Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 3 de 3 PrimerPrimer 123
Resultados 21 al 26 de 26

Tema: Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)

  1. #21
    Estado
    Desconectado
    Avatar de amorpeludito
    Fecha de ingreso
    10 oct, 24
    Mensajes
    477
    Me gusta (Dados)
    222
    Me gusta (Recibidos)
    369
    Cita Iniciado por leojc Ver mensaje
    Fenomenal, eres un "crak", gracias por toda esa información.
    Solamente tengo una duda, yo antes vivia en Cataluña, ahora vivo en otra comunidad autonóma, mi duda es ?si estoy empadronado de hace tiempo en la comunidad autonóma donde vivo actualmente, que ley es la que rige en mi caso??.
    Es por si tienes idea, yo he supuesto que la ley que rige es la del domicilio de empadronamiento..
    Gracias por todas tus explicaciones y tan claras, gracias por tu ayuda y sobre todo el tiempo que pierdes para ayudarnos.
    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    Señalar que nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia STS 21/2020, fijó el siguiente calendario de aplicación transitoria de la reforma, con los siguientes plazos (Siempre y cuando no concurran actos interruptivos de la prescripción):

    (i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

    (ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

    (iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

    (iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.
    Nótese que todas las deudas con plazo de prescripción del art. 1964 anteriores al 7 de Octubre de 2015, prescribieron en 2020.
    Espero que esto contribuya a la claridad de la excelente exposición anterior.
    @leojc

    ¡Gracias por tu mensaje! Me alegra que te haya servido la guía.

    Respecto a tu duda sobre qué normativa se te aplica ahora que vives en otra comunidad autónoma: en principio, rige la legislación aplicable al contrato en el momento en que se firmó y el lugar donde tenía efectos, no necesariamente el lugar donde estés empadronado ahora.

    Si vivías en Cataluña cuando firmaste el contrato, y la operación tuvo lugar allí, lo más habitual es que se aplique el Código Civil de Cataluña, que marca un plazo general de prescripción de 10 años para este tipo de obligaciones.

    Si firmaste el contrato ya viviendo fuera, o si el contrato establece expresamente que se rige por la legislación estatal, entonces se te aplicaría el Código Civil español, con los plazos que marca la reforma de 2015.


    @Exfuncionario

    ¡Gracias por completar la explicación! Lo que aportas es fundamental para entender los efectos de la reforma y cómo afecta a cada caso dependiendo de la fecha de la deuda.

    Ese resumen de plazos transitorios de la STS 21/2020 es justo lo que necesitábamos en el hilo. Aporta mucha claridad.

    Gracias por la participación y por mejorar entre todos la calidad de la información que se comparte.

    Un abrazo,
    amorpeludito

  2. Me gusta Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #22
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   902

    Avatar de Anele
    Fecha de ingreso
    20 sep, 11
    Ubicación
    Cataluña
    Mensajes
    17,782
    Me gusta (Dados)
    46847
    Me gusta (Recibidos)
    18829
    Gracias a los doS
    Última edición por Anele; 05/04/2025 a las 15:29
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

  4. Me gusta amorpeludito indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  5. #23
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Exfuncionario
    Fecha de ingreso
    04 abr, 23
    Ubicación
    En Gondor
    Mensajes
    579
    Me gusta (Dados)
    10
    Me gusta (Recibidos)
    537
    Cita Iniciado por amorpeludito Ver mensaje
    @leojc

    ¡Gracias por tu mensaje! Me alegra que te haya servido la guía.

    Respecto a tu duda sobre qué normativa se te aplica ahora que vives en otra comunidad autónoma: en principio, rige la legislación aplicable al contrato en el momento en que se firmó y el lugar donde tenía efectos, no necesariamente el lugar donde estés empadronado ahora.

    Si vivías en Cataluña cuando firmaste el contrato, y la operación tuvo lugar allí, lo más habitual es que se aplique el Código Civil de Cataluña, que marca un plazo general de prescripción de 10 años para este tipo de obligaciones.

