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Tema: Gescobro, otra vez

  1. #1
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    Gescobro, otra vez

    Pues nada,

    Como mi caso esta archivado por inacción de la parte demandante, esto viene de 2009, fecha de Juicio con LACaicha, que no salió a mi favor, vendiendo esta la deuda a los de Gescobro allá por 2012 o 2013.
    Hasta la fecha de compra de la deuda, me retenían en nomina, digo hasta la fecha pues desde que la compro Gescobro, dejaron de retenerme, habiendo dejado el expediente parado, hablamos de 12 años. Un colega que trabaja de funcionario en el ministerio de justicia, me ha dicho que eso esta mas que archivado, y, es por ello, que Gescobro, no puede hacer ya nada, se les paso el tiempo, solo alguna llamada bloqueada y punto.

    Me decía mi colega, que si tuvieran posibilidad de reabrir el caso y seguir cobrando, no andarían con llamaditas, irían directamente al juzgado, vamos, esto lo llevo pensado yo mucho tiempo.

    Pues bien, acaba de llegarme un SMS de estos de Gescobro, yo lo tildo de asustaviejas, dado que, como son tan listos, saben que hacienda me va a devolver, y claro, van y me lo dicen, a, y que me ponga en contacto con ellos, no se si será para que lo paralicen. vamos, lo pongo aquí por si alguno recibe lo mismo.

    Este es él SMS

    GCBE:Solicitada retencion del importe de devolucion a la AEAT debido al saldo pendiente. Llamenos alA?935569668

  2. #2
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    Pues nada,

    Como mi caso esta archivado por inacción de la parte demandante, esto viene de 2009, fecha de Juicio con LACaicha, que no salió a mi favor, vendiendo esta la deuda a los de Gescobro allá por 2012 o 2013.
    Hasta la fecha de compra de la deuda, me retenían en nomina, digo hasta la fecha pues desde que la compro Gescobro, dejaron de retenerme, habiendo dejado el expediente parado, hablamos de 12 años. Un colega que trabaja de funcionario en el ministerio de justicia, me ha dicho que eso esta mas que archivado, y, es por ello, que Gescobro, no puede hacer ya nada, se les paso el tiempo, solo alguna llamada bloqueada y punto.

    Me decía mi colega, que si tuvieran posibilidad de reabrir el caso y seguir cobrando, no andarían con llamaditas, irían directamente al juzgado, vamos, esto lo llevo pensado yo mucho tiempo.

    Pues bien, acaba de llegarme un SMS de estos de Gescobro, yo lo tildo de asustaviejas, dado que, como son tan listos, saben que hacienda me va a devolver, y claro, van y me lo dicen, a, y que me ponga en contacto con ellos, no se si será para que lo paralicen. vamos, lo pongo aquí por si alguno recibe lo mismo.

    Este es él SMS

    GCBE:Solicitada retencion del importe de devolucion a la AEAT debido al saldo pendiente. Llamenos alA?935569668
    Eso no sirve de nada. No es fehaciente. Los de Gescobro han cambiado el nombre y han comprado a los ineptos e inútiles de la Mala Menta (Mint Services) y juntos y revueltos trabajando en calle Acanto 22 de Madrid cerca de las oficinas de Cetelem
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  3. #3
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    Pues nada,

    Como mi caso esta archivado por inacción de la parte demandante, esto viene de 2009, fecha de Juicio con LACaicha, que no salió a mi favor, vendiendo esta la deuda a los de Gescobro allá por 2012 o 2013.
    Hasta la fecha de compra de la deuda, me retenían en nomina, digo hasta la fecha pues desde que la compro Gescobro, dejaron de retenerme, habiendo dejado el expediente parado, hablamos de 12 años. Un colega que trabaja de funcionario en el ministerio de justicia, me ha dicho que eso esta mas que archivado, y, es por ello, que Gescobro, no puede hacer ya nada, se les paso el tiempo, solo alguna llamada bloqueada y punto.

    Me decía mi colega, que si tuvieran posibilidad de reabrir el caso y seguir cobrando, no andarían con llamaditas, irían directamente al juzgado, vamos, esto lo llevo pensado yo mucho tiempo.

