereses y que el cliente aceptó los contratos de forma consciente. Esto es irrelevante para determinar si hay usura, ya que:


    • El Tribunal Supremo ha dejado claro que la transparencia en la contratación NO convalida la usura. Un contrato de préstamo puede ser nulo por usura aunque el cliente haya sido plenamente informado del tipo de interés, ya que lo que se examina no es la transparencia, sino la desproporción de los intereses.
    • La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 establece que, aunque el consumidor haya aceptado los intereses, si estos son excesivos conforme a la Ley de Usura, el contrato es nulo.
    • En su argumentación mencionan la posibilidad de desistir en 14 días, pero esto no impide que un contrato sea declarado nulo si es usurario. El derecho de desistimiento es irrelevante para determinar si los intereses son excesivos o no.

    4. Mi reclamación sigue en pie: EXIJO la devolución inmediata de [****** €]

    Dado que su entidad continúa negando la realidad jurídica y judicial, reitero formalmente mi reclamación e intimo nuevamente a la devolución de la cantidad de [***** €], correspondientes a los intereses cobrados de manera usuraria.

    Dispongo a su entidad un último plazo de 5 días hábiles para efectuar el pago íntegro de la cantidad reclamada en la cuenta indicada en mi documentación.

    5. Advertencia de acciones legales y administrativas

    En caso de que persistan en su negativa, iniciaré las siguientes acciones inmediatas:

    ? Demanda judicial en los Juzgados de Primera Instancia por usura. El juicio verbal para cantidades inferiores a 2.000 € no requiere abogado ni procurador, lo que facilita una resolución ágil y con alta probabilidad de condena a su entidad.

    ? Reclamaciones ante organismos oficiales:


    • Banco de España – Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
    • Dirección General de Consumo de la Generalitat de Catalunya – Expediente sancionador por prácticas abusivas.
    • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) – Denuncia por posible tratamiento ilícito de datos.

    ? Denuncia pública en asociaciones y medios de comunicación:


    • FACUA y OCU serán informadas y podrán asesorar sobre la posibilidad de una acción colectiva.
    • Redes sociales y foros especializados (Foro AntiUsura, Rankia, etc.) expondrán su negativa a devolver intereses que ya han sido declarados nulos en juicios previos.

    ? Queja formal ante Confianza Online, organismo de autorregulación publicitaria al que Vivus está adherido, por falta de respuesta adecuada en una reclamación justificada.


    CONCLUSIÓN: NO VOY A ACEPTAR SU NEGATIVA

    Dado que el Tribunal Supremo ya ha tumbado este tipo de argumentos en numerosas ocasiones, su entidad no podrá evitar su responsabilidad simplemente repitiendo las mismas respuestas estándar.

    Les insto por última vez a que procedan a la devolución inmediata de los intereses cobrados de forma usuraria en el plazo de 5 días hábiles, a fin de evitar una escalada legal y mediática que tendrá un impacto aún mayor en la reputación y cuentas de su empresa.

    Si no obtengo una respuesta satisfactoria en el plazo indicado, procederé sin más dilación a demandarles ante los tribunales y a ejecutar todas las acciones anteriormente mencionadas.

    Quedan ustedes formalmente requeridos.

    Atentamente,
    ************
    DNI: ************
    Dirección: ************
    Email: ************
    Teléfono:************

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    Les he respondido esto, pero si alguien tiene un escrito mas efectivo que me lo pase por favor.


    ASUNTO: REFUTACIÓN DE SU RESPUESTA – REITERACIÓN DE RECLAMACIÓN FORMAL Y ÚLTIMO REQUERIMIENTO DE PAGO


    A/A: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. (Vivus) – Departamento de Reclamaciones

    C/ Albasanz 14, Planta Baja

    28037 – Madrid

    Estimados señores,

    En respuesta a su comunicación del ** de febrero de 2025, en la que reiteran argumentos que han sido refutados en múltiples sentencias judiciales, me veo en la obligación de desmentir sus afirmaciones y reafirmar mi exigencia de devolución inmediata de los intereses usurarios cobrados, de conformidad con la legislación vigente y la doctrina del Tribunal Supremo.

    1. La "categoría especial" de los micropréstamos NO excluye la aplicación de la Ley de Usura

    Su respuesta insiste en que los “micropréstamos” son una categoría aparte de los créditos al consumo y no pueden compararse con otras formas de financiación, como las tarjetas revolving. Sin embargo, esta afirmación es jurídicamente irrelevante:


    • La Ley de Represión de la Usura de 1908 NO hace distinción alguna entre tipos de crédito, sino que se aplica a cualquier préstamo con intereses notablemente superiores a los normales del dinero y manifiestamente desproporcionados.
    • El Tribunal Supremo, en su sentencia 149/2020, de 4 de marzo, sí establece que la comparación del tipo de interés debe hacerse con operaciones similares, pero en ningún momento excluye los microcréditos de la aplicación de la Ley de Usura.
    • Los tribunales ya han declarado la usura de préstamos de Vivus en numerosas ocasiones. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz, en su sentencia nº 98/2024, declaró nulos siete micropréstamos de Vivus por intereses usurarios (TAE entre el 1269% y el 3152%), obligando a la empresa a devolver al consumidor todo lo cobrado por encima del capital prestado.

