Les he respondido esto, pero si alguien tiene un escrito mas efectivo que me lo pase por favor.
ASUNTO: REFUTACIÓN DE SU RESPUESTA – REITERACIÓN DE RECLAMACIÓN FORMAL Y ÚLTIMO REQUERIMIENTO DE PAGO
A/A: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. (Vivus) – Departamento de Reclamaciones
C/ Albasanz 14, Planta Baja
28037 – Madrid
Estimados señores,
En respuesta a su comunicación del
** de febrero de 2025, en la que reiteran argumentos que han sido refutados en
múltiples sentencias judiciales, me veo en la obligación de desmentir sus afirmaciones y
reafirmar mi exigencia de devolución inmediata de los intereses usurarios cobrados, de conformidad con la legislación vigente y la doctrina del Tribunal Supremo.
1. La "categoría especial" de los micropréstamos NO excluye la aplicación de la Ley de Usura
Su respuesta insiste en que los “micropréstamos” son una categoría aparte de los créditos al consumo y no pueden compararse con otras formas de financiación, como las tarjetas revolving. Sin embargo,
esta afirmación es jurídicamente irrelevante:
- La Ley de Represión de la Usura de 1908 NO hace distinción alguna entre tipos de crédito, sino que se aplica a cualquier préstamo con intereses notablemente superiores a los normales del dinero y manifiestamente desproporcionados.
- El Tribunal Supremo, en su sentencia 149/2020, de 4 de marzo, sí establece que la comparación del tipo de interés debe hacerse con operaciones similares, pero en ningún momento excluye los microcréditos de la aplicación de la Ley de Usura.
- Los tribunales ya han declarado la usura de préstamos de Vivus en numerosas ocasiones. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz, en su sentencia nº 98/2024, declaró nulos siete micropréstamos de Vivus por intereses usurarios (TAE entre el 1269% y el 3152%), obligando a la empresa a devolver al consumidor todo lo cobrado por encima del capital prestado.
2. La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) NO es un organismo oficial
Me remiten a un
certificado de la AEMIP (una asociación del propio sector financiero) en el que se recoge que los precios de sus préstamos “se encuentran por debajo de la media del sector”. Esto
no tiene validez jurídica, por los siguientes motivos:
- La AEMIP no es un organismo regulador, ni de supervisión financiera, ni tiene competencia alguna en materia de fijación de criterios de usura.
- El Tribunal Supremo y los jueces no utilizan la AEMIP como referencia, sino que comparan los tipos aplicados con los datos del Banco de España y con los estándares de crédito al consumo, donde un interés superior en más de 6 puntos al promedio ya se considera abusivo.
- En su propia respuesta reconocen que los datos de AEMIP contradicen los de FACUA y ASUFIN, dos asociaciones de consumidores reconocidas que han denunciado reiteradamente las prácticas de Vivus.
En resumen: su argumento de que los “micropréstamos” son una categoría especial
NO justifica que sus intereses desproporcionados no sean usurarios.
3. La supuesta transparencia del contrato no elimina la usura
Afirman que informaron de los intereses y que el cliente aceptó los contratos de forma consciente. Esto es
irrelevante para determinar si hay usura, ya que:
- El Tribunal Supremo ha dejado claro que la transparencia en la contratación NO convalida la usura. Un contrato de préstamo puede ser nulo por usura aunque el cliente haya sido plenamente informado del tipo de interés, ya que lo que se examina no es la transparencia, sino la desproporción de los intereses.
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 establece que, aunque el consumidor haya aceptado los intereses, si estos son excesivos conforme a la Ley de Usura, el contrato es nulo.
- En su argumentación mencionan la posibilidad de desistir en 14 días, pero esto no impide que un contrato sea declarado nulo si es usurario. El derecho de desistimiento es irrelevante para determinar si los intereses son excesivos o no.
4. Mi reclamación sigue en pie: EXIJO la devolución inmediata de [****** €]
Dado que su entidad continúa
negando la realidad jurídica y judicial,
reitero formalmente mi reclamación e intimo nuevamente a la devolución de la cantidad de
[***** €], correspondientes a los intereses cobrados de manera usuraria.
Dispongo a su entidad un
último plazo de 5 días hábiles para efectuar el
pago íntegro de la cantidad reclamada en la cuenta indicada en mi documentación.
5. Advertencia de acciones legales y administrativas
En caso de que persistan en su negativa, iniciaré las siguientes
acciones inmediatas:
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Demanda judicial en los Juzgados de Primera Instancia por usura. El juicio verbal para cantidades inferiores a 2.000 € no requiere abogado ni procurador, lo que facilita una resolución ágil y con alta probabilidad de condena a su entidad.
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Reclamaciones ante organismos oficiales:
- Banco de España – Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
- Dirección General de Consumo de la Generalitat de Catalunya – Expediente sancionador por prácticas abusivas.
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) – Denuncia por posible tratamiento ilícito de datos.
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Denuncia pública en asociaciones y medios de comunicación:
- FACUA y OCU serán informadas y podrán asesorar sobre la posibilidad de una acción colectiva.
- Redes sociales y foros especializados (Foro AntiUsura, Rankia, etc.) expondrán su negativa a devolver intereses que ya han sido declarados nulos en juicios previos.
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Queja formal ante Confianza Online, organismo de autorregulación publicitaria al que Vivus está adherido, por falta de respuesta adecuada en una reclamación justificada.
CONCLUSIÓN: NO VOY A ACEPTAR SU NEGATIVA
Dado que el
Tribunal Supremo ya ha tumbado este tipo de argumentos en numerosas ocasiones, su entidad no podrá evitar su responsabilidad simplemente repitiendo las mismas respuestas estándar.
Les insto por última vez a que
procedan a la devolución inmediata de los intereses cobrados de forma usuraria en el
plazo de 5 días hábiles, a fin de evitar una escalada legal y mediática que tendrá un impacto aún mayor en la reputación y cuentas de su empresa.
Si no obtengo una respuesta satisfactoria en el plazo indicado,
procederé sin más dilación a demandarles ante los tribunales y a ejecutar todas las acciones anteriormente mencionadas.
Quedan ustedes formalmente requeridos.
Atentamente,
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