    Pues bien, acaba de llegarme un SMS de estos de Gescobro, yo lo tildo de asustaviejas, dado que, como son tan listos, saben que hacienda me va a devolver, y claro, van y me lo dicen, a, y que me ponga en contacto con ellos, no se si será para que lo paralicen. vamos, lo pongo aquí por si alguno recibe lo mismo.

    Este es él SMS

    GCBE:Solicitada retencion del importe de devolucion a la AEAT debido al saldo pendiente. Llamenos alA?935569668
    Gescobro no puede solicitar una bosta a Hacienda. Solo el Juzgado puede hacer eso
    Respecto a si está archivado...
    Hay que distinguir el "archivo procesal" del "archivo técnico". El primero se produce cuando el Juez da el proceso por terminado, bien porque se han cumplido todo lo ordenado y no queda nada más que hacer, bien porque es imposible seguir adelante por alguna razón insalvable.
    El ssgundo es meter los autos en una caja. Pero los autos se pueden meter en una caja porque nadie está pidiendo nada y para que no ocupen espacio, un archivo provisional.
    En los procedimientos civiles es cierto que existe la llamada "caducidad de la instancia" que, básicamente, se produce cuando todo el mundo se desentiende de la demanda, pasa un año (en primera instancia) o dos (en segunda) y pese a haberse advertido, se sigue sin hacer nada, así que el Juzgado asume falta de interés y archiva.
    Pero la caducidad de la instancia, está expresamente excluida para la ejecución forzosa, y solo se aplicará cuando el procedimiento judicial esté en primera o segunda instancia.
    Esto quiere decir que una Ejecutoria está viva "pa siempre", y si pasan años desde que se hizo el último embargo y no se ha movido, se archiva (se mete en una caja) a dormir el sueño de los justos, pero cualquier escrito de la demandante podria resucitar a Lázaro.
    Es muy raro, raro, raro que te dejen de embargar la nómina si te queda deuda por pagar, ya que el oficio que se envía a la empresa detalla claramente hasta que cantidad deben embargarte.
    Date cuenta de que hablamos de civil, no de penal, porque en penal la prescripción es de oficio, en culaquier estado del procedimiento y da lo mismo la razón, se perfecciona simplemente con el paso del tiempo marcado en el Código Penal.
    Algunas Audiencia (Madrid, por ejemplo) han archivado definitivamente Ejecuciones muertas de risa de años en base al art. 9 de la Constitución Española (el de la seguridad jurídica) y hay sentencias del Supremo archivando Ejecutorias de más de quince años paradas por una cosa que se llama "retraso desleal" pero que te conste que, en principio, las Ejecutorias no prescriben ni caducan.

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  5. #4
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    Gescobro no puede solicitar una bosta a Hacienda. Solo el Juzgado puede hacer eso
    Respecto a si está archivado...
    Hay que distinguir el "archivo procesal" del "archivo técnico". El primero se produce cuando el Juez da el proceso por terminado, bien porque se han cumplido todo lo ordenado y no queda nada más que hacer, bien porque es imposible seguir adelante por alguna razón insalvable.
    El ssgundo es meter los autos en una caja. Pero los autos se pueden meter en una caja porque nadie está pidiendo nada y para que no ocupen espacio, un archivo provisional.
    En los procedimientos civiles es cierto que existe la llamada "caducidad de la instancia" que, básicamente, se produce cuando todo el mundo se desentiende de la demanda, pasa un año (en primera instancia) o dos (en segunda) y pese a haberse advertido, se sigue sin hacer nada, así que el Juzgado asume falta de interés y archiva.
    Pero la caducidad de la instancia, está expresamente excluida para la ejecución forzosa, y solo se aplicará cuando el procedimiento judicial esté en primera o segunda instancia.
    Esto quiere decir que una Ejecutoria está viva "pa siempre", y si pasan años desde que se hizo el último embargo y no se ha movido, se archiva (se mete en una caja) a dormir el sueño de los justos, pero cualquier escrito de la demandante podria resucitar a Lázaro.
    Es muy raro, raro, raro que te dejen de embargar la nómina si te queda deuda por pagar, ya que el oficio que se envía a la empresa detalla claramente hasta que cantidad deben embargarte.
    Date cuenta de que hablamos de civil, no de penal, porque en penal la prescripción es de oficio, en culaquier estado del procedimiento y da lo mismo la razón, se perfecciona simplemente con el paso del tiempo marcado en el Código Penal.
    Algunas Audiencia (Madrid, por ejemplo) han archivado definitivamente Ejecuciones muertas de risa de años en base al art. 9 de la Constitución Española (el de la seguridad jurídica) y hay sentencias del Supremo archivando Ejecutorias de más de quince años paradas por una cosa que se llama "retraso desleal" pero que te conste que, en principio, las Ejecutorias no prescriben ni caducan.
    Qué alegría volver a leer tus mensajes después de tanto tiempo desaparecido del foro.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  6. #5
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    Si Exfuncionario, recuerdo una vez que te lo comente lo del retraso desleal, y no me acuerdo de como acabo, si pudieras exponer de una manera clara que es eso de "Retraso desleal" yo, y algunos mas, te lo agradeceríamos.

