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Tema: Dudas sobre MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).

  1. #1
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    Dudas sobre MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).

    Buenas tardes,

    Tengo muchas demandas pendientes a que me demanden por el juzgado pero algunas es posible que estén prescritas (5 años + 82 días del COVID) y otras que están a punto... ¿Si contesto algún correo donde me soliciten un MASC eso se tomaría como reconocimiento de la deuda para su negociación y puede que ya no prescriba?, a algunas le quedan como mucho 1 mes o 2 para prescribir y una de ellas me acaba de mandar un correo con una solicitud de MASC...

    Sería malo no contestar y pasar de todo como hasta ahora?

    Gracias.

  2. #2
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    Buenas tardes,

    Tengo muchas demandas pendientes a que me demanden por el juzgado pero algunas es posible que estén prescritas (5 años + 82 días del COVID) y otras que están a punto... ¿Si contesto algún correo donde me soliciten un MASC eso se tomaría como reconocimiento de la deuda para su negociación y puede que ya no prescriba?, a algunas le quedan como mucho 1 mes o 2 para prescribir y una de ellas me acaba de mandar un correo con una solicitud de MASC...

    Sería malo no contestar y pasar de todo como hasta ahora?

    Gracias.
    Eso es un ASUSTAVIEJAS el MASC lo solicitan los abogados, notarios, etc. si te envían un correo no es un MASC. está explicado por Maribelica en un hilo sobre este tema.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  4. #3
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    Dudas sobre MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).

    La comunicación ha de ser FEHACIENTE. Un correo electrónico no lo es.

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  6. #4
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    Entonces un MASC de verdad me llegaría certificado cómo los del juzgado?, luego subo el texto completo del correo...

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  8. #5
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    Entonces un MASC de verdad me llegaría certificado cómo los del juzgado?, luego subo el texto completo del correo...
    Si. Eso es. Lo que describes suena a ASUSTAVIEJAS sofisticado y actualizado
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  10. #6
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    Dudas sobre MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).

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    Entonces un MASC de verdad me llegaría certificado cómo los del juzgado?, luego subo el texto completo del correo...
    Hecho por profesional mediador, bien abogado o bien del colegio de mediadores.... Ha de ser titulado para ejercer la mediación.

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  12. #7
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    Lo que dice literalmente el BOE:

    «Artículo 7. Efectos de la apertura del proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo.

    …interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas. …»

    «Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo.

    2. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes (…) y, en su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar … y que ha podido acceder a su contenido íntegro. …»

    Artículo 5. Requisito de procedibilidad.

    Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes… *Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad…»

    Explicación:

    ¿Tiene que llegar “certificado” como un acto del juzgado?

    No. El BOE autoriza expresamente que la comunicación pueda hacerse por correo electrónico si es el canal que ya usábais (“medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas”) y produzca un intento de comunicación fehaciente. Basta con un acuse de lectura o un ticket de entrega que luego puedas aportar.

    ¿Necesita un mediador o “despacho especializado”?

    Tampoco. La Ley establece que, “singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados”. Es decir, basta con que tu abogado y el suyo intercambien ofertas concretas por escrito, sin necesidad de acudir a un mediador profesional.

    Qué tienen que incluir esas comunicaciones

    • Objeto claro: importe, plazos o propuesta de pago.
    • Canal habitual: correo, plataforma interna, burofax… pero debe constar la recepción.
    • Fecha: para detener la prescripción desde ese momento.

    Por qué ignorar puede ser peor

    • El plazo ya se ha interrumpido al recibirse la solicitud (art. 7).
    • Tras 30 días sin respuesta se considera frustrado el MASC y el acreedor tendrá un año para demandar.
    • En juicio, tu falta de diligencia puede entenderse como mala fe.


    En resumen:

    Un correo normal (siempre que sea el canal de relación previa) sí vale para interrumpir la prescripción; no necesitas certificación judicial.

    La negociación entre abogados cumple el requisito; no hace falta un mediador titulado.

    Lo esencial es que quede documentado quién hizo qué oferta, cuándo y cómo se recibió.

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  14. #8
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    Todo sacado del BOE para que no haya dudas, lo dice todo literalmente el BOE y os lo he citado textualmente arriba para que lo tengáis.

    https://www.boe.es/buscar/pdf/2025/B...onsolidado.pdf

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  16. #9
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    Lo que dice literalmente el BOE:

    «Artículo 7. Efectos de la apertura del proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo.

    …interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas. …»

    «Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo.

    2. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes (…) y, en su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar … y que ha podido acceder a su contenido íntegro. …»

    Artículo 5. Requisito de procedibilidad.

    Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes… *Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad…»

    Explicación:

    ¿Tiene que llegar “certificado” como un acto del juzgado?

