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Tema: Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)

  1. #11
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    Importante: En Cataluña, el plazo de prescripción de las acciones personales puede ser diferente al del resto de España. El Código Civil de Cataluña (artículo 121-20, Ley 29/2002) establece un plazo general de 10 años para las acciones personales, salvo disposición específica en contrario. Por tanto, si tanto el acreedor como el deudor tienen su domicilio en Cataluña y el contrato se firmó o se ejecuta allí, puede resultar de aplicación la legislación catalana, y el plazo será de 10 años en lugar de 5.



    Si tienes una deuda antigua y sospechas que ya está prescrita, tranquilo, es normal no saber muy bien por dónde empezar. Aquí tienes una guía sencilla para ayudarte a dar los primeros pasos sobre la prescripción de deudas, los plazos que corresponden a cada tipo de deuda y cómo alegarla correctamente para que no puedan reclamártela judicialmente.


    1. ¿Qué es la prescripción de deudas y por qué puede ser tu aliada?

    La prescripción de deudas significa, en pocas palabras, que si pasa un tiempo determinado sin que el acreedor te reclame judicialmente (o sin que tú reconozcas la deuda), esa deuda deja de poder ser exigible en los tribunales. No se borra “automáticamente” de un día para otro, sino que tienes que alegarla tú mismo cuando intenten cobrártela.

    Si no la alegas, nadie la aplicará por ti. Así que, ojo, es un derecho que tienes que ejercer de forma activa.
    ¡Hola a todos! He actualizado la guía con una mención especial para Cataluña, donde el plazo de prescripción en acciones personales puede ser de 10 años en lugar de 5. Mañana subiré el PDF con todas las correcciones incluidas para que lo tengáis a mano.

    A continuación os dejo, por si alguien tiene dudas, la aclaración adicional sobre la posible aplicación de la ley catalana:



    (Aclaración adicional: Aplicación del plazo de 10 años en Cataluña)


    Importante: En Cataluña, el plazo de prescripción de las acciones personales puede ser 10 años según el Código Civil de Cataluña (artículo 121-20, Ley 29/2002). Esto se aplica, sobre todo, cuando tanto el acreedor como el deudor tienen su domicilio en Cataluña y el contrato se firmó o se ejecuta allí. Sin embargo, a veces no está tan claro qué legislación rige si, por ejemplo, tú vives en Cataluña pero la entidad financiera tiene su sede en Madrid.

    ¿Qué ley se aplica si la empresa está en una Comunidad y tú en otra?


    1. Fíjate en la cláusula de “ley aplicable” del contrato:

      • Muchas veces, los contratos especifican expresamente cuál será la legislación de referencia. Si se indica que es la ley estatal y no se hace mención a ninguna ley autonómica, normalmente se aplica el Código Civil común (y, por tanto, el plazo de 5 años).


    1. Lugar de ejecución o formalización del contrato:

      • Si el contrato se negoció, firmó y se va a ejecutar principalmente en Cataluña, y no hay ninguna cláusula que disponga otra ley, es más probable que el juez aplique la normativa catalana (10 años).
      • Si la sede de la entidad está en Madrid y el contrato se celebró con referencia a la legislación común (o se firmó en Madrid), lo más habitual será que se aplique el Código Civil estatal (plazo de 5 años).


    1. La residencia de las partes y la índole del contrato:

      • En el derecho civil español, puede llegar a aplicarse la normativa civil autonómica si las partes que intervienen y la operación tienen una vinculación clara con ese territorio (por ejemplo, residencias, domicilio fiscal, actos de ejecución del contrato...).
      • No obstante, si solo una de las partes (tú) reside en Cataluña y la otra parte (la empresa) está en Madrid, y el contrato no menciona la ley catalana, es muy posible que se considere de aplicación el régimen común (5 años) a menos que un juzgado entienda que el contrato se celebró y produjo sus efectos principales en Cataluña.


