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Tema: Lo considerarán alzamiento de bienes?

  1. #1
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    Exclamation Lo considerarán alzamiento de bienes?

    buenas tardes,

    Ya comenté en un post anterior que iba a solicitar LSO, aún no lo he hecho pq como me dijisteis, primero estoy solucionando mi problema de salud y mi baja (llevo ya 60 días y va para largo)

    El caso, es que tengo una vespa y este año es la graduación de mi hijo, queríamos regalársela.

    Teniendo en cuenta que hasta al menos dentro de 1 mes y medio o dos meses no presentaremos LSO, lo pueden considerar alzamiento de bienes?

    GRacias por vuestra ayuda.

  2. #2
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    Lo considerarán alzamiento de bienes?

    ¡Buenas tardes!

    Si planeas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) en un par de meses y regalas la Vespa a tu hijo antes de iniciar el proceso, podrían considerar esto como un alzamiento de bienes, dependiendo de varios factores:

    1. Valor del vehículo: Si la Vespa tiene un valor significativo y tu patrimonio es escaso, podría interpretarse como una maniobra para evitar que entre en el concurso.


    2. Fecha del regalo: Cuando se solicita la LSO, se revisan las operaciones patrimoniales de los últimos años, especialmente donaciones o transferencias sin contraprestación.


    3. Tu situación económica: Si tienes deudas y estás al borde de la insolvencia, una donación puede verse como un intento de perjudicar a los acreedores.



    ¿Qué podrías hacer para evitar problemas?

    Esperar a la finalización del proceso de exoneración antes de transferir la Vespa.

    Venderla a tu hijo por un precio simbólico (pero realista), con justificante de pago.

    Acreditar que la Vespa no es un bien relevante en el proceso, aunque esto dependerá de su valor.


    Si el objetivo es asegurar que tu hijo tenga la Vespa sin riesgos legales, la opción más segura es esperar hasta después del proceso de LSO. Si la donas antes, los acreedores o el administrador concursal podrían impugnar la operación.





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  4. #3
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    Como bien dice Maribelica, todo depende del valor de la Vespa y del estado en que se encuentre. Yo me encuentro acogido a la LSO y con administrador concursal, tengo un coche con 12 años y valor venal de 1250€ segun hacienda. El administrador me pidió fotos del coche y de los Km, y lo ha valorado en 3000€.

    Como consejo, deja la VESPA a tu nombre y cuando finalice el concurso lo decides, y consultándolo con tu abogado y/o el AC.

    Te puede costar un disgusto, venderla o regalarla.

    Saludos

  5. #4
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    Muchas gracias a ambos.

    Aprovecho que me habéis contestado para hacer otra pregunta, aún no estoy acogida LSO como ya dije, lo haremos para julio o agosto.

    Ahora bien, necesitamos un sofá y obviamente lo tengo que financiar, si lo financio ahora y voy pagando eso se puede considerar deudor de mala fe? aunque yo siga pagando?

    Perdonad tantas preguntas, pero aunque os leo hay cosas que aún no me quedan claras.

    Gracias
    Última edición por ABVM75; 05/04/2025 a las 08:38

  6. #5
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    Lo considerarán alzamiento de bienes?

    ¡Hola! Pregunta todo lo que necesites, que para eso estamos. Es normal tener dudas, sobre todo cuando estás valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) y no quieres que nada la ponga en riesgo.

    Respecto a tu pregunta:

    Si financias un sofá ahora (antes de acogerte a la LSO) y lo vas pagando con normalidad, eso no tiene por qué considerarse actuar de mala fe. Lo importante es el contexto y el comportamiento general del deudor.

    Aquí van algunos puntos clave:

    1. No es mala fe comprar algo necesario si puedes pagarlo: Un sofá es un bien esencial si el que tienes está en mal estado o no tienes ninguno. Financiarlo y pagarlo con regularidad demuestra intención de cumplir con tus obligaciones.


    2. Lo que se valora es la intención de impago: Lo que puede dar problemas es pedir financiación cuando ya sabes que no vas a poder pagarla o que te vas a acoger en breve a la LSO para intentar meter esa deuda también.


    3. Pagarlo puntualmente refuerza tu buena fe: Si haces frente a las cuotas, aunque luego inicies el procedimiento, no debería haber problema. La mala fe se da más bien cuando se ve que alguien ha generado deudas sabiendo que no podrá pagarlas y buscando “colarlas” en la exoneración.


    4. Fechas importantes: En la LSO se suele revisar el comportamiento del deudor en los últimos 6 meses - 1 año antes del inicio del procedimiento, así que es buena idea que todo lo que hagas a partir de ahora esté documentado y tenga justificación razonable.



    Si quieres ir sobre seguro, te recomiendo guardar:

    justificante de por qué necesitas el sofá (foto si está roto o si no tienes ninguno),

    el contrato de financiación,

    y los pagos que vayas haciendo.




    ¡Un abrazo y ánimo! Vas por buen camino.



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