    Si firmaste el contrato ya viviendo fuera, o si el contrato establece expresamente que se rige por la legislación estatal, entonces se te aplicaría el Código Civil español, con los plazos que marca la reforma de 2015.


    @Exfuncionario

    ¡Gracias por completar la explicación! Lo que aportas es fundamental para entender los efectos de la reforma y cómo afecta a cada caso dependiendo de la fecha de la deuda.

    Ese resumen de plazos transitorios de la STS 21/2020 es justo lo que necesitábamos en el hilo. Aporta mucha claridad.

    Gracias por la participación y por mejorar entre todos la calidad de la información que se comparte.

    Un abrazo,
    amorpeludito
    Hace años tuve la suerte de visitar Buenos Aires, y pensé en que ya que estaba allí, podia cruzar el Río de la Plata y visitar Uruguay y Montevideo.
    Allí me llamó la atención que un mendigo no pedía "por el Amor de Dios" o algo así, sino "Ayude, el que pueda, ayude".
    Pues eso, ayude el que pueda. Ese el espíritu del foro, creo yo.

  6. Me gusta amorpeludito, peperco, Anele, leojc, ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #24
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    33,675
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    14957

    Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)

    Qué hermoso recuerdo y qué buena reflexión. Esa frase, “Ayude, el que pueda, ayude”, tiene una dignidad serena, como quien pide sin exigir, reconociendo que cada uno da lo que puede… o lo que le sale del corazón.

    Y sí, ese espíritu solidario, horizontal, sin juicio, es justo lo que hace valioso un foro donde nos ayudamos entre todos. Nadie lo sabe todo, nadie está siempre bien, pero entre todos nos sostenemos un poco. Gracias por compartirlo, de verdad.





    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  8. Me gusta Anele, ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #25
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Reverenda
    Fecha de ingreso
    25 feb, 22
    Mensajes
    2,910
    Me gusta (Dados)
    24
    Me gusta (Recibidos)
    1136

    Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)

    Muchas gracias a todos por la información y por la preciosa reflexión.

    Enviado desde mi SM-A127F mediante Tapatalk
    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

  10. Me gusta amorpeludito, Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  11. #26
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   4060

    Avatar de leojc
    Fecha de ingreso
    18 nov, 15
    Mensajes
    36
    Me gusta (Dados)
    35
    Me gusta (Recibidos)
    22
    Cita Iniciado por amorpeludito Ver mensaje
    @leojc

    ¡Gracias por tu mensaje! Me alegra que te haya servido la guía.

    Respecto a tu duda sobre qué normativa se te aplica ahora que vives en otra comunidad autónoma: en principio, rige la legislación aplicable al contrato en el momento en que se firmó y el lugar donde tenía efectos, no necesariamente el lugar donde estés empadronado ahora.

    Si vivías en Cataluña cuando firmaste el contrato, y la operación tuvo lugar allí, lo más habitual es que se aplique el Código Civil de Cataluña, que marca un plazo general de prescripción de 10 años para este tipo de obligaciones.

    Si firmaste el contrato ya viviendo fuera, o si el contrato establece expresamente que se rige por la legislación estatal, entonces se te aplicaría el Código Civil español, con los plazos que marca la reforma de 2015.


    @Exfuncionario

    ¡Gracias por completar la explicación! Lo que aportas es fundamental para entender los efectos de la reforma y cómo afecta a cada caso dependiendo de la fecha de la deuda.

    Ese resumen de plazos transitorios de la STS 21/2020 es justo lo que necesitábamos en el hilo. Aporta mucha claridad.

    Gracias por la participación y por mejorar entre todos la calidad de la información que se comparte.

    Un abrazo,
    amorpeludito
    Muchas gracias, por vuestras explicaciones, en mi caso pone en el contrato que se rige por el Codigo Civil Españo, Repito gracias a todos. Con vuestros comentarios y explicaciones me habeis ayudado mucho.


  12. Me gusta amorpeludito indicó/indicaron que le/s gusta esto.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.