    No. El BOE autoriza expresamente que la comunicación pueda hacerse por correo electrónico si es el canal que ya usábais (“medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas”) y produzca un intento de comunicación fehaciente. Basta con un acuse de lectura o un ticket de entrega que luego puedas aportar.

    ¿Necesita un mediador o “despacho especializado”?

    Tampoco. La Ley establece que, “singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados”. Es decir, basta con que tu abogado y el suyo intercambien ofertas concretas por escrito, sin necesidad de acudir a un mediador profesional.

    Qué tienen que incluir esas comunicaciones

    • Objeto claro: importe, plazos o propuesta de pago.
    • Canal habitual: correo, plataforma interna, burofax… pero debe constar la recepción.
    • Fecha: para detener la prescripción desde ese momento.

    Por qué ignorar puede ser peor

    • El plazo ya se ha interrumpido al recibirse la solicitud (art. 7).
    • Tras 30 días sin respuesta se considera frustrado el MASC y el acreedor tendrá un año para demandar.
    • En juicio, tu falta de diligencia puede entenderse como mala fe.


    En resumen:

    Un correo normal (siempre que sea el canal de relación previa) sí vale para interrumpir la prescripción; no necesitas certificación judicial.

    La negociación entre abogados cumple el requisito; no hace falta un mediador titulado.

    Lo esencial es que quede documentado quién hizo qué oferta, cuándo y cómo se recibió.
    Que nivel. Madre mía miedo me das @amorpeludito.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  18. #10
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    Buenas tardes,

    Tengo muchas demandas pendientes a que me demanden por el juzgado pero algunas es posible que estén prescritas (5 años + 82 días del COVID) y otras que están a punto... ¿Si contesto algún correo donde me soliciten un MASC eso se tomaría como reconocimiento de la deuda para su negociación y puede que ya no prescriba?, a algunas le quedan como mucho 1 mes o 2 para prescribir y una de ellas me acaba de mandar un correo con una solicitud de MASC...

    Sería malo no contestar y pasar de todo como hasta ahora?

    Gracias.
    Lo que dice literalmente el BOE

    «Artículo 7. Efectos de la apertura del proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo.

    …interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte … o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas. …»

    «Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo.

    2. …podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud … y que ha podido acceder a su contenido íntegro. …»

    «Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos.

    1. El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales …

    2. …las partes, sus abogados y la tercera persona neutral no podrán declarar ni aportar esa documentación como prueba en un procedimiento judicial o arbitral, salvo contadísimas excepciones. …»


    1. ¿Interrumpe la prescripción si respondes al correo MASC?


    No necesitas responder para que el plazo se interrumpa. Según el Art. 7, basta con que la solicitud te sea comunicada (incluso por email habitual) para parar el cómputo de prescripción desde esa fecha .


    2. ¿Reconoce la deuda si respondes?

    Gracias al Art. 9, tus comunicaciones en el MASC son confidenciales y no pueden usarse como prueba de reconocimiento de deuda. Para mayor seguridad, contesta siempre con una fórmula del tipo:

    “Recibo su propuesta sin admitir la existencia ni cuantía de la deuda, y con plena reserva de mis derechos.”

    Así evitas cualquier interpretación de reconocimiento, y en todo caso el juez no podrá emplear ese correo como prueba en el juicio .


    3. ¿Es malo no contestar y “hacer como siempre”?

    • La prescripción ya se ha interrumpido en cuanto recibiste el email (Art. 7).
    • Si pasados 30 días sin respuesta el MASC se da por frustrado (Art. 10.4.a), el acreedor tendrá 1 año para demandar.
    • Ignorar la comunicación no alarga plazos y puede considerarse falta de buena fe, con riesgo de costas o sanciones por “abuso del servicio público de justicia”.

    4. ¿Tiene que llegar “certificado” como un acta judicial?

    No. El BOE permite el uso de “el medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas” (Art. 7). Un email de Gmail vale si:

    1. Es el canal que ya usábais,
    2. Define claro el objeto de la negociación,
    3. Puedes probar su envío y acceso (logs, acuse de lectura, captura de pantalla).
      Todo ello cumple Art. 10 para acreditar el MASC .

    5. ¿Y si nunca responden y no hay acuse de recibo?

    • El intento de comunicación vale desde la fecha de envío (Art. 7).
    • Si no puedes demostrar que leyeron tu email, el acreedor debe aportar “cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud … y que ha podido acceder a su contenido íntegro” (Art. 10.2).
    • Si no lo hace, podrás impugnar la demanda por falta de acreditación del MASC.

    En definitiva:

    • Responde siempre reservando derechos y solicitando prueba de recepción.
    • No contestar no prolonga la prescripción y puede volverse en tu contra.
    • Un email común sirve, pero asegúrate de dejar rastro de su envío/lectura.
    • Así aprovechas el MASC para ganar tiempo y proteger tus defensas sin renunciar a la prescripción ni reconocer deuda.

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