    En resumen:

    Para saber si se te aplica el plazo de 10 años (Cataluña) o el de 5 años (resto de España), debes mirar principalmente dos factores:


    1. Si el contrato especifica la ley aplicable.
    2. Dónde y cómo se firmó o ejecutó el contrato, y la residencia de las partes.


    • Si todo apunta a Cataluña (residencia de ambas partes y ejecución allí), prevalecerá el Código Civil catalán. Si hay dudas o la entidad está en otra comunidad y así lo recoge el contrato, lo más probable es que se aplique la legislación estatal, con 5 años.

    En caso de incertidumbre, lo mejor es alegar igualmente la prescripción (sea a los 5 o a los 10 años) y, si la otra parte considera que se aplica la normativa catalana o la estatal, que lo demuestre en el procedimiento. A menudo, la elección de la ley depende de matices que conviene consultar con un abogado especializado en Derecho civil y en normativa autonómica.



    ¡Muchas gracias a todos y que tengáis un buen fin de semana!

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  3. #12
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    ¡Hola a todos! He actualizado la guía con una mención especial para Cataluña, donde el plazo de prescripción en acciones personales puede ser de 10 años en lugar de 5. Mañana subiré el PDF con todas las correcciones incluidas para que lo tengáis a mano.

    A continuación os dejo, por si alguien tiene dudas, la aclaración adicional sobre la posible aplicación de la ley catalana:



    (Aclaración adicional: Aplicación del plazo de 10 años en Cataluña)


    Importante: En Cataluña, el plazo de prescripción de las acciones personales puede ser 10 años según el Código Civil de Cataluña (artículo 121-20, Ley 29/2002). Esto se aplica, sobre todo, cuando tanto el acreedor como el deudor tienen su domicilio en Cataluña y el contrato se firmó o se ejecuta allí. Sin embargo, a veces no está tan claro qué legislación rige si, por ejemplo, tú vives en Cataluña pero la entidad financiera tiene su sede en Madrid.

    ¿Qué ley se aplica si la empresa está en una Comunidad y tú en otra?


    1. Fíjate en la cláusula de “ley aplicable” del contrato:

      • Muchas veces, los contratos especifican expresamente cuál será la legislación de referencia. Si se indica que es la ley estatal y no se hace mención a ninguna ley autonómica, normalmente se aplica el Código Civil común (y, por tanto, el plazo de 5 años).


    1. Lugar de ejecución o formalización del contrato:

      • Si el contrato se negoció, firmó y se va a ejecutar principalmente en Cataluña, y no hay ninguna cláusula que disponga otra ley, es más probable que el juez aplique la normativa catalana (10 años).
      • Si la sede de la entidad está en Madrid y el contrato se celebró con referencia a la legislación común (o se firmó en Madrid), lo más habitual será que se aplique el Código Civil estatal (plazo de 5 años).


    1. La residencia de las partes y la índole del contrato:

      • En el derecho civil español, puede llegar a aplicarse la normativa civil autonómica si las partes que intervienen y la operación tienen una vinculación clara con ese territorio (por ejemplo, residencias, domicilio fiscal, actos de ejecución del contrato...).
      • No obstante, si solo una de las partes (tú) reside en Cataluña y la otra parte (la empresa) está en Madrid, y el contrato no menciona la ley catalana, es muy posible que se considere de aplicación el régimen común (5 años) a menos que un juzgado entienda que el contrato se celebró y produjo sus efectos principales en Cataluña.


    En resumen:

    Para saber si se te aplica el plazo de 10 años (Cataluña) o el de 5 años (resto de España), debes mirar principalmente dos factores:


    1. Si el contrato especifica la ley aplicable.
    2. Dónde y cómo se firmó o ejecutó el contrato, y la residencia de las partes.


