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Tema: ARTILLERIA CONTRA CAIXABANK

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    ARTILLERIA CONTRA CAIXABANK

    PRESTAMO CAIXABANK .pdf


    Buenos días.

    Ahora que ya estoy un poco más libre. (se acabaron los exámenes).

    Voy a empezar a descargar artillería contra CAIXABANK.

    He estado haciendo lo deberes. Y he recopilado esta serie de datos. Que luego los pondré en la DANA con el membrete de ACUSA.

    Me gustaría saber que opináis, si le dais el visto buen para enviarlo por burofax. Si hay que añadir algo más.

    Como no creo que acepten a la primera.

    El siguiente paso, ¿cuál sería?

    Poner reclamación en BdE, Consumo y contratar abogada para Acto de Conciliación.


    AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAIXABANK, S.A.
    Calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002 Valencia
    En Madrid, a [día] de [mes] de [año]

    Asunto: Reclamación de devolución de cantidades por intereses usurarios en préstamo personal
    Muy Sres. míos:

    formalizado el 09/01/2019 a través de banca digital, por un importe de 4.000,00 euros y vencimiento el 01/02/2023.
    El motivo de este escrito es reclamar la nulidad del contrato por usura y solicitar la devolución de las cantidades abonadas en exceso, conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, y Sentencia 149/2020, de 4 de marzo).
    Motivos de la reclamación:

    El préstamo fue concedido con una TAE del 21,775%, muy superior al tipo medio de mercado para créditos al consumo en la fecha de contratación.
    Según datos oficiales del Banco de España, la TAE media de los préstamos personales en 2019 fue del 8,34% Es decir, el interés aplicado por CaixaBank duplica ampliamente el tipo medio del mercado en ese año.
    • Esta diferencia supone un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, lo que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye usura.
    • En virtud de la Ley de Represión de la Usura, solo corresponde devolver el capital prestado, debiendo restituirse al prestatario todas las cantidades pagadas en exceso.

    Por todo ello, solicito:
    1. La declaración de nulidad del contrato de préstamo en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones, por aplicación de un interés usurario.
    2. La devolución inmediata de la cantidad abonada en exceso, que asciende a 1.876,27 euros, correspondiente a la diferencia entre el importe total pagado (5.876,27 euros) y el capital efectivamente prestado (4.000,00 euros).
    3. Que se me informe por escrito de la aceptación de esta reclamación y del procedimiento para el abono de la cantidad reclamada.
    En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, me veré obligado a ejercitar las acciones legales oportunas y a presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

    https://www.bde.es/webbe/es/estadist.../pdf/a1904.pdf

    Muchas Gracias.
    Última edición por Elperegrino; 24/05/2025 a las 12:04
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    ARTILLERIA CONTRA CAIXABANK

    Me he permitido añadir un poco más. Es más efectivo en el presente y en el futuro.




    AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAIXABANK, S.A.
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    En Madrid, a [día] de [mes] de [año]

    Asunto: Reclamación de devolución de cantidades abonadas en exceso por intereses usurarios en préstamo personal

    Muy Sres. míos:

    Yo, [tu nombre completo], con DNI número [tu DNI], actuando en mi propio nombre y derecho, mediante el presente escrito formulo reclamación amistosa en relación con el contrato de préstamo personal suscrito el 9 de enero de 2019 a través de banca digital, por un importe de 4.000,00 euros y con vencimiento el 1 de febrero de 2023.

    MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN

    1. Aplicación de un interés notablemente superior al normal del dinero
    El contrato de préstamo fue suscrito con una TAE del 21,775%, muy superior al tipo medio de mercado para créditos al consumo en la fecha de contratación, que, según datos oficiales del Banco de España, se situaba en torno al 8,34%.
    Tal diferencia resulta desproporcionada y manifiestamente excesiva, constituyendo un interés notablemente superior al normal del dinero conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 628/2015, de 25 de noviembre y STS 149/2020, de 4 de marzo, entre otras).


    2. Carácter usurario y nulidad radical
    El artículo 1 de la citada Ley establece la nulidad radical de los contratos en los que se estipulen intereses usurarios. La nulidad es absoluta, imprescriptible y no convalida por consentimiento, afectando a la totalidad del contrato en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones.
    En consecuencia, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses ni comisiones, procediendo la restitución íntegra de las cantidades abonadas en exceso.


