Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 3 123 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 26

Tema: Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de amorpeludito
    Fecha de ingreso
    10 oct, 24
    Mensajes
    481
    Me gusta (Dados)
    223
    Me gusta (Recibidos)
    369

    Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)


    PDF DESCARGAR - GUÍA RÁPIDA CÓMO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS (PLAZOS Y PASOS CLAVE).pdf


    Actualización de la Guía de Prescripción de Deudas – Versión 17/03/2025


    ¡Hola a todos!

    He actualizado la Guía de Prescripción de Deudas y, bueno… ya no es tan "rápida" como antes. Ahora tiene 16 páginas, pero es mucho más completa y estructurada para que nadie se quede con dudas.

    Principales cambios y mejoras en esta versión:

    Más advertencias clave al inicio: Para que nadie reconozca una deuda o haga pagos sin asesorarse antes. Ahora se enfatiza que la prescripción no se aplica automáticamente y que hay que alegarla.

    Explicación detallada sobre las diferencias entre la normativa estatal y la catalana: Se ha añadido una sección sobre cómo saber qué legislación se aplica según la ubicación y el tipo de deuda.

    Nueva tabla resumen de plazos de prescripción: Para que puedas ver de un vistazo los plazos según el tipo de deuda y si aplica el Código Civil estatal o el Código Civil de Cataluña.

    Más ejemplos y explicaciones sobre los plazos de prescripción: Se ha aclarado mejor qué ocurre con las deudas anteriores a 2015, con ejemplos prácticos de cómo afecta la reforma legal.

    Sección de preguntas frecuentes ampliada y reorganizada: Se han añadido respuestas a dudas comunes como:

    • ¿Qué pasa si ya me han demandado?
    • ¿Qué hacer si la empresa de recobro sigue insistiendo tras alegar la prescripción?
    • ¿Pueden incluirme en ASNEF por una deuda prescrita?
    • ¿Qué ocurre si la deuda ha sido vendida a otra empresa?
    • ¿Cuándo conviene acudir a un abogado?
    • Diferencias entre prescripción y cancelación de deudas.

    Explicación más detallada de los pasos a seguir en caso de demanda: Se ha incluido un apartado sobre cómo actuar si la deuda ya está en un procedimiento judicial, cómo responder a una demanda monitoria y qué hacer si hay una ejecución.

    Modelos de alegación de prescripción mejorados: Ahora hay dos modelos diferenciados según la normativa aplicable (Código Civil estatal y Código Civil de Cataluña), con indicaciones claras sobre cómo enviarlos correctamente.

    Nuevos enlaces a fuentes oficiales: Se han añadido enlaces directos al Código Civil, la Ley General Tributaria, la Ley General de la Seguridad Social, la AEPD (para reclamaciones de ficheros de morosos) y la Agencia Catalana del Consumo.

    Sección final con un aviso legal: Se aclara que esta guía es solo informativa y que siempre es recomendable revisar la normativa vigente o consultar con un abogado si hay dudas.

    Si podéis echarle un vistazo y decirme si falta algo o si hay algún error, os lo agradecería. Cualquier sugerencia será bienvenida y lo modificaré si es necesario.

    ¡Gracias a todos!

  2. Me gusta Margrande, jl72, elreverendo, manulopez, ERCI, peperco, demom33, leojc, Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Margrande
    Fecha de ingreso
    06 ago, 21
    Mensajes
    284
    Me gusta (Dados)
    614
    Me gusta (Recibidos)
    93
    Cita Iniciado por amorpeludito Ver mensaje

    Archivo adjunto 61051


    Si tienes una deuda antigua y sospechas que ya está prescrita, tranquilo, es normal no saber muy bien por dónde empezar. Aquí tienes una guía sencilla para ayudarte a dar los primeros pasos sobre la prescripción de deudas, los plazos que corresponden a cada tipo de deuda y cómo alegarla correctamente para que no puedan reclamártela judicialmente.


    1. ¿Qué es la prescripción de deudas y por qué puede ser tu aliada?

    La prescripción de deudas significa, en pocas palabras, que si pasa un tiempo determinado sin que el acreedor te reclame judicialmente (o sin que tú reconozcas la deuda), esa deuda deja de poder ser exigible en los tribunales. No se borra “automáticamente” de un día para otro, sino que tienes que alegarla tú mismo cuando intenten cobrártela.

    Si no la alegas, nadie la aplicará por ti. Así que, ojo, es un derecho que tienes que ejercer de forma activa.


