En el AUTO declarando concurso se dice que hay que dar traslado a los acreedores, quien debe hacerlo? Se encargan en el juzgado?
En el AUTO declarando concurso se dice que hay que dar traslado a los acreedores, quien debe hacerlo? Se encargan en el juzgado?
Última edición por MARIBELICA; 20/02/2025 a las 16:29
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Es lo que pone en el auto, pero mi abogado me dice que no, que se encargau en el juzgado
No paro de requerirle para que lo haga y me da largas
Pueden calificar el concurso como culpable si no lo hace?
Si les envío yo misma el auto, que más les tengo que hacer llegar? Y como comunico al juzgado que he cumplido con el requerimiento?
En la Ley de Segunda Oportunidad, cuando el juez dicta el auto declarando el concurso de acreedores, no es el juzgado quien se encarga de notificar a los acreedores, sino que este trámite corresponde a la administración concursal.
¿Quién debe notificar a los acreedores?
La administración concursal es la encargada de informar a los acreedores sobre la declaración de concurso y de requerirles la comunicación de sus créditos.
También debe gestionar el proceso de reconocimiento y calificación de los créditos dentro del procedimiento concursal.
¿Cómo se realiza la notificación?
1. Publicación en el BOE:
La declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y desde ese momento se considera que todos los acreedores están formalmente notificados.
2. Notificación individual:
Si la administración concursal tiene los datos de contacto de los acreedores, puede enviarles notificaciones individualmente (correo electrónico, burofax, etc.).
¿Qué deben hacer los acreedores?
Una vez notificados, los acreedores tienen un mes para comunicar sus créditos a la administración concursal.
Si tienes dudas sobre si los acreedores han sido notificados o si necesitas más detalles sobre el proceso, puedes revisar el BOE o contactar directamente con la administración concursal.
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La administración concursal es un órgano designado por el juez en los procedimientos concursales (incluyendo la Ley de Segunda Oportunidad) para gestionar el proceso y velar por los intereses de los acreedores y del deudor.
Funciones principales de la administración concursal
1. Comunicación con los acreedores
Informa a los acreedores sobre la declaración de concurso.
Recibe y revisa la comunicación de los créditos.
2. Elaboración del informe concursal
Determina el listado de acreedores y clasifica los créditos.
3. Supervisión del deudor
Controla la administración del patrimonio del deudor (si no se le ha retirado la gestión).
En algunos casos, puede sustituir al deudor en la gestión de sus bienes.
4. Propuesta de solución
Puede proponer un convenio con los acreedores o, si no es viable, la liquidación de los bienes.
5. Gestión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
En la Ley de Segunda Oportunidad, supervisa el proceso para que el deudor pueda obtener la cancelación de sus deudas si cumple los requisitos.
¿Quién puede ser administrador concursal?
Abogados, economistas, auditores o titulados mercantiles con formación específica en derecho concursal.
Si tienes dudas sobre quién es el administrador concursal en tu caso, revisa el auto de declaración de concurso o la publicación en el BOE.
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No hay administrador concursal, es un concurso sin masa
El juez dictó en el auto de declaración de concurso que el deudor debe notificar a los acreedores el auto y la documentación adjunta presentada y remitir el cumplimiento del requerimiento en 10 días, pero mi abogado no lo hace y ahora me suelta que eso lo hará el juzgado
En un concurso sin masa, la comunicación a los acreedores se realiza de manera diferente a un concurso ordinario, ya que no se nombra un administrador concursal salvo en casos excepcionales.
¿Quién comunica a los acreedores en un concurso sin masa?
1. El juzgado es el encargado de notificar a los acreedores, ya que no hay administración concursal.
2. La comunicación se realiza generalmente mediante la publicación del auto en el BOE, que actúa como notificación oficial a todos los acreedores.
¿Cómo afecta esto a los acreedores?
Los acreedores son informados de que el concurso ha sido declarado y de que, al no haber bienes suficientes (insuficiencia de masa activa), no podrán cobrar sus créditos.
Se abre la posibilidad de que los acreedores impugnen la conclusión del concurso si consideran que existen bienes ocultos o fraude.
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Entonces tiene razón el abogado? Es que estoy muy pendiente porque ya tardo 2 meses y medio en presentar la demanda y también hubo un retraso en la presentación de alguna documentación que implicó que se inadmitiera el primer procedimiento y se tuviese que abrir otro