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Tema: ACUERDO KHORTEX SMART CREDITO

  1. #1
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    ACUERDO KHORTEX SMART CREDITO

    acuerdo KHORTEX modificado.pdf

    Era de un crédito de SMART CREDITO. Que vendió a KHORTEX les envié primero la solicitud de documentación notarial y me la enviaron, luego les envié la DANA y al final solo tengo que pagar lo que faltaba de los 300€ que me prestaron.

    Si le dais el visto bueno lo firmo, pago y me olvido.

    Lo que voy a pedir es que me dejen de molestar los de EXIPAGO con sus ASUSTAVIEJAS nivel parvulario que hacen daño a la vista con solo leer los escritos de guardería.

    Muchas Gracias.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  2. #2
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    ACUERDO KHORTEX SMART CREDITO

    El acuerdo que has compartido parece ser un Acuerdo Transaccional Extrajudicial (reconocimiento de deuda y acuerdo de pago). A continuación, te detallo los aspectos buenos y malos de este acuerdo.

    Lo bueno:

    1. Acuerdo Extrajudicial: Esto significa que se ha llegado a un acuerdo fuera de los tribunales, lo cual puede ser una opción más rápida y menos costosa que acudir a un juicio.


    2. Condiciones claras de pago: Se especifica que el deudor tiene un plazo de 7 días para realizar el pago de 160 €, con detalles sobre los datos bancarios y la cuenta a la que se debe realizar el pago. Esto proporciona claridad y certeza en cuanto a los pasos a seguir.


    3. Renuncia a futuras acciones: El acuerdo establece que, una vez firmado, tanto el deudor como el acreedor renuncian a presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales en el futuro, lo cual puede dar paz mental al deudor, ya que no se enfrentarán a más problemas legales sobre esta deuda.


    4. Confidencialidad: Se establece un compromiso de confidencialidad entre las partes, lo cual protege la privacidad de los involucrados y sus datos.


    5. Jurisdicción: Si surge algún conflicto, las partes acuerdan que se resolverá en Barcelona, lo cual es un detalle que otorga claridad sobre el lugar donde se manejarán los problemas legales.



    Lo malo:

    1. Condiciones estrictas para la validez: El acuerdo menciona que para que sea válido, el pago debe realizarse en los términos acordados y el deudor debe enviar un comprobante de pago. Esto puede ser una carga adicional para el deudor, ya que deben asegurarse de cumplir con estos requisitos de manera precisa.


    2. Falta de flexibilidad en el pago: Aunque se menciona que el pago debe realizarse en un plazo de 7 días, no se especifica si existe la posibilidad de solicitar una extensión de ese plazo en caso de dificultades para cumplir con el pago.


    3. Responsabilidad del deudor: Si no se cumple con lo acordado, parece que el deudor podría enfrentarse a nuevas acciones judiciales. Si las circunstancias cambian y no se puede cumplir con el acuerdo, podría ser problemático para el deudor.


    4. Poca información sobre el total de la deuda: Aunque se menciona el acuerdo para el pago de los 160 €, no se detalla el total de la deuda original o el saldo pendiente, lo cual podría causar confusión si no se tiene claridad sobre el monto total de la obligación.


    5. Jurisdicción restringida: El acuerdo se rige por la legislación española y se somete a los tribunales de Barcelona, lo cual podría ser un inconveniente si vives lejos o si surgen problemas legales que requieran viajar a esa ciudad.



    En resumen, este acuerdo te permite resolver la deuda de manera rápida y extrajudicial, pero debes asegurarte de cumplir con los plazos y condiciones acordadas para evitar futuras complicaciones.



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    El acuerdo que has compartido parece ser un Acuerdo Transaccional Extrajudicial (reconocimiento de deuda y acuerdo de pago). A continuación, te detallo los aspectos buenos y malos de este acuerdo.

    Lo bueno:

    1. Acuerdo Extrajudicial: Esto significa que se ha llegado a un acuerdo fuera de los tribunales, lo cual puede ser una opción más rápida y menos costosa que acudir a un juicio.


    2. Condiciones claras de pago: Se especifica que el deudor tiene un plazo de 7 días para realizar el pago de 160 €, con detalles sobre los datos bancarios y la cuenta a la que se debe realizar el pago. Esto proporciona claridad y certeza en cuanto a los pasos a seguir.


    3. Renuncia a futuras acciones: El acuerdo establece que, una vez firmado, tanto el deudor como el acreedor renuncian a presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales en el futuro, lo cual puede dar paz mental al deudor, ya que no se enfrentarán a más problemas legales sobre esta deuda.


    4. Confidencialidad: Se establece un compromiso de confidencialidad entre las partes, lo cual protege la privacidad de los involucrados y sus datos.


    5. Jurisdicción: Si surge algún conflicto, las partes acuerdan que se resolverá en Barcelona, lo cual es un detalle que otorga claridad sobre el lugar donde se manejarán los problemas legales.



    Lo malo:

    1. Condiciones estrictas para la validez: El acuerdo menciona que para que sea válido, el pago debe realizarse en los términos acordados y el deudor debe enviar un comprobante de pago. Esto puede ser una carga adicional para el deudor, ya que deben asegurarse de cumplir con estos requisitos de manera precisa.


    2. Falta de flexibilidad en el pago: Aunque se menciona que el pago debe realizarse en un plazo de 7 días, no se especifica si existe la posibilidad de solicitar una extensión de ese plazo en caso de dificultades para cumplir con el pago.


    3. Responsabilidad del deudor: Si no se cumple con lo acordado, parece que el deudor podría enfrentarse a nuevas acciones judiciales. Si las circunstancias cambian y no se puede cumplir con el acuerdo, podría ser problemático para el deudor.


    4. Poca información sobre el total de la deuda: Aunque se menciona el acuerdo para el pago de los 160 €, no se detalla el total de la deuda original o el saldo pendiente, lo cual podría causar confusión si no se tiene claridad sobre el monto total de la obligación.


    5. Jurisdicción restringida: El acuerdo se rige por la legislación española y se somete a los tribunales de Barcelona, lo cual podría ser un inconveniente si vives lejos o si surgen problemas legales que requieran viajar a esa ciudad.



    En resumen, este acuerdo te permite resolver la deuda de manera rápida y extrajudicial, pero debes asegurarte de cumplir con los plazos y condiciones acordadas para evitar futuras complicaciones.



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    Ok. Pues lo firmo lo pago y otro menos. Me pedían 785€ de un préstamo de 300€ del cual pagué 140€ así que 160€ es lo que faltaba para completar el principal. Han admitido todo lo que yo reclamaba. No sabían ni del pago de la extensión. Así que me parece perfecto y maravilloso todo.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  5. #4
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    Me acaban de enviar la carta de DEUDA CERO. Así que una ñorda menos. Y todo GRACIAS a VOSOTR@S por vuestros consejos y recomendaciones. Pa´lante hasta el final siempre. A luchar por lo que es nuestro.
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  6. #5
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    ACUERDO KHORTEX SMART CREDITO

    Chortex? Cortex? Enhorabuena!

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    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

  7. #6
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    Chortex? Cortex? Enhorabuena!

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    KHORTEX INVESTMENT

    Muchas Gracias
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  8. #7
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    ACUERDO KHORTEX SMART CREDITO

    Era ironía para ti. Vaya chortex de razón social!

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    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

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  10. #8
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    ACUERDO KHORTEX SMART CREDITO

    Pues arreandoooo

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