Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 2 de 2 PrimerPrimer 12
Resultados 11 al 20 de 20

Tema: Juicio GANADO a Osmar capital !!

  1. #11
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1537

    Avatar de lasy
    Fecha de ingreso
    13 feb, 13
    Mensajes
    6,195
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    2503

    Juicio GANADO a Osmar capital !!

    Enhorabuena !!!

    Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk

  2. #12
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   4324

    Avatar de Lugami
    Fecha de ingreso
    05 mar, 25
    Mensajes
    291
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    79

    Juicio GANADO a Osmar capital !!

    Cita Iniciado por Brosssky Ver mensaje
    Hola chicos estaba en un proceso de demanda contra mi persona por parte de Osmar…
    Me acaba de enviar sentencia mi abogado y estoy absuelto!!!
    En su día me dejaron 1200€ y no pude pagarles y subieron a más de 2600€..
    Aquí os dejo la sentencia!!






    Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
    Pero esto de verdad puede pasar? Yo con Mykredit llevo 3 días de retraso en mi pago de cuota y estoy que me da algo. Mañana mandaré DANA, prepararé todo,porque en intereses y extensiones tendría todo lo que me han prestado pagado.
    Enhorabuena!!!!! No veo mi momento de volver a respirar tranquila

    Enviado desde mi 23090RA98G mediante Tapatalk

  3. #13
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    33,674
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    14958

    Juicio GANADO a Osmar capital !!

    Cita Iniciado por Lugami Ver mensaje
    Pero esto de verdad puede pasar? Yo con Mykredit llevo 3 días de retraso en mi pago de cuota y estoy que me da algo. Mañana mandaré DANA, prepararé todo,porque en intereses y extensiones tendría todo lo que me han prestado pagado.
    Enhorabuena!!!!! No veo mi momento de volver a respirar tranquila

    Enviado desde mi 23090RA98G mediante Tapatalk
    Pues claro... Si el juez dice que no debe nada..... Pues no debe nada.

    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  4. #14
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Margrande
    Fecha de ingreso
    06 ago, 21
    Mensajes
    284
    Me gusta (Dados)
    614
    Me gusta (Recibidos)
    93
    Buenas noches, xq en algunos casos no se paga ni el principal y en otros si ? Muchas gracias

  5. #15
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    33,674
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    14958

    Juicio GANADO a Osmar capital !!

    Cita Iniciado por Margrande Ver mensaje
    Buenas noches, xq en algunos casos no se paga ni el principal y en otros si ? Muchas gracias
    Por que cuando presentan la demanda no aportan pruebas que demuestren que hay una deuda sin pagar. Es que por ejemplo, no presentar el contrato que es el tí tulo que vincula al prestatario y el prestamista, es motivo de desestimacion de la demanda..

    Sin prueba de lo que se demanda, la demanda tiene poco recorrido o ninguno.

    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  6. Me gusta Margrande indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #16
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    33,674
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    14958

    Juicio GANADO a Osmar capital !!

    En derecho civil rige el principio de carga de la prueba (art. 217 LEC). Esto significa que quien reclama algo en juicio debe demostrarlo.

    En el caso de una deuda, la entidad prestamista debe acreditar:

    1. Existencia del contrato: Si no presentan el contrato, no hay prueba clara de que la deuda exista ni en qué términos se pactó.


    2. Importe adeudado: Deben demostrar cómo se calculó la deuda pendiente, aportando un cuadro de amortización, extractos de movimientos, etc.


    3. Incumplimiento del pago: Es necesario probar que la persona demandada efectivamente dejó de pagar lo debido.



    Si no presentan estas pruebas, la demanda puede ser desestimada por falta de prueba suficiente.

    En algunos casos, las entidades solo presentan un extracto de movimientos o una hoja de liquidación, pero sin contrato ni desglose claro, lo que permite defenderse alegando falta de prueba.

