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Tema: Cofidis grabación

  1. #21

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Que si, Jal, que te entiendo.

    Me imagino, pero no lo se, si después de la controvertida grabación te tienen que enviar algún documento con el numero de póliza de dicha contratación, que confirme que dicha contratación queda realizada.

    Pero insisto, no lo se.

    Saludos
    Claro que tienen que enviarte algo; timofónica lo hace, al menos por email. Lo dice la ley de contratacion a distancia del 99.

  2. #22

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Artículo 2. Deber de información previa

    Previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, el predisponente deberá facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.

    Artículo 3. Confirmación documental de la contratación efectuada.

    1. Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o, a propuesta del mismo, en cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta, relativa a la contratación efectuada donde deberán constar todos los términos de la misma. A los efectos de lo indicado en este apartado, el predisponente deberá indicar en la información previa a que se refiere el artículo anterior los distintos tipos de soportes entre los que podrá elegir el adherente como medio de recepción de la justificación de la contratación efectuada.

    3. Se entiende por soporte duradero cualquier instrumento que permita al consumidor conservar sus informaciones sin que se vea obligado a realizar por si mismo su almacenamiento, en particular los disquetes informáticos y el disco duro del ordenador del consumidor que almacena los mensajes del correo electrónico.

    Artículo 4. Derecho de resolución.

    1. Cumplidas las obligaciones a que se refieren los artículos 2 y 3, el adherente dispondrá de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno, incluidos los correspondientes a la devolución del bien.

    El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho.

    2. El plazo para el ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior se computará, en el caso de que el contrato tenga por objeto la entrega de bienes, a partir de su recepción por el adherente, y en los casos de prestaciones de servicios a partir del día de celebración del contrato.

    3. Si la información sobre las condiciones generales o la confirmación documental tiene lugar con posterioridad a la entrega de los bienes o a la celebración del contrato, respectivamente, el plazo se computará desde que tales obligaciones queden totalmente cumplidas. En caso de cumplimiento defectuoso o incompleto de la obligación de remitir justificación documental de los términos del contrato a que se refiere el artículo anterior, la acción de resolución no caducará hasta transcurridos tres meses computados en la forma establecida en el apartado anterior.

    4. Ejercitado el derecho de resolución el predisponente estará obligado a devolver las cantidades recibidas sin retención alguna inmediatamente y nunca después de treinta días.

    5. Queda excluido el derecho de resolución en aquellos casos en que por la naturaleza del contenido de las prestaciones sea imposible llevarlo a cabo, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

    Artículo 5. Atribución de la carga de la prueba.

    1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.

    2. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, cualquier documento que contenga la citada información aun cuando no se haya extendido en soporte papel, como las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes y, en particular, los documentos electrónicos y telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de su emisión y recepción, será aceptada en su caso, como medio de prueba en los términos resultantes de la legislación aplicable.

  3. #23

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    A esto se le suman las consideraciones típicas de la contratación de seguros. la ley del 2007 es más clara para el consumidor.

    Para colmo, que no lo he visto en boletines de adhesión a polizas colectivas un poco más serias, la ley 2486/1998 , artículos 104 - 107 dice:

    Artículo 107. Constancia de la recepción de la información.

    Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    Creo que lo de la fecha de recepción no lo hace nadie.

  4. #24
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    Avatar de arte23
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    Cita Iniciado por Anacea Ver mensaje

    le indico tambien en unos dias recibirá en su domicilio una carta de confirmación de alta donde se explica las coberturas que le he comentado para que las leas detenidamente, tambien encontrará una copia que nos debe remitir, firmada, la poliza será efectiva en la fecha de envio de la carta, ( nunca llego dicha carta)
    Anacea ahí tienes la solución....si nunca te enviarón la carta y no tienen manera de demostrar que te enviarón esa carta de forma fehaciente, es decir correo certificado, burofax.....la póliza no es efectiva... y te cuento mi caso...