    • Si todo apunta a Cataluña (residencia de ambas partes y ejecución allí), prevalecerá el Código Civil catalán. Si hay dudas o la entidad está en otra comunidad y así lo recoge el contrato, lo más probable es que se aplique la legislación estatal, con 5 años.

    En caso de incertidumbre, lo mejor es alegar igualmente la prescripción (sea a los 5 o a los 10 años) y, si la otra parte considera que se aplica la normativa catalana o la estatal, que lo demuestre en el procedimiento. A menudo, la elección de la ley depende de matices que conviene consultar con un abogado especializado en Derecho civil y en normativa autonómica.



    ¡Muchas gracias a todos y que tengáis un buen fin de semana!
    Buenas noches, disculpad que no he actualizado el PDF aún, no me ha dado tiempo.

    Lunes lo actualizo con toda la información y añado info extra para acabar de completarlo.

    Si tenéis alguna aportación o algo comentádmela para mirármelo y añadirlo.

    Gracias y que tengas buen finde.

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  5. #13
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    Actualización de la Guía de Prescripción de Deudas – Versión 17/03/2025


    ¡Hola a todos!

    He actualizado la Guía de Prescripción de Deudas y, bueno… ya no es tan "rápida" como antes. Ahora tiene 16 páginas, pero es mucho más completa y estructurada para que nadie se quede con dudas.

    Principales cambios y mejoras en esta versión:

    Más advertencias clave al inicio: Para que nadie reconozca una deuda o haga pagos sin asesorarse antes. Ahora se enfatiza que la prescripción no se aplica automáticamente y que hay que alegarla.

    Explicación detallada sobre las diferencias entre la normativa estatal y la catalana: Se ha añadido una sección sobre cómo saber qué legislación se aplica según la ubicación y el tipo de deuda.

    Nueva tabla resumen de plazos de prescripción: Para que puedas ver de un vistazo los plazos según el tipo de deuda y si aplica el Código Civil estatal o el Código Civil de Cataluña.

    Más ejemplos y explicaciones sobre los plazos de prescripción: Se ha aclarado mejor qué ocurre con las deudas anteriores a 2015, con ejemplos prácticos de cómo afecta la reforma legal.

    Sección de preguntas frecuentes ampliada y reorganizada: Se han añadido respuestas a dudas comunes como:

    • ¿Qué pasa si ya me han demandado?
    • ¿Qué hacer si la empresa de recobro sigue insistiendo tras alegar la prescripción?
    • ¿Pueden incluirme en ASNEF por una deuda prescrita?
    • ¿Qué ocurre si la deuda ha sido vendida a otra empresa?
    • ¿Cuándo conviene acudir a un abogado?
    • Diferencias entre prescripción y cancelación de deudas.

    Explicación más detallada de los pasos a seguir en caso de demanda: Se ha incluido un apartado sobre cómo actuar si la deuda ya está en un procedimiento judicial, cómo responder a una demanda monitoria y qué hacer si hay una ejecución.

    Modelos de alegación de prescripción mejorados: Ahora hay dos modelos diferenciados según la normativa aplicable (Código Civil estatal y Código Civil de Cataluña), con indicaciones claras sobre cómo enviarlos correctamente.

    Nuevos enlaces a fuentes oficiales: Se han añadido enlaces directos al Código Civil, la Ley General Tributaria, la Ley General de la Seguridad Social, la AEPD (para reclamaciones de ficheros de morosos) y la Agencia Catalana del Consumo.

    Sección final con un aviso legal: Se aclara que esta guía es solo informativa y que siempre es recomendable revisar la normativa vigente o consultar con un abogado si hay dudas.

    Si podéis echarle un vistazo y decirme si falta algo o si hay algún error, os lo agradecería. Cualquier sugerencia será bienvenida y lo modificaré si es necesario.

    ¡Gracias a todos!
    Guía actualizada y disponible para descargar

    He actualizado la Guía de Prescripción de Deudas con una versión mucho más completa y detallada. Ahora tiene 16 páginas, con más información sobre normativa estatal y catalana, una tabla resumen de plazos, respuestas a preguntas frecuentes y modelos mejorados para alegar la prescripción correctamente.

