Cofidis me ha enviado en un cd la grabación aceptando el seguro, eso es válido.
Gracias
Cofidis me ha enviado en un cd la grabación aceptando el seguro, eso es válido.
Gracias
Si la grabacion es audible es valido. Lo que te tienes que asegurar que el seguro existe. Pideles la poliza, que te la manden.
En teoría, si hay grabación aceptando el seguro y reconociendo que has recibido previamente las condiciones generales y que las has leído, sería válido como póliza.
Echa un vistazo a esto, en especial al párrafo en rojo:
Saludos
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN - Contratación a distancia
Concepto
Servicios, en este caso de seguros, que se prestan a distancia, sin la presencia física de las partes contratantes, como es el caso de la contratación por vía telefónica, por fax o a través de Internet. Le enorme proliferación de este tipo de contratación hace deseable que se le dedique un apartado a esta cuestión.
Características
INFORMACIÓN PREVIA AL TOMADOR
Antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, el asegurador deberá poner a disposición del consumidor, antes de que ninguna obligación nazca para este último, la siguiente información: En cuanto a la entidad aseguradora:
- La identidad de la entidad aseguradora, su domicilio y su dirección a efectos de sus relaciones con los tomadores y asegurados.
- Si interviene algún representante legal de la entidad, se hará constar también su identidad.
- Si interviene un mediador de seguros, identificación del mismo.
- Identificación de los Registros Públicos en que está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro administrativo de entidades aseguradoras) y número de registro.
- Autoridad encargada de la supervisión de la entidad.
En cuanto al seguro:
- Descripción de las principales características del contrato de seguro.
- El precio total que debe satisfacer el tomador por el seguro, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
- Indicación del periodo para el que es válida la información suministrada.
- Modalidades de pago y ejecución.
- Si es el caso, indicación del coste suplementario que supone contratar a distancia.
En cuanto al contrato a distancia:
- Si existe o no derecho de desistimiento y, en su caso, el plazo y condiciones para su ejercicio.
- La duración contractual mínima.
- Información sobre la existencia o no de derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las partes para resolver el contrato y las condiciones para su ejercicio.
- Estado en cuya legislación se basan las relaciones precontractuales, ley aplicable al contrato y jurisdicción a la que acudir en caso de conflicto.
- Lengua o lenguas en que se presenta la información previa al contrato y la lengua o lenguas en que puede formalizarse el mismo.
En cuanto a los medios de reclamación e indemnización:
- A qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos.
- La existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.
Deberán cumplirse además todos los requisitos de información previa al tomador que se exigen en todos los contratos de seguros, sean o no realizados a distancia. Para más información, véase el apartado “información al tomador”.
CONSTANCIA EN SOPORTE DURADERO
En la comercialización a distancia de productos de seguros deberá quedar constancia de las ofertas y de los contratos celebrados en un soporte duradero (es decir, en papel o en cualquier otro instrumento que permita al tomador almacenar la información y recuperarla fácilmente cuando así lo requiera).
DESISTIMIENTO
Una vez celebrado el contrato de seguro a distancia, el tomador dispone, en muchos casos, de un plazo de 14 días para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. Si se trata de seguros de vida, el plazo será de 30 días. Para más información sobre el derecho de desistimiento, véase el apartado “resolución unilateral/desistimiento” .
SERVICIOS NO SOLICITADOS
Las entidades aseguradoras no pueden celebrar contratos de seguro a distancia, ni renovarlos (salvo que en el contrato esté expresamente prevista la renovación por esta vía), sin que el consumidor lo solicite. En caso de que se prestase un servicio de seguros a distancia sin que el consumidor lo solicite, el consumidor no estará sometido a ninguna obligación derivada del mismo. Esta circunstancia implica que, por el hecho de no rechazar expresamente un seguro a distancia que no se ha solicitado, la entidad aseguradora no puede entender que el contrato ha sido aceptado.Regulación
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico.
Artículo 6 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Instrumentos técnicos.