    Yo firme la solicitud/contrato de un prestamo y el boletín de adhesión a la póliza el 9 de mayo...tenía 30 días para desistir del seguro.....resulta k leyendo la letra pequeña veo que son 30 días desde "la fecha de celebración del contrato", dicho de otro modo, desde que deja de ser solicitud y pasa a ser contrato, o sea, cuando me comunicaron que el prestamo estaba aceptado (pero de esto me di cuenta más tarde). La aceptación del prestamo me la comunican por llamada de tlfn y por sms el día 1 de junio....total que esa era la fecha real, desde la que contaban los 30 días, a pesar de que la poliza la firme el día 9 de mayo......

    Hablando con ellos una vez que tenía el dinero en la cuenta....esto fue el 4 de junio....llamo para anular el seguro....y me marean....hasta que llegamos al 10 de junio y me dicen que el boletín de adhesión al seguro estaba firmado el día 9 de mayo y que se me había pasado el plazo........yo no me quedo muy convencida porque yo llamé para anularlo antes del día 10 de junio pero como lo demostraba??? y buscando información encuentro este foro y envio carta certificada con acuse de recibo diciendo que ejerzo mi derecho a desistimiento del seguro......pensando que no iba a ser posible y sorpresa....en su respuesta me dicen k ok según el articulo tal y cual, así que si que estaba en plazo....por los pelos!!!...la carta la recibieron el día 28 de junio y tenia hasta el día 30 de junio para desistir del seguro..........

    La verdad es que es lógico (aunque con esta gente la lógica no va mucho).....si hasta el día 1 de junio no tenía ningún prestamo....como iban a contratar un seguro antes de esa fecha???.....antes de esa fecha no había nada que asegurar......

    Espero que te sirva mi experiencia!!

    Si yo fuera tú, pediría que te enviaran copia de esa carta que tenías que enviar firmada....evidentemente firmada por tí y una prueba de que te enviaron esa carta....si no pueden demostrar el envío de esa carta con la documentación que te dice en la grabación la poliza nunca a sido efectiva, ya que es efectiva desde el envío de esa carta........por lo menos así lo entiendo yo......
    Última edición por arte23; 27/07/2012 a las 11:22

  5. #25
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    Avatar de Anacea
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    Esto es lo que les voy a enviar...

    Estimados Sres. de Cofidis:
    Mi nombre es xxxxxxx y de nuevo me pongo en contacto con ustedes, para indicar mi total disconformidad por las explicaciones facilitadas en su respuesta fechada el xx de xx del xxxx, pues siguen sin aclararme y sin enviarme todos aquellos conceptos cobrados por ustedes en mi supuesta deuda.


    Prima de seguro:
    • No se envía copia de póliza de seguro o copia de adhesión de dicha póliza firmado por mí.
    • Número/s de la/s supuesta/as póliza/s del seguro de protección de pagos que me han estado cobrando.
    • Dirección de la aseguradora a la que dirigirme para reclamar la prueba LEGAL de la contratación.
    A lo que añado:
    PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN -

    Suprimido por acortar nº numero de caracteres

    Características
    INFORMACIÓN PREVIA AL TOMADOR

    Suprimido por acortar nº numero de caracteres

    CONSTANCIA EN SOPORTE DURADERO

    Suprimido por acortar nº numero de caracteres

    DESISTIMIENTO
    Una vez celebrado el contrato de seguro a distancia, el tomador dispone, en muchos casos, de un plazo de 14 días para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. Si se trata de seguros de vida, el plazo será de 30 días. Para más información sobre el derecho de desistimiento.
    SERVICIOS NO SOLICITADOS
    Las entidades aseguradoras no pueden celebrar contratos de seguro a distancia, ni renovarlos (salvo que en el contrato esté expresamente prevista la renovación por esta vía), sin que el consumidor lo solicite. En caso de que se prestase un servicio de seguros a distancia sin que el consumidor lo solicite, el consumidor no estará sometido a ninguna obligación derivada del mismo. Esta circunstancia implica que, por el hecho de no rechazar expresamente un seguro a distancia que no se ha solicitado, la entidad aseguradora no puede entender que el contrato ha sido aceptado. Regulación.

    Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico.
    Artículo 6 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Instrumentos técnicos.
    Artículo 7 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Requisitos de información previa al contrato.
    Artículo 9 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa.
    Artículo 13 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Servicios no solicitados.
    Artículo 2. Deber de información previa
    Previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, el predisponente deberá facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.

    Artículo 3. Confirmación documental de la contratación efectuada.

    1. Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o, a propuesta del mismo, en cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta, relativa a la contratación efectuada donde deberán constar todos los términos de la misma. A los efectos de lo indicado en este apartado, el predisponente deberá indicar en la información previa a que se refiere el artículo anterior los distintos tipos de soportes entre los que podrá elegir el adherente como medio de recepción de la justificación de la contratación efectuada.
    3. Se entiende por soporte duradero cualquier instrumento que permita al consumidor conservar sus informaciones sin que se vea obligado a realizar por si mismo su almacenamiento, en particular los disquetes informáticos y el disco duro del ordenador del consumidor que almacena los mensajes del correo electrónico.

    Artículo 4. Derecho de resolución.
    1. Cumplidas las obligaciones a que se refieren los artículos 2 y 3, el adherente dispondrá de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno, incluidos los correspondientes a la devolución del bien.
    El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho.


    2. El plazo para el ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior se computará, en el caso de que el contrato tenga por objeto la entrega de bienes, a partir de su recepción por el adherente, y en los casos de prestaciones de servicios a partir del día de celebración del contrato.

    3. Si la información sobre las condiciones generales o la confirmación documental tiene lugar con posterioridad a la entrega de los bienes o a la celebración del contrato, respectivamente, el plazo se computará desde que tales obligaciones queden totalmente cumplidas. En caso de cumplimiento defectuoso o incompleto de la obligación de remitir justificación documental de los términos del contrato a que se refiere el artículo anterior, la acción de resolución no caducará hasta transcurridos tres meses computados en la forma establecida en el apartado anterior.

    4. Ejercitado el derecho de resolución el predisponente estará obligado a devolver las cantidades recibidas sin retención alguna inmediatamente y nunca después de treinta días.
    5. Queda excluido el derecho de resolución en aquellos casos en que por la naturaleza del contenido de las prestaciones sea imposible llevarlo a cabo, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

    Artículo 5. Atribución de la carga de la prueba.

    1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.
    2. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, cualquier documento que contenga la citada información aun cuando no se haya extendido en soporte papel, como las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes y, en particular, los documentos electrónicos y telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de su emisión y recepción, será aceptada en su caso, como medio de prueba en los términos resultantes de la legislación aplicable.

    A esto se le suman las consideraciones típicas de la contratación de seguros. La ley del 2007 es más clara para el consumidor. Artículo 107. Constancia de la recepción de la información.
    Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
    En conclusión:
    La grabación que me remiten lo único de demuestra es que estoy de acuerdo en contratar un seguro, pero dicha grabación no es la contratación, ya que en ningún momento se cumplen con los requisitos expresados en el procedimiento de contratación indicados arriba.
    Que nunca recibí tras la grabación, la documentación necesaria para contratar el seguro ofrecido, si esto no fuera así, tendrían que demostrar que se envió de manera fehaciente, es decir correo certificado, buro fax…
    Que nunca recibí la documentación donde se justifique que estoy asegurado, póliza de seguro o copia de adhesión de dicha póliza firmado por mí, por ello la reclamo en mi primer escrito y no me la envían.

    Desglosado, en un documento único, todo aquellos conceptos cobrados por ustedes en mi préstamo

    Todo ello en un documento único que no me remiten.
    Por consiguiente, espero que ahora si envien todo lo solicitado o me veré obligado a presentar mi reclamación ante Banco de España, con las molestias que esto conlleva.

  6. #26
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    Puedes hacer eso si quieres, pero con la respuesta que ya tienes, tienes mas que suficiente para acudir al BDE e incluso a los tribunales de justicia.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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