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MANUAL BÁSICO DE AUTODEFENSA JURÍDICA FRENTE A AGENCIAS DE RECOBRO
MANUAL BÁSICO DE AUTODEFENSA JURÍDICA FRENTE A AGENCIAS DE RECOBRO
(España, 2025)
PRINCIPIO FUNDAMENTAL: PAGAR SÍ, PERO CUANDO CORRESPONDA LEGALMENTE
Las deudas deben pagarse cuando son:
Válidas
Líquidas
Exigibles
No prescritas
Libres de cláusulas abusivas o usurarias
Es el Juzgado quien tiene competencia para determinar todo lo anterior.
LAS AGENCIAS DE RECOBRO NO SON AUTORIDAD
Las agencias de recobro privadas, da igual cómo se llamen:
No son órganos judiciales.
No pueden embargar.
No pueden dictar resoluciones.
No pueden poner multas.
Solo tienen la capacidad de pedir (de forma más o menos agresiva), pero no de obligar.
NUNCA, JAMÁS, NO CONVERSAR CON ELLOS BAJO NINGÚN CONCEPTO
Ni por teléfono, ni por email, ni por SMS, ni por WhatsApp.
No hablar.
No discutir.
No negociar.
No explicar la situación.
No matizar cantidades.
No reconocer la deuda (ni expresa ni tácitamente).
Única respuesta posible en casos extremos:
“Cuando me reclame el Juzgado, allí contestaré. No tengo nada que tratar con usted.”
PRESCRIPCIÓN: EL GRAN PELIGRO INVISIBLE
a) Plazo general (Art. 1964 Código Civil):
5 años desde el vencimiento de la obligación (no desde que firmaste la deuda, ni desde que pagaste la última cuota, sino desde que podían haberte requerido el pago)
b) Cómo se interrumpe:
Reconocimiento expreso o tácito de la deuda.
Reclamación judicial.
Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, notificación notarial, carta certificada con acuse).
c) ATENCIÓN: Qué NO interrumpe la prescripción:
Llamadas telefónicas.
WhatsApp.
SMS.
Emails ordinarios.
Cartas simples.
Visitas de recobradores.
d) OJO: Cuidado con el reconocimiento tácito:
Frases como:
“No debo tanto, debo menos.”
“No puedo pagar ahora.”
“Intentaré pagar algo más adelante.”
Pueden considerarse interrupción de la prescripción.
NO TE DEJES INTIMIDAR CON AMENAZAS PENALES FALSAS
Frases como:
“Le vamos a denunciar por estafa.”
“Esto puede acabar en prisión.”
“Le vamos a poner una querella.”
Son amenazas vacías en el 99% de los casos. El impago de deudas civiles no es delito penal.
Solo hay delito cuando existe:
Estafa desde el inicio (fraude en la contratación).
Insolvencia punible (ocultación de bienes deliberada, etc.).
El mero impago de una deuda bancaria o crediticia no lleva a la cárcel.
LOS MEDIOS DE CONTACTO NO OFICIALES NO TIENEN VALOR LEGAL,
Las cartas ordinarias, emails no certificados, WhatsApp, SMS o llamadas que recibas no tienen efectos jurídicos si no son realizadas por un órgano oficial o mediante métodos fehacientes.
Solo un requerimiento judicial, notarial, burofax o carta certificada con acuse puede generar consecuencias procesales.
SI RECIBES UNA DEMANDA JUDICIAL: AHÍ SÍ HAY QUE ACTUAR
Presentar defensa con abogado y procurador.
Examinar:
Existencia real de la deuda.
Prescripción.
Cláusulas abusivas.
Intereses usurarios.
Cálculos erróneos.
En los juzgados es donde se resuelve la deuda, no en llamadas telefónicas.
EL ACOSO ES ILEGAL
Las llamadas repetitivas, los mensajes insistentes, el contacto fuera de horarios razonables, la comunicación con familiares, vecinos o empresas es ilegal.
Puede denunciarse como:
Acoso.
Infracción de la Ley de Protección de Datos.
Infracción de la Ley de Competencia Desleal.
Vulneración de derechos del consumidor.
EN ESTOS CASOS MANTENER DOCUMENTACIÓN
Conservar siempre
Emails.
SMS.
WhatsApps.
Cartas.
Grabaciones de llamadas si es posible.
Pueden servir como prueba de acoso o de vulneración de derechos.
SIEMPRE PEDIR ASESORAMIENTO JURÍDICO ANTES DE HACER NINGÚN MOVIMIENTO
Siempre consultar antes de negociar o responder.
