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Tema: ARTILLERIA CONTRA CAIXABANK

  1. #151
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    Son duros Peregrino y te lo digo por propia experiencia
    Si me acuerdo de tu hilo. Pero a mí no van a conseguir doblegarme. Yo Pa’lante hasta el final. Sin prisa.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  3. #152
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    A mi tampoco me doblegaron les gane 37.000€ oleeeeeeeeee!!!! el que la sigue la consigue!!!!!
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

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  5. #153
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    A mi tampoco me doblegaron les gane 37.000€ oleeeeeeeeee!!!! el que la sigue la consigue!!!!!
    Que bien sienta cuando después de tanto tiempo les ganas 37.000€ que gustazo
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  7. #154
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    ARTILLERIA CONTRA CAIXABANK

    Cita Iniciado por Anele Ver mensaje
    Son duros Peregrino y te lo digo por propia experiencia
    Muy duros. Nunca devuelven por las buenas. JAMAS. Al menos en mi caso y otros cuantos que conozco.

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  9. #155
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Muy duros. Nunca devuelven por las buenas. JAMAS. Al menos en mi caso y otros cuantos que conozco.
    Pues más Pa’lante hasta el final.
    Lo que no me gusta es que me mientan tan descaradamente
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  10. #156
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Elperegrino.. Cuando elabores los escritos, por muy cabreado que estés, eso no debe reflejarse en lo que escribes ni debes calificarles de nada... Ten en cuenta que estos escritos y las respuestas de ellos pueden llegar a ser prueba en un MASC.. Que no se demuestre una actitud hostil por nuestra parte nunca.
    Se puede ser tajante pero nunca cabreado... Jijijijijiji




    BUROFAX CON CERTIFICACIÓN DE CONTENIDO Y ACUSE DE RECIBO

    Remitente:
    D./D.ª [Tu nombre completo]
    DNI/NIF: [Tu número]
    Domicilio: [Tu dirección completa]

    Destinatario:
    Servicio de Atención al Cliente
    CaixaBank, S.A.
    Calle Pintor Sorolla, 2-4
    46002 Valencia

    Asunto: Reclamación formal por cobro indebido de comisiones. Requerimiento de devolución.

    Muy Sres. míos:

    Por medio del presente burofax, formulo reclamación formal frente a la negativa emitida por su Servicio de Atención al Cliente en respuesta a mi anterior escrito, en el que solicitaba la devolución de diversas cantidades cobradas en concepto de comisiones que considero indebidas y carentes de causa contractual o legal suficiente.

    Les requiero nuevamente la devolución inmediata de la cantidad de [importe exacto, ej.: 297,50 €], al amparo de lo establecido en la normativa de transparencia bancaria y protección de los consumidores, en especial, la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

    Su respuesta resulta inadmisible por cuanto omite el análisis de la documentación aportada y contiene afirmaciones que contradicen los propios movimientos reflejados en mi cuenta, incurriendo en una actuación que vulnera los principios de buena fe y diligencia debida exigibles a una entidad bancaria.

    Como es sabido, el Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples sentencias (entre otras, STS 566/2019, de 25 de octubre) que las comisiones solo son exigibles si responden a servicios efectivamente prestados y aceptados por el cliente de forma expresa y transparente, no bastando con la mera inclusión genérica en un contrato ni con la práctica unilateral de la entidad.

    Fundamento, por tanto, esta reclamación en Derecho y en jurisprudencia consolidada.

    En consecuencia, y por la presente, les requiero a que en el plazo máximo de 15 días naturales procedan a:

    1. Devolver el importe indebidamente cobrado.


    2. Remitir resolución fundada que acredite documentalmente el origen contractual y la legalidad de dichos cargos, en caso de no acceder a la devolución.



    De no obtener respuesta satisfactoria, mi representación legal presentará un procedimiento de MASC (Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos) ante los organismos competentes, así como la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Consumo y el Banco de España. Se valorará igualmente el ejercicio de acciones judiciales en defensa de mis derechos, con expresa solicitud de imposición de costas a su entidad.

    Les insto a que revisen de inmediato la documentación y rectifiquen su posición, evitando así perjuicios innecesarios.

