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Tema: Cobrar mandamiento de pago

  1. #21
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    Cobrar mandamiento de pago

    Cita Iniciado por todoperfecto Ver mensaje
    Gracias por vuestras respuestas.Me gustaría saber con que fin actúan de esta manera, sin informar de como va el proceso al cliente, sin mostrar interés por recuperar el dinero del cliente, etc. He leído las opiniones de otros clientes sobre este bufete en Internet y todas las negativas hacen referencia a lo que me está sucediendo a mi. Y las que son positivas parecen escritas por ellos o por familiares.
    Me gustaría haceros una consulta. La hoja de trabajo que firme era que ellos se quedaban con las costas procesales y yo con lo recuperado. El tema es que yo de las costas no se nada de si las han recibido o donde está ese dinero. Según tengo entendido, ese dinero me lo tendrían que haber ingresado a mi nombre en el juzgado y luego yo abonarselo a ellos. No se si es así o estoy equivocado.
    Un saludo.
    No.. No es así.. Si ganan las costas a ti te tienen que devolver lo que tú le has pagado a ellos por sus servicios.., en este caso y por la hoja de encargo que has firmado, nada. Aunque vengan a tu nombre, si no te ha costado nada, no vas a recibir nada... Se suele decir que trabajan a costas.. Si ganan cobran y si no, no.

    Si ellos facturan más costas al juzgado, eso a tí no te incumbe... Como te he dicho, tus costas a devolver es lo que le has pagado a ellos por su trabajo.
    ¿Cuanto les pagaste a los abogados y procurador? Eso es lo que a tí te tienen que devolver. Si no les has pagado nada, pues nada..

    Ellos hacen sus facturas(costas) y las presentan al juzgado...

    La factura va a nombre de ellos. Incluyen su trabajo más iva...

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    Última edición por MARIBELICA; 15/03/2025 a las 12:06
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  2. #22
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    Gracias por la aclaración.Seguro que ellos ya las han cobrado y lo que yo cobre o no o cuando lo que esté consignado en el juzgado ya les dará igual.
    Que paséis un buen fin de semana.

  3. #23
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    No, las costas siempre es lo último.Primero siempre el perjudicado, luego intereses y finalmente costas.

    Otra cosa es que ellos "retengan" tu dinero hasta cobrar ellos.

  4. #24
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    Entonces no entiendo por que motivo actúan de esa manera si es que quieren retener mi dinero hasta cobrar ellos.En lugar de hacer las cosas bien y tener contento a sus clientes, actuar de esa manera. Pues el juzgado de Madrid me pilla a muchos kilómetros de mi provincia y me hes imposible viajar hasta allí pero sus despachos los tengo cerca. Estoy pensando en presentarme allí sin avisar y que me den explicaciones o exponer mi caso en sus RR.SS. Pero no sé si puede ser contraproducente para mi. Con los problemas personales que tengo y encima tener que aguantar esto por parte de ellos.Un saludo.

  5. #25
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    Cobrar mandamiento de pago

    Cita Iniciado por todoperfecto Ver mensaje
    Entonces no entiendo por que motivo actúan de esa manera si es que quieren retener mi dinero hasta cobrar ellos.En lugar de hacer las cosas bien y tener contento a sus clientes, actuar de esa manera. Pues el juzgado de Madrid me pilla a muchos kilómetros de mi provincia y me hes imposible viajar hasta allí pero sus despachos los tengo cerca. Estoy pensando en presentarme allí sin avisar y que me den explicaciones o exponer mi caso en sus RR.SS. Pero no sé si puede ser contraproducente para mi. Con los problemas personales que tengo y encima tener que aguantar esto por parte de ellos.Un saludo.
    Ya te hemos dicho lo que puede o no ser.. A saber.. No estamos en sus cabezas

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  6. #26
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    Gracias Maribelica. Un saludo.

  7. #27
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    Buenos días a tod@s. Me ha dado por consultar hoy la sede electrónica y he visto que pone lo siguiente:

    Tipo Escrito: Escrito General / Estado: Aceptado / Fecha Presentación: 14/03/2025 10:31 / Forma Presentación: Traslado de Copias - Lexnet

    El escrito es la solicitud del mandamiento de pago que solicitaron el viernes alegando que se había "extraviado" el anterior.
    ¿Alguien me podría indicar que significa el estado Aceptado? ¿Puede indicar que ya lo han expedido?¿o tiene que cambiar el estado?

    Gracias

  8. #28
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    Cobrar mandamiento de pago

    Cita Iniciado por todoperfecto Ver mensaje
    Buenos días a tod@s. Me ha dado por consultar hoy la sede electrónica y he visto que pone lo siguiente:

    Tipo Escrito: Escrito General / Estado: Aceptado / Fecha Presentación: 14/03/2025 10:31/ Forma Presentación: Traslado de Copias - Lexnet

    El escrito es la solicitud del mandamiento de pago que solicitaron el viernes alegando que se había "extraviado" el anterior.
    ¿Alguien me podría indicar que significa el estado Aceptado? ¿Puede indicar que ya lo han expedido?¿o tiene que cambiar el estado?

    Gracias
    El estado "Aceptado" en la sede judicial generalmente significa que el escrito ha sido recibido y admitido a trámite por el juzgado, pero no implica necesariamente que ya se haya resuelto o ejecutado la solicitud.

    En este caso, si se trata de una solicitud de mandamiento de pago, el siguiente paso sería que el juzgado lo expida y lo notifique. Para confirmar si ya ha sido expedido, tendrías que revisar si hay un nuevo documento generado en la sede judicial o si el estado cambia a algo como "Firmado" o "Expedido". También podrías llamar al juzgado para verificar su estado actual.





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  9. #29
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    ¡Gracias Maribelica! Pues después de la contestación de la funcionaria, me da apuro llamar. He llamado ya unas cuantas veces y siempre me atiende la misma persona Me dijo en plan borde que no daba información paralela, que para eso tenia procurador y que por teléfono no daba mas datos. ¿No hay alguna otra manera para poder identificarme remotamente, sin tener que acudir a los juzgados ni tener que depender del procurador ni abogados? Ya siento molestaros pero para mi esto es un mundo...
    Un saludo.

  10. #30
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    Cobrar mandamiento de pago

    Puedes presentar un escrito en el juzgado pidiendo acceso a tu expediente como parte interesada. En él, explica que quieres consultar el estado del procedimiento y proporciona tu DNI y los datos del caso. Lo puedes enviar por Correos (burofax o carta certificada) o por email si el juzgado lo permite.

    Algunos juzgados permiten contacto por correo electrónico si adjuntas copia del DNI y los datos del procedimiento. Puedes buscar en la web del Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad o preguntar en el juzgado si disponen de este canal.

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