Los profesionales conocen las tácticas de los recobradores.
Una palabra mal dicha puede perjudicar años de prescripción.
RESUMEN FINAL:
No hablar.
No negociar.
No reconocer.
Esperar (salvo requerimiento judicial).
Asesorarse jurídicamente.
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ERCI,
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Exfuncionario
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(España, 2025)
PRINCIPIO FUNDAMENTAL: PAGAR SÍ, PERO CUANDO CORRESPONDA LEGALMENTE
Las deudas deben pagarse cuando son:
Válidas
Líquidas
Exigibles
No prescritas
Libres de cláusulas abusivas o usurarias
Es el Juzgado quien tiene competencia para determinar todo lo anterior.
LAS AGENCIAS DE RECOBRO NO SON AUTORIDAD
Las agencias de recobro privadas, da igual cómo se llamen:
No son órganos judiciales.
No pueden embargar.
No pueden dictar resoluciones.
No pueden poner multas.
Solo tienen la capacidad de pedir (de forma más o menos agresiva), pero no de obligar.
NUNCA, JAMÁS, NO CONVERSAR CON ELLOS BAJO NINGÚN CONCEPTO
Ni por teléfono, ni por email, ni por SMS, ni por WhatsApp.
No hablar.
No discutir.
No negociar.
No explicar la situación.
No matizar cantidades.
No reconocer la deuda (ni expresa ni tácitamente).
Única respuesta posible en casos extremos:
“Cuando me reclame el Juzgado, allí contestaré. No tengo nada que tratar con usted.”
PRESCRIPCIÓN: EL GRAN PELIGRO INVISIBLE
a) Plazo general (Art. 1964 Código Civil):
5 años desde el vencimiento de la obligación (no desde que firmaste la deuda, ni desde que pagaste la última cuota, sino desde que podían haberte requerido el pago)
b) Cómo se interrumpe:
Reconocimiento expreso o tácito de la deuda.
Reclamación judicial.
Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, notificación notarial, carta certificada con acuse).
c) ATENCIÓN: Qué NO interrumpe la prescripción:
Llamadas telefónicas.
WhatsApp.
SMS.
Emails ordinarios.
Cartas simples.
Visitas de recobradores.
d) OJO: Cuidado con el reconocimiento tácito:
Frases como:
“No debo tanto, debo menos.”
“No puedo pagar ahora.”
“Intentaré pagar algo más adelante.”
Pueden considerarse interrupción de la prescripción.
NO TE DEJES INTIMIDAR CON AMENAZAS PENALES FALSAS
Frases como:
“Le vamos a denunciar por estafa.”
“Esto puede acabar en prisión.”
“Le vamos a poner una querella.”
Son amenazas vacías en el 99% de los casos. El impago de deudas civiles no es delito penal.
Solo hay delito cuando existe:
Estafa desde el inicio (fraude en la contratación).
Insolvencia punible (ocultación de bienes deliberada, etc.).
El mero impago de una deuda bancaria o crediticia no lleva a la cárcel.
LOS MEDIOS DE CONTACTO NO OFICIALES NO TIENEN VALOR LEGAL,
Las cartas ordinarias, emails no certificados, WhatsApp, SMS o llamadas que recibas no tienen efectos jurídicos si no son realizadas por un órgano oficial o mediante métodos fehacientes.
Solo un requerimiento judicial, notarial, burofax o carta certificada con acuse puede generar consecuencias procesales.
SI RECIBES UNA DEMANDA JUDICIAL: AHÍ SÍ HAY QUE ACTUAR
Presentar defensa con abogado y procurador.
Examinar:
Existencia real de la deuda.
Prescripción.
Cláusulas abusivas.
Intereses usurarios.
Cálculos erróneos.
En los juzgados es donde se resuelve la deuda, no en llamadas telefónicas.
EL ACOSO ES ILEGAL
Las llamadas repetitivas, los mensajes insistentes, el contacto fuera de horarios razonables, la comunicación con familiares, vecinos o empresas es ilegal.
Puede denunciarse como:
Acoso.
Infracción de la Ley de Protección de Datos.
Infracción de la Ley de Competencia Desleal.
Vulneración de derechos del consumidor.
EN ESTOS CASOS MANTENER DOCUMENTACIÓN
Conservar siempre
Emails.
SMS.
WhatsApps.
Cartas.
Grabaciones de llamadas si es posible.
