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Tema: Justicia gratuita y costas

  1. #1
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    Justicia gratuita y costas

    Hola a todos.

    No suelo prodigarme mucho por aquí, aunque os leo bastante a menudo. Y no escribo mucho en el foro porque considero que lo que yo puedo compartir ya se ha hablado en otras ocasiones y si uno busca un poco en el foro encuentra las respuestas que necesita.

    Por ello, cuando me decido a escribir es porque creo que lo que voy a compartiros puede ser interesante para alguien y podría aportar algo al foro, aparte de aclararme a mí las dudas que tenga.

    Este es el caso de hoy.

    Resulta que hace un año gané un juicio contra un fondo buitre que me había puesto un monitorio. Como en ese momento andaba escaso de recursos solicité el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita y me fue concedido. Tras asignarme abogado y procurador, se presentó escrito de oposición y posteriormente ganamos. El juez declaró nulo el contrato por usura, pero señaló en su sentencia que, al no haber solicitado reconvención, no podía tener en cuenta otras consideraciones, como el hecho de si yo había pagado de más y, por tanto, la parte perdedora debía reembolsarme el dinero.

    Eso para mí fue una sorpresa porque yo a mi abogado le presenté toda la documentación de mis pagos, pero él ni los incluyó ni los mencionó en su escrito de oposición.

    AL conocer la sentencia traté de hablar con el abogado para ver hasta qué punto podíamos solicitar la devolución de la pagado de más, que ascendía a 1800 euros aproximadamente. Pero el abogado ni me contestó a los varios emails que le mandé, ni cogió mis llamadas. Simplemente, desapareció del mapa.

    No había vuelto a saber nada de él hasta hace poco que se ha puesto en contacto conmigo. El caso es que la sentencia establecía una condena en costas a la parte contraria. Eso a mí me extrañó porque yo tenía justicia gratuita, así que entendí que la otra parte no debía hacer frente a mis costas, puesto no yo no había pagado nada.

    Pero me he enterado que mi abogado, sin yo saberlo, solicitó hace más de medio año el cálculo de las costas y que ahora, tras varios meses, ha pedido el embargo de las mismas, puesto que la otra parte no las ha pagado.

    Total, el juzgado procede al embargo y mi abogado le presenta su número de cuenta para que la cantidad embargada se ingrese en su banco. Pero el juzgado le dice que no, que las costas son mías y, por tanto, deben ingresarse en una cuenta a mi nombre. Por eso el abogado ahora se pone en contacto conmigo, solicitándome un certificado de titularidad de una de mis cuentas y diciéndome que en cuanto reciba el dinero se lo ingrese a él.

    Mi duda es: si yo no tuve gasto de costas ¿por qué se ha condenado a la otra parte a un cubrir un gasto que yo no tuve?

    ¿De quién son las costas, realmente, mías o del abogado?

    Por otro lado, no puedo dejar de pensar en el modo en que me ignoró cuado traté de aclarar mis dudas con la sentencia, dejando pasar el plazo para que la misma fuera firme y no hubiera posibilidad de alegaciones.

    ¿Alguien se ha visto en un asunto así y puede aconsejarme cómo debo actuar?

    Muchas gracias.

  2. #2
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    Que tengas derecho a justicia gratuita no quiere decir que tu abogado no cobre si las costas se le ponen a la otra parte. Obviamente, él pasa la tarifa y las reclama. Lo que ya no sé es si te lo tienen que ingresar a ti o a él directamente...

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  4. #3
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    Justicia gratuita y costas

    Las condena en costas a favor del beneficiario de la Asistencia Juridica Gratuita no son del beneficiario, puesto que nada pagaste en Tasas, ni Abogado y Procurador.

    Pero las costas tampoco son del Abogado, las costas van a parar al organismo de tu comunidad que te concedió dicho beneficio.

    El Abogado querrá cobrarlas pero no son para el, el debe depositar ese dinero en el Colegio de Abogados de su localidad, y ahí ya el colegio de Abogados se lo transferirá al organismo correspondiente.

    El Abogado sólo cobra lo estipulado por las tarifas que regulan las cantidades que cobran por cada procedimiento.
    Última edición por Gofi; 02/06/2025 a las 12:24
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  6. #4
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    Justicia gratuita y costas

    En España, la regulación sobre quién percibe las costas procesales en casos de justicia gratuita se establece en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, específicamente en su artículo 36.

    ???? ¿Qué establece la Ley 1/1996 sobre las costas?

