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Tema: podría ayudarme por favor esto es real?

  1. #1
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    podría ayudarme por favor esto es real?

    Como ya le hemos informado en reiteradas ocasiones, su expediente se encuentra en VIA JUDICIAL.



    Se solicitará embargo de sus cuentas y/o bienes para satisfacer la deuda que tiene con nosotros, reclamando IMPORTE TOTAL + COSTAS JUDICIALES.



    Informarle que la tasa de intereses del préstamo que usted contrató se encuentra amparada por la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 149/2020, de 4 de marzo, la cual establece la determinación del “interés normal del dinero”: “que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada”. Para realizar tal comparación, puede entrar en el siguiente link de la AEMIP (Asociación Española de Mini Préstamos), donde contiene las tablas comparativas de costes del sector minicrédito en España.

    https://www.aemip.es/estadistica-de-precios/



    Le ofrecemos, nuevamente, CANCELAR su deuda en las próximas horas. Paralización inmediata de la vía judicial en un plazo de 72h desde la recepción del pago.



    *Medios de pago:

    Ingreso/ transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
    CAIXABANK: ES71 2100 0639 0502 0071 8983

    Pago por tarjetallamando al 936 940 443.


    Esperamos su llamada de manera URGENTE al 936 940 443

    --
    atentamente,



    Departamento Jurídico, España

    Teléfono: 936 940 443

    legal@osmarcapital.es

  2. #2
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    ¿Te han notificado algo de un Juzgado? ¿No? El resto, basura.

  3. #3
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    es un asustaviejas ni caso!
    En el tema intereses, un 22% ya es usura, antes un 20% lo era, ahora se coje con pinzas.

  4. #4
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    Como diría Elperegrino, asustaviejas de parvulario. Hasta que no te venga nada del juzgado no se hace caso. No te pongas en contacto con ellos. Email a la basura.

  5. #5
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    Avatar de gandalfelblanco
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    A la papelera.SOLO SE ATIENDE A LAS NOTIFICACIONES OFICIALES QUE VENGAN DE LOS JUZGADOS.
    INFORMACION PARA SOCIOS

    SI DESEAS ASOCIARTE Y SOLICITAR ABOGADO
    www.asociacionacusa.org

  6. #6
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    Lo de comprobar en la AEMIP, es equivalente a que el Capitán Sparrow te diga que para comprobar la veracidad de lo que dice, vayas a la Isla Tortuga a hablar con Barbanegra

  7. Me gusta Elperegrino, amorpeludito indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  8. #7
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    podría ayudarme por favor esto es real?

    Este tipo de carta es un claro ejemplo de “carta asustaviejas”: un escrito diseñado para meter miedo y presionar al deudor a pagar rápidamente, aunque no estén diciendo toda la verdad o incluso estén exagerando la situación. Vamos a desmontarla parte por parte para que pierda ese efecto intimidatorio:


    ---

    1. “Su expediente se encuentra en VÍA JUDICIAL”

    ¿Qué significa realmente?
    Podría significar todo o nada. Muchas veces lo dicen sin haber presentado ninguna demanda. Si no te ha llegado ninguna notificación oficial del juzgado (como una demanda monitoria o verbal), no hay vía judicial abierta aún, por mucho que lo repitan.



    ---

    2. “Se solicitará embargo de sus cuentas y/o bienes…”

    ¿Pueden hacerlo así como así?
    No. Para embargar a alguien, primero tiene que haber una sentencia judicial firme. No pueden embargarte por un correo o una carta. Si no hay juicio y condena, no hay embargo posible.



    ---

    3. “Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020…”

    La mencionan como si los protegiera… pero no es así.
    Esa sentencia ha servido también para anular muchos minicréditos abusivos. La clave está en comparar el interés de tu préstamo con el tipo medio publicado por el Banco de España, no la web de AEMIP, que es una asociación privada de prestamistas (interesada en defender sus productos).
    Así que esta parte está redactada a medias verdades para parecer “legal”, pero no lo es del todo.



    ---

    4. “Le ofrecemos, nuevamente, CANCELAR su deuda en las próximas horas”

    ¿Por qué tanta prisa?
    Porque si aceptas y pagas sin revisar bien, pierdes la posibilidad de reclamar intereses abusivos o discutir la legitimidad de la deuda.
    La urgencia artificial es una táctica de presión.



    ---

    5. “Departamento Jurídico” y tono amenazante

    Muchas de estas empresas no tienen un departamento jurídico real. Usan ese nombre para intimidar. Y aunque tengan abogados, el hecho de que lo digan no les da automáticamente la razón ni justifica su amenaza de embargo inmediato.



    ---

    Conclusión

    Esta carta es una amenaza disfrazada de legalidad, que carece de valor jurídico por sí misma. Si no hay demanda judicial real, no tienen poder para embargar nada ni obligarte a pagar ya.

    ¿Qué puedes hacer tú?