    Atentamente,
    [Firma manuscrita si es impreso]
    [Nombre completo]
    DNI/NIF: [Número]
    [Teléfono y correo electrónico]
    [Lugar y fecha]





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    carta respuesta SAC lunes negro.pdf


    Todo al NEGRO. No va a más¡¡¡¡¡¡.
    Para ser la Noche de San Juan, me esta saliendo todo mal hoy. Es un lunes negro.

    Los del SAC que decían que el seguro no existia, ahora dicen que si existe pero que no se puede reclamar porque ha prescrito el plazo. A mi extraña.
    Que aburrimiento por casi 200€ y las reclamaciones de más dinero siguen sin responderlas.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  11. #157
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    ARTILLERIA CONTRA CAIXABANK

    Insiste.. Envíales contrarespuesta

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  13. #158
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    ## Respuesta al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank

    Distinguido/a responsable del Servicio de Atención al Cliente:

    Me dirijo a ustedes en relación con la reclamación presentada sobre la póliza de seguro vinculada a la tarjeta revolving contratada con su entidad, así como la solicitud de devolución de las cantidades abonadas en virtud de dicha póliza y de los intereses considerados abusivos. Lamento profundamente la negativa inicial de CaixaBank a reconocer la existencia de la póliza y, posteriormente, la alegación de prescripción de la acción.

    ### 1. Sobre la existencia de la póliza

    Consta documentalmente que la tarjeta Visa Classic - REPSOL MAS (nº contrato ******) tenía vinculada una póliza de seguro de protección de pagos con SegurCaixa Adeslas, mediada por CaixaBank, S.A., con fecha de efecto 2 de marzo de 2018 y renovable anualmente, tal y como figura en las condiciones particulares y generales de la póliza. Por tanto, resulta improcedente negar la existencia de dicha cobertura, quedando acreditada la relación contractual entre las partes.

    ### 2. Sobre la prescripción de la reclamación

    En su última comunicación, alegan que la reclamación está prescrita conforme al artículo 1964 del Código Civil, que fija un plazo de cinco años para las acciones personales. Sin embargo, es importante precisar varios aspectos jurídicos relevantes:

    - **El plazo de prescripción en seguros de personas** (como es el de protección de pagos) es de cinco años desde que pudo ejercitarse la acción, según el artículo 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
    - **La interrupción de la prescripción**: La doctrina y la jurisprudencia establecen que el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier reclamación extrajudicial fehaciente dirigida a la entidad, reiniciándose el cómputo desde la fecha de dicha reclamación. En este caso, la reclamación ante el SAC se presentó dentro del plazo legal, por lo que la prescripción ha quedado interrumpida, y el derecho a reclamar sigue vigente.
    - **Sobre la nulidad y restitución en tarjetas revolving**: El Tribunal Supremo ha declarado que la acción de nulidad absoluta por usura es imprescriptible, y la acción de restitución de cantidades indebidamente abonadas prescribe a los cinco años, computados desde cada pago mensual realizado, permitiendo reclamar las cantidades pagadas en exceso en los cinco años anteriores a la reclamación. Dado que la tarjeta dejó de pagarse en 2023 y la reclamación se ha presentado en 2025, se encuentran dentro del plazo legal para reclamar los pagos realizados en los últimos cinco años.

    ### 3. Sobre la transparencia y abusividad

    La jurisprudencia reciente y la normativa de protección al consumidor exigen que los contratos de tarjeta revolving sean claros, transparentes y no incluyan intereses o condiciones desproporcionadas. En caso contrario, procede la nulidad de las cláusulas abusivas y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

    ### 4. Solicitud

    Por todo lo expuesto, reitero mi solicitud de:

    - Reconocimiento de la existencia de la póliza de seguro vinculada a la tarjeta revolving.
    - Devolución de las cantidades abonadas en concepto de seguro y de intereses considerados abusivos, conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.
    - En caso de no atender esta reclamación, me reservo el derecho a acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, en su caso, a la vía judicial, tal y como se indica en sus propias comunicaciones.

    Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una pronta y favorable resolución.