Pueden servir como prueba de acoso o de vulneración de derechos.
SIEMPRE PEDIR ASESORAMIENTO JURÍDICO ANTES DE HACER NINGÚN MOVIMIENTO
Siempre consultar antes de negociar o responder.
Los profesionales conocen las tácticas de los recobradores.
Una palabra mal dicha puede perjudicar años de prescripción.
RESUMEN FINAL:
No hablar.
No negociar.
No reconocer.
Esperar (salvo requerimiento judicial).
Asesorarse jurídicamente.
Mejor explicado imposible. Muchas Gracias.
Recuperadas GRACIAS al foro.
BBVA 1300€ (2014).
CASHPER 1000€ (2022).
WANDOO 300€ (2024)
2025
DINEVO 600€
MYKREDIT 2040€
PARETO 142,52€
MONEYMAN 1590,10€
MOVINERO 565,18€
PRESTAMER 1.129,77€
LUZO 33€
MI-PRÉSTAMO 150,44€
LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5€
HEIMONDO - MONEYMAN 3250€
SMARTCREDITO - KHORTEX 625€
CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126€
CASH CONVERTERS 925€
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Anele,
ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Muy buen resumen como siempre. Gracias.Ayudará a muchas personas.
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Hasta que no llevamos algunos años leyendo este foro, no nos damos cuenta que la única forma de sobrevivir en este acosador mundo de acreedores es "practicar todo lo expuesto", no hay otra forma.
Gracias por la exposición realizada.
Saludos
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ERCI,
Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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que buen resumidito todo el acoso de los buitres
yo tengo un grabador de llamadas automatico me guardo todos los correos como celula de citacion que se van a presentar en casa como he dicho a mas de uno eso de que vienen a casa siempre digo que tengo el te de las 5 y si presentaran cosa que no creo a no ser que vienera o deviera miles miles de uros le doy la tarjeta de mi abogado y que discuta con el zasca
Una de estas que tengo grabada es de una tal Eva Molona por no decir su nombre bueno la demande a la empresa y a ella personalmente en los juzgados de madrid gane mas de un monton de dinero por acoso y a mi honor e intentarion negociar jejeje pero no yo a la mia y les gane zasca
asi que grabar llamadas si podeis guardar todos esos correos sino pagas carcel en fin ese acoso ha de terminar con juicios como el mio y creo que hay mas sobre la enpresa esta de pacotilla
muy buen post ex funcionario a mi me prescriben varios en dos meses no creo que hagan acto de conciliacion por que les saldra mas caro que lo quieren demandarde por que sus interes son del 3.000 por ciento en adelante usura en todo regla
Saludos
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jalopezg indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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No es por liar la madeja, a parte de lo bien explicado que blanco y en botella, pero... Vuelvo a lo de siempre, discrepo donde pones:
PRESCRIPCIÓN: EL GRAN PELIGRO INVISIBLE, en el apartado B, "Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, notificación notarial, carta certificada con acuse).".
En carta certificada con acuse, dirán que algunos magistrados lo consideran, pero yo sigo diciendo, que lo único que certifica esta carta, es que se ha recibido una documentación y quien la ha recibido, nunca certifica el contenido de la misma. Yo lo alegue en un monitorio por una deuda prescrita, el demandante lo aporto, y según ellos, me enviaron antes de los 5 años un certificado con acuse, que ellos adjuntaban, si, lo firmo mi suegro, y al final no se considero fehaciente, al no saber cual era el contenido de la documentación, y no se pudo continuar vía judicial.
Hay lo dejo.
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jalopezg indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Genial, mejor explicación imposible.
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Pro cobro demanda
Buenos días, en mi caso la deuda es de 2021 y recobro me demandó, cuando recibí la notificación en el buzón de mi casa de dicha reclamación entré en contacto con ellos intentando que bajara los intereses y así no tener que ir al juicio. Soy nueva en eso, no conosco la leyes de España y ahora voy al juzgado recoger la demanda. También después de ler esto estoy más preocupada todavía.
Me ayuden por favor ????

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Exfuncionario
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(España, 2025)
PRINCIPIO FUNDAMENTAL: PAGAR SÍ, PERO CUANDO CORRESPONDA LEGALMENTE
Las deudas deben pagarse cuando son:
Válidas
Líquidas
Exigibles
No prescritas
Libres de cláusulas abusivas o usurarias
Es el Juzgado quien tiene competencia para determinar todo lo anterior.