    No respondas con miedo.

    Si quieres, se puede contestar de forma firme pidiéndoles que acrediten su legitimación y detallando que impugnas cualquier interés abusivo.

    Y si ya tienes claro que lo suyo es usura o quieres ir a la ofensiva, puedes enviarles la carta DANA o iniciar una reclamación.






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    podría ayudarme por favor esto es real?

    Aquí tienes una respuesta legal firme para desmontar su amenaza y dejar constancia de que no te vas a dejar intimidar ni vas a pagar sin una justificación válida.



    REMITENTE: Maribelica
    DESTINATARIO: Osmar Capital – Departamento “Jurídico”
    ASUNTO: Reclamación de deuda – Solicitud de acreditación y advertencia legal
    Fecha: [Fecha de hoy]

    Sres. de Osmar Capital:

    En relación con el escrito recibido de su parte, en el que se me comunica que mi expediente se encuentra en “vía judicial” y se amenaza con un embargo inmediato de cuentas o bienes, manifiesto lo siguiente:

    1. No consta en mi domicilio notificación judicial alguna que acredite que haya un procedimiento judicial abierto en mi contra. Si existiera, solicito me remitan copia sellada del juzgado competente y número de procedimiento.


    2. Requiero que me remitan copia del contrato de préstamo original, así como acreditación fehaciente de la cesión del crédito, en caso de que no sean ustedes el prestamista inicial. La falta de legitimación procesal será motivo de impugnación judicial en caso de demanda.


    3. Impugno expresamente cualquier cantidad reclamada que supere el capital efectivamente prestado, ya que se presume que el contrato es usurario si el interés remuneratorio supera el interés medio del crédito al consumo (art. 1 de la Ley de Represión de la Usura y jurisprudencia del Tribunal Supremo, incluida la Sentencia 149/2020 que ustedes citan de forma sesgada).


    4. La web de la AEMIP que ustedes remiten carece de valor jurídico, al ser una página de una asociación privada de prestamistas, sin respaldo oficial. La única fuente válida para verificar el interés medio es el Banco de España.


    5. Les advierto que cualquier insistencia en amenazas de embargo sin base judicial, o comunicaciones intimidatorias como las recibidas, pueden constituir una práctica de acoso al deudor prohibida por la normativa de protección al consumidor. Me reservo el derecho de denunciar estos hechos ante la Agencia Española de Consumo y, si es necesario, emprender acciones legales.



    En consecuencia, hasta que no se me aporte la documentación solicitada, me niego a realizar ningún pago y les prohíbo expresamente que me contacten por vía telefónica con fines coercitivos o intimidatorios.

    Sin otro particular,
    Atentamente,
    Maribelica

    [DNI y, si se desea, dirección o email de contacto]






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  11. #9
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    Maribelica.
    Me guardo tu escrito porque es súper interesante!
    Si lo hubiera tenido cuando me escribió ALTHLOAN lo hubiera enviado!
    Ahora ya no me escriben así que o han vendido la deuda a otro fondo buitre o han interpuesto demanda ya

  12. #10
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    REMITENTE: Maribelica
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    En relación con el escrito recibido de su parte, en el que se me comunica que mi expediente se encuentra en “vía judicial” y se amenaza con un embargo inmediato de cuentas o bienes, manifiesto lo siguiente:

    1. No consta en mi domicilio notificación judicial alguna que acredite que haya un procedimiento judicial abierto en mi contra. Si existiera, solicito me remitan copia sellada del juzgado competente y número de procedimiento.


    2. Requiero que me remitan copia del contrato de préstamo original, así como acreditación fehaciente de la cesión del crédito, en caso de que no sean ustedes el prestamista inicial. La falta de legitimación procesal será motivo de impugnación judicial en caso de demanda.


    3. Impugno expresamente cualquier cantidad reclamada que supere el capital efectivamente prestado, ya que se presume que el contrato es usurario si el interés remuneratorio supera el interés medio del crédito al consumo (art. 1 de la Ley de Represión de la Usura y jurisprudencia del Tribunal Supremo, incluida la Sentencia 149/2020 que ustedes citan de forma sesgada).


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    5. Les advierto que cualquier insistencia en amenazas de embargo sin base judicial, o comunicaciones intimidatorias como las recibidas, pueden constituir una práctica de acoso al deudor prohibida por la normativa de protección al consumidor. Me reservo el derecho de denunciar estos hechos ante la Agencia Española de Consumo y, si es necesario, emprender acciones legales.



    En consecuencia, hasta que no se me aporte la documentación solicitada, me niego a realizar ningún pago y les prohíbo expresamente que me contacten por vía telefónica con fines coercitivos o intimidatorios.

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    Este es uno parecido que me redactó Maribelica y para los mismos de OSMAR lo envié y ya está finiquitado una carroña menos
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
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    MONEYMAN 1590,10
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    PRESTAMER 1.129,77
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    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
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