    2. Echa un vistazo a otros casos en el foro

    Antes de nada, si perteneces a nuestro foro o a cualquier otro espacio similar, te recomiendo echar un vistazo para ver casos parecidos al tuyo. De esta manera, aprenderás cómo otras personas han alegado la prescripción de sus deudas con éxito.

    Arriba, en la barra de búsqueda, teclea el nombre de la entidad o el tipo de deuda que tengas (p.ej., “tarjeta de crédito”, “microcrédito”, “empresa de recobro”). Te saldrán experiencias y pasos concretos que pueden serte de gran ayuda.


    3. Tipos de deudas y plazos de prescripción más habituales

    En España, el plazo de prescripción varía según el tipo de deuda. Aquí tienes un resumen de los casos más frecuentes:


    • Préstamos personales o microcréditos: Suelen prescribir a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible (es decir, desde que debiste pagar y no lo hiciste).


    • Tarjetas de crédito: También se engloban en deudas personales, así que el plazo suele ser de 5 años (si el contrato es posterior a 2015).


    • Facturas de suministros (luz, agua, teléfono): Estas deudas suelen prescribir a los 3 años.


    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social: Normalmente a los 4 años, pero se rigen por leyes propias (Ley General Tributaria, etc.).


    • Hipotecas: El plazo general de acción hipotecaria puede ser de hasta 20 años, pero la acción personal asociada se prescribe en 5 años (depende del tipo exacto de reclamación).


    Ojo
    : Si la deuda es anterior a 2015, había un plazo general de 15 años que luego se redujo a 5 con la reforma legal. Aun así, hay disposiciones transitorias. Revisa si tu caso exacto se rige por la nueva norma (5 años) o te puede afectar otra fecha límite.


    4. Consejos clave antes de alegar la prescripción

    • No reconozcas la deuda: Si la reconoces verbalmente o por escrito, “reseteas” el contador y se vuelve a iniciar el plazo de prescripción.


    • Fíjate si ha habido alguna reclamación judicial: Si el acreedor te ha demandado en los juzgados dentro de plazo, la prescripción se interrumpe y vuelve a empezar.


    • Guarda toda la documentación: Cualquier carta, burofax o email de reclamación puede ser una pista de que la prescripción se interrumpió.


    • Nunca hagas pagos parciales sin asesorarte: Un pago parcial reconoce la deuda y puede reabrir el plazo de prescripción.


    5. Cómo alegar la prescripción paso a paso

    A) Si te reclaman extrajudicialmente (por carta, email o teléfono)


    • Redacta una contestación por escrito: Responde por burofax electrónico, carta certificada o email con acuse de recibo. Di claramente que la deuda está prescrita según los artículos del Código Civil (generalmente artículo 1964 y siguientes).


    • No te dejes asustar por amenazas: A veces las empresas de recobro usan frases tipo “te demandaremos si no pagas en 24h” o “llama para evitar males mayores”. Si estás seguro de la prescripción, mantente firme y no reconozcas nada.


    • Evita acordar ningún plan de pagos: Porque equivaldría a reconocer que debes el dinero y reiniciar el plazo.


    B) Si te demandan judicialmente

    • Presenta tu escrito de contestación en plazo: Normalmente tendrás 20 días hábiles desde que recibes la notificación judicial. En tu contestación, expón de forma clara que ha transcurrido el plazo legal de prescripción sin que te hubieran reclamado.


    • Aporta documentación: Si tienes cartas, emails antiguos, o pruebas de que no te reclamaron a tiempo, inclúyelas.


    • No te quedes de brazos cruzados: Si no respondes a la demanda, el juez podría dictar sentencia a favor del acreedor por incomparecencia.


    6. ¿Qué pasa si ya pagué algo de una deuda que estaba prescrita?

    Si ya has pagado voluntariamente una deuda que posiblemente estaba prescrita, lamentablemente no podrás reclamar ese dinero alegando que la deuda estaba prescrita. La ley considera que, si pagaste, aceptaste la existencia de la deuda. Por eso es tan importante asesorarse antes de realizar cualquier pago.


    7. ¿Te han incluido en un fichero de morosidad por deudas prescritas?

    A veces, te pueden haber metido en ficheros como ASNEF o Experian por deudas que podrían estar prescritas. Ten en cuenta que:


    • La prescripción afecta a la posibilidad de reclamar judicialmente, pero las entidades a veces te incluyen en ficheros de morosos aunque el plazo esté superado.