    El artículo 36 de la Ley 1/1996 aborda los distintos escenarios relacionados con las costas procesales en el contexto de la asistencia jurídica gratuita:

    1. Beneficiario vencedor con condena en costas a la parte contraria: Si la resolución judicial impone las costas a la parte contraria, esta deberá abonar directamente los honorarios de los profesionales designados de oficio (abogado y procurador) que representaron al beneficiario de justicia gratuita.




    Cuando hay condena en costas en un procedimiento judicial y el beneficiario de justicia gratuita resulta vencedor, los abogados y procuradores designados de oficio tienen derecho a cobrar directamente sus honorarios y suplidos de la parte condenada.

    ???? ¿Cómo lo hacen en la práctica?

    ? 1. Presentan minuta de honorarios y suplidos
    Una vez firme la sentencia o resolución que condena en costas a la parte contraria, los profesionales designados (abogado y procurador de oficio) presentan su minuta de honorarios y suplidos directamente a la parte condenada en costas o a su representante procesal.

    ? 2. Procedimiento de tasación de costas
    Si la parte condenada no paga voluntariamente, los profesionales pueden solicitar al juzgado la tasación de costas (un desglose de los gastos generados por la intervención de estos profesionales).
    El juzgado realiza la tasación y aprueba la cuantía a abonar.

    ? 3. Ejecución
    Si después de la tasación la parte condenada sigue sin pagar, los profesionales pueden instar el procedimiento de ejecución de la tasación de costas: el juzgado ordena el embargo de bienes de la parte condenada hasta cubrir el importe.

    ? 4. Exclusión del cliente beneficiario de justicia gratuita
    El cliente que disfruta de justicia gratuita no interviene en esta fase:

    No recibe el dinero, porque el derecho de cobro es del abogado y procurador directamente.

    No responde del pago de las costas: la obligación recae solo en la parte condenada en costas.
    Última edición por MARIBELICA; 02/06/2025 a las 13:44
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  8. #5
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    Lo que no entiendo de todo este proceso es que si son los abogados quienes tienen el derecho de cobrar las costas (algo que me parece lo más normal del mundo) ¿por qué el juzgado se empeña en hacerme el ingreso a mí? Ya que según me ha dicho mi gestor administrativo, si el cobro de las costas va a mi nombre, y en este caso es así, esas costas tributan en el irpf. O sea que teóricamente voy a tener que tributar por ellas en mi declaración sin haberlas cobrado realmente.

    Y lo que me disgusta bastante de los abogados (y en estos últimos años me las he visto con bastantes) es que sea cuál sea la calidad de su trabajo, ellos cobran sí o sí. Cosa que no le pasa a algunos mortales que andamos por este mundo, que para cobrar bien un trabajo debemos dar un servicio en el que el cliente quede satisfecho y vea colmadas sus expectativas al 100% (o casi).

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  9. #6
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    En España, las costas judiciales no están sujetas a tributación como ingreso en el IRPF, ya que no se consideran una ganancia patrimonial ni un rendimiento económico. Las costas judiciales son cantidades destinadas a compensar los gastos incurridos en un proceso judicial (honorarios de abogados, procuradores, peritos, etc.) y, por tanto, tienen carácter indemnizatorio, no lucrativo.
    Sin embargo, hay matices importantes:
    Si las costas superan los gastos reales: Si la cantidad recibida por costas judiciales excede los gastos efectivamente soportados (por ejemplo, si pagaste menos al abogado de lo que te reembolsa la parte contraria), la diferencia podría considerarse una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF, según la normativa fiscal.

    Indemnizaciones asociadas: Si las costas están vinculadas a una indemnización (por ejemplo, en un juicio por despido o accidente), la tributación dependerá de la naturaleza de la indemnización. Por ejemplo, las indemnizaciones por despido dentro de los límites legales están exentas, pero otras podrían tributar.

    IVA en costas: Si eres un profesional (como abogado) que recibe costas, estas pueden estar sujetas a IVA, ya que se consideran parte de tu actividad económica. En este caso, debes emitir factura con IVA correspondiente.

    Conclusión: En general, las costas judiciales no tributan en el IRPF si cubren únicamente los gastos del proceso. Si hay un exceso o están vinculadas a otros ingresos, podrían generar obligación fiscal. Para casos específicos, consulta con un asesor fiscal o la Agencia Tributaria, ya que cada situación puede variar.
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  10. #7
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    Las costas judiciales no tributan en España, no son ganancias patrimoniales.En cualquier caso si las recibieras tu, no habiendo tenido que gastar en abogado, al hacer la transferencia posterior a nombre de tu abogados justifica en el concepto. Yo supongo, pero no estoy seguro que al no tener un procurador que te represente y por tanto poder cobrarlas en tu nombre, por eso te las ingresan a ti que eres el demandado, pero bueno la verdad tampoco entiendo mucho ese movimiento del juzgado.
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  11. #8
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    Cita Iniciado por migvan Ver mensaje
    Lo que no entiendo de todo este proceso es que si son los abogados quienes tienen el derecho de cobrar las costas (algo que me parece lo más normal del mundo) ¿por qué el juzgado se empeña en hacerme el ingreso a mí? Ya que según me ha dicho mi gestor administrativo, si el cobro de las costas va a mi nombre, y en este caso es así, esas costas tributan en el irpf. O sea que teóricamente voy a tener que tributar por ellas en mi declaración sin haberlas cobrado realmente.