    3. Abuso de posición dominante e infracción de la normativa de transparencia bancaria
    La concesión del préstamo con condiciones desproporcionadas vulnera además la normativa de protección de los consumidores y usuarios y la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio), al no haberse ofrecido información clara, suficiente y transparente sobre el coste real del préstamo, incumpliendo los estándares de transparencia y buena fe contractual.


    4. Cantidad abonada en exceso
    El importe total que he abonado asciende a 5.876,27 euros, lo que supone un exceso de 1.876,27 euros sobre el capital efectivamente prestado (4.000,00 euros).



    POR TODO ELLO, SOLICITO:

    1. La declaración de nulidad del contrato en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones, por aplicación de un interés usurario, y por infracción de la normativa de transparencia y protección de los consumidores.


    2. La devolución inmediata de la cantidad abonada en exceso, que asciende a 1.876,27 euros, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indicará oportunamente.


    3. Que se me informe por escrito de la aceptación de la presente reclamación y del procedimiento para el abono de la cantidad reclamada, dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción del presente escrito.


    4. La cancelación de cualquier registro o tratamiento de datos en ficheros de solvencia patrimonial o de morosidad (p.ej., ASNEF o similares) en relación con este contrato, de conformidad con la normativa de protección de datos y en virtud de la nulidad de pleno derecho de la obligación cuestionada.



    ADVERTENCIA
    En caso de no obtener respuesta satisfactoria en dicho plazo, procederé a:

    Formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

    Acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma.

    Interponer las acciones judiciales pertinentes para la defensa de mis derechos e intereses, incluido el acto de conciliación previa con el fin de resolver la controversia de manera amistosa.


    Todo ello con expresa reserva de las acciones legales que pudieran corresponderme en defensa de mis intereses, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios derivados.

    Adjunto enlace al Boletín Estadístico del Banco de España que acredita el tipo medio de mercado en la fecha de contratación:
    https://www.bde.es/webbe/es/es...com.../pdf/a1904.pdf

    Quedo a la espera de su pronta respuesta.

    Atentamente,

    [Firma si se envía en papel]
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    Muy Sres. míos:

    Yo, [tu nombre completo], con DNI número [tu DNI], actuando en mi propio nombre y derecho, mediante el presente escrito formulo reclamación amistosa en relación con el contrato de préstamo personal suscrito el 9 de enero de 2019 a través de banca digital, por un importe de 4.000,00 euros y con vencimiento el 1 de febrero de 2023.

    MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN

    1. Aplicación de un interés notablemente superior al normal del dinero
    El contrato de préstamo fue suscrito con una TAE del 21,775%, muy superior al tipo medio de mercado para créditos al consumo en la fecha de contratación, que, según datos oficiales del Banco de España, se situaba en torno al 8,34%.
    Tal diferencia resulta desproporcionada y manifiestamente excesiva, constituyendo un interés notablemente superior al normal del dinero conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 628/2015, de 25 de noviembre y STS 149/2020, de 4 de marzo, entre otras).


    2. Carácter usurario y nulidad radical
    El artículo 1 de la citada Ley establece la nulidad radical de los contratos en los que se estipulen intereses usurarios. La nulidad es absoluta, imprescriptible y no convalida por consentimiento, afectando a la totalidad del contrato en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones.
    En consecuencia, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses ni comisiones, procediendo la restitución íntegra de las cantidades abonadas en exceso.


    3. Abuso de posición dominante e infracción de la normativa de transparencia bancaria
    La concesión del préstamo con condiciones desproporcionadas vulnera además la normativa de protección de los consumidores y usuarios y la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio), al no haberse ofrecido información clara, suficiente y transparente sobre el coste real del préstamo, incumpliendo los estándares de transparencia y buena fe contractual.


    4. Cantidad abonada en exceso
    El importe total que he abonado asciende a 5.876,27 euros, lo que supone un exceso de 1.876,27 euros sobre el capital efectivamente prestado (4.000,00 euros).



    POR TODO ELLO, SOLICITO:

    1. La declaración de nulidad del contrato en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones, por aplicación de un interés usurario, y por infracción de la normativa de transparencia y protección de los consumidores.


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    2. Carácter usurario y nulidad radical
    El artículo 1 de la citada Ley establece la nulidad radical de los contratos en los que se estipulen intereses usurarios. La nulidad es absoluta, imprescriptible y no convalida por consentimiento, afectando a la totalidad del contrato en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones.
    En consecuencia, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses ni comisiones, procediendo la restitución íntegra de las cantidades abonadas en exceso.