    • Puedes exigirles que borren tus datos si la deuda ya no es exigible legalmente o si han pasado más de 6 años (máximo plazo de permanencia en muchos de estos ficheros).


    Para esto, te recomiendo también que hagas una reclamación por escrito a la entidad que te incluyó, y al propio fichero de morosidad, alegando la prescripción.


    8. Modelo de contestación extrajudicial

    Aquí tienes un ejemplo de escrito (recuerda hacerlo siempre por un medio que deje constancia, como burofax electrónico o postal, o carta certificada):

    Archivo adjunto 61050

    (Remite este texto en burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para que quede constancia fehaciente de tu comunicación.)


    9. Resumen rápido de los puntos clave


    • Identifica el tipo de deuda: microcrédito, tarjeta, recibo, préstamo bancario, etc.


    • Confirma el plazo de prescripción: 5 años (general), 3 años (facturas), 4 años (Hacienda), 20 años (hipoteca).


    • Revisa si hubo alguna interrupción: demanda judicial o reconocimiento expreso de la deuda.


    • Alega la prescripción por escrito: de nada sirve conocerla si no la invocas.


    • No pagues ni reconozcas nada antes de saber si la deuda está prescrita.



    10. Conclusión

    Solicitar la prescripción de una deuda puede ser muy beneficioso si crees que ha pasado suficiente tiempo sin que el acreedor haya hecho una reclamación formal en los tribunales. Pero recuerda: la prescripción no se aplica sola, tienes que alegarla y demostrar que han transcurrido los años que marca la ley.

    Si recibes requerimientos de pago de deudas muy antiguas o te llegan amenazas de demanda, no entres en pánico. Revisa si ha pasado el plazo legal. Si efectivamente crees que la deuda está prescrita, responde por escrito y mantente firme. Y si te presentan demanda, contéstala en plazo invocando la prescripción.

    Lo más importante: no reconoces deudas ni hagas pagos parciales sin asesoramiento, porque podrías reactivar algo que estaba a punto de caducar.
    Buenos dias, como trabajas!!!! Enhorabuena

  4. Me gusta amorpeludito, Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  5. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Elperegrino
    Fecha de ingreso
    15 ene, 21
    Ubicación
    MADRID
    Mensajes
    4,100
    Me gusta (Dados)
    2185
    Me gusta (Recibidos)
    1258
    Cita Iniciado por amorpeludito Ver mensaje

    Archivo adjunto 61051


    Si tienes una deuda antigua y sospechas que ya está prescrita, tranquilo, es normal no saber muy bien por dónde empezar. Aquí tienes una guía sencilla para ayudarte a dar los primeros pasos sobre la prescripción de deudas, los plazos que corresponden a cada tipo de deuda y cómo alegarla correctamente para que no puedan reclamártela judicialmente.


    1. ¿Qué es la prescripción de deudas y por qué puede ser tu aliada?

    La prescripción de deudas significa, en pocas palabras, que si pasa un tiempo determinado sin que el acreedor te reclame judicialmente (o sin que tú reconozcas la deuda), esa deuda deja de poder ser exigible en los tribunales. No se borra “automáticamente” de un día para otro, sino que tienes que alegarla tú mismo cuando intenten cobrártela.

    Si no la alegas, nadie la aplicará por ti. Así que, ojo, es un derecho que tienes que ejercer de forma activa.


    2. Echa un vistazo a otros casos en el foro

    Antes de nada, si perteneces a nuestro foro o a cualquier otro espacio similar, te recomiendo echar un vistazo para ver casos parecidos al tuyo. De esta manera, aprenderás cómo otras personas han alegado la prescripción de sus deudas con éxito.

    Arriba, en la barra de búsqueda, teclea el nombre de la entidad o el tipo de deuda que tengas (p.ej., “tarjeta de crédito”, “microcrédito”, “empresa de recobro”). Te saldrán experiencias y pasos concretos que pueden serte de gran ayuda.


    3. Tipos de deudas y plazos de prescripción más habituales

    En España, el plazo de prescripción varía según el tipo de deuda. Aquí tienes un resumen de los casos más frecuentes:


    • Préstamos personales o microcréditos: Suelen prescribir a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible (es decir, desde que debiste pagar y no lo hiciste).


    • Tarjetas de crédito: También se engloban en deudas personales, así que el plazo suele ser de 5 años (si el contrato es posterior a 2015).


    • Facturas de suministros (luz, agua, teléfono): Estas deudas suelen prescribir a los 3 años.