    PDF DESCARGAR

    Si podéis revisarla y avisarme si falta algo o si hay errores, lo modificaré si es necesario. ¡Gracias a todos!

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  7. #14
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    Yo lo veo muy bien.. Gracias amorpeludito..

    Esto que te pongo es también de interés.. No he visto si lo pusiste. No lo sé.

    En España, el derecho a reclamar una deuda a través de comunicaciones extrajudiciales (cartas, llamadas, emails, burofax, etc.) no prescribe como tal. Un acreedor puede seguir enviando comunicaciones incluso después de que la deuda haya prescrito judicialmente. Sin embargo:

    1. La prescripción judicial impide que el acreedor demande y gane en juicio. Si la deuda ha prescrito legalmente, el deudor puede oponerse si le demandan.


    2. Las comunicaciones no pueden ser consideradas acoso. Aunque legalmente pueden seguir reclamando, si las comunicaciones son excesivas o amenazantes, podrían considerarse coacción o acoso, lo que es denunciable.


    3. Los ficheros de morosos tienen sus propios plazos. Aunque una deuda esté prescrita judicialmente, si fue incluida en un fichero como ASNEF, no puede permanecer allí más de 5 años desde el impago.







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    Yo lo veo muy bien.. Gracias amorpeludito..

    Esto que te pongo es también de interés.. No he visto si lo pusiste. No lo sé.

    En España, el derecho a reclamar una deuda a través de comunicaciones extrajudiciales (cartas, llamadas, emails, burofax, etc.) no prescribe como tal. Un acreedor puede seguir enviando comunicaciones incluso después de que la deuda haya prescrito judicialmente. Sin embargo:

    1. La prescripción judicial impide que el acreedor demande y gane en juicio. Si la deuda ha prescrito legalmente, el deudor puede oponerse si le demandan.


    2. Las comunicaciones no pueden ser consideradas acoso. Aunque legalmente pueden seguir reclamando, si las comunicaciones son excesivas o amenazantes, podrían considerarse coacción o acoso, lo que es denunciable.


    3. Los ficheros de morosos tienen sus propios plazos. Aunque una deuda esté prescrita judicialmente, si fue incluida en un fichero como ASNEF, no puede permanecer allí más de 5 años desde el impago.


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    Gracias, cuando tenga algo de tiempo me lo miro y añado si me he dejado algo de lo que has comentado.

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  11. #16
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    Gracias, cuando tenga algo de tiempo me lo miro y añado si me he dejado algo de lo que has comentado.
    Tranquilo. Lo he puesto por que hay gente que confunde la prescripción de las deudas con la prescripción de los apuntes en ficheros de morosos.

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  13. #17
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    Actualización de la Guía de Prescripción de Deudas – Versión 17/03/2025


    ¡Hola a todos!

    He actualizado la Guía de Prescripción de Deudas y, bueno… ya no es tan "rápida" como antes. Ahora tiene 16 páginas, pero es mucho más completa y estructurada para que nadie se quede con dudas.

    Principales cambios y mejoras en esta versión:

    Más advertencias clave al inicio: Para que nadie reconozca una deuda o haga pagos sin asesorarse antes. Ahora se enfatiza que la prescripción no se aplica automáticamente y que hay que alegarla.

    Explicación detallada sobre las diferencias entre la normativa estatal y la catalana: Se ha añadido una sección sobre cómo saber qué legislación se aplica según la ubicación y el tipo de deuda.

    Nueva tabla resumen de plazos de prescripción: Para que puedas ver de un vistazo los plazos según el tipo de deuda y si aplica el Código Civil estatal o el Código Civil de Cataluña.