Artículo 7 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Requisitos de información previa al contrato.
Artículo 9 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa.
Artículo 13 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Servicios no solicitados
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Muchisimas gracias, y no, en ningun momento de la grabacion hay una aceptación reconociendo que he recibido previamente las condiciones generales y que la he leído.
Bueno transcribo la grabación:
-Para su seguridad a partir de este momento la llamada se grabará....
Ahora vamos a validar su conformidad con el seguro de proteccion de la deuda..¿esta de acuerdo?..
yo -Estoy de acuerdo.
-Le recuerdo que mi nombre es S... ( sin apellidos) comercial de Cofidis, digame su nombre y apellidos por favor...
yo - x x x
- Ahora le indicaré su dni y ahora solo tiene que confirmar si es correcto. Su dni es xxxxxxxx
yo-correcto.
-Cofidis como agente exclusivo de la compañia de seguro N.P.I y usted el Sr xxx acuerdan la activación del seguro de la proteccion de la deuda, este cubre la mensualidades en caso de incapacidad temporal o desempleo, y se hace cargo del total en caso de fallecimiento o de gran invalidez,evitando que el importe pendiente pase a 3ª personas. Cada mes solo abonará el 0,61% de la deuda pendiente sin aumentar su mensualidad como podrá comprobar en los extractos mensuales que le enviaremos a su domicilio, le indico tambien en unos dias recibirá en su domicilio una carta de confirmación de alta donde se explica las coberturas que le he comentado para que las leas detenidamente, tambien encontrará una copia que nos debe remitir, firmada, la poliza será efectiva en la fecha de envio de la carta, ( nunca llego dicha carta) esta informacion tambien la puede consultar en nuestra pagina web ... asi como las condiciones generales del seguro, asi mismo recordarle que tiene 30 dias para renunciar alseguro sin coste y que lo podrá hacer tambien llamando al ..... más si mas adelante quiere darse de baja no tendrá ninguna penalizacion. al adherirse al seguro sus datos personales se incorporaran al fichero de cliente de la compañia N.P.I para la gestion del seguro y tiene derecho a la rectificaccion, cancelacion o oposicion a dicho seguro a traves de cofidis llamando al xxxx.
-¿Esta de acuerdo sr xxxx?
yo- estoy de acuerdo.
se corta la grabacion.
Bueno espero que alguien me de su opinion ya que me he tirado un ratito esribiendo...vamos que tengo para una semana para no tocar teclado del cansancio.
Última edición por Anacea; 26/07/2012 a las 21:18
Al leerte esto me asalta una duda RCB: si una grabación con eso que comentas es aceptable como póliza, ¿qué diferencia existe entonces con una solicitud donde se dice lo mismo que se reconoce en la grabación y que está señalada y firmada por ti?.
En ambas opciones podrían no haberte asegurado en absoluto.
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
a ver, anacea, blanco y en botella..............leche.
Ahi te está diciendo que en breves dias recibirás la póliza que deberás firmar y devolver. Lo hiciste?
Si lo hiciste, que te envien la póliza, si no lo hiciste, no hay seguro!!!!!!!
Esa grabación, lo unico que significa es que estas de acuerdo en contratar un seguro, pero esa grabacion no es la contratacion.
Esa grabacion es lo mismo que si hubieras marcado la cruz en la solicitud de la tarjeta o prestamo, pero no es la contratacion en si.
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Jal, arriba lo explica claramente, el soporte de grabación es válido como póliza, si contiene todos los requisitos que en el documento se relacionan.
Esos son los requisitos que exige la Dirección General de Seguros para contratos a distancia (telefonicos). Esa es tu firma.
No se porque os empeñais en buscarle tres pies al gato.
Saludos
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Bueno RCB, creo que es una duda razonable:
-Firmas un documento en una solicitud donde se dice que has recibido todo (aunque no lo sea)
- Dices por voz que has recibido todo (aunque tampoco lo sea)
En ningún caso recibes póliza en tu domicilio. ¿Existe realmente una diferencia aquí?.
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