    2. La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) NO es un organismo oficial

    Me remiten a un certificado de la AEMIP (una asociación del propio sector financiero) en el que se recoge que los precios de sus préstamos “se encuentran por debajo de la media del sector”. Esto no tiene validez jurídica, por los siguientes motivos:


    • La AEMIP no es un organismo regulador, ni de supervisión financiera, ni tiene competencia alguna en materia de fijación de criterios de usura.
    • El Tribunal Supremo y los jueces no utilizan la AEMIP como referencia, sino que comparan los tipos aplicados con los datos del Banco de España y con los estándares de crédito al consumo, donde un interés superior en más de 6 puntos al promedio ya se considera abusivo.
    • En su propia respuesta reconocen que los datos de AEMIP contradicen los de FACUA y ASUFIN, dos asociaciones de consumidores reconocidas que han denunciado reiteradamente las prácticas de Vivus.

    En resumen: su argumento de que los “micropréstamos” son una categoría especial NO justifica que sus intereses desproporcionados no sean usurarios.

    3. La supuesta transparencia del contrato no elimina la usura

    Afirman que informaron de los intereses y que el cliente aceptó los contratos de forma consciente. Esto es irrelevante para determinar si hay usura, ya que:


    • El Tribunal Supremo ha dejado claro que la transparencia en la contratación NO convalida la usura. Un contrato de préstamo puede ser nulo por usura aunque el cliente haya sido plenamente informado del tipo de interés, ya que lo que se examina no es la transparencia, sino la desproporción de los intereses.
    • La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 establece que, aunque el consumidor haya aceptado los intereses, si estos son excesivos conforme a la Ley de Usura, el contrato es nulo.
    • En su argumentación mencionan la posibilidad de desistir en 14 días, pero esto no impide que un contrato sea declarado nulo si es usurario. El derecho de desistimiento es irrelevante para determinar si los intereses son excesivos o no.

    4. Mi reclamación sigue en pie: EXIJO la devolución inmediata de [****** €]

    Dado que su entidad continúa negando la realidad jurídica y judicial, reitero formalmente mi reclamación e intimo nuevamente a la devolución de la cantidad de [***** €], correspondientes a los intereses cobrados de manera usuraria.

    Dispongo a su entidad un último plazo de 5 días hábiles para efectuar el pago íntegro de la cantidad reclamada en la cuenta indicada en mi documentación.

    5. Advertencia de acciones legales y administrativas

    En caso de que persistan en su negativa, iniciaré las siguientes acciones inmediatas:

    ? Demanda judicial en los Juzgados de Primera Instancia por usura. El juicio verbal para cantidades inferiores a 2.000 € no requiere abogado ni procurador, lo que facilita una resolución ágil y con alta probabilidad de condena a su entidad.

    ? Reclamaciones ante organismos oficiales:


    • Banco de España – Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
    • Dirección General de Consumo de la Generalitat de Catalunya – Expediente sancionador por prácticas abusivas.
    • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) – Denuncia por posible tratamiento ilícito de datos.

    ? Denuncia pública en asociaciones y medios de comunicación:


    • FACUA y OCU serán informadas y podrán asesorar sobre la posibilidad de una acción colectiva.
    • Redes sociales y foros especializados (Foro AntiUsura, Rankia, etc.) expondrán su negativa a devolver intereses que ya han sido declarados nulos en juicios previos.

    ? Queja formal ante Confianza Online, organismo de autorregulación publicitaria al que Vivus está adherido, por falta de respuesta adecuada en una reclamación justificada.


    CONCLUSIÓN: NO VOY A ACEPTAR SU NEGATIVA

    Dado que el Tribunal Supremo ya ha tumbado este tipo de argumentos en numerosas ocasiones, su entidad no podrá evitar su responsabilidad simplemente repitiendo las mismas respuestas estándar.

    Les insto por última vez a que procedan a la devolución inmediata de los intereses cobrados de forma usuraria en el plazo de 5 días hábiles, a fin de evitar una escalada legal y mediática que tendrá un impacto aún mayor en la reputación y cuentas de su empresa.

    Si no obtengo una respuesta satisfactoria en el plazo indicado, procederé sin más dilación a demandarles ante los tribunales y a ejecutar todas las acciones anteriormente mencionadas.

    Quedan ustedes formalmente requeridos.

