
Iniciado por
MARIBELICA
Así mejor.
Asunto: Finalización de comunicaciones – Rechazo firme de la supuesta deuda
A la atención del Departamento de Reclamaciones:
Por la presente, manifiesto de forma expresa y definitiva que no reconozco ni aceptaré la supuesta deuda que su entidad afirma pendiente, al no habérseme facilitado un desglose completo, verificable y conforme a derecho que justifique su existencia, importe y legalidad.
Tras revisar las condiciones contractuales aplicadas, especialmente en cuanto a la Tasa Anual Equivalente (TAE) impuesta, he constatado que estas podrían resultar nulas por usura, en aplicación del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908), que establece:
> “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso...”
Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia núm. 628/2015, de 25 de noviembre, en la que se declaró la nulidad de un crédito revolving con una TAE del 24,51%. Dicha sentencia establece:
> “El interés con el que se ha de hacer la comparación es el ‘interés normal del dinero’, no el interés legal del dinero, ni el pactado como remuneratorio en otros productos similares [...] El interés del 24,51% TAE aplicado en el caso resulta notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, siendo nulo por usurario.”
Además, el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) califica como cláusulas abusivas aquellas que:
> “...causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”
Por otra parte, la falta de transparencia en las condiciones contractuales, así como la imposición de condiciones generales sin negociación individualizada, pueden ser contrarias al artículo 5.5 y 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación.
A pesar de mis reiteradas solicitudes para obtener un desglose claro y detallado de los importes abonados y pendientes —donde se identifiquen capital e intereses de forma separada—, no han aportado información suficiente que permita validar ni verificar la existencia de la deuda ni la legalidad de sus condiciones.
Por tanto, les intimo formalmente a cesar cualquier comunicación en los mismos términos, informándoles de que:
1. Toda nueva comunicación será considerada acoso o presión ilegítima, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en especial su artículo 7 sobre el derecho a no recibir comunicaciones comerciales no solicitadas. En caso de persistencia, interpondré la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
2. Procederé a reclamar ante la Dirección General de Consumo de la comunidad autónoma correspondiente, por prácticas abusivas y vulneración de la normativa de protección al consumidor.
3. Me reservo expresamente el ejercicio de acciones judiciales, en su caso, para reclamar la nulidad del contrato por usura, la devolución de cantidades abonadas indebidamente y la reparación de los daños y perjuicios causados.
4. No atenderé más comunicaciones ni propuestas, salvo que vayan acompañadas de la resolución íntegra del expediente o el archivo definitivo de la supuesta deuda.
5. Por último, cualquier cesión, comunicación o venta de esta deuda a terceros será impugnada de forma inmediata, conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que prohíbe prácticas que perjudiquen al consumidor sin información suficiente ni transparencia.
En consecuencia, doy por finalizada cualquier vía de negociación directa con su entidad.
Atentamente,
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