    Atentamente,

    [Firma]

    [Nombre y apellidos]
    [DNI]
    [Dirección]
    [Teléfono]
    [Correo electrónico]



    Primero negaban la póliza, ahora reconocen la póliza, pero que ha prescrito la reclamación.
    Les voy a responder con este texto.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  14. #159
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    ARTILLERIA CONTRA CAIXABANK

    Tu borrador ya está muy bien estructurado y argumentado, pero he pulido el texto. Así, mejor




    Respuesta al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank

    A la atención del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank:

    Me dirijo a ustedes en relación con la reclamación presentada respecto a la póliza de seguro de protección de pagos vinculada a la tarjeta revolving Visa Classic - REPSOL MÁS (n.º de contrato ******), así como en relación con la solicitud de devolución de las cantidades abonadas en virtud de dicha póliza y de los intereses aplicados, que considero abusivos.

    Lamento profundamente que en un primer momento se negara la existencia de la póliza, y que, tras reconocerla, se alegue ahora la prescripción de la acción como motivo de inadmisión de la reclamación. Procedo, por tanto, a realizar las siguientes consideraciones:

    1. Sobre la existencia de la póliza de seguro

    Consta acreditado documentalmente que la tarjeta mencionada tenía asociada una póliza de seguro de protección de pagos suscrita con SegurCaixa Adeslas, mediada por CaixaBank, S.A., con fecha de efecto 2 de marzo de 2018, renovable anualmente, tal y como figura en sus condiciones generales y particulares.

    Por tanto, resulta inadmisible la negativa inicial de su existencia, y queda demostrada la relación contractual entre las partes y la existencia de pagos periódicos derivados de dicha cobertura.

    2. Sobre la prescripción alegada

    Respecto a la alegación de prescripción, es preciso realizar las siguientes precisiones jurídicas:

    Conforme al artículo 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el plazo de prescripción para ejercer acciones derivadas de seguros de personas (como lo es la protección de pagos) es de cinco años desde que pudo ejercitarse la acción.

    De acuerdo con el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por cualquier reclamación extrajudicial fehaciente. La reclamación presentada ante su Servicio de Atención al Cliente se realizó dentro del plazo legal y ha producido la interrupción del plazo, reiniciándose su cómputo.

    En cuanto a la acción de nulidad por usura, debe recordarse que el Tribunal Supremo ha declarado su carácter imprescriptible (STS 628/2015, entre otras), pudiéndose ejercitar en cualquier momento. La acción de restitución de cantidades indebidamente abonadas derivadas de un contrato nulo por usura prescribe a los cinco años desde cada pago indebido, por lo que todos los pagos realizados en los cinco años anteriores a la reclamación son perfectamente reclamables.


    En el presente caso, habiéndose dejado de pagar la tarjeta en 2023 y habiéndose interpuesto la reclamación en 2025, nos encontramos dentro del plazo legal tanto para la acción de restitución como para la acción contractual relativa al seguro.

    3. Sobre la transparencia y la abusividad

    La normativa de protección de consumidores (TRLGDCU, Directiva 93/13/CEE) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE exigen que los contratos suscritos con consumidores, incluidos los contratos de tarjetas revolving, sean claros, transparentes y comprensibles. La falta de información adecuada y la imposición de intereses usurarios o desproporcionados constituyen cláusulas abusivas, cuya nulidad conlleva la restitución íntegra de las cantidades indebidamente percibidas.

    4. Petición

    A la vista de todo lo anterior, reitero formalmente mi solicitud de:

    1. Reconocimiento expreso de la existencia de la póliza de seguro vinculada a la tarjeta Visa Classic - REPSOL MÁS.


    2. Devolución de todas las cantidades abonadas en concepto de prima del seguro.


    3. Restitución de los intereses y demás conceptos aplicados de forma abusiva en el contrato de tarjeta revolving.


    4. En caso de no obtener una respuesta favorable y debidamente motivada en el plazo legal establecido, me reservo expresamente el derecho a acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, si fuera necesario, a la jurisdicción civil para la defensa de mis legítimos derechos como consumidor.



    Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta motivada y ajustada a Derecho.

