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Tema: GUÍA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS Civiles. Tipos de demandas

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    GUÍA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS Civiles. Tipos de demandas

    GUÍA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    (Monitorio, Verbal y Ordinario)




    1. PROCEDIMIENTO MONITORIO


    ¿Qué es?

    Es un procedimiento rápido y sencillo para reclamar judicialmente una deuda económica documentada. No es necesario abogado ni procurador, salvo que el deudor se oponga.

    ¿Cuándo se puede usar?

    Cuando se reclama una cantidad de dinero (da igual la cantidad).

    Cuando hay pruebas por escrito de la deuda: facturas, contratos, correos, justificantes, etc.


    Pasos:

    1. Presentación de la solicitud

    El acreedor (quien reclama) presenta una solicitud en el juzgado, adjuntando documentos que demuestren la deuda.

    No hace falta abogado ni procurador.


    2. Requerimiento al deudor

    El juzgado notifica al deudor y le da 20 días hábiles para pagar, o bien para oponerse por escrito.


    3. Posibles respuestas del deudor
    a) Paga la deuda ? Fin del proceso.
    b) No contesta ? El juzgado dicta auto de ejecución. Ya se puede embargar.
    c) Se opone por escrito ? El procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario, según la cantidad reclamada.

    Importante: Si el deudor no se opone, no hay juicio ni vista. Todo se resuelve por escrito.



    2. JUICIO VERBAL


    ¿Qué es?

    Es un juicio más simple y rápido que el ordinario. Se utiliza para reclamaciones de hasta 15.000 € o para asuntos que la ley considera de tramitación verbal, aunque sean de mayor importe.

    ¿Cuándo se utiliza?

    Cuando se reclama hasta 15.000 €.

    En ciertos casos específicos, aunque la cuantía sea mayor (por ejemplo, desahucios, conflictos vecinales, defensa del consumidor, etc.).


    Pasos:

    1. Presentación de la demanda

    El demandante presenta la demanda por escrito.

    Si la cuantía es inferior a 2.000 €, no es obligatorio abogado ni procurador.

    Si supera los 2.000 €, sí lo son.


    2. Traslado al demandado

    El juzgado envía la demanda al demandado, que tiene 10 días hábiles para contestar.


    3. ¿Habrá juicio en sala?

    Solo si una de las partes lo pide o el juez lo considera necesario.

    Si nadie lo pide y el juez no lo ve necesario, se resuelve sin vista, solo con los documentos.


    4. Vista oral (si la hay)

    Se celebra ante el juez. Cada parte expone su versión, se presentan pruebas, testigos, etc.


    5. Sentencia

    El juez dicta sentencia por escrito, normalmente en el plazo de unas semanas.





    3. JUICIO ORDINARIO


    ¿Qué es?

    Es el juicio más completo y formal del proceso civil. Se utiliza para asuntos de mayor cuantía o más complejidad.

    ¿Cuándo se utiliza?

    Cuando se reclama más de 15.000 €.

    Aunque se reclame menos, si el asunto es complejo: cláusulas abusivas, propiedad, contratos de larga duración, etc.


    Pasos:

    1. Presentación de la demanda

    Se necesita abogado y procurador.

    La demanda se presenta por escrito, con todos los documentos, hechos y fundamentos jurídicos.


    2. Admisión y traslado al demandado

    El juzgado admite la demanda y se la envía al demandado.

    Tiene 20 días hábiles para contestar por escrito, también con abogado y procurador.


    3. Audiencia previa

    Se celebra en el juzgado, solo con las partes y sus abogados.

    Se intenta un acuerdo.

    Se decide qué pruebas se aceptan (documentos, testigos, peritos, etc.).


    4. Juicio (vista oral)

    Se celebra en sala, ante el juez.

    Se practican las pruebas y cada parte defiende su postura.


    5. Sentencia

    El juez dicta sentencia por escrito.





    COMPARATIVA FINAL DE LOS TRES PROCEDIMIENTOS


    Tipo de procedimiento Cuantía de la reclamación ¿Hace falta abogado?. ¿Puede haber juicio en sala?. ¿Es obligatorio el juicio en sala?

    Monitorio Cualquiera No (salvo si hay oposición) Solo si hay oposición.

    Juicio verbal, Hasta 15.000 €Solo si supera 2.000 €, Sí, si se pide o lo decide el juez.

    Juicio ordinario Más de 15.000 € o asuntos complejos siempre.





    CONCLUSIÓN


    El procedimiento monitorio es una vía rápida y sin juicio si el deudor no se opone.

    El juicio verbal es un proceso más simple, y muchas veces no llega a tener vista oral.

    El juicio ordinario es más largo y siempre incluye audiencia previa y juicio en sala.