    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social: Normalmente a los 4 años, pero se rigen por leyes propias (Ley General Tributaria, etc.).


    • Hipotecas: El plazo general de acción hipotecaria puede ser de hasta 20 años, pero la acción personal asociada se prescribe en 5 años (depende del tipo exacto de reclamación).


    Ojo
    : Si la deuda es anterior a 2015, había un plazo general de 15 años que luego se redujo a 5 con la reforma legal. Aun así, hay disposiciones transitorias. Revisa si tu caso exacto se rige por la nueva norma (5 años) o te puede afectar otra fecha límite.


    4. Consejos clave antes de alegar la prescripción

    • No reconozcas la deuda: Si la reconoces verbalmente o por escrito, “reseteas” el contador y se vuelve a iniciar el plazo de prescripción.


    • Fíjate si ha habido alguna reclamación judicial: Si el acreedor te ha demandado en los juzgados dentro de plazo, la prescripción se interrumpe y vuelve a empezar.


    • Guarda toda la documentación: Cualquier carta, burofax o email de reclamación puede ser una pista de que la prescripción se interrumpió.


    • Nunca hagas pagos parciales sin asesorarte: Un pago parcial reconoce la deuda y puede reabrir el plazo de prescripción.


    5. Cómo alegar la prescripción paso a paso

    A) Si te reclaman extrajudicialmente (por carta, email o teléfono)


    • Redacta una contestación por escrito: Responde por burofax electrónico, carta certificada o email con acuse de recibo. Di claramente que la deuda está prescrita según los artículos del Código Civil (generalmente artículo 1964 y siguientes).


    • No te dejes asustar por amenazas: A veces las empresas de recobro usan frases tipo “te demandaremos si no pagas en 24h” o “llama para evitar males mayores”. Si estás seguro de la prescripción, mantente firme y no reconozcas nada.


    • Evita acordar ningún plan de pagos: Porque equivaldría a reconocer que debes el dinero y reiniciar el plazo.


    B) Si te demandan judicialmente

    • Presenta tu escrito de contestación en plazo: Normalmente tendrás 20 días hábiles desde que recibes la notificación judicial. En tu contestación, expón de forma clara que ha transcurrido el plazo legal de prescripción sin que te hubieran reclamado.


    • Aporta documentación: Si tienes cartas, emails antiguos, o pruebas de que no te reclamaron a tiempo, inclúyelas.


    • No te quedes de brazos cruzados: Si no respondes a la demanda, el juez podría dictar sentencia a favor del acreedor por incomparecencia.


    6. ¿Qué pasa si ya pagué algo de una deuda que estaba prescrita?

    Si ya has pagado voluntariamente una deuda que posiblemente estaba prescrita, lamentablemente no podrás reclamar ese dinero alegando que la deuda estaba prescrita. La ley considera que, si pagaste, aceptaste la existencia de la deuda. Por eso es tan importante asesorarse antes de realizar cualquier pago.


    7. ¿Te han incluido en un fichero de morosidad por deudas prescritas?

    A veces, te pueden haber metido en ficheros como ASNEF o Experian por deudas que podrían estar prescritas. Ten en cuenta que:


    • La prescripción afecta a la posibilidad de reclamar judicialmente, pero las entidades a veces te incluyen en ficheros de morosos aunque el plazo esté superado.


    • Puedes exigirles que borren tus datos si la deuda ya no es exigible legalmente o si han pasado más de 6 años (máximo plazo de permanencia en muchos de estos ficheros).


    Para esto, te recomiendo también que hagas una reclamación por escrito a la entidad que te incluyó, y al propio fichero de morosidad, alegando la prescripción.


    8. Modelo de contestación extrajudicial

    Aquí tienes un ejemplo de escrito (recuerda hacerlo siempre por un medio que deje constancia, como burofax electrónico o postal, o carta certificada):

    Archivo adjunto 61050

    (Remite este texto en burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para que quede constancia fehaciente de tu comunicación.)


    9. Resumen rápido de los puntos clave


    • Identifica el tipo de deuda: microcrédito, tarjeta, recibo, préstamo bancario, etc.


    • Confirma el plazo de prescripción: 5 años (general), 3 años (facturas), 4 años (Hacienda), 20 años (hipoteca).


    • Revisa si hubo alguna interrupción: demanda judicial o reconocimiento expreso de la deuda.


    • Alega la prescripción por escrito: de nada sirve conocerla si no la invocas.


    • No pagues ni reconozcas nada antes de saber si la deuda está prescrita.