    Atentamente,
    ************
    DNI: ************
    Dirección: ************
    Email: ************
    Teléfono:************
    La única que te puede redactar algo mejor es Maribelica. No se me ocurre nadie mejor para ello.
    Pero aún así el tuyo yo lo veo muy bien argumentado.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
    PARETO 142,52
    MONEYMAN 1590,10
    MOVINERO 565,18
    PRESTAMER 1.129,77
    LUZO 33
    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
    HEIMONDO - MONEYMAN 3250
    SMARTCREDITO - KHORTEX 625
    CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126
    CASH CONVERTERS 925

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    Mis reclamaciones pendientes

    Estimado equipo de Vivus,

    Recibí su última comunicación y, tras analizar detenidamente sus argumentos, debo expresar mi total desacuerdo con la posición que mantienen. Considero que su respuesta no solo es insuficiente, sino que también omite aspectos clave que demuestran que sus prácticas no son tan transparentes ni legales como afirman. A continuación, expongo mis argumentos de manera contundente:

    ---

    ### 1. **Los micropréstamos no están exentos de la normativa de usura**
    Ustedes insisten en que los micropréstamos son una categoría específica y que, por tanto, no pueden compararse con otros créditos al consumo. Sin embargo, esto no les exime de cumplir con los principios generales del derecho y la normativa sobre usura. El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 establece que cualquier contrato de préstamo con intereses manifiestamente desproporcionados será nulo. Esta ley es aplicable a todo tipo de préstamos, incluidos los micropréstamos.

    El Tribunal Supremo, en sus sentencias citadas por ustedes (149/2020, 367/2022 y 643/2022), no les da carta blanca para aplicar intereses abusivos. Lo que establece es que el "interés normal del dinero" debe referirse al interés habitual de mercado para operaciones similares. Sin embargo, esto no significa que puedan justificar cualquier tipo de interés alegando que es "normal" en su sector. El hecho de que otros proveedores de micropréstamos apliquen intereses similares no legitima prácticas abusivas. Si el sector en su conjunto aplica intereses desproporcionados, el problema es del sector, no del cliente.

    ---

    ### 2. **El Certificado de la AEMIP no es una justificación válida**
    Ustedes mencionan que el Certificado emitido por la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) avala sus tipos de interés. Sin embargo, este certificado carece de validez jurídica para justificar intereses abusivos. La AEMIP es una asociación sectorial, no un órgano regulador ni supervisor. Sus datos no pueden ser considerados como una referencia objetiva, ya que representan los intereses de las propias empresas de micropréstamos, no de los consumidores.

    Además, el hecho de que sus intereses estén "por debajo de la media del sector" no los hace justos ni legales. Si la media del sector es abusiva, estar por debajo de ella no es un mérito, sino una muestra de que el problema es sistémico.

    ---

    ### 3. **Las tablas del Banco de España son una referencia válida**
    Ustedes argumentan que las tablas de referencia del Banco de España no son aplicables a su actividad porque no son el órgano competente para supervisarles. Sin embargo, estas tablas son ampliamente utilizadas por los tribunales como referencia para determinar si un interés es abusivo. El Banco de España es una institución independiente y objetiva, y sus datos reflejan el interés medio del mercado en condiciones normales. Ignorar estas tablas y basarse únicamente en datos proporcionados por una asociación sectorial es, cuanto menos, cuestionable.

    ---

    ### 4. **La jurisprudencia reciente no les ampara**
    Ustedes citan sentencias recientes en las que han obtenido resoluciones favorables. Sin embargo, esto no significa que todas las reclamaciones en su contra vayan a ser desestimadas. Cada caso debe analizarse individualmente, y hay numerosas sentencias en las que se ha declarado nulo un contrato de préstamo por intereses abusivos. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que el interés debe ser proporcional al riesgo asumido. En el caso de los micropréstamos, el riesgo es mínimo debido a su corto plazo y bajo importe, por lo que no se justifican intereses desorbitados.

    ---

    ### 5. **La transparencia y la buena fe contractual**
    Ustedes afirman que sus condiciones son transparentes, pero la realidad es que muchos clientes no son plenamente conscientes de los intereses y comisiones que se les aplican. La Ley de Crédito al Consumo (Real Decreto Legislativo 1/2007) exige que las condiciones del préstamo sean claras, comprensibles y accesibles. Sin embargo, en la práctica, muchos consumidores se ven sorprendidos por los altos costes de sus micropréstamos, lo que pone en duda el cumplimiento de este principio de transparencia.

    ---

    ### Conclusión y exigencia
    En vista de lo expuesto, les exijo que revisen mi caso de manera individual y justifiquen de manera detallada y objetiva los intereses aplicados. Si no están dispuestos a rectificar y ofrecer una solución satisfactoria, no tendré más remedio que elevar esta reclamación a los órganos competentes, incluyendo la presentación de una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si fuera necesario, y llevar el caso a los tribunales. Confío en que la justicia seguirá amparando a los consumidores frente a prácticas abusivas.

    Quedo a la espera de su respuesta.

    Atentamente,
    [Su nombre]
    [DNI/NIF]
    [Número de contrato o referencia]

    ---

    Este escrito es firme y contundente, y les deja claro que no aceptará respuestas evasivas.
    Última edición por MARIBELICA; 28/02/2025 a las 12:11
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