    3. Abuso de posición dominante e infracción de la normativa de transparencia bancaria
    La concesión del préstamo con condiciones desproporcionadas vulnera además la normativa de protección de los consumidores y usuarios y la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio), al no haberse ofrecido información clara, suficiente y transparente sobre el coste real del préstamo, incumpliendo los estándares de transparencia y buena fe contractual.


    4. Cantidad abonada en exceso
    El importe total que he abonado asciende a 5.876,27 euros, lo que supone un exceso de 1.876,27 euros sobre el capital efectivamente prestado (4.000,00 euros).



    POR TODO ELLO, SOLICITO:

    1. La declaración de nulidad del contrato en lo relativo a los intereses remuneratorios y comisiones, por aplicación de un interés usurario, y por infracción de la normativa de transparencia y protección de los consumidores.


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    3. Que se me informe por escrito de la aceptación de la presente reclamación y del procedimiento para el abono de la cantidad reclamada, dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción del presente escrito.


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    ADVERTENCIA
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    Entiendo que los movimientos de la cuenta y las cuotas no las tengo que adjuntar porque ya las tienen ellos. Al ser el mismo banco. También se me ocurrido meter el interés legal del dinero que son unos 140€
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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    Cita Iniciado por Elperegrino Ver mensaje
    Entiendo que los movimientos de la cuenta y las cuotas no las tengo que adjuntar porque ya las tienen ellos. Al ser el mismo banco. También se me ocurrido meter el interés legal del dinero que son unos 140€
    Adjuntalas.. No des nada por hecho ni por sabido.. Cuantas más pruebas aportes, aunque ellos puedan buscarlas, después en hipotética demandas, cuanto más completa vaya la prueba, mejor.

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    Adjuntalas.. No des nada por hecho ni por sabido.. Cuantas más pruebas aportes, aunque ellos puedan buscarlas, después en hipotética demandas, cuanto más completa vaya la prueba, mejor.

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    OK
    Perfecto muchas gracias

    Voy a descargar todos los movimientos y todos los recibos antes que me bloqueen la cuenta. Estos son capaces de eliminar la cuenta sin mi consentimiento. Alguna artimaña se buscarán.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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    Cita Iniciado por Elperegrino Ver mensaje
    OK
    Perfecto muchas gracias

    Voy a descargar todos los movimientos y todos los recibos antes que me bloqueen la cuenta. Estos son capaces de eliminar la cuenta sin mi consentimiento. Alguna artimaña se buscarán.
    Eso ni lo dudes.. Descárgate hasta sus higadillas.

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    Desde luego. Me voy a descargar todas las entrañas que tengo disponibles como munición.
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    ARTILLERIA CONTRA CAIXABANK

    Cita Iniciado por Elperegrino Ver mensaje
    Desde luego. Me voy a descargar todas las entrañas que tengo disponibles como munición.
    Jejeje

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  13. #10
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    1 CAÑONAZO que voy a enviar a CAIXABANK

    PRESTAMO CAIXABANK 121.pdf
    PRESTAMO CAIXABANK .pdf

    He realizado una tabla toda detallada. El PAGO lo he desglosado en Intereses y Amortización. Al final he sumado PAGADO, DEMORA, IMPAGO. En total me salen 6257,98€ lo pagado yo menos los 4000€ de préstamo son 2257,98€ euros a devolverme, más los intereses legales que son 194,91€

    He visto que el interés del dinero según el Banco de España:

    Año Interés legal anual Interés CaixaBank (promedio) Diferencia porcentual
    2019 3,00% 21,77% +18,77 puntos
    2020 3,00% 21,74% +18,74 puntos
    2021 3,00% 21,76% +18,76 puntos
    2022 3,00% 21,78% +18,78 puntos
    2023 3,25% 21,61% +18,36 puntos


    Esto es claramente USURA.

    ¿Lo podéis revisar y dar el visto bueno. Antes de enviar la DANA?.


    Muchas Gracias.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
    PARETO 142,52
    MONEYMAN 1590,10
    MOVINERO 565,18
    PRESTAMER 1.129,77
    LUZO 33
    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
    HEIMONDO - MONEYMAN 3250
    SMARTCREDITO - KHORTEX 625
    CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126
    CASH CONVERTERS 925

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