    10. Conclusión

    Solicitar la prescripción de una deuda puede ser muy beneficioso si crees que ha pasado suficiente tiempo sin que el acreedor haya hecho una reclamación formal en los tribunales. Pero recuerda: la prescripción no se aplica sola, tienes que alegarla y demostrar que han transcurrido los años que marca la ley.

    Si recibes requerimientos de pago de deudas muy antiguas o te llegan amenazas de demanda, no entres en pánico. Revisa si ha pasado el plazo legal. Si efectivamente crees que la deuda está prescrita, responde por escrito y mantente firme. Y si te presentan demanda, contéstala en plazo invocando la prescripción.

    Lo más importante: no reconoces deudas ni hagas pagos parciales sin asesoramiento, porque podrías reactivar algo que estaba a punto de caducar.
    Maravilloso documento. Otra chincheta.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
    PARETO 142,52
    MONEYMAN 1590,10
    MOVINERO 565,18
    PRESTAMER 1.129,77
    LUZO 33
    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
    HEIMONDO - MONEYMAN 3250
    SMARTCREDITO - KHORTEX 625
    CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126
    CASH CONVERTERS 925

  6. Me gusta amorpeludito, Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Reverenda
    Fecha de ingreso
    25 feb, 22
    Mensajes
    2,910
    Me gusta (Dados)
    24
    Me gusta (Recibidos)
    1137

    Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)

    Gracias!

    Enviado desde mi SM-A127F mediante Tapatalk
    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

  8. Me gusta amorpeludito, Margrande indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de amorpeludito
    Fecha de ingreso
    10 oct, 24
    Mensajes
    481
    Me gusta (Dados)
    223
    Me gusta (Recibidos)
    369
    Cita Iniciado por Elperegrino Ver mensaje
    Maravilloso documento. Otra chincheta.
    Muchas Gracias

  10. Me gusta Margrande indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  11. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de amorpeludito
    Fecha de ingreso
    10 oct, 24
    Mensajes
    481
    Me gusta (Dados)
    223
    Me gusta (Recibidos)
    369
    Cita Iniciado por Margrande Ver mensaje
    Buenos dias, como trabajas!!!! Enhorabuena
    Muchas Gracias

  12. Me gusta Margrande indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  13. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de amorpeludito
    Fecha de ingreso
    10 oct, 24
    Mensajes
    481
    Me gusta (Dados)
    223
    Me gusta (Recibidos)
    369
    Cita Iniciado por amorpeludito Ver mensaje

    Archivo adjunto 61051


    Si tienes una deuda antigua y sospechas que ya está prescrita, tranquilo, es normal no saber muy bien por dónde empezar. Aquí tienes una guía sencilla para ayudarte a dar los primeros pasos sobre la prescripción de deudas, los plazos que corresponden a cada tipo de deuda y cómo alegarla correctamente para que no puedan reclamártela judicialmente.


    1. ¿Qué es la prescripción de deudas y por qué puede ser tu aliada?
    Hola a todos, intentaré aclarar este punto de forma muy concreta:

    Ojo: Si la deuda es anterior a 2015, había un plazo general de 15 años que luego se redujo a 5 con la reforma legal. Aun así, hay disposiciones transitorias. Revisa si tu caso exacto se rige por la nueva norma (5 años) o te puede afectar otra fecha límite.

    1. Antes y después de la reforma


    • Antes de la Ley 42/2015 (en vigor desde el 7 de octubre de 2015): el plazo general de prescripción de las acciones personales era de 15 años (art. 1964 CC antiguo).
    • Después de la Ley 42/2015: el nuevo plazo general se redujo a 5 años.

    2. ¿Qué pasa con las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015?

    La propia reforma incluyó disposiciones transitorias que marcan cómo aplicar el nuevo plazo a las deudas contraídas antes de ese 7 de octubre de 2015. El criterio que se suele aplicar es:


    1. Si a fecha 7 de octubre de 2015 tu deuda todavía no había prescrito conforme al plazo antiguo de 15 años (es decir, no habían pasado todavía 15 años desde que fue exigible):

      • Se empieza a contar un nuevo plazo de 5 años desde el 7 de octubre de 2015.
      • Esto significa que, en principio, esa acción prescribiría el 7 de octubre de 2020, salvo que haya habido interrupciones (demanda judicial, burofax fehaciente, reconocimiento de deuda, etc.).
      • Cada vez que se interrumpe la prescripción, se reinicia de nuevo el mismo plazo de 5 años (no los 15).