LAS AGENCIAS DE RECOBRO NO SON AUTORIDAD
Las agencias de recobro privadas, da igual cómo se llamen:
No son órganos judiciales.
No pueden embargar.
No pueden dictar resoluciones.
No pueden poner multas.
Solo tienen la capacidad de pedir (de forma más o menos agresiva), pero no de obligar.
NUNCA, JAMÁS, NO CONVERSAR CON ELLOS BAJO NINGÚN CONCEPTO
Ni por teléfono, ni por email, ni por SMS, ni por WhatsApp.
No hablar.
No discutir.
No negociar.
No explicar la situación.
No matizar cantidades.
No reconocer la deuda (ni expresa ni tácitamente).
Única respuesta posible en casos extremos:
“Cuando me reclame el Juzgado, allí contestaré. No tengo nada que tratar con usted.”
PRESCRIPCIÓN: EL GRAN PELIGRO INVISIBLE
a) Plazo general (Art. 1964 Código Civil):
5 años desde el vencimiento de la obligación (no desde que firmaste la deuda, ni desde que pagaste la última cuota, sino desde que podían haberte requerido el pago)
b) Cómo se interrumpe:
Reconocimiento expreso o tácito de la deuda.
Reclamación judicial.
Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, notificación notarial, carta certificada con acuse).
c) ATENCIÓN: Qué NO interrumpe la prescripción:
Llamadas telefónicas.
WhatsApp.
SMS.
Emails ordinarios.
Cartas simples.
Visitas de recobradores.
d) OJO: Cuidado con el reconocimiento tácito:
Frases como:
“No debo tanto, debo menos.”
“No puedo pagar ahora.”
“Intentaré pagar algo más adelante.”
Pueden considerarse interrupción de la prescripción.
NO TE DEJES INTIMIDAR CON AMENAZAS PENALES FALSAS
Frases como:
“Le vamos a denunciar por estafa.”
“Esto puede acabar en prisión.”
“Le vamos a poner una querella.”
Son amenazas vacías en el 99% de los casos. El impago de deudas civiles no es delito penal.
Solo hay delito cuando existe:
Estafa desde el inicio (fraude en la contratación).
Insolvencia punible (ocultación de bienes deliberada, etc.).
El mero impago de una deuda bancaria o crediticia no lleva a la cárcel.
LOS MEDIOS DE CONTACTO NO OFICIALES NO TIENEN VALOR LEGAL,
Las cartas ordinarias, emails no certificados, WhatsApp, SMS o llamadas que recibas no tienen efectos jurídicos si no son realizadas por un órgano oficial o mediante métodos fehacientes.
Solo un requerimiento judicial, notarial, burofax o carta certificada con acuse puede generar consecuencias procesales.
SI RECIBES UNA DEMANDA JUDICIAL: AHÍ SÍ HAY QUE ACTUAR
Presentar defensa con abogado y procurador.
Examinar:
Existencia real de la deuda.
Prescripción.
Cláusulas abusivas.
Intereses usurarios.
Cálculos erróneos.
En los juzgados es donde se resuelve la deuda, no en llamadas telefónicas.
EL ACOSO ES ILEGAL
Las llamadas repetitivas, los mensajes insistentes, el contacto fuera de horarios razonables, la comunicación con familiares, vecinos o empresas es ilegal.
Puede denunciarse como:
Acoso.
Infracción de la Ley de Protección de Datos.
Infracción de la Ley de Competencia Desleal.
Vulneración de derechos del consumidor.
EN ESTOS CASOS MANTENER DOCUMENTACIÓN
Conservar siempre
Emails.
SMS.
WhatsApps.
Cartas.
Grabaciones de llamadas si es posible.
Pueden servir como prueba de acoso o de vulneración de derechos.
SIEMPRE PEDIR ASESORAMIENTO JURÍDICO ANTES DE HACER NINGÚN MOVIMIENTO
Siempre consultar antes de negociar o responder.
Los profesionales conocen las tácticas de los recobradores.
Una palabra mal dicha puede perjudicar años de prescripción.
RESUMEN FINAL:
No hablar.
No negociar.
No reconocer.
Esperar (salvo requerimiento judicial).
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Gracias por la explicación, pero ahora con esa nueva ley no hay que negociar primero con ellos? O se refiere solo al origen, quien nos prestó el dinero y no los recobradores que compran la deuda.