    Y lo que me disgusta bastante de los abogados (y en estos últimos años me las he visto con bastantes) es que sea cuál sea la calidad de su trabajo, ellos cobran sí o sí. Cosa que no le pasa a algunos mortales que andamos por este mundo, que para cobrar bien un trabajo debemos dar un servicio en el que el cliente quede satisfecho y vea colmadas sus expectativas al 100% (o casi).

    En fin.

    Aparco ya el "modo queja".

    Gracias por vuestras repuestas.
    Pues claro que cobran por su trabajo. Solo jod...ría. No son ellos quienes deciden si has de pagar o no. Es un señor con una toga y un mazo. Ellos hacen su trabajo (que es el de defender ante el juez tus intereses) y, por tanto, han de cobrar por ello.

  12. #9
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    Lo que no entiendo de todo este proceso es que si son los abogados quienes tienen el derecho de cobrar las costas (algo que me parece lo más normal del mundo) ¿por qué el juzgado se empeña en hacerme el ingreso a mí? Ya que según me ha dicho mi gestor administrativo, si el cobro de las costas va a mi nombre, y en este caso es así, esas costas tributan en el irpf. O sea que teóricamente voy a tener que tributar por ellas en mi declaración sin haberlas cobrado realmente.

    Y lo que me disgusta bastante de los abogados (y en estos últimos años me las he visto con bastantes) es que sea cuál sea la calidad de su trabajo, ellos cobran sí o sí. Cosa que no le pasa a algunos mortales que andamos por este mundo, que para cobrar bien un trabajo debemos dar un servicio en el que el cliente quede satisfecho y vea colmadas sus expectativas al 100% (o casi).

    En fin.

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    Gracias por vuestras repuestas.
    Yo, me vas a perdonar pero, para cuantificar la calidad o no de los profesionales, lo primero que se debe tener es preparación y conocimientos.. No por que yo lo digo y a mi me lo parece, Antoñito es un mal abogado.


    La persona beneficiaria de justicia gratuita no ha pagado ningún tipo de honorarios a abogados o procuradores.

    Aunque la condena en costas aparezca a su nombre en la resolución judicial, la realidad es que ese importe no le corresponde a ella.

    Según el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el derecho a cobrar esas costas corresponde directamente a los abogados y procuradores del turno de oficio, que han trabajado sin cobrar del beneficiario.

    Por tanto, la persona beneficiaria de justicia gratuita no recibe ningún ingreso efectivo por esas costas.

    No está obligada a declarar esos ingresos en su IRPF ni a presentar facturas por ellos, ya que no los percibe ni le corresponden.

    Es el abogado o procurador del turno de oficio quien debe emitir la factura y declarar esos ingresos en su propia fiscalidad.




    La persona beneficiaria de justicia gratuita no ha pagado ningún tipo de honorarios a abogados o procuradores.



    Por tanto, la persona beneficiaria de justicia gratuita no recibe ningún ingreso efectivo por esas costas.

    No está obligada a declarar esos ingresos en su IRPF ni a presentar facturas por ellos, ya que no los percibe ni le corresponden.

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  13. #10
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    Justicia gratuita y costas

    Hay algunos Juzgados que les envían las costas al Beneficiario de la Asistencia Juridica Gratuita, hay un poco de controversia en ese Tema.

    Lo que queda claro es que si las costas las cobras tu, se las debes enviar a tu Abogado, evidentemente nada pagaste , nada te corresponde cobrar.

    Tu enviale las costas al Abogado y guarda muy bien ese resguardo.

    Ya el Abogado qie se las entienda con el colegio de Abogados, o con quien corresponda.

    Los Abogad@s, como en cualquier otra Profesión, los hay Excelentes, Muy buenos, Buenos, Malos como perros, mal nacid@s, hij@s de la Gran Bretaña, corruptos, mafiosos, sicilianos, sibilinos, etc etc etc etc.
    Última edición por Gofi; 03/06/2025 a las 16:53
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