    Más ejemplos y explicaciones sobre los plazos de prescripción: Se ha aclarado mejor qué ocurre con las deudas anteriores a 2015, con ejemplos prácticos de cómo afecta la reforma legal.

    Sección de preguntas frecuentes ampliada y reorganizada: Se han añadido respuestas a dudas comunes como:

    • ¿Qué pasa si ya me han demandado?
    • ¿Qué hacer si la empresa de recobro sigue insistiendo tras alegar la prescripción?
    • ¿Pueden incluirme en ASNEF por una deuda prescrita?
    • ¿Qué ocurre si la deuda ha sido vendida a otra empresa?
    • ¿Cuándo conviene acudir a un abogado?
    • Diferencias entre prescripción y cancelación de deudas.

    Explicación más detallada de los pasos a seguir en caso de demanda: Se ha incluido un apartado sobre cómo actuar si la deuda ya está en un procedimiento judicial, cómo responder a una demanda monitoria y qué hacer si hay una ejecución.

    Modelos de alegación de prescripción mejorados: Ahora hay dos modelos diferenciados según la normativa aplicable (Código Civil estatal y Código Civil de Cataluña), con indicaciones claras sobre cómo enviarlos correctamente.

    Nuevos enlaces a fuentes oficiales: Se han añadido enlaces directos al Código Civil, la Ley General Tributaria, la Ley General de la Seguridad Social, la AEPD (para reclamaciones de ficheros de morosos) y la Agencia Catalana del Consumo.

    Sección final con un aviso legal: Se aclara que esta guía es solo informativa y que siempre es recomendable revisar la normativa vigente o consultar con un abogado si hay dudas.

    Si podéis echarle un vistazo y decirme si falta algo o si hay algún error, os lo agradecería. Cualquier sugerencia será bienvenida y lo modificaré si es necesario.

    ¡Gracias a todos!
    Increible documento !!!!! Enhorabuena y millones de gracias

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  15. #18
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    en agosto creo que es mes no habil para los juzgados me prescriben unos cuantos mini creditos espero que en 4 meses no muevan un dedo los heimondo de alicante me amenazan como siempre una vez al mes espero que sigan asi me quito 5 de golpe

    Espero que se les pase creo que heimondo son como emails automaticos siempre el mismo dia con dos o tres minutos de diferencia ¿es posible esto??

    Gracias por tu super esfuerzo del articulo este ok


    edite el post me gustaria saber yo devia al bbva antes de que se fusionara con Argentaria cosa que les devia a Argentaria por alla en el 1999 o por ahi ¿estara mas que prescrito? y al santander desde el 2005 ¿estara igual de prescrito?

    Puesto que estos bancos nunca se han puesto en contacto ni via email ni nada de jucios y nada de nada supongo que ya `pasaron mas de 15 años digo yo
    Última edición por demom33; 02/04/2025 a las 21:52 Razón: una pregunta al foro

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  17. #19
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    Fenomenal, eres un "crak", gracias por toda esa información.
    Solamente tengo una duda, yo antes vivia en Cataluña, ahora vivo en otra comunidad autonóma, mi duda es ?si estoy empadronado de hace tiempo en la comunidad autonóma donde vivo actualmente, que ley es la que rige en mi caso??.
    Es por si tienes idea, yo he supuesto que la ley que rige es la del domicilio de empadronamiento..
    Gracias por todas tus explicaciones y tan claras, gracias por tu ayuda y sobre todo el tiempo que pierdes para ayudarnos.

  18. #20
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    Señalar que nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia STS 21/2020, fijó el siguiente calendario de aplicación transitoria de la reforma, con los siguientes plazos (Siempre y cuando no concurran actos interruptivos de la prescripción):

    (i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

    (ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

    (iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

    (iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.
    Nótese que todas las deudas con plazo de prescripción del art. 1964 anteriores al 7 de Octubre de 2015, prescribieron en 2020.
    Espero que esto contribuya a la claridad de la excelente exposición anterior.

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