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Buenos dias a todos, informo por aquí, por si puede servir de ayuda a alguien, Mónica me envió las alegaciones pero a mime era imposible ir a presentarlas, total que envié a un amigo con las 3 copias de las alegaciones y mi dni, no era la primera vez que lo hacía, como ya sabeis he tenido varios juicios y más de una vez mi amigo me las había presentado, total que se presenta en el juzgado y le dicen que desde noviembre del 2024 la cosa ha cambiado, para presentar alegaciones tienes que rellenar un formulario primero y no puede presentarlas nadie en tu nombre, tienes que ir si o si personalmente a presentarlas o enviarlas a través de la seu judicial, ya que estoy en Barcelona
Yo sinceramente he buscado por internet a ver si ponía algo de este tema pero no he encontrado nada. Me gustaría saber si es así realmente o nos ha tocado la borde de turno que no se había tomado el café todavía.
Al final las he presentado por la seu judicial, que era la otra opción que había.
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Dana71
Buenos dias a todos, informo por aquí, por si puede servir de ayuda a alguien, Mónica me envió las alegaciones pero a mime era imposible ir a presentarlas, total que envié a un amigo con las 3 copias de las alegaciones y mi dni, no era la primera vez que lo hacía, como ya sabeis he tenido varios juicios y más de una vez mi amigo me las había presentado, total que se presenta en el juzgado y le dicen que desde noviembre del 2024 la cosa ha cambiado, para presentar alegaciones tienes que rellenar un formulario primero y no puede presentarlas nadie en tu nombre, tienes que ir si o si personalmente a presentarlas o enviarlas a través de la seu judicial, ya que estoy en Barcelona
Yo sinceramente he buscado por internet a ver si ponía algo de este tema pero no he encontrado nada. Me gustaría saber si es así realmente o nos ha tocado la borde de turno que no se había tomado el café todavía.
Al final las he presentado por la seu judicial, que era la otra opción que había.
Madre mía, pues si que estamos bien, antes se podía y ahora lo han cambiado, siempre a peor, que asco de verdad, anda que si llegase a ser una persona discapacitada o una persona con ELA, entonces no tiene derecho a defenderse porque otra persona autorizada por el titular no puede presentar las alegaciones. De verdad vaya "pu*os funcionarios". Desde luego a más de uno le soltaba yo el hombre de la vara, a dar zurriagazos a diestro y siniestro. ¡¡¡¡Qué vergüenza¡¡¡¡ Si estuviera privatizado, seguro que funcionaba mejor.
Recuperadas GRACIAS al foro.
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Dana71
Buenos dias a todos, informo por aquí, por si puede servir de ayuda a alguien, Mónica me envió las alegaciones pero a mime era imposible ir a presentarlas, total que envié a un amigo con las 3 copias de las alegaciones y mi dni, no era la primera vez que lo hacía, como ya sabeis he tenido varios juicios y más de una vez mi amigo me las había presentado, total que se presenta en el juzgado y le dicen que desde noviembre del 2024 la cosa ha cambiado, para presentar alegaciones tienes que rellenar un formulario primero y no puede presentarlas nadie en tu nombre, tienes que ir si o si personalmente a presentarlas o enviarlas a través de la seu judicial, ya que estoy en Barcelona
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Al final las he presentado por la seu judicial, que era la otra opción que había.
Así es, ya no estan dejando presentar oposiciones de otra persona, debes de ser el titular del escrito que vas a presentar.
Preguntándole a la chica del decanato, me dice que son órdenes del Juez decano de ese partido judicial.
Ella cumple órdenes pero no lo llegaba a entender, ya que diariamente le entra cartas de correos y no se puede comprobar quien es el titular de esos escritos por carta.
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Gracias por compartir tu experiencia, muy útil para quienes están en una situación similar. En cuanto a lo que te ha ocurrido:
No hay una norma general a nivel estatal que prohíba que otra persona entregue físicamente escritos en tu nombre (como alegaciones en un juicio verbal), siempre que lleve una copia del DNI y las copias necesarias. Sin embargo, cada juzgado puede tener sus propios criterios internos —y desde hace un tiempo, muchos están endureciendo el control para fomentar el uso de la Sede Judicial Electrónica (SEU) o asegurar la identidad del firmante.
Desde finales de 2024, algunos juzgados han empezado a exigir que los escritos los entregue personalmente la parte o su abogado/procurador, sobre todo en casos en los que no hay representación legal obligatoria. Esto no está publicado como un cambio normativo en el BOE, pero sí se está aplicando en muchos partidos judiciales de forma práctica.
En tu caso, en Barcelona, es posible que ese juzgado concreto ya no acepte presentaciones de terceras personas, y más aún si no llevan un poder expreso.
Tu solución fue correcta: presentarlo a través de la Sede Judicial, que tiene plena validez y es lo más recomendable hoy en día si no puedes ir tú misma.
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La obligación de presentar personalmente los escritos judiciales o de utilizar medios telemáticos no se limita exclusivamente a Cataluña. Aunque Cataluña ha implementado medidas específicas, como el Protocolo 1/2024 que establece la presentación telemática de escritos a través de la Sede Judicial Electrónica , otras comunidades autónomas también están avanzando en la digitalización de la justicia.
En Andalucía, por ejemplo, la Junta de Andalucía ofrece un servicio de presentación telemática de escritos a través de su Sede Judicial Electrónica . Además, la Instrucción 1/2024 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía regula el uso del sistema de gestión procesal Adriano y el expediente judicial electrónico, promoviendo la utilización de medios telemáticos para la presentación de escritos .
A nivel estatal, el Real Decreto-ley 6/2023 impulsa la digitalización de la justicia en España, estableciendo la presentación telemática de escritos como la vía preferente para ciudadanos y profesionales del derecho . Esto significa que, aunque no existe una prohibición generalizada para que otra persona presente escritos en tu nombre, los juzgados están fomentando el uso de medios electrónicos y pueden establecer requisitos específicos para garantizar la autenticidad y seguridad de las presentaciones.
Por lo tanto, es recomendable utilizar la Sede Judicial Electrónica correspondiente a tu comunidad autónoma para presentar escritos judiciales.
Si necesitas que otra persona actúe en tu nombre, considera otorgarle un poder notarial o realizar un apoderamiento apud acta, que puede hacerse presencialmente o por medios electrónicos, y debe inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales .
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