    1. Si antes del 7 de octubre de 2015 ya habían transcurrido más de 15 años desde que la deuda fue exigible, entonces la deuda ya estaba prescrita antes de la reforma (no se reabre nada).

    2. Si la deuda se originó antes de 2015, pero no había transcurrido su plazo de 15 años para esa fecha, el día 7 de octubre de 2015 empieza a correr un nuevo plazo de 5 años, que acabaría el 7 de octubre de 2020. Una vez más, cualquier acción del acreedor que interrumpa la prescripción (demanda, requerimiento por escrito fehaciente, reconocimiento de la deuda por tu parte) hace que se reinicien esos 5 años otra vez.

    3. ¿Entonces me aplican 5 o 15 años?

    • En la práctica, a partir del 7 de octubre de 2015, para la mayoría de deudas anteriores se aplica un plazo de 5 años (salvo que ya hubiese caducado el plazo de 15 años antes de esa fecha).


    • Dicho de otro modo:

      • Si tu deuda no había prescrito por el plazo anterior de 15 años, el 7 de octubre de 2015 arranca el nuevo plazo de 5 años.
      • Si no hay interrupciones, se consideraría prescrita al cumplirse esos 5 años (es decir, en octubre de 2020). Pero si la entidad te reclamó judicialmente o reconociste la deuda, la prescripción se “resetea” y vuelve a contar otro plazo de 5 años.


    4. ¿Y si mi deuda cumplía 15 años justo el 15 de octubre de 2015?

    En ese caso, a fecha 7 de octubre de 2015 (cuando entró en vigor la nueva ley) todavía no habían pasado 15 años por completo, puesto que se cumplían el 15 de octubre de 2015 (o sea, 8 días después). Por tanto, la deuda no estaba prescrita en el momento exacto en que se produjo la reforma. Así que se aplica el nuevo plazo de 5 años con efecto desde el 7 de octubre de 2015. En la práctica, eso significaría que esa deuda se consideraría prescrita el 7 de octubre de 2020, salvo que existiese algún acto de interrupción (demanda, burofax fehaciente, etc.) que “resetease” el contador.

    5. Conclusión práctica para deudas anteriores a 2015


    • Primero, revisa la fecha exacta en que la deuda se hizo exigible (por ejemplo, la fecha de vencimiento o impago).
    • Segundo, comprueba si, antes del 7 de octubre de 2015, ya habían pasado 15 años (raro, pero podría pasar si la deuda es muy antigua). Si es así, estaba prescrita antes de la reforma.
    • Tercero, si todavía no habían transcurrido 15 años hasta el 7 de octubre de 2015, se empieza a contar un plazo de 5 años desde ese momento.
    • Cuarto, ten en cuenta cualquier acto de interrupción de la prescripción (demanda judicial, requerimiento fehaciente, o tu reconocimiento escrito de la deuda), porque reiniciaría esos 5 años.


    En la mayoría de los casos prácticos, la consecuencia es que para las deudas contraídas antes de 2015, el plazo efectivo para que prescriban suele haber finalizado en octubre de 2020, salvo que exista alguna interrupción en medio o alguna circunstancia concreta que varíe los cómputos. Aun así, siempre conviene alegar la prescripción y dejar al acreedor la carga de demostrar que la interrumpió a tiempo.

  14. Me gusta Margrande, Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  15. #8
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1537

    Avatar de lasy
    Fecha de ingreso
    13 feb, 13
    Mensajes
    6,195
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    2503

    Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)

    Añadir que en Cataluña prescriben a los 10 años, creo que no lo has puesto o no lo he visto.
    Y lo que no precribe es el derecho a reclamarlas, por eso es importante tener todas éstas cosas claras.

    Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk

  16. Me gusta amorpeludito, Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  17. #9
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   3166

    Avatar de Jan77
    Fecha de ingreso
    28 dic, 20
    Mensajes
    51
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    10
    Buen aporte, gracias!

  18. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de amorpeludito
    Fecha de ingreso
    10 oct, 24
    Mensajes
    481
    Me gusta (Dados)
    223
    Me gusta (Recibidos)
    369
    Cita Iniciado por lasy Ver mensaje
    Añadir que en Cataluña prescriben a los 10 años, creo que no lo has puesto o no lo he visto.
    Y lo que no precribe es el derecho a reclamarlas, por eso es importante tener todas éstas cosas claras.

    Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk
    Buenas, cuando llegue a casa lo reviso y añado el aporte. Muchas gracias, se me había pasado eso.

  19. Me gusta Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.