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leojc
Fenomenal, eres un "crak", gracias por toda esa información

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Solamente tengo una duda, yo antes vivia en Cataluña, ahora vivo en otra comunidad autonóma, mi duda es ?si estoy empadronado de hace tiempo en la comunidad autonóma donde vivo actualmente, que ley es la que rige en mi caso??.
Es por si tienes idea, yo he supuesto que la ley que rige es la del domicilio de empadronamiento..
Gracias por todas tus explicaciones y tan claras, gracias por tu ayuda y sobre todo el tiempo que pierdes para ayudarnos.

Iniciado por
Exfuncionario
Señalar que nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia STS 21/2020, fijó el siguiente calendario de aplicación transitoria de la reforma, con los siguientes plazos (Siempre y cuando no concurran actos interruptivos de la prescripción):
(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.
(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.
Nótese que todas las deudas con plazo de prescripción del art. 1964 anteriores al 7 de Octubre de 2015, prescribieron en 2020.
Espero que esto contribuya a la claridad de la excelente exposición anterior.
@leojc
¡Gracias por tu mensaje! Me alegra que te haya servido la guía.
Respecto a tu duda sobre qué normativa se te aplica ahora que vives en otra comunidad autónoma: en principio, rige la legislación aplicable al contrato en el momento en que se firmó y el lugar donde tenía efectos, no necesariamente el lugar donde estés empadronado ahora.
Si vivías en Cataluña cuando firmaste el contrato, y la operación tuvo lugar allí, lo más habitual es que se aplique el Código Civil de Cataluña, que marca un plazo general de prescripción de 10 años para este tipo de obligaciones.
Si firmaste el contrato ya viviendo fuera, o si el contrato establece expresamente que se rige por la legislación estatal, entonces se te aplicaría el Código Civil español, con los plazos que marca la reforma de 2015.
@Exfuncionario
¡Gracias por completar la explicación! Lo que aportas es fundamental para entender los efectos de la reforma y cómo afecta a cada caso dependiendo de la fecha de la deuda.
Ese resumen de plazos transitorios de la STS 21/2020 es justo lo que necesitábamos en el hilo. Aporta mucha claridad.
Gracias por la participación y por mejorar entre todos la calidad de la información que se comparte.
Un abrazo,
amorpeludito
Última edición por amorpeludito; 04/04/2025 a las 14:34
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Última edición por Anele; 05/04/2025 a las 15:29
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amorpeludito
@leojc
¡Gracias por tu mensaje! Me alegra que te haya servido la guía.
Respecto a tu duda sobre qué normativa se te aplica ahora que vives en otra comunidad autónoma: en principio, rige la legislación aplicable al contrato en el momento en que se firmó y el lugar donde tenía efectos, no necesariamente el lugar donde estés empadronado ahora.
Si vivías en Cataluña cuando firmaste el contrato, y la operación tuvo lugar allí, lo más habitual es que se aplique el Código Civil de Cataluña, que marca un plazo general de prescripción de 10 años para este tipo de obligaciones.
Si firmaste el contrato ya viviendo fuera, o si el contrato establece expresamente que se rige por la legislación estatal, entonces se te aplicaría el Código Civil español, con los plazos que marca la reforma de 2015.
@Exfuncionario
¡Gracias por completar la explicación! Lo que aportas es fundamental para entender los efectos de la reforma y cómo afecta a cada caso dependiendo de la fecha de la deuda.
Ese resumen de plazos transitorios de la STS 21/2020 es justo lo que necesitábamos en el hilo. Aporta mucha claridad.
Gracias por la participación y por mejorar entre todos la calidad de la información que se comparte.
Un abrazo,
amorpeludito
Hace años tuve la suerte de visitar Buenos Aires, y pensé en que ya que estaba allí, podia cruzar el Río de la Plata y visitar Uruguay y Montevideo.
Allí me llamó la atención que un mendigo no pedía "por el Amor de Dios" o algo así, sino "Ayude, el que pueda, ayude".
Pues eso, ayude el que pueda. Ese el espíritu del foro, creo yo.
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Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)
Qué hermoso recuerdo y qué buena reflexión. Esa frase, “Ayude, el que pueda, ayude”, tiene una dignidad serena, como quien pide sin exigir, reconociendo que cada uno da lo que puede… o lo que le sale del corazón.
Y sí, ese espíritu solidario, horizontal, sin juicio, es justo lo que hace valioso un foro donde nos ayudamos entre todos. Nadie lo sabe todo, nadie está siempre bien, pero entre todos nos sostenemos un poco. Gracias por compartirlo, de verdad.
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Anele,
ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Guía rápida: Cómo solicitar la prescripción de deudas (plazos y pasos clave)
Muchas gracias a todos por la información y por la preciosa reflexión.
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Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.
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amorpeludito
@leojc
¡Gracias por tu mensaje! Me alegra que te haya servido la guía.
Respecto a tu duda sobre qué normativa se te aplica ahora que vives en otra comunidad autónoma: en principio, rige la legislación aplicable al contrato en el momento en que se firmó y el lugar donde tenía efectos, no necesariamente el lugar donde estés empadronado ahora.
Si vivías en Cataluña cuando firmaste el contrato, y la operación tuvo lugar allí, lo más habitual es que se aplique el Código Civil de Cataluña, que marca un plazo general de prescripción de 10 años para este tipo de obligaciones.
Si firmaste el contrato ya viviendo fuera, o si el contrato establece expresamente que se rige por la legislación estatal, entonces se te aplicaría el Código Civil español, con los plazos que marca la reforma de 2015.
@Exfuncionario
¡Gracias por completar la explicación! Lo que aportas es fundamental para entender los efectos de la reforma y cómo afecta a cada caso dependiendo de la fecha de la deuda.
Ese resumen de plazos transitorios de la STS 21/2020 es justo lo que necesitábamos en el hilo. Aporta mucha claridad.
Gracias por la participación y por mejorar entre todos la calidad de la información que se comparte.
Un abrazo,
amorpeludito
Muchas gracias, por vuestras explicaciones, en mi caso pone en el contrato que se rige por el Codigo Civil Españo, Repito gracias a todos. Con vuestros comentarios y explicaciones me habeis ayudado mucho.
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