  7. #6
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    Qué alegría volver a leer tus mensajes después de tanto tiempo desaparecido del foro.
    Llevo un par de semanas por aqui jejeje. Gracias!

  8. #7
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    Si Exfuncionario, recuerdo una vez que te lo comente lo del retraso desleal, y no me acuerdo de como acabo, si pudieras exponer de una manera clara que es eso de "Retraso desleal" yo, y algunos mas, te lo agradeceríamos.
    Vamos a ver...el retraso desleal es cuando el demandante no sólo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacer valer sus derechos, sino que incluso ha dado lugar con su inactividad a que el demandado pueda esperar objetivamente que el derecho ya no se ejercitará.
    Por ejemplo, la jurisprudencia viene entendiendo que puede haber retraso desleal cuando un acreedor mantiene sin reclamar en modo alguno una deuda, y luego pone la demanda cuando la deuda está a punto de prescripción (este es, me parece el ejemplo más claro).
    La jurisprudencia viene exigiendo que se den tres condiciones: el abandono del ejercicio del derecho, el transcurso de un tiempo (que suele fijarse en muchos años) y lo que el Supremo denomina "La objetiva deslealtad e intolerabilidad del posterior ejercicio retrasado".
    En principio hay que tener en cuenta que la Ley quiere y defiende que el demandante tiene derecho a reclamar su deuda, incluso el día antes de que prescriba.
    Lo que persigue el retraso desleal es la intolerable quiebra de los principios de la buena fe consagrados en el artículo 7 del Código Civil.
    El Supremo, en una Sentencia de 2013, lo dice mucho más claro que yo: "La doctrina del retraso desleal considera contrario a la buena fe (artículo 7 Código Civil) un ejercicio del derecho tan tardío que lleve a la otra parte a tener razones para pensar que no iba a actuarlo. Para la aplicación de la doctrina es necesario que la conducta de una parte pueda ser valorada como permisiva de la actuación de la otra parte, o clara e inequívoca de la renuncia al derecho, pues el mero transcurso del tiempo, vigente la acción, no es suficiente para deducir una conformidad que entrañe una renuncia, nunca presumible".

  9. #8
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    Nota: recordar que, en civil, nunca va a ocurrir que el Juzgado o Tribunal acuerde eso motu proprio, sino siempre a instancia de parte.

  10. #9
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    Es decir, sobre tu ultimo comentario:

    Si se reabriera el proceso, yo, vamos mi abogado podría alegarlo?

  11. #10
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    Es decir, sobre tu ultimo comentario:

    Si se reabriera el proceso, yo, vamos mi abogado podría alegarlo?
    Yo no soy tu abogado, ni tampoco conozco el caso lo suficiente como para poder darte una buena respuesta a eso.
    Es tu abogado el que, a la vista de lo conocido por él, tiene que decidir la mejor línea de acción.

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