    En cambio, si la documentación está bien presentada y acredita la deuda, el juez puede condenar al pago.



    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  8. Me gusta Margrande, Elperegrino indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #17
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Margrande
    Fecha de ingreso
    06 ago, 21
    Mensajes
    284
    Me gusta (Dados)
    614
    Me gusta (Recibidos)
    93
    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    En derecho civil rige el principio de carga de la prueba (art. 217 LEC). Esto significa que quien reclama algo en juicio debe demostrarlo.

    En el caso de una deuda, la entidad prestamista debe acreditar:

    1. Existencia del contrato: Si no presentan el contrato, no hay prueba clara de que la deuda exista ni en qué términos se pactó.


    2. Importe adeudado: Deben demostrar cómo se calculó la deuda pendiente, aportando un cuadro de amortización, extractos de movimientos, etc.


    3. Incumplimiento del pago: Es necesario probar que la persona demandada efectivamente dejó de pagar lo debido.



    Si no presentan estas pruebas, la demanda puede ser desestimada por falta de prueba suficiente.

    En algunos casos, las entidades solo presentan un extracto de movimientos o una hoja de liquidación, pero sin contrato ni desglose claro, lo que permite defenderse alegando falta de prueba.

    En cambio, si la documentación está bien presentada y acredita la deuda, el juez puede condenar al pago.



    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    Muchas, muchas gracias Maribelica. Me lo has explicado super bien y lo he comprendido. GRACIAS

  10. #18
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Elperegrino
    Fecha de ingreso
    15 ene, 21
    Ubicación
    MADRID
    Mensajes
    4,100
    Me gusta (Dados)
    2185
    Me gusta (Recibidos)
    1258
    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    En derecho civil rige el principio de carga de la prueba (art. 217 LEC). Esto significa que quien reclama algo en juicio debe demostrarlo.

    En el caso de una deuda, la entidad prestamista debe acreditar:

    1. Existencia del contrato: Si no presentan el contrato, no hay prueba clara de que la deuda exista ni en qué términos se pactó.


    2. Importe adeudado: Deben demostrar cómo se calculó la deuda pendiente, aportando un cuadro de amortización, extractos de movimientos, etc.


    3. Incumplimiento del pago: Es necesario probar que la persona demandada efectivamente dejó de pagar lo debido.



    Si no presentan estas pruebas, la demanda puede ser desestimada por falta de prueba suficiente.

    En algunos casos, las entidades solo presentan un extracto de movimientos o una hoja de liquidación, pero sin contrato ni desglose claro, lo que permite defenderse alegando falta de prueba.

    En cambio, si la documentación está bien presentada y acredita la deuda, el juez puede condenar al pago.



    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    Muy bien explicado. Genial. Muchas Gracias.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
    PARETO 142,52
    MONEYMAN 1590,10
    MOVINERO 565,18
    PRESTAMER 1.129,77
    LUZO 33
    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
    HEIMONDO - MONEYMAN 3250
    SMARTCREDITO - KHORTEX 625
    CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126
    CASH CONVERTERS 925

  11. #19
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   4177

    Avatar de Z36
    Fecha de ingreso
    24 jul, 20
    Mensajes
    96
    Me gusta (Dados)
    4
    Me gusta (Recibidos)
    19
    Hola, enhorabuena por la sentencia.
    Yo tengo vista con ellos en Octubre, ellos solicitaron vista,yo pedí 600e y me pedían 1200e, me hizo las alegaciones una abogada de acusa.Tu tamb las hiciste con algun@de acusa?Yo estoy un poco nerviosa por la vista..pero bueno me preparé aún queda.

  12. #20
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Lavanda72
    Fecha de ingreso
    24 mar, 21
    Mensajes
    237
    Me gusta (Dados)
    236
    Me gusta (Recibidos)
    90
    Enhorabuena!

    a estos buitres de Osmar les están dado de lo lindo, y poco es para lo que merecen.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.