    Atentamente,
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    Tu borrador ya está muy bien estructurado y argumentado, pero he pulido el texto. Así, mejor




    Respuesta al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank

    A la atención del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank:

    Me dirijo a ustedes en relación con la reclamación presentada respecto a la póliza de seguro de protección de pagos vinculada a la tarjeta revolving Visa Classic - REPSOL MÁS (n.º de contrato ******), así como en relación con la solicitud de devolución de las cantidades abonadas en virtud de dicha póliza y de los intereses aplicados, que considero abusivos.

    Lamento profundamente que en un primer momento se negara la existencia de la póliza, y que, tras reconocerla, se alegue ahora la prescripción de la acción como motivo de inadmisión de la reclamación. Procedo, por tanto, a realizar las siguientes consideraciones:

    1. Sobre la existencia de la póliza de seguro

    Consta acreditado documentalmente que la tarjeta mencionada tenía asociada una póliza de seguro de protección de pagos suscrita con SegurCaixa Adeslas, mediada por CaixaBank, S.A., con fecha de efecto 2 de marzo de 2018, renovable anualmente, tal y como figura en sus condiciones generales y particulares.

    Por tanto, resulta inadmisible la negativa inicial de su existencia, y queda demostrada la relación contractual entre las partes y la existencia de pagos periódicos derivados de dicha cobertura.

    2. Sobre la prescripción alegada

    Respecto a la alegación de prescripción, es preciso realizar las siguientes precisiones jurídicas:

    Conforme al artículo 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el plazo de prescripción para ejercer acciones derivadas de seguros de personas (como lo es la protección de pagos) es de cinco años desde que pudo ejercitarse la acción.

    De acuerdo con el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por cualquier reclamación extrajudicial fehaciente. La reclamación presentada ante su Servicio de Atención al Cliente se realizó dentro del plazo legal y ha producido la interrupción del plazo, reiniciándose su cómputo.

    En cuanto a la acción de nulidad por usura, debe recordarse que el Tribunal Supremo ha declarado su carácter imprescriptible (STS 628/2015, entre otras), pudiéndose ejercitar en cualquier momento. La acción de restitución de cantidades indebidamente abonadas derivadas de un contrato nulo por usura prescribe a los cinco años desde cada pago indebido, por lo que todos los pagos realizados en los cinco años anteriores a la reclamación son perfectamente reclamables.


    En el presente caso, habiéndose dejado de pagar la tarjeta en 2023 y habiéndose interpuesto la reclamación en 2025, nos encontramos dentro del plazo legal tanto para la acción de restitución como para la acción contractual relativa al seguro.

    3. Sobre la transparencia y la abusividad

    La normativa de protección de consumidores (TRLGDCU, Directiva 93/13/CEE) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE exigen que los contratos suscritos con consumidores, incluidos los contratos de tarjetas revolving, sean claros, transparentes y comprensibles. La falta de información adecuada y la imposición de intereses usurarios o desproporcionados constituyen cláusulas abusivas, cuya nulidad conlleva la restitución íntegra de las cantidades indebidamente percibidas.

    4. Petición

    A la vista de todo lo anterior, reitero formalmente mi solicitud de:

    1. Reconocimiento expreso de la existencia de la póliza de seguro vinculada a la tarjeta Visa Classic - REPSOL MÁS.


    2. Devolución de todas las cantidades abonadas en concepto de prima del seguro.


    3. Restitución de los intereses y demás conceptos aplicados de forma abusiva en el contrato de tarjeta revolving.


    4. En caso de no obtener una respuesta favorable y debidamente motivada en el plazo legal establecido, me reservo expresamente el derecho a acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, si fuera necesario, a la jurisdicción civil para la defensa de mis legítimos derechos como consumidor.



    Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta motivada y ajustada a Derecho.

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    Muchas gracias por tu colaboración. No me olvido de los Sugus de Piña.

    Lo voy a enviar ahora mismo por burofax.

    La de la Junta Arbitral como le diste el visto bueno, la acabo de enviar por su Tramite en línea, pero aún así les voy a enviar un burofax online, también. Que es mucho dinero lo que esta en juego.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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