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    Última edición por Anele; 06/06/2025 a las 13:38
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    GUÍA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    (Monitorio, Verbal y Ordinario)




    1. PROCEDIMIENTO MONITORIO

    ¿Qué es?

    Es un procedimiento rápido y sencillo para reclamar judicialmente una deuda económica documentada. No es necesario abogado ni procurador, salvo que el deudor se oponga.

    ¿Cuándo se puede usar?

    Cuando se reclama una cantidad de dinero (da igual la cantidad).

    Cuando hay pruebas por escrito de la deuda: facturas, contratos, correos, justificantes, etc.


    Pasos:

    1. Presentación de la solicitud

    El acreedor (quien reclama) presenta una solicitud en el juzgado, adjuntando documentos que demuestren la deuda.

    No hace falta abogado ni procurador.


    2. Requerimiento al deudor

    El juzgado notifica al deudor y le da 20 días hábiles para pagar, o bien para oponerse por escrito.


    3. Posibles respuestas del deudor
    a) Paga la deuda ? Fin del proceso.
    b) No contesta ? El juzgado dicta auto de ejecución. Ya se puede embargar.
    c) Se opone por escrito ? El procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario, según la cantidad reclamada.

    Importante: Si el deudor no se opone, no hay juicio ni vista. Todo se resuelve por escrito.



    2. JUICIO VERBAL

    ¿Qué es?

    Es un juicio más simple y rápido que el ordinario. Se utiliza para reclamaciones de hasta 15.000 € o para asuntos que la ley considera de tramitación verbal, aunque sean de mayor importe.

    ¿Cuándo se utiliza?

    Cuando se reclama hasta 15.000 €.

    En ciertos casos específicos, aunque la cuantía sea mayor (por ejemplo, desahucios, conflictos vecinales, defensa del consumidor, etc.).


    Pasos:

    1. Presentación de la demanda

    El demandante presenta la demanda por escrito.

    Si la cuantía es inferior a 2.000 €, no es obligatorio abogado ni procurador.

    Si supera los 2.000 €, sí lo son.


    2. Traslado al demandado

    El juzgado envía la demanda al demandado, que tiene 10 días hábiles para contestar.


    3. ¿Habrá juicio en sala?

    Solo si una de las partes lo pide o el juez lo considera necesario.

    Si nadie lo pide y el juez no lo ve necesario, se resuelve sin vista, solo con los documentos.


    4. Vista oral (si la hay)

    Se celebra ante el juez. Cada parte expone su versión, se presentan pruebas, testigos, etc.


    5. Sentencia

    El juez dicta sentencia por escrito, normalmente en el plazo de unas semanas.





    3. JUICIO ORDINARIO

    ¿Qué es?

    Es el juicio más completo y formal del proceso civil. Se utiliza para asuntos de mayor cuantía o más complejidad.

    ¿Cuándo se utiliza?

    Cuando se reclama más de 15.000 €.

    Aunque se reclame menos, si el asunto es complejo: cláusulas abusivas, propiedad, contratos de larga duración, etc.


    Pasos:

    1. Presentación de la demanda

    Se necesita abogado y procurador.

    La demanda se presenta por escrito, con todos los documentos, hechos y fundamentos jurídicos.


    2. Admisión y traslado al demandado

    El juzgado admite la demanda y se la envía al demandado.

    Tiene 20 días hábiles para contestar por escrito, también con abogado y procurador.


    3. Audiencia previa

    Se celebra en el juzgado, solo con las partes y sus abogados.

    Se intenta un acuerdo.

    Se decide qué pruebas se aceptan (documentos, testigos, peritos, etc.).


    4. Juicio (vista oral)

    Se celebra en sala, ante el juez.

    Se practican las pruebas y cada parte defiende su postura.


    5. Sentencia

    El juez dicta sentencia por escrito.





    COMPARATIVA FINAL DE LOS TRES PROCEDIMIENTOS

    Tipo de procedimientoCuantía de la reclamación ¿Hace falta abogado?. ¿Puede haber juicio en sala?. ¿Es obligatorio el juicio en sala?

    Monitorio Cualquiera No (salvo si hay oposición) Solo si hay oposición.

    Juicio verbal, Hasta 15.000 €Solo si supera 2.000 €, Sí, si se pide o lo decide el juez.

    Juicio ordinarioMás de 15.000 € o asuntos complejos siempre.





    CONCLUSIÓN

    El procedimiento monitorio es una vía rápida y sin juicio si el deudor no se opone.

    El juicio verbal es un proceso más simple, y muchas veces no llega a tener vista oral.

    El juicio ordinario es más largo y siempre incluye audiencia previa y juicio en sala.






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    Muchas gracias por la información tan completa y detallada, los que no hemos pasado por ese proceso nos cuesta, si lo pasas pues ya vas aprendiendo.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
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