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(España, 2025)
PRINCIPIO FUNDAMENTAL: PAGAR SÍ, PERO CUANDO CORRESPONDA LEGALMENTE
Las deudas deben pagarse cuando son:
Válidas
Líquidas
Exigibles
No prescritas
Libres de cláusulas abusivas o usurarias
Es el Juzgado quien tiene competencia para determinar todo lo anterior.
LAS AGENCIAS DE RECOBRO NO SON AUTORIDAD
Las agencias de recobro privadas, da igual cómo se llamen:
No son órganos judiciales.
No pueden embargar.
No pueden dictar resoluciones.
No pueden poner multas.
Solo tienen la capacidad de pedir (de forma más o menos agresiva), pero no de obligar.
NUNCA, JAMÁS, NO CONVERSAR CON ELLOS BAJO NINGÚN CONCEPTO
Ni por teléfono, ni por email, ni por SMS, ni por WhatsApp.
No hablar.
No discutir.
No negociar.
No explicar la situación.
No matizar cantidades.
No reconocer la deuda (ni expresa ni tácitamente).
Única respuesta posible en casos extremos:
“Cuando me reclame el Juzgado, allí contestaré. No tengo nada que tratar con usted.”
PRESCRIPCIÓN: EL GRAN PELIGRO INVISIBLE
a) Plazo general (Art. 1964 Código Civil):
5 años desde el vencimiento de la obligación (no desde que firmaste la deuda, ni desde que pagaste la última cuota, sino desde que podían haberte requerido el pago)
b) Cómo se interrumpe:
Reconocimiento expreso o tácito de la deuda.
Reclamación judicial.
Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, notificación notarial, carta certificada con acuse).
c) ATENCIÓN: Qué NO interrumpe la prescripción:
Llamadas telefónicas.
WhatsApp.
SMS.
Emails ordinarios.
Cartas simples.
Visitas de recobradores.
d) OJO: Cuidado con el reconocimiento tácito:
Frases como:
“No debo tanto, debo menos.”
“No puedo pagar ahora.”
“Intentaré pagar algo más adelante.”
Pueden considerarse interrupción de la prescripción.
NO TE DEJES INTIMIDAR CON AMENAZAS PENALES FALSAS
Frases como:
“Le vamos a denunciar por estafa.”
“Esto puede acabar en prisión.”
“Le vamos a poner una querella.”
Son amenazas vacías en el 99% de los casos. El impago de deudas civiles no es delito penal.
Solo hay delito cuando existe:
Estafa desde el inicio (fraude en la contratación).
Insolvencia punible (ocultación de bienes deliberada, etc.).
El mero impago de una deuda bancaria o crediticia no lleva a la cárcel.
LOS MEDIOS DE CONTACTO NO OFICIALES NO TIENEN VALOR LEGAL,
Las cartas ordinarias, emails no certificados, WhatsApp, SMS o llamadas que recibas no tienen efectos jurídicos si no son realizadas por un órgano oficial o mediante métodos fehacientes.
Solo un requerimiento judicial, notarial, burofax o carta certificada con acuse puede generar consecuencias procesales.
SI RECIBES UNA DEMANDA JUDICIAL: AHÍ SÍ HAY QUE ACTUAR
Presentar defensa con abogado y procurador.
Examinar:
Existencia real de la deuda.
Prescripción.
Cláusulas abusivas.
Intereses usurarios.
Cálculos erróneos.
En los juzgados es donde se resuelve la deuda, no en llamadas telefónicas.
EL ACOSO ES ILEGAL
Las llamadas repetitivas, los mensajes insistentes, el contacto fuera de horarios razonables, la comunicación con familiares, vecinos o empresas es ilegal.
Puede denunciarse como:
Acoso.
Infracción de la Ley de Protección de Datos.
Infracción de la Ley de Competencia Desleal.
Vulneración de derechos del consumidor.
EN ESTOS CASOS MANTENER DOCUMENTACIÓN
Conservar siempre
Emails.
SMS.
WhatsApps.
Cartas.
Grabaciones de llamadas si es posible.
Pueden servir como prueba de acoso o de vulneración de derechos.
SIEMPRE PEDIR ASESORAMIENTO JURÍDICO ANTES DE HACER NINGÚN MOVIMIENTO
Siempre consultar antes de negociar o responder.
Los profesionales conocen las tácticas de los recobradores.
Una palabra mal dicha puede perjudicar años de prescripción.
RESUMEN FINAL:
No hablar.
No negociar.
No reconocer.
Esperar (salvo requerimiento judicial).
Asesorarse jurídicamente.
gracias, por aclararnos en tus